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Documento BOE-A-1999-2941

Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1999, páginas 5283 a 5347 (65 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-2941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1998/12/28/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999 responde a las características y compromisos que se derivan del contexto económico, político y financiero en que se enmarca.

En este entorno, los objetivos básicos del Presupuesto para 1999 son el Estado del bienestar y el empleo.

Desde la perspectiva del Estado del bienestar, el Presupuesto andaluz para 1999 amplía el nivel de prestaciones sociales que son responsabilidad de la Junta de Andalucía y garantiza aquellas otras que han dejado de ser prestadas por otras Administraciones Públicas. En relación con el empleo, el Presupuesto para 1999 responde a la necesidad de incrementar la capacidad de generación de empleo de la economía andaluza, contribuyendo a la misma.

La consecución de estos objetivos prioritarios se traduce, desde la perspectiva de la política presupuestaria para 1999, en primer lugar, en la necesidad de garantizar la financiación precisa para reforzar la cohesión social, lo que significa ampliar los niveles de prestaciones sociales; en segundo lugar, en garantizar la financiación suficiente para contribuir a que haya más y mejor empleo, lo que supone dar un decidido impulso al proceso inversor, y, por último, en mantener el esfuerzo de consolidación presupuestaria iniciado en ejercicios anteriores, a fin de que la economía andaluza continúe en la actual senda de estabilidad nominal que le está permitiendo saldar con éxito su proceso de integración en la Unión Monetaria Europea.

Para lograr el avance simultáneo en cohesión social, inversión pública y consolidación presupuestaria, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999 se articula en torno a una doble estrategia. Por una parte, una estrategia económica consistente en mejorar la gestión de los ingresos tributarios de gestión propia, contener los gastos operativos, es decir, los gastos de funcionamiento de la Administración general y priorizar las dotaciones destinadas a gastos sociales y fomento del empleo y de la actividad productiva.

Por otra, una estrategia financiera, caracterizada por la puesta en práctica de una política de gestión del endeudamiento que permita un ahorro de los gastos financieros y consolide la solvencia de la Junta de Andalucía en los mercados financieros.

II

El texto articulado de la ley mantiene la estructura de ejercicios anteriores.

De su contenido pueden destacarse determinados aspectos en relación a la importancia o novedad de los mismos.

El Título I, de los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se incluye la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

En relación a las empresas de la Junta de Andalucía, y como consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 57.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianza de arrendamientos y suministros, se consignan los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las entidades de derecho público, con independencia de si aparecen en el Presupuesto con dotación de subvenciones de explotación o de capital.

El artículo 5.uno, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1999, declara vinculantes con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos los créditos destinados a retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de laborales, retribuciones del personal laboral eventual, guardias médicas, honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos y los de publicidad y propaganda.

El artículo 6 determina, en virtud de la remisión establecida en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrán la condición de ampliables, para el ejercicio 1999, los créditos para satisfacer gastos de personal y de honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, de gastos de intereses, amortización del principal y los derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía, obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía, transferencias para la financiación de Organismos Autónomos, gastos financiados con cargo a transferencias del FEOGA-Garantía, gastos de farmacia y las devoluciones de fianzas de arrendamientos y suministros.

Por último, se mantiene la regulación del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de un contrato-programa.

En el Título II, relativo a los créditos de personal, se establecen las retribuciones para el ejercicio 1999 del personal al servicio del sector público andaluz. Se prevé a este respecto un incremento global del 1,8 por 100. Siguiendo la pauta establecida en ejercicios anteriores, se establecen disposiciones especiales, requisitos para la determinación o modificación de retribuciones, modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal, y la autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad.

El artículo 16 remite a lo dispuesto en los Presupuestos Generales del Estado en relación a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero.

El Título III, de la gestión y control presupuestarios, recoge el establecimiento de la cuantía mínima para la aprobación de gastos por el Consejo de Gobierno y las normas especiales en materia de subvenciones para 1999. Entre éstas, debe destacarse la modificación de la prohibición de proponer el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, concretándose que fuesen con cargo al mismo programa presupuestario, así como la autorización de abono del total importe de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, a las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Fondo de Emergencias y a aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano concedente.

Por otra parte, se establece la necesidad de que las normas reguladoras de las subvenciones y, en su caso, los convenios suscritos con entidades colaboradoras para la instrumentación del pago de las mismas a los beneficiarios prevean que los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas sean sometidos a fiscalización previa, pudiéndose aplicar técnicas de muestreo para el ejercicio de dicha función interventora. Con ello se pretende la similitud con otros expedientes de gastos de subvenciones en los que no intervienen dichas entidades.

Se introduce un nuevo artículo para regular el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la propia Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, distinguiéndose entre las aportaciones para financiar la gestión de las empresas, que se efectuarán mediante subvenciones de explotación y de capital, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los casos de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que serán financiados con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias y se formalizarán a través de encargos de ejecución. Se pretende así dar un tratamiento uniforme a las distintas situaciones derivadas de la estructura del sector público empresarial, unificando, a su vez, las distintas modalidades de gestión y ejecución de las inversiones de la Junta de Andalucía a través de empresas públicas. En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio de 1999, precisándose que la autorización de los mismos corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Se incluye la autorización a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda a modificar las condiciones de los avales prestados en garantía de operaciones de endeudamiento de empresas públicas en caso de modificación, refinanciación o sustitución de tales operaciones Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar pagos anticipados de Tesorería a las Corporaciones Locales, y para concertar operaciones financieras activas con objeto de rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados. Por último, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer operaciones de endeudamiento. Se introduce como novedad separar, en artículo diferente, las operaciones de crédito de las empresas públicas de la Deuda Pública y las operaciones de crédito de la Junta de Andalucía.

El Título V, de las normas tributarias, prevé el mantenimiento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cantidad exigible para 1998.

El Título VI hace referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades locales de su territorio.

En el Título VII se recoge toda la información que debe remitirse a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía.

En la parte final, figuran diez disposiciones adicionales, entre las que puede resaltarse la previsión de que el conjunto de las obligaciones reconocidas en 1999 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio. Se autoriza, por otra parte, a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, sin que den lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Merece especial mención la disposición adicional octava, que establece la limitación para la adquisición de compromisos de carácter plurianual en los créditos relativos a proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, previsión necesaria por la finalización, en el ejercicio de 1999, del período de vigencia del actual Marco Comunitario de Apoyo, sin que se haya establecido aún la nueva programación de los Fondos Europeos.

En las disposiciones finales se establece la autorización al Consejo de Gobierno para el desarrollo normativo de la ley y, en aras de la seguridad jurídica, la vigencia exclusiva para el ejercicio de todos los preceptos de la ley y la fecha de entrada en vigor de la misma.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1999 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los apartados a) y b) del artículo 1 se aprueban créditos por importe de 2.581.040.362.000 pesetas. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en miles de pesetas, es la siguiente:

Funciones Miles de pesetas
1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía 8.091.329
1.2 Administración General 76.818.325
1.3 Administración de la Función Pública y Perfeccionamiento de Funcionarios 12.435.291
1.5 Información y Comunicaciones 21.738.157
1.7 Actividades no Clasificadas 420.000
2.1 Justicia, Seguridad y Protección Civil 24.309.728
2.2 Seguridad Social y Protección Social 81.894.303
2.3 Promoción Social 53.041.081
3.1 Sanidad 761.300.177
3.2 Educación 532.200.219
3.3 Vivienda y Ordenación del Territorio 37.470.241
3.4 Bienestar Comunitario 12.375.729
3.5 Cultura 17.662.832
3.6 Otros Servicios Comunitarios y Sociales 2.411.133
3.8 Deporte 9.928.934
4.1 Infraestructura Básica y del Transporte 72.839.224
4.2 Investigación Científica, Técnica y Aplicada 5.059.519
4.3 Mejora del Medio Natural 28.441.224
5.1 Administración Financiera 13.119.229
6.1 Agricultura, Ganadería y Pesca 317.623.680
6.2 Industria, Energía y Minas 20.037.788
6.5 Comercio 3.695.367
6.6 Turismo 13.878.944
6.7 Fomento Económico 23.141.052
6.8 Planificación Económica y Coordinación con la Unión Europea 1.532.244
7.1 Deuda Pública 175.903.656
8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 250.562.605
8.2 Ayudas al Desarrollo 3.108.351
Total 2.581.040.362

Dos. En los estados de ingresos referidos en los apartados a) y b) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario.

La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se detalla a continuación:

  Junta de Andalucía OO.AA Administrativos

Total

Pesetas

Capítulos I a VII. Ingresos no financieros 2.445.896.890 11.092.472 2.456.989.362
Capítulo VIII. Activos financieros 2.080.984 303.016 2.384.000
Capítulo IX. Pasivos financieros 121.667.000 121.667.000
Total 2.569.644.874 11.395.488 2.581.040.362

Tres. En los estados de gastos referidos a los apartados a) y b) del artículo 1 se incluyen los créditos con un importe consolidado, expresado en miles de pesetas, que tiene el siguiente desglose:

  Junta de Andalucía OO.AA Administrativos

Total

Pesetas

Capítulos I a VII. Gastos no financieros 1.695.952.005 789.236.975 2.485.188.980
Capítulo VIII. Activos financieros. 2.399.464 20.000 2.419.464
Capítulo IX. Pasivos financieros 93.431.918 93.431.918
Total 1.791.783.387 789.256.975 2.581.040.362

Cuatro. Los estados de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo, expresados en miles de pesetas, tienen el siguiente detalle:

Organismo Ingresos Gastos
Instituto Andaluz de la Mujer 3.074.307 3.074.307
Instituto Andaluz de la Juventud 3.451.459 3.451.459
Instituto Andaluz de Administración Pública 541.900 541.900
Instituto de Estadística de Andalucía 981.392 981.392
Instituto Andaluz de Reforma Agraria 11.372.265 11.372.265
Servicio Andaluz de Salud. 728.157.288 728.157.288
Patronato de la Alhambra y Generalife 1.274.054 1.274.054
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 439.783 439.783
Instituto Andaluz de Servicios Sociales 39.964.527 39.964.527
Artículo 3. Empresas de la Junta de Andalucía.

Los presupuestos de explotación y capital de las empresas de la Junta de Andalucía participadas directamente, expresados en miles de pesetas, serán los siguientes:

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria Presupuestos de explotación Presupuestos de capital

Total

Pesetas

Escuela Andaluza de Salud Pública,S.A. (EASP) 982.938 29.345 1.012.283
Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA) 4.793.000 1.805.976 6.598.976
Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla, S. A. (CTMS) 104.740 51.489 156.229
Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. (DAP) 4.752.000 53.550 4.805.550
Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA) 14.024.971 99.612 14.124.583
Empresa Andaluza de Gestión deInstalacionesdeTurismo Juvenil, S. A. (INTURJOVEN) 1.964.000 310.000 2.274.000
Empresa Pública del Deporte Andaluz, S.A. (EPDASA) 965.135 132.628 1.097.763
Entidades de Derecho Público Presupuestos de explotación Presupuestos de capital

Total

Pesetas

Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 28.443.209 965.800 29.409.009
Instituto de Fomento de Andalucía 7.228.673 23.458.897 30.687.570
Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) 16.279.834 15.739.533 32.019.367
Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) 2.380.823 1.632.724 4.013.547
Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol 5.650.651 183.500 5.834.151
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 6.120.255 526.680 6.646.935
Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales 2.174.071 566.653 2.740.724
Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería 4.580.646 220.458 4.801.104
Artículo 4. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a veinticuatro mil ochocientos setenta y tres millones de pesetas (24.873.000.000 pesetas).

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Uno. En el ejercicio de 1999 tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:

Retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de laborales.

Retribuciones del personal laboral eventual.

Guardias médicas.

Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos. Publicidad y propaganda.

Dos. No obstante lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 del artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter excepcional los créditos comprendidos en la sección 18 ‒Educación y Ciencia‒, servicio 03, capítulo I ‒Gastos de personal‒, capítulo II, aplicación económica 229 ‒Gastos de funcionamiento en los centros docentes no universitarios‒, y servicio 03, capítulo IV, aplicación 488 ‒Mantenimiento gratuidad de la enseñanza en centros no estatales‒, salvo los que se refieren al artículo 15 ‒Incentivos de personal‒, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, con independencia del programa al que pertenezcan.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables durante el ejercicio 1999 los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de los Organismos Autónomos, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

Artículo 7. Régimen presupuestario de la Sanidad.

Uno. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las empresas públicas que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las empresas públicas desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos-programas, se establecerán a su vez los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

Dos. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la de Economía y Hacienda.

Tres. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las medidas adoptadas para corregir las desviaciones producidas.

Cuatro. La titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del Organismo, para su distribución entre los centros recaudadores.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 8. Retribucionesdelpersonal.

Uno. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público andaluz:

a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

b) Las empresas de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 1999, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 1,8 por 100 con respecto a las del año 1998, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente apartado o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

Tres. Con efectos de 1 de enero de 1999, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentará el siguiente incremento con respecto a la establecida para el ejercicio 1998:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un incremento del 1,8 por 100, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 1,8 por 100, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

Cuatro. El incremento contemplado en el número tres anterior no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y laboral.

Cinco. Estos incrementos serán revisados en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello en el respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Retribuciones de los altos cargos.

Uno. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos serán las establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, conforme a las equivalencias establecidas en el número uno del artículo 15 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, sin perjuicio de lo establecido en el número tres del citado artículo.

Dos. Los Delegados Provinciales y asimilados percibirán para 1999 las retribuciones cuyas cuantías, referidas a doce mensualidades, se fijan a continuación:

Concepto Pesetas
Sueldo 1.896.300
Complemento de destino 1.971.744
Complemento específico 1.962.372

Tres. Las retribuciones de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores generales o Directores gerentes y asimilados cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 6, número 1, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán autorizadas por el titular de la Consejería a que se encuentren adscritas, sin que en ningún caso puedan experimentar un incremento global superior al 1,8 por 100 respecto a las percibidas en el ejercicio 1998.

Cuatro. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos, rectores o cualesquiera órganos colegiados de sociedades, entidades u organismos pertenecientes al sector público andaluz, no percibirán retribución alguna, salvo las que legalmente les correspondan por razón del servicio, por su asistencia a cualquiera de dichos órganos, en los términos del artículo 3.2 de la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos.

Cinco. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las entidades y sociedades correspondientes al sector público empresarial andaluz ceñirán sus indemnizaciones por razón del servicio y las correspondientes a asistencia externa o protocolo a las mismas normas que rigen para el resto de los altos cargos de la Administración andaluza.

Los titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según los organigramas de las respectivas entidades y sociedades, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de Administración general.

Artículo 10. Retribuciones del personal funcionario.

Uno. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente:

Grupo Sueldo Trienios
A 1.896.300 72.828
B 1.609.440 58.260
C 1.199.724 43.728
D 980.988 29.209
E 895.560 21.900

Dos. Conforme al artículo 46.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Tres. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente, referida a doce mensualidades:

Nivel Importe
30 1.665.132
29 1.493.604
28 1.430.784
27 1.367.952
26 1.200.108
25 1.064.760
24 1.001.940
23 939.144
22 876.300
21 813.588
20 755.760
19 717.132
18 678.540
17 639.924
16 601.380
15 562.764
14 524.184
13 485.568
12 446.952
11 408.396

Cuatro. El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 1,8 por 100 con respecto a la cuantía aprobada para 1998, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del número tres del artículo 8 de esta Ley. Dicha cuantía aparecerá determinada globalmente en el Presupuesto.

Cinco. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se concederá por el Consejero u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público del resto del personal del departamento u organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1999, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar un incremento global superior al 1,8 por 100 respecto a la correspondiente a 1998, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Dos. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1998 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1999 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al empleador.

Artículo 12. Disposiciones especiales.

Uno. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo de los funcionarios de los cuerpos de sanitarios locales que prestan servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Dos. En los casos de adscripción durante 1999 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Gobernación y Justicia a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Gobernación y Justicia podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Gobernación y Justicia a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que provisionalmente ocupe plazas de Administración sanitaria en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y guardias médicas.

Tres. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

Cuatro. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud y la Consejería de Educación y Ciencia, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

Cinco. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, los funcionarios y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

Seis. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Siete. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro General de Personal la resolución o acto por el que hubieran sido reconocidas.

Los demás derechos individuales reconocidos al personal de la Junta de Andalucía no serán efectivos sin la previa inscripción en el Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Ocho. Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 13. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

Uno. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, así como de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, la autorización de incremento de retribuciones o de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptiva la autorización de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Dos. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación a la autorización a que se hace referencia en el número anterior. El citado informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Gobernación y Justicia, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

Tres. Las empresas de la Junta de Andalucía deberán recabar informe, que no tendrá carácter vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas.

El informe deberá emitirse en un plazo de quince días.

Cuatro. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto.

Artículo 14. Modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal.

Uno. Los créditos de personal no implicarán en ningún caso reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

Dos. Durante el ejercicio 1999, no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantillas ni disposiciones que impliquen la creación o reestructuración de unidades orgánicas si el incremento del gasto público que se deriva de las mismas no se compensa sobre una base homogénea de comparación anual, mediante la reducción por el mismo importe de créditos presupuestarios, no ampliables, que tengan el carácter de gastos corrientes o por la obtención de ingresos adicionales.

Tres. Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias que no supongan incremento total de los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de cada Consejería y sus Organismos Autónomos se aprobarán por la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuando se produzca un incremento en los mencionados créditos, dichos expedientes serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

En ambos supuestos los expedientes deberán ser informados favorablemente por la Consejería de Gobernación y Justicia, salvo cuando los mismos se refieran exclusivamente a personal docente o estatutario de instituciones sanitarias, en cuyo caso el informe deberá emitirse por los centros directivos competentes en la gestión de los recursos humanos de la Consejería de Educación y Ciencia y del Servicio Andaluz de Salud, respectivamente.

Cuatro. Los titulares de la Consejería de Educación y Ciencia y del Servicio Andaluz de Salud podrán aprobar los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias de personal docente y estatutario de instituciones sanitarias que no supongan incremento de gasto, respectivamente, en los supuestos y condiciones que se establezcan por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 15. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin incluir complementos de antigüedad ni Seguridad Social, por los siguientes importes expresados en pesetas:

Universidad Docente funcionario Docente contratado Complemento asistencial P.A.S. Funcionario Masa salarial laboral fijo Masa salarial laboral eventual Total costes
Almería 1.550.854.993 700.473.437 0 581.428.492 504.195.167 12.000.000 3.348.952.089
Cádiz 3.181.312.595 1.373.759.089 160.730.709 1.092.556.361 730.576.428 36.290.750 6.575.225.932
Córdoba 3.794.069.896 508.654.804 248.041.841 900.710.460 815.444.635 40.051.308 6.306.972.944
Granada 8.004.015.416 2.375.704.650 374.340.000 1.987.167.252 2.513.444.284 160.000.000 15.414.671.602
Huelva 1.312.188.317 1.034.060.772 0 681.632.577 439.072.490 70.734.201 3.537.688.357
Jaén 1.815.750.000 949.743.000 0 635.450.000 560.850.000 25.000.000 3.986.793.000
Málaga 4.958.108.301 1.637.547.351 213.000.205 1.378.733.463 1.076.464.661 391.465.002 9.655.318.983
Internacional de Andalucía.. 21.772.440 0 0 246.859.918 52.235.510 0 320.867.868
Sevilla 8.823.045.328 3.302.421.496 419.943.106 2.728.259.051 2.729.174.728 324.232.109 18.327.075.818
Pablo Olavide 308.933.260 258.548.910 0 299.399.600 72.077.230 15.000.000 953.959.000
Total 33.770.050.546 12.140.913.509 1.416.055.861 10.532.197.174 9.493.535.133 1.074.773.370 68.427.525.593

Dos. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ampliar sus gastos de personal en función de la distribución que del crédito 18.04.441.01.32I realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 16. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El personal al servicio de la Administración de Justicia traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, percibirá durante el año 1999 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes y con la distribución de conceptos retributivos que en la misma se dispongan.

TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 17. Competencias del Consejo de Gobierno paralaautorizacióndegastos.

Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos, cuyo importe global sea igual o superior a 2.000.000.000 de pesetas.

Artículo 18. Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas para 1999.

Uno. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.

Dos. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este número cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

Tres. No será necesario el requisito de la publicidad a que se refiere el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

Las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al FEOGA-Garantía podrán ser objeto de un régimen específico de publicidad.

Cuatro. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Cinco. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones, correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Municipios, para que, en el plazo de treinta días, pueda emitir informe.

Seis. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 18.741.32I se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante orden de la Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Andaluz de Universidades.

Siete. Las subvenciones y transferencias por operaciones de capital financiadas con fondos comunitarios a favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y otros entes públicos o privados, destinadas a la ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de ser certificados por los citados entes receptores, se adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto para el pago de las ayudas financiadas por la Unión Europea.

Ocho. Los órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, en supuestos excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante resolución motivada, sin que pueda delegarse esta competencia, con independencia de los supuestos de exoneración de carácter general establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda en virtud de la habilitación contenida en el artículo 105.e) de la citada Ley.

Nueve. Como excepción a lo dispuesto en el número uno de este artículo, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan sobre Drogodependencias, Plan de Barriadas de Actuación Preferente, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Discapacitados, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Plan de Igualdad y Fondo de Emergencias. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre de 1999.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del órgano concedente.

Diez. Las normas reguladoras, y en su caso los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de subvenciones, deberán prever que los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios sean sometidos a fiscalización previa.

La función interventora a que se refiere el apartado anterior podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.

Artículo 19. Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Uno. La financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos podrá realizarse mediante subvenciones de explotación y de capital o mediante encargos de gestión de actuaciones de competencias de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.

Dos. Las aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos para financiar la gestión de las empresas de la Junta de Andalucía se efectuarán a través de subvenciones de explotación y subvenciones de capital, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el importe consignado en sus presupuestos de explotación y capital, integrantes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los programas de actuación, inversión y financiación.

El abono de las citadas subvenciones se realizará mediante transferencias de financiación, de acuerdo con los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones.

La concesión de cualquier otra subvención para financiar actuaciones propias de las empresas se realizará de acuerdo con los procedimientos regulados en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y lo dispuesto en sus normas específicas, las empresas de la Junta de Andalucía, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias.

La gestión de estas actuaciones se someterá a las siguientes condiciones y trámites:

a) Se formalizarán a través de encargos de ejecución por los titulares de las Consejerías y los presidentes o directores de los Organismos Autónomos correspondientes, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo.

b) La determinación del importe de la actuación se efectuará según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de la actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargo de ejecución la contratación de suministros.

c) El pago se efectuará con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a la actuación efectivamente realizada.

No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10 por 100 de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este apartado.

d) Los gastos generales y corporativos de la empresa podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas, hasta un máximo del 6 por 100 de dicho coste.

En las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos, de acuerdo con lo establecido en la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1997 (97/327/CE), mediante la que se modifican las decisiones por las que se aprueban los marcos comunitarios de apoyo, los documentos únicos de programación y las iniciativas comunitarias adoptadas en relación con España.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 20. De los avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio de 1999 por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad no podrá exceder de tres mil quinientos millones de pesetas (3.500.000.000 de pesetas).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad garantías que superen el 10 por 100 consignado en este apartado. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de dichas garantías las Corporaciones Locales acogidas a las medidas de saneamiento contempladas en el Decreto 461/1994, de 7 de diciembre.

Dos. Se autoriza la concesión de aval al Consorcio del Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla en garantía de operaciones de crédito cuyo destino ha sido la financiación de las obras de construcción de dicho palacio, por un importe máximo de mil seiscientos millones de pesetas (1.600.000.000 de pesetas) más gastos financieros.

Tres. Se autoriza la concesión de aval a la empresa «Andalucía Aeroespacial, Sociedad Anónima», en garantía de operaciones de crédito por plazo superior a un año, destinadas a financiar las inversiones en I+D derivadas de su plan estratégico, por importe de mil quinientos millones de pesetas (1.500.000.000 de pesetas) más gastos financieros.

Cuatro. Se autoriza la concesión de aval a la empresa «Minas de Río Tinto, Sociedad Anónima Laboral», en garantía de operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, por importe de mil quinientos millones de pesetas (1.500.000.000 de pesetas) más gastos financieros.

Cinco. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el período de 1999 a sus empresas públicas, por operaciones de endeudamiento, por un plazo superior a un año y para financiar gastos de inversión, hasta un importe máximo de doce mil cien millones de pesetas (12.100.000.000 de pesetas).

Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:

a) La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeudamiento para sus programas de promoción de suelo y vivienda, hasta un importe máximo de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas).

b) La garantía de la Junta de Andalucía a la empresa «Santana Motor, Sociedad Anónima», por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de seis mil seiscientos millones de pesetas (6.600.000.000 pesetas) más gastos financieros.

c) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes empresas públicas por operaciones de endeudamiento para el cumplimiento de sus fines, hasta un importe máximo de dos mil quinientos millones de pesetas (2.500.000.000 de pesetas).

Seis. La autorización de los avales contemplados en los números anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del titular de la Consejería competente por razón de la materia, y serán formalizados por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

Siete. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

Ocho. Durante el ejercicio de 1999, el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas).

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10 por 100 de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25 por 100 del importe consignado en este número.

Nueve. El Instituto de Fomento de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorguen, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 21. Anticipos a Corporaciones Locales.

Uno. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente efectuar pagos anticipados de Tesorería a éstas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 de pesetas). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Dos. La suma de pagos anticipados no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25 por 100 de su participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a ciento cincuenta millones de pesetas (150.000.000 de pesetas).

No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido otro anticipo en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.

Tres. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 29 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Municipios.

Artículo 22. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.

Uno. Se autoriza, previa propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregables de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento dieciocho mil trescientos ochenta y un millones novecientas dieciocho mil pesetas (118.381.918.000 pesetas), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1999 ó 2000 en función de las necesidades de Tesorería.

b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía, cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de Tesorería.

d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Dos. Se faculta a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en el Director general de Tesorería y Política Financiera.

Artículo 23. De las operaciones de crédito de empresas públicas.

Uno. Durante el ejercicio 1999, se autoriza a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Facultar al Instituto de Fomento de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y a emitir obligaciones o títulos similares en los términos del artículo quinto de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del mismo, y hasta un importe máximo de tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas).

b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, apartado e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de quince mil millones de pesetas (15.000.000.000 de pesetas) para el cumplimiento de sus fines.

c) Facultar a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y a la Empresa Pública de la Radio y la Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales «Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima», y «Canal Sur Radio, Sociedad Anónima», a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en que se documente, será como máximo del 12 por 100 del presupuesto de ingresos de explotación incluido en sus presupuestos de explotación.

Dos. Las empresas públicas de la Junta de Andalucía deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento.

Artículo 24. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que ocasionalmente, o como consecuencia de los pagos, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 25. Tasas.

Se mantiene para 1999 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cantidad exigible para 1998, establecida por el artículo 23 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

TÍTULO VI
Del traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 26. Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Dos. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.

Tres. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los números anteriores.

Cuatro. En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos.

De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.

Artículo 27. Asunción de nuevas competencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la de Economía y Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de competencias de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 28. Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas del Pacto Local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso o delegación de competencias, funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

TÍTULO VII
De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 29. Información al Parlamento de Andalucía.

Uno. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía:

a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar, que por razón de la cuantía corresponda al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) Relación de la situación presupuestaria de las actuaciones que afecten a la ejecución del Plan Forestal Andaluz, conforme a los apartados señalados en el mismo.

e) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud del número tres del artículo 14 de esta Ley.

Dos. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

a) Con carácter trimestral se comunicarán: Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley para rentabilizar fondos.

Situación de endeudamiento, remitida por las empresas de la Junta de Andalucía a dicha Consejería en virtud de lo previsto en el apartado dos del artículo 23 de esta Ley.

Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto, por participación en tributos del Estado.

b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos: Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b) del apartado uno del artículo 22 de esta Ley.

Autorizaciones e informes previstos en el artículo 13 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y empresas públicas.

Tres. Así mismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de la actividad de la Administración Autónoma, las Consejerías, Organismos Autónomos, empresas públicas y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por las mismas a los Servicios de Biblioteca y Documentación del Parlamento, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

Cuatro. Las Consejerías, Organismos Autónomos y dependencias citadas en el apartado anterior darán traslado al Parlamento de Andalucía de todas las campañas de publicidad que se vayan a realizar.

Disposición adicional primera.

La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refieren la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de anticipo a cuenta de la cuantía que para las mismas fije la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

Los créditos incluidos en el Servicio 07 «Asignaciones complementarias. Disposición adicional segunda del Estatuto» de los estados de gastos del Presupuesto sólo se considerarán disponibles en la medida en que la cuantificación de los mismos sea determinada por la Comisión Mixta Paritaria Estado-Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en 1999 con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, servicios y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto, ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Disposición adicional cuarta.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquéllos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, incluido el incremento general establecido en el Título II de esta Ley y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos de los mismos.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición y a los efectos de la absorción prevista, para el ejercicio de 1999 el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en el artículo 8 de esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.

Disposición adicional quinta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley, será de aplicación para el año 1999 lo siguiente:

Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la misma, y hasta tanto no se disponga lo contrario en los acuerdos del Consejo de Gobierno que aprueben dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes a 1998, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias en un 1,8 por 100, a igualdad de puestos de trabajo, teniendo en cuenta que las retribuciones que tuvieran el carácter de absorbibles por mejoras o incrementos se regirán por su normativa específica hasta la adaptación al nuevo régimen retributivo.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Dos. Los complementos de dedicación exclusiva que se devenguen se abonarán con cargo a los créditos que para otras retribuciones complementarias se incluyan en los estados de gastos.

Tres. La aplicación del nuevo sistema retributivo a dichos funcionarios debe respetar los criterios de homogeneización del sistema en la utilización del mecanismo del complemento personal, de tal manera que en la determinación de las cuantías de los complementos personales y transitorios no tenga incidencia diferencial el ejercicio económico en que se aplique, mediante la actualización de los valores que deban servir de base para la determinación de dichos complementos.

Cuatro. A tal fin, y por lo que se refiere al tope máximo de incentivos que pueden computarse entre las retribuciones de un ejercicio a los efectos de generación de complementos personales y transitorios, quedan éstos fijados en las siguientes cuantías para 1999:

Índice proporc. 10 Índice proporc. 8 Restantes índices
1.000.644 750.480 500.328
Disposición adicional sexta.

El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social a que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.

Disposición adicional séptima.

Una vez liquidadas las cantidades correspondientes a los rendimientos de las cuentas para el ingreso en concepto de pagos, depósitos o consignaciones que hayan de ponerse a disposición de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por su importe, se generará un crédito en el programa presupuestario 21F de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Disposición adicional octava.

Durante el ejercicio 1999, y hasta la aprobación de la nueva programación de los Fondos Europeos, la limitación para la adquisición de compromisos de carácter plurianual en los créditos relativos a proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, será el establecido para anualidades futuras en los correspondientes proyectos del Anexo de Inversiones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1999.

Disposición adicional novena.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, se cede al Instituto de Fomento de Andalucía la titularidad de las acciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en la empresa «Verificaciones Industriales de Andalucía, Sociedad Anónima», quedando incorporadas a su patrimonio.

Disposición adicional décima.

En aquellas Zonas Básicas de Salud cuyas características y dimensiones así lo requieran, podrá autorizarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y de infraestructuras, la constitución de más de un Equipo Básico de Atención Primaria.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final segunda.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para 1999.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Sevilla, 28 de diciembre de 1998.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 149 ,de 31 de diciembre de 1998)

 

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1998
  • Fecha de publicación: 05/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Publicada en el BOJA núm. 149, de 31 de diciembre de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Recurso 1267/1999, inconstitucional la disposición adicional 7, por Sentencia 50/2006, de 16 de febrero (Ref. BOE-T-2006-4764).
  • Recurso 1267/1999, planteado en relación con la disposición adicional 7 (Ref. BOE-A-1999-8863).
  • CORRECCIÓN de errores BOE núm. 70, de 23 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6808).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA Ley 5/1983, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1983-23849).
Materias
  • Andalucía
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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