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Documento BOE-A-1999-19570

Circular 3/99, de 22 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre transparencia de las operaciones en los Mercados Oficiales de Valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1999, páginas 35236 a 35237 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1999-19570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1999/09/22/3

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 22 de septiembre de 1999, adoptó el siguiente acuerdo:

El artículo 43 de la Ley del Mercado de Valores señala textualmente que «a fin de procurar la transparencia del mercado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España o los organismos rectores de los mercados determinarán, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, la información de carácter público que será obligatoria difundir de las operaciones de mercado».

Su difusión en condiciones de igualdad para todos los inversores, y con la mayor rapidez, contribuye de manera significativa a la correcta formación de los precios y a una adecuada toma de decisiones de inversión.

Además, permite que los inversores puedan conocer por sí mismos si los intermediarios ejecutan sus órdenes a los mejores precios posibles.

En tanto se acomete el desarrollo reglamentario del artículo 43, resulta imprescindible determinar la información mínima que necesariamente ha de publicarse sobre las operaciones efectuadas en los Mercados Oficiales de Valores y garantizar de esta manera el cumplimiento de los requisitos mínimos que a este respecto se establecen para los denominados mercados regulados (Mercados Secundarios Oficiales, según terminología española) en la Directiva 93/22/CEE, de 10 de mayo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

Ello no obstante, esta Circular no resulta de aplicación respecto de las operaciones que se efectúan en el Mercado de Deuda Pública mediante anotaciones en cuenta, cuya competencia corresponde al Banco de España, ni aborda la publicidad de las operaciones a las que se refiere el artículo 36.5 de la Ley del Mercado de Valores, al no tener éstas la consideración de operaciones de un mercado secundario. Por lo que respecta a las denominadas operaciones bursátiles especiales, esta materia se encuentra regulada en el Real Decreto 1416/1991, de 27 de diciembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados, y por la Orden de 5 de diciembre de 1991, por lo que la presente Circular reproduce las exigencias de información exigidas por aquella normativa y se remite en lo demás a la misma.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 22 de septiembre de 1999, y previo informe de su Comité consultivo, ha dispuesto:

Primero. Objeto de laCircular. La presente Circular tiene por objeto regular la información de carácter público que las Bolsas de Valores, los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones y «AIAF Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima», deberán difundir sobre las operaciones de mercados, ya sean ordinarias o extraordinarias, así como, en su caso, las órdenes formuladas en los mismos.

Segundo.Medios. Las Sociedades Rectoras de los mercados a que se refiere el artículo anterior deberán difundir la información a que se refiere esta Circular a través de sus boletines diarios de contratación y además, cuando ello fuera necesario, deberán desarrollar los sistemas técnicos adecuados que permitan su difusión pública en los plazos que se determinan en esta Circular.

Tercero. Información a difundir por las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores. Las Bolsas de Valores deberán difundir la siguiente información:

A. Operaciones ordinarias.

Transacciones efectuadas en el SIBE:

Órdenes formuladas: En tiempo real y para cada valor, deberán difundirse todas las propuestas formuladas (precio y volumen) para las cinco mejores posiciones a la compra y a la venta. Para las órdenes formuladas en el mercado de bloques (bloques convenidos y bloques por precios) al menos se difundirá el volumen mínimo y el rango de precios a los que se pueden realizar operaciones en cada uno de los valores, así como las cinco mejores posiciones de compra y venta (volumen y precio) para el mercado de bloques por precios.

Operaciones ejecutadas: En tiempo real y para cada valor, deberán difundirse todas las operaciones efectuadas a lo largo de la sesión, indicando: Precio, volumen, miembro del mercado comprador y vendedor y hora de ejecución. Para aquellas operaciones que no se ejecuten en el mercado de órdenes (principal y «fixing») podrá retrasarse su difusión pública como máximo hasta la apertura de la negociación del día siguiente.

Operaciones de renta variable efectuadas en corros:

Al cierre de los corros y para cada valor, deberá difundirse el precio máximo, el precio mínimo, el primer precio y el último precio. Antes de la apertura de los corros al día siguiente, deberá difundirse el volumen contratado (nominal y efectivo) el día anterior y el precio medio ponderado.

Operaciones efectuadas en el mercado electrónico de renta fija:

Operaciones ejecutadas: En tiempo real y para cada emisión negociada, deberá difundirse el volumen diario acumulado en cada momento, así como el precio de la última transacción.

Operaciones de renta fija en corros:

Al cierre de los corros y para cada valor, deberá difundirse el primer precio, el precio máximo, el mínimo y el último precio. Antes de la apertura de los corros al día siguiente, deberá hacerse público el volumen contratado el día anterior.

B. Operaciones efectuadas al amparo del Real Decreto 1416/1991, de 27 de diciembre, sobre operaciones bursátiles especiales.

Deberá publicarse: Identidad del valor, cuantía, precio momento de la perfección de la operación, la identidad del miembro o miembros del mercado que la hubieran intervenido. La información de cada una de ellas se difundirá antes de la apertura de la siguiente sesión de negociación y se observará en todo lo demás lo establecido en dicho Real Decreto y normas de desarrollo.

C. Operaciones extraordinarias contempladas en el artículo 36.3 de la LRMV.

Operaciones efectuadas al amparo de las letras a) y b) del artículo 36.3 de la Ley del Mercado de Valores.

Deberá hacerse público: La identidad del valor, volumen, precio y fecha de inscripción de los cambios de titularidad en el Registro de Anotaciones en Cuenta. La Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores difundirá esta información al día siguiente al de la recepción de la comunicación.

Operaciones efectuadas al amparo de la letra c) del artículo 36.3 de la Ley del Mercado de Valores. Deberá difundirse la siguiente información: Identidad del valor, volumen, precio, identidad de la entidad autorizada por el comprador y por el vendedor para realizar la operación, fecha de la autorización para efectuar la operación, fecha de inscripción de los cambios de titularidad en el Registro de Anotaciones en Cuenta e identidad de la entidad o entidades adheridas involucradas. Las operaciones deberán comunicarse a las Sociedades Rectoras de forma inmediata. Las Sociedades Rectoras difundirán la mencionada información en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su notificación.

Cuarto. Mercados Oficiales de Futuros y Opciones.Las Sociedades Rectoras de los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones deberán difundir la siguiente información:

Órdenes formuladas: Deberá difundirse en tiempo real y para cada contrato y vencimiento abierto y serie, en su caso, el volumen acumulado para cada una de las tres mejores propuestas de compra y de venta.

Operaciones ejecutadas: Deberá difundirse en tiempo real y para cada contrato y vencimiento abierto y en serie, en su caso, todas las operaciones efectuadas a lo largo de la sesión, indicando el precio, volumen y hora de ejecución.

Posiciones abiertas: Deberá difundirse en tiempo real y para cada contrato y vencimiento y serie, en su caso, el volumen de posiciones abiertas.

Quinto. «AIAF, Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima».- «AIAF, Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima» deberá difundir la siguiente información:

Operaciones ejecutadas: Deberá informarse en tiempo real el volumen contratado en cada emisión negociada, precio y TIR últimos, salvo para los activos a corto plazo (pagarés) para los que sólo se difundirá volumen contratado y TIR últimos.

Disposición final.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 1999.-El Presidente, Juan Fernández-Armesto Fernández España.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/09/1999
  • Fecha de publicación: 01/10/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 3.A y B, por Circular de 23 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8942).
Referencias anteriores
Materias
  • Títulos valores

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