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Documento BOE-A-1999-7861

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1999, páginas 13119 a 13122 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-7861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conteniendo el anexo de la misma la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados de esa naturaleza correspondientes a dicho Departamento, entre los que se incluía el Fichero General de Afiliación gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con posterioridad, la Orden de 19 de mayo de 1995 corrige errores y amplia aquel anexo de la de 27 de julio de 1994, afectando ello también al mencionado Fichero General de Afiliación.

Asimismo y de forma sucesiva, las Órdenes de 17 de enero de 1996, de 22 de octubre de 1996 y de 16 de septiembre de 1997 regulan de nuevo diversos aspectos de los referidos ficheros automatizados de datos de carácter personal del hoy Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, disposiciones todas ellas que se dictan en aplicación y cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, afectando concretamente la Orden de 22 de octubre de 1996 a las cesiones de datos del citado Fichero General de Afiliación, de responsabilidad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por otra parte, y en relación con dicho Fichero General de Afiliación, se hace necesario en la actualidad modificar parcialmente de nuevo su regulación a fin de autorizar la cesión de los datos de carácter personal contenidos en el mismo en favor de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita que, de esta forma, accederán a las certificaciones de vida laboral de los interesados a efectos de las comprobaciones pertinentes sobre la concurrencia o no de los requisitos para el reconocimiento del derecho a esa asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita. Con ello, además, se cumplen las prescripciones del artículo 19, en relación con el artículo 11, de la citada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que posibilita la cesión de datos de carácter personal entre Administraciones Públicas cuando así lo prevean las disposiciones de creación del fichero o disposiciones posteriores de igual o superior rango, entre otros supuestos.

A su vez, la Orden 19 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal, obliga a la explotación de una nueva aplicación denominada «Incapacidad Temporal INCA» en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por lo tanto la creación de un nuevo fichero automatizado con ese nombre.

La Orden de 22 de abril de 1997 que regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social obliga a la creación del fichero PREVENC.DBI para el control de la dedicación de los medios de la Seguridad Social utilizados por los servicios de prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La realización del Proyecto «RED-GEA: Iniciativas de mujeres emprendedoras en el mundo rural» obliga a la creación del fichero ATE. Asistencia Técnica a Emprendedoras, a fin de ofrecer asistencia técnica e individualizada a mujeres emprendedoras del medio rural, usuarias de la Red GEA para la creación y gestión de empresas.

En base a cuanto antecede, debe modificarse el anexo de la mencionada Orden de 27 de julio de 1994, en el apartado relativo al Fichero General de Afiliación, tanto para su debida actualización con las innovaciones introducidas por otras Órdenes posteriores, a que se ha hecho referencia, como para autorizar la cesión de sus datos a favor de las citadas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, así como la inclusión de los ficheros de nueva creación: De control y seguimiento de las impugnaciones administrativas y judiciales en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social (IMADJURE) y de incapacidad temporal (INCA), de control de la dedicación de los medios de la Seguridad Social utilizados por los servicios de prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (PREVENC.DBF), y de asistencia técnica individualizada para la gestión de empresas a mujeres emprendedoras del mundo rural, usuarias de la Red GEA (ATE.Asistencia Técnica a Emprendedoras).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:

Artículo único. Creación y modificación de ficheros automatizados de la Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

1. Se modifica el fichero automatizado de datos de carácter personal que se incluye y se describe en el anexo I de la presente Orden, en la forma recogida en el mismo.

2. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, que se incluye y describe en el anexo II de la presente Orden.

3. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, que se incluye y describe en el anexo III de la presente Orden.

4. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, que se incluye y describe en el anexo IV de la presente Orden.

5. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, que se incluye y describe en el anexo V de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO I

Denominación del sistema de información y del fichero: Afiliación.

Fichero General de Afiliación. (Afiliación / FICH.GRAL.AFILIA.)

Finalidad del fichero y usos previstos:

Gestión integrada de la afiliación de trabajadores a la Seguridad Social e inscripción de empresas.

Gestión, actualización y consulta de los datos de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.

Inscripción de empresas y situaciones a lo largo de la vida laboral de los trabajadores.

Personas o colectivos personales:

Afectados por los datos:

Empresas, trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y asimilados.

Obligados a suministrar los datos:

Empresarios públicos o privados, trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia y asimilados.

Procedimiento de recogida de los datos:

Diversos tipos de fichas, solicitudes y modelaje en soporte papel.

Intercambio electrónico de datos.

Estructura básica del fichero: Base de datos relacional.

Tipo de datos de carácter personal:

Datos especialmente protegidos (art. 7.1 Ley Orgánica 5/1992) (Ideología, creencias, religión): Religión.

Han sido recabados con consentimiento expreso y por escrito del afectado.

Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad.

Dirección.

Teléfono.

Datos de características personales:

Datos de familia.

Fecha y lugar de nacimiento.

Sexo.

Estado civil.

Nacionalidad.

Datos académicos y profesionales:

Otros: Grupo de cotización, indicador indirecto del grado de formación del trabajador.

Datos de detalles del empleo y carrera administrativa:

Categoría.

Datos no económicos de nómina.

Historial del trabajador.

Cesiones de datos de carácter personales previstas:

a) A Departamentos, órganos o servicios de la propia Administración Pública:

Ministerio de Sanidad y Consumo: Servicios Centrales e Insalud.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Economía y Hacienda: Servicios Centrales, Instituto Nacional de Estadística y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Ministerio de Justicia: Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Servicios Estadísticos de los Departamentos Ministeriales.

b) A otras Administraciones Públicas:

Comunidades Autónomas: Servicios competentes en materia de Seguridad Social y servicios de estadística, así como todas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Cámaras Agrarias.

Entidades Locales: Servicios competentes en materia de Seguridad Social y servicios de estadística. A entidades privadas: No se prevén.

Órganos de la Administración responsables del fichero:

Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Tesorería General de la Seguridad Social:

Servicios Centrales.

Direcciones Provinciales. Administraciones.

ANEXO II

Denominación del fichero: IMADJURE. Control y seguimiento de las impugnaciones administrativas y judiciales en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Personas o colectivos personales: Personas físicas o jurídicas que interpongan reclamaciones o recursos administrativos, o bien demandas contra la TGSS, o frente a las cuales ésta formule impugnaciones administrativas o judiciales.

Finalidad o usos a los que se destina: Control y seguimiento informático de la gestión de las impugnaciones administrativas y judiciales formuladas por o frente a la Tesorería General de la Seguridad Social en los diversos órdenes jurisdiccionales.

Procedimiento de recogida de datos: Administraciones Públicas y del propio interesado o su representante así como de otros ficheros informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las reclamaciones, recursos, tercerías y demandas frente a dicha Tesorería. Estructura básica del fichero: Base de datos.

Tipo de datos de carácter personal: Datos de infracciones penales y administrativas, recogidos de la manera prevista por la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Datos de carácter identificativo.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Las establecidas en los artículos 11.2.e) y 19 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Órgano responsable del fichero: Tesorería General de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Asuntos Técnicos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANEXO III

Denominación del sistema de información y del fichero: INCA.

Fichero de datos personales, de salud y de datos profesionales.

Finalidad del fichero y usos previstos:

Control del pago directo y delegado del subsidio por incapacidad.

Gestión de estadísticas internas.

Pensiones, subsidios y otras prestaciones económicas.

Función estadística pública.

Gestión tributaria y de recaudación. Procedimientos administrativos.

Personas o colectivos personales:

Afectados por los datos:

Trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal.

Procedimiento de recogida de los datos:

Partes de baja, alta y confirmación.

Estructura básica del fichero: Base de datos.

Tipo de datos de carácter personal:

Otros datos especialmente protegidos (art. 7.3 Ley Orgánica 5/1992) (origen racial, salud, vida sexual): Salud.

Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.

Número S.S./Mutualidad.

Número tarjeta sanitaria.

Dirección.

Teléfono.

Datos de características personales:

Fecha y lugar de nacimiento.

Datos de detalles del empleo y carrera administrativa:

Régimen al que pertenece, grupo de cotización, tipo de contrato.

Cesiones de datos de carácter personales previstas:

a) A Departamentos, órganos o servicios de la propia Administración Pública:

Ministerio de Sanidad y Consumo: Servicios Centrales e Insalud.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Economía y Hacienda: Servicios Centrales, Instituto Nacional de Estadística y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Ministerio de Justicia: Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Servicios Estadísticos de los Departamentos Ministeriales.

b) A otras Administraciones Públicas:

Comunidades Autónomas: Servicios competentes en materia de Seguridad Social y servicios de estadística, así como todas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Cámaras Agrarias.

Entidades Locales: Servicios competentes en materia de Seguridad Social y servicios de estadística. A entidades privadas: No se prevén.

Órganos de la Administración responsables del fichero:

Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Dirección Provincial del INSS.

ANEXO IV

Denominación del sistema de información y del fichero: PREVENC.DBF.

Finalidad del fichero y usos previstos:

Uso interno del órgano responsable del fichero para control de la dedicación de los medios de la Seguridad Social utilizados por los Servicios de Prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Personas o colectivos personales:

Afectados por los datos:

Personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social adscrito a los Servicios de Prevención.

Procedimiento de recogida de los datos:

Entidad privada. Soporte papel e informático/magnético.

Estructura básica del fichero:

Base de datos.

Tipo de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Datos académicos y profesionales:

Formación, titulaciones.

Datos de detalles de empleo y carrera administrativa:

Puestos de trabajo.

Datos económico-financieros:

Datos económicos de nómina.

Cesiones de datos de carácter personales previstas:

a) A Departamentos, órganos o servicios de la propia Administración Pública: No se prevén.

b) A otras Administraciones Públicas: No se prevén.

c) A entidades privadas: No se prevén.

Órganos de la Administración responsables del fichero:

Subdirección General de Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad Social.

Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Subdirección General de Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad Social.

Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

ANEXO V

Denominación del sistema de información y del fichero: Asistencia Técnica a Emprendedoras-ATE. Finalidad del fichero y usos previstos:

Dar sesiones de asistencia técnica y asesoramiento a mujeres de la RED-GEA, dentro de sus diferentes campos profesionales, a través de la intermediación del Instituto de la Mujer.

Personas o colectivos personales:

Afectados por los datos: Mujeres emprendedoras.

Procedimiento de recogida de los datos:

El propio interesado mediante formularios y curriculum vitae.

Estructura básica del fichero:

Base de datos.

Tipo de datos de carácter personal:

Datos de carácter identificativo:

Nombre y apellidos.

Otros: Comunidad Autónoma y ciudad donde vive.

Datos de características personales:

Fecha/lugar de nacimiento.

Sexo.

Nacionalidad.

Datos académicos y profesionales:

Formación, titulaciones.

Experiencia profesional.

Cesiones de datos de carácter personales previstas:

a) A Departamentos, órganos o servicios de la propia Administración Pública: No se prevén.

b) A otras Administraciones Públicas: No se prevén.

c) A entidades privadas:

Entidades adheridas a la RED-GEA: Organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas de Objetivo número 1 y FEMUR.

Órganos de la Administración responsables del fichero:

Subdirección General de Estudios y Cooperación. Instituto de la Mujer.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Subdirección General de Estudios y Cooperación. Instituto de la Mujer.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1999
  • Fecha de publicación: 08/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden de 27 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17676).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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