La presente Resolución tiene por objeto regular la delegación de determinadas competencias de la entidad, adecuando dicho proceso al actual marco normativo existente en materia de forma y publicidad, todo ello con el fin de mantener la agilidad en la ejecución y eficacia en los procedimientos de gestión y clarificar convenientemente los cometidos que figuran atribuidos en el ámbito central y periférico del organismo.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.-Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:
Uno. En el Secretario general del Instituto Social de la Marina.
A) Respecto a todo el personal destinado en el organismo:
1. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros. Si la adscripción supusiera cambio de municipio se llevará a cabo con la conformidad de los titulares de los puestos.
B) Respecto al personal destinado en los servicios periféricos del organismo:
La autorización de las comisiones de servicios en territorio nacional con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos fuera del ámbito territorial de la Dirección Provincial donde estuvieren destinados. Sin perjuicio de ello, la materialización formal de la correspondiente orden de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viajes y dietas serán realizadas por los respectivos Directores provinciales.
Dos. En los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina.
A) Respecto del personal destinado en las correspondientes Direcciones Provinciales:
1. Las resoluciones sobre comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.
2. La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la Dirección Provincial.
B) Respecto a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Orden de 21 de mayo de 1996, además de las competencias que en el mismo se describen, ampliar la delegación a las de reconocimiento de obligaciones derivadas de contratos formalizados por otros órganos de la entidad, siempre que los gastos derivados de los mismos se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente Dirección Provincial.
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 38 de la Orden citada, autorizar a los Directores provinciales el ejercicio de las facultades de modificación contractuales en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de tales modificaciones no exceda de 5.000.000 de pesetas, siempre que vengan referidas a contratos suscritos en base a la delegación de competencias comprendida en el artículo 31.2 de la Orden citada.
2. Sin límite de importe, cuando las modificaciones contractuales sean consecuencia de la adaptación de sus contenidos a los Acuerdos de traspasos de competencias a las Comunidades Autónomas.
Segundo.-Aprobar la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas al Subdirector general de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el artículo 3. o del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, que determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina en los Directores provinciales de la entidad, dentro de su ámbito de competencia.
Tercero.-Aprobar la delegación del ejercicio de las competencias atribuidas al Subdirector general de Acción Social Marítima en el artículo 3. o del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, que determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina en los Directores provinciales de la entidad, dentro de su ámbito de competencia.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de septiembre de 1999.-El Director general, Rafael Mateos Carrasco.
Ilmo. Sr. Secretario general y Directores provinciales del Instituto Social de la Marina.
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