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Documento BOE-A-2005-2645

Sentencia de 19 de enero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que anulan el artículo primero de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de octubre de 1999, que estableció la prima al consumo de carbón autóctono para el año 1999 y el inciso del artículo 15 («Para ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono») del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2005, páginas 5754 a 5754 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2005-2645

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación n.° 7129/2001, interpuesto por Endesa, S.A., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de enero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar el presente recurso de casación número 7129/2001 interpuesto por «Endesa, S.A.» contra la sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2001 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional en el recurso número 608 de 1999, que casamos.

Segundo.-Estimar en parte la demanda formulada en el citado recurso contencioso-administrativo número 608/1999 por «Endesa, S.A.» contra la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 29 de octubre de 1999 que estableció la prima al consumo de carbón autóctono para el año 1999 y anular el artículo primero de dicha Orden. Tercero.-Anular el inciso del artículo 15 (Para ejercicios posteriores el Ministerio de Industria y Energía establecerá los correspondientes importes de las primas por consumo de carbón autóctono») del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Cuarto.-Cada parte satisfará las costas de este recurso, sin que haya lugar a la condena en las costas de la instancia. Quinto.-Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo Mamely; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 19/01/2005
  • Fecha de publicación: 17/02/2005
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del art. 1 de la Orden de 29 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22299).
    • la nulidad del inciso indicado del art. 15 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27816).
Materias
  • Carbón
  • Consumo de energía
  • Endesa
  • Primas
  • Tribunal Supremo

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