Por Orden de 30 de julio de 1987 se creó la Comisión para el Estudio de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social (también denominada Comisión de Cuentas y Balances de la Seguridad Social), cuyas funciones principales eran las de conciliar y depurar las cuentas, y analizar la situación patrimonial de sus entidades gestoras y servicios comunes.
Fruto de los trabajos de la referida Comisión ha sido la sistemática labor de depuración realizada en dichas cuentas y balances, que ha culminado en el ejercicio de 1998 con la baja en cuentas de las últimas partidas objeto del trabajo realizado, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas.
Por otra parte, el actual Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social asegura, desde su completa implantación en el ejercicio de 1993, que no se produzcan diferencias de conciliación entre los saldos de relación de las diversas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni entre los servicios centrales y periféricos de dichas entidades y servicios.
Finalmente, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dio nueva redacción al artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, atribuyendo a la Intervención General de la Seguridad Social las competencias relativas a la dirección de la contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.
Por todo ello, debe procederse a la supresión de la referida Comisión, al haber cumplido los objetivos que le fueron marcados y con objeto de permitir a la Intervención General de la Seguridad Social el pleno desarrollo de las tareas que tiene encomendadas por la Ley General Presupuestaria.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Queda suprimida, por haber cumplido sus fines, la Comisión para el Estudio de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social, creada por la Orden de 30 de julio de 1987.
Segundo.-Queda igualmente suprimido, por haber cumplido sus fines, el grupo de trabajo de apoyo a la Comisión para el Estudio de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social, creado por la Orden de 30 de julio de 1987.
Tercero.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en concreto las siguientes:
La Orden de 30 de julio de 1987 por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión para el Estudio de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social.
La Resolución de 22 de diciembre de 1987, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, sobre procedimiento a seguir en la imputación contable de partidas depuradas por la Comisión para el Estudio de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social.
La Resolución de 19 de julio de 1988, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se determinan las operaciones a realizar en relación con la imputación contable de las partidas depuradas por la Comisión para el Estudio de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de junio de 1999.
PIMENTEL SILES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilma. Sra. Directora general de Ordenación de la Seguridad Social, e Ilmos. Sres. Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
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