Mediante el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, se desarrolló, entre otras, las disposiciones para hacer efectivo el incentivo o prima al consumo de carbón autóctono, previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
En el artículo 15 del citado Real Decreto se estableció el criterio de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono, concretándose los incentivos para 1998 en el anexo II de dicho Real Decreto.
El citado Real Decreto prevé que para ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono.
Sin embargo, la disposición adicional primera del Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecieron tarifas de acceso a las redes, modificó para 1998 la prima al consumo de carbón autóctono, sustituyendo el anterior anexo II.
Para el ejercicio de 1999, es necesario en aplicación de los Reales Decretos anteriormente indicados, proceder a determinar el importe de los incentivos o primas al consumo de carbón autóctono de las diferentes centrales de generación, así como el límite máximo de producción efectiva derivado del consumo de dicho carbón, a los que se les debe reconocer los citados incentivos.
Por otra parte, la menor hidraulicidad en 1999, la realización de las contrataciones entre empresas eléctricas y mineras de los suministros, y sobre todo, la disminución del precio del carbón internacional respecto a la situación de principios de 1998 hace aconsejables limitar las producciones máximas que tengan derecho al citado incentivo, pues en este ejercicio es previsible que las producciones con carbón autóctono sobrepasen las previsiones.
Por todo ello, es necesario limitar el derecho al cobro de dichos incentivos a las previsiones de producción de las centrales, realizadas con carbón autóctono, del Plan de la Minería, pues en caso contrario podría afectar al importe máximo previsto a lo largo del período transitorio.
En su virtud, dispongo:
Para el ejercicio de 1999 el importe de la prima o incentivo al consumo de carbón autóctono queda establecido en los importes siguientes, expresados en pesetas/kWh, para las diversas centrales de generación que se indican:
Central | Tipo combustible principal |
Prima específica — Ptas/kWh |
Prima permanente — Ptas/kWh |
Incen. Tecnología — GICCPtas/kWh |
---|---|---|---|---|
Teruel. | LN | 0,4323 | 0,4240 | |
Escucha. | LN | 1,2858 | 0,4240 | |
Escatrón. | LN | 0,4346 | 0,4240 | |
Cerchs. | LN | 0,9634 | 0,4240 | |
Compostilla. | HN | 0,6560 | 0,4240 | |
Anllares. | HN | 0,4533 | 0,4240 | |
Narcea. | HN | 0,2836 | 0,4240 | |
La Robla. | HN | 0,4347 | 0,4240 | |
Guardo. | HN | 0,5952 | 0,4240 | |
Soto. | HN | 0,1687 | 0,4240 | |
Lada. | HN | 0,1651 | 0,4240 | |
Aboño. | HN | 0,0340 | 0,4240 | |
Puente Nuevo. | HN | 0,4429 | 0,4240 | |
Puertollano. | HN | 1,1597 | 0,4240 | |
Elcogás. | GICC | 0,3763 | 0,4240 | 14,3338 |
Puentes. | LP | 0,9012 | 0,4240 | |
Meirama. | LP | 1,7381 | 0,4240 |
La producción máxima, equivalente a su consumo de carbón autóctono queda limitada a las siguientes producciones expresadas en GWh, para 1999.
Central | Tipo combustible principal |
Producción — GWh |
---|---|---|
Teruel. | LN | 3.879 |
Escucha. | LN | 449 |
Escatrón. | LN | 303 |
Cerchs. | LN | 275 |
Compostilla. | HN | 7.459 |
Anllares. | HN | 2.150 |
Narcea. | HN | 2.021 |
La Robla. | HN | 2.463 |
Guardo. | HN | 1.691 |
Soto. | HN | 2.292 |
Lada. | HN | 1.759 |
Aboño. | HN | 2.812 |
Puente Nuevo. | HN | 1.688 |
Puertollano. | HN | 1.008 |
Elcogás. | GICC | 598 |
Puentes. | LP | 4.372 |
Meirama. | LP | 1.947 |
Total. | 37.166 |
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.
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