EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Circular 3/1999, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 22 de septiembre de 1999, sobre transparencia de las operaciones en los mercados oficiales de valores, tiene por objeto regular la información de carácter público que las Bolsas de Valores, los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones, y AIAF Mercado de Renta Fija, S.A., deben difundir sobre las operaciones de mercado, ya sean ordinarias o extraordinarias, así como, en su caso, las órdenes formuladas en los mismos.
A este respecto, cabe considerar que la Circular 3/1999, de 22 de septiembre, es previa a la actual redacción del artículo 43 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que fue modificado por el artículo 16 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, cuyo objeto era incorporar al ordenamiento jurídico español diversas Directivas europeas, entre ellas, la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID).
El citado artículo 43 contempla, en su apartado 3, la información que los mercados secundarios oficiales deben hacer pública sobre las operaciones concluidas y que incluye: el precio, el volumen y la hora de ejecución. En consecuencia, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, no establece como requisito de transparencia de la información post-negociación la identidad del miembro de mercado comprador y vendedor.
Adicionalmente, ni la Directiva 2004/39/CE ni su normativa de desarrollo contemplan como parte de la información post-transparencia a difundir por los mercados la identidad del miembro comprador y vendedor. Tampoco lo hace el nuevo Reglamento sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFIR), que resultará de aplicación el 3 enero de 2017, al no incluir dentro de los requisitos de información post-transparencia la publicidad del miembro comprador y vendedor.
Como consecuencia de todo lo anterior, la presente modificación tiene por objeto suprimir la obligación fijada en la Circular 3/1999, de 22 de septiembre, que establece que las Bolsas de Valores deben difundir la información sobre la identidad del miembro comprador y vendedor en las operaciones ejecutadas en el SIBE a lo largo de la sesión y en las operaciones bursátiles especiales efectuadas al amparo del Real Decreto 1416/1991, de 27 de diciembre, sobre operaciones bursátiles especiales. Se trata, por tanto, de una modificación puntual y de carácter estrictamente técnico.
Por otra parte, la modificación introducida hay que entenderla en el marco de los importantes cambios acaecidos en los mercados de valores en los últimos años, caracterizados por la creciente interrelación y mayor competencia entre los distintos centros de negociación de instrumentos financieros. En este sentido, la negociación de acciones españolas puede tener lugar, no solo en las Bolsas españolas de Valores sino, también, en mercados extranjeros de valores, tanto mercados regulados como sistemas multilaterales de negociación. En este contexto, la exigencia de dar publicidad al miembro de mercado comprador y vendedor podría estar traduciéndose en una desventaja competitiva para las Bolsas de Valores españolas en sus relaciones con esos otros centros de negociación de las acciones españolas, al estar imponiendo a los miembros del mercado español unas obligaciones superiores a las fijadas por otros mercados.
Esta circunstancia podría distorsionar las decisiones de negociar las acciones españolas en unos u otros mercados, con el consiguiente impacto artificioso en la liquidez y en la formación de los precios de las acciones españolas. Esa misma circunstancia se traduciría en un inconveniente injustificado para el adecuado desarrollo y buen funcionamiento del mercado español y podría implicar perjuicios para sus participantes, que incluirían, entre otros, la pérdida de atractivo de nuestros mercados como medio para canalizar el ahorro de los inversores y como mecanismo de financiación para los emisores de valores, restando dinamismo al conjunto de nuestra economía.
El apartado catorce del artículo único del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar, concretar y especificar la información que los mercados secundarios oficiales están obligados a difundir sobre las acciones admitidas a negociación en ellos, tanto en relación con las posiciones de compra y venta existentes en cada momento, como en relación con las operaciones ya concluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y de conformidad con los requisitos que a este respecto se establecen en la normativa comunitaria, por lo que en uso de esta habilitación se dicta la presente Circular.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su sesión de fecha 23 de junio de 2015, previo informe de su Comité Consultivo ha dispuesto lo siguiente:
Las letras A. «Operaciones Ordinarias», segundo párrafo «Operaciones ejecutadas» y B. «Operaciones efectuadas al amparo del Real Decreto 1416/1991, de 27 de diciembre, sobre operaciones bursátiles especiales» del apartado «Tercero. Información a difundir por las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores» de la Circular 3/1999 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 22 de septiembre de 1999, sobre transparencia de las operaciones en los mercados oficiales de valores, quedan redactadas en los siguientes términos:
«Tercero. Información a difundir por las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.
Las Bolsas de Valores deberán difundir la siguiente información:
A. Operaciones ordinarias:
Transacciones efectuadas en el SIBE:
…
• Operaciones ejecutadas. En tiempo real, y para cada valor, deberán difundirse todas las operaciones efectuadas a lo largo de la sesión, indicando: precio, volumen, y hora de ejecución. Para aquellas operaciones que no se ejecuten en el mercado de órdenes (principal y fixing) podrá retrasarse su difusión pública como máximo hasta la apertura de la negociación del día siguiente.
…
B. Operaciones efectuadas al amparo del Real Decreto 1416/1991, de 27 de diciembre, sobre operaciones bursátiles especiales.
• Deberá publicarse: identidad del valor, cuantía, precio, momento de la perfección de la operación. La información de cada una de ellas se difundirá antes de la apertura de la siguiente sesión de negociación y se observará en todo lo demás lo establecido en dicho Real Decreto y normas de desarrollo.
….»
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de junio de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
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