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Documento BOE-A-1999-22299

Orden de 29 de octubre de 1999 por la que se establece para 1999, la prima al consumo de carbón autóctono.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1999, páginas 40147 a 40148 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-22299

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, se desarrolló, entre otras, las disposiciones para hacer efectivo el incentivo o prima al consumo de carbón autóctono, previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.

En el artículo 15 del citado Real Decreto se estableció el criterio de reparto de la asignación por consumo de carbón autóctono, concretándose los incentivos para 1998 en el anexo II de dicho Real Decreto.

El citado Real Decreto prevé que para ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono.

Sin embargo, la disposición adicional primera del Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecieron tarifas de acceso a las redes, modificó para 1998 la prima al consumo de carbón autóctono, sustituyendo el anterior anexo II.

Para el ejercicio de 1999, es necesario en aplicación de los Reales Decretos anteriormente indicados, proceder a determinar el importe de los incentivos o primas al consumo de carbón autóctono de las diferentes centrales de generación, así como el límite máximo de producción efectiva derivado del consumo de dicho carbón, a los que se les debe reconocer los citados incentivos.

Por otra parte, la menor hidraulicidad en 1999, la realización de las contrataciones entre empresas eléctricas y mineras de los suministros, y sobre todo, la disminución del precio del carbón internacional respecto a la situación de principios de 1998 hace aconsejables limitar las producciones máximas que tengan derecho al citado incentivo, pues en este ejercicio es previsible que las producciones con carbón autóctono sobrepasen las previsiones.

Por todo ello, es necesario limitar el derecho al cobro de dichos incentivos a las previsiones de producción de las centrales, realizadas con carbón autóctono, del Plan de la Minería, pues en caso contrario podría afectar al importe máximo previsto a lo largo del período transitorio.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Para el ejercicio de 1999 el importe de la prima o incentivo al consumo de carbón autóctono queda establecido en los importes siguientes, expresados en pesetas/kWh, para las diversas centrales de generación que se indican:

Central Tipo combustible principal

Prima específica

Ptas/kWh

Prima permanente

Ptas/kWh

Incen. Tecnología

GICCPtas/kWh

Teruel. LN 0,4323 0,4240  
Escucha. LN 1,2858 0,4240  
Escatrón. LN 0,4346 0,4240  
Cerchs. LN 0,9634 0,4240  
Compostilla. HN 0,6560 0,4240  
Anllares. HN 0,4533 0,4240  
Narcea. HN 0,2836 0,4240  
La Robla. HN 0,4347 0,4240  
Guardo. HN 0,5952 0,4240  
Soto. HN 0,1687 0,4240  
Lada. HN 0,1651 0,4240  
Aboño. HN 0,0340 0,4240  
Puente Nuevo. HN 0,4429 0,4240  
Puertollano. HN 1,1597 0,4240  
Elcogás. GICC 0,3763 0,4240 14,3338
Puentes. LP 0,9012 0,4240  
Meirama. LP 1,7381 0,4240  
Segundo.

La producción máxima, equivalente a su consumo de carbón autóctono queda limitada a las siguientes producciones expresadas en GWh, para 1999.

Central Tipo combustible principal

Producción

GWh

Teruel. LN 3.879
Escucha. LN 449
Escatrón. LN 303
Cerchs. LN 275
Compostilla. HN 7.459
Anllares. HN 2.150
Narcea. HN 2.021
La Robla. HN 2.463
Guardo. HN 1.691
Soto. HN 2.292
Lada. HN 1.759
Aboño. HN 2.812
Puente Nuevo. HN 1.688
Puertollano. HN 1.008
Elcogás. GICC 598
Puentes. LP 4.372
Meirama. LP 1.947
 Total.   37.166
Tercero.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1999
  • Fecha de publicación: 18/11/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad del art. 1, por Sentencia de TS de 19 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-2645).

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