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Documento BOE-A-1999-13543

Orden de 17 de junio de 1999 por la que se crea la Oficina de Extranjeros en Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1999, páginas 23553 a 23555 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-13543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1521/1991, de 11 de octubre, sobre creación, competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros, modificado por Real Decreto 766/1992, regula las competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros como órganos de gestión de carácter interministerial, que integran servicios, funciones y personal que en el ámbito provincial gestiona los diferentes permisos y autorizaciones que son exigidos a los extranjeros que desean establecerse en España. Este Real Decreto establece que las Oficinas de Extranjeros dependen orgánicamente de las Delegaciones del Gobierno o de los Gobiernos Civiles (actualmente Subdelegaciones del Gobierno), y funcionalmente de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Trabajo y Asuntos Sociales), en el ámbito de sus respectivas competencias. Según lo dispuesto en su disposición final primera se autoriza a los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales a determinar las provincias en las que se constituirán Oficinas de Extranjeros.

Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, en su artículo 22.1, que los Delegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma ejercen la dirección y supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos situados en su territorio, en los términos previstos en dicha Ley.

En desarrollo de la nueva configuración de la Administración Periférica se dictó el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, que en su artículo 2 establece que las Delegaciones del Gobierno estarán adscritas orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas. El apartado 5 del citado artículo 2 añade que tendrán la consideración de servicios integrados los órganos de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares que ejercen competencias sobre extranjería y asilo y que seguirán dependiendo funcionalmente del Ministerio del Interior.

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, que da cumplimiento a la previsión establecida en la disposición final primera del citado Real Decreto 1330/1997, se integran en las Delegaciones del Gobierno los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, que quedan suprimidas tras la citada integración, creándose en las Delegaciones del Gobierno las áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales que, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, se organizan en dependencias provinciales.

El citado Real Decreto 1330/1997 es desarrollado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de noviembre de 1997, que en su disposición final primera establece que la creación, supresión y modificación de Oficinas de Extranjeros se llevará a cabo mediante Orden conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por ello, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Creación.

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1521/1991, de 11 de octubre, sobre creación, competencias y funcionamiento de las Oficinas de Extranjeros, modificado por Real Decreto 766/1992, y a lo establecido en la disposición final primera de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de noviembre de 1997, se crea la Oficina de Extranjeros en Illes Balears al objeto de conseguir una mayor eficacia y una adecuada coordinación en el ámbito provincial entre los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería.

2. La Oficina de Extranjeros estará ubicada en Palma de Mallorca.

Artículo 2. Dependencia.

1. La Oficina de Extranjeros dependerá orgánicamente de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, encuadrándose en la Secretaría General de dicha Delegación, y dependerá funcionalmente de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Para el adecuado desarrollo de dicha dependencia funcional en esos ámbitos competenciales se estará a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 3. Funciones.

1. La Oficina de Extranjeros en Illes Balears ejercerá las funciones a que hace referencia el artículo 3 del citado Real Decreto 1521/1991, las previstas en la normativa vigente en materia de extranjería, así como las que establece el artículo 5 de la referida Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de noviembre de 1997.

2. El ejercicio de dichas funciones se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias que en materia de resolución de expedientes correspondan a otros órganos.

Artículo 4. Personal y puestos de trabajo.

1. El personal procedente de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de la Jefatura Superior de Policía y del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Illes Balears, encargado de los expedientes en materia de extranjería, quedará radicado en un único centro de gestión. El personal de la Jefatura Superior de Policía a que se hacía referencia anteriormente se integrará en la Delegación del Gobierno en Illes Balears.

2. El Ministerio de Administraciones Públicas propondrá, con la conformidad de los Ministerios competentes, una relación de puestos de trabajo y, en su caso, un catálogo del personal laboral de la Oficina de Extranjeros para la respectiva integración del personal y sus correspondientes puestos de trabajo, procedente de los órganos citados en el párrafo anterior. Se declararán a amortizar los puestos de trabajo que se estimen innecesarios para el funcionamiento de la misma.

3. Los créditos necesarios para las retribuciones del personal integrado, de acuerdo con la presente Orden, serán transferidos al Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 5. Jefe de la Oficina.

1. El Jefe de la Oficina de Extranjeros será nombrado por el Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta conjunta de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El Jefe de la Oficina de Extranjeros deberá tener la condición de funcionario de carrera de los grupos A o B de la Administración General del Estado, y será nombrado por el procedimiento de libre designación.

Artículo 6. Medios materiales.

Los bienes informáticos y medios materiales de los servicios integrados, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas mediante la correspondiente acta, sin perjuicio de los bienes y medios materiales que adicionalmente se tuvieran que suministrar en caso necesario.

Artículo 7. Régimen de los servicios integrados.

Se aplicarán a los servicios integrados por la presente Orden las previsiones del citado Real Decreto 1330/1997, sobre dependencia funcional del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, competencias sobre personal y sobre planificación y gestión de los medios de los servicios integrados y aquellos otros preceptos de dicho Real Decreto y sus normas de desarrollo que les resulten de aplicación.

Disposición transitoria primera. Puestos afectados por la creación de la Oficina de Extranjeros.

Los puestos de trabajo integrados por la presente Orden, así como los de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Illes Balears y los del Área de Trabajo y Asuntos Sociales que procedan, se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario de Administraciones Públicas a la Oficina de Extranjeros de Illes Balears, hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo, previa consulta con el Ministerio del Interior. Esta relación de puestos de trabajo en ningún caso podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición transitoria segunda. Gestión de personal.

Las peculiaridades en materia de gestión del personal integrado, reguladas en el artículo 13 del citado Real Decreto 1330/1997, se aplicarán, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al personal que ocupe puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior, de contenido técnico especializado.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Administraciones Públicas, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1999
  • Fecha de publicación: 19/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Baleares
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Oficinas de extranjeros
  • Organización de la Administración del Estado

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