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Documento BOE-A-1999-9002

Resolución de 3 de marzo de 1999, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento a seguir en los pagos que, como entregas de las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, deben realizarse a la propia Agencia y a otras Administraciones y entes públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1999, páginas 15089 a 15094 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-9002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 (modificada por la Orden de 27 de julio de 1994), por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico-financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece que los órganos competentes de la Agencia realizarán el pago de las cantidades que resulten a favor de otras Administraciones o entes públicos por recursos de los mismos cuya gestión tenga encomendada la Agencia, salvo para el caso de recursos de Corporaciones Locales que, como consecuencia de autoliquidaciones o actos de liquidación cuya recepción o realización corresponda a la propia Agencia, sean recaudados por el Estado en concepto de tributos locales.

La Orden de 14 de octubre de 1998 ha dado una nueva redacción al apartado tercero de dicha Orden, estableciendo que el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a realizar el pago de las cantidades adeudadas a otras Administraciones y entes públicos como consecuencia de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia. Esta disposición supone la realización, por los servicios centrales de la Agencia y por cada período de liquidación, de un pago a cada ente, resuntivo de la recaudación obtenida por su cuenta en el ámbito de todas las Delegaciones de la Agencia, lo cual implica la necesidad de disponer de una liquidación centralizada a los entes públicos.

Dado que la recaudación de los recursos de otros entes se ingresa en la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España, a fin de efectuar pagos a los mismos, la Agencia debe previamente recibir recursos. En este punto, la Orden de 14 de octubre de 1998 ha modificado igualmente el procedimiento anterior, en que eran las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda las encargadas de efectuar de forma descentralizada dichos pagos no presupuestarios a favor de la Agencia, estableciendo que los mismos serán realizados de forma centralizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con abono a una cuenta única abierta en servicios centrales del Banco de España a nombre de la Agencia.

Es necesario, por tanto, definir el procedimiento a seguir para permitir obtener en los servicios centrales de la Agencia el estado de las cantidades efectivamente recaudadas y los importes a liquidar como recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia, lo cual implica modificar el procedimiento establecido en el apartado I de la Resolución de 26 de febrero de 1992, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y del Departamento Económico Financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, la citada Orden de 14 de octubre de 1998 ha incorporado un nuevo apartado tercero, bis a la Orden de 27 de diciembre de 1991, regulando la liquidación de los ingresos cuya titularidad corresponde a las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recaudado mediante efectos timbrados, modificando lo dispuesto en la Orden comunicada de 29 de enero de 1988, a fin de adaptar el procedimiento de liquidación y pago a las competencias atribuidas a la Agencia.

En consecuencia, procede establecer el procedimiento concreto de contabilización, liquidación y pago de dichos recursos, así como la deducción de devoluciones por ingresos indebidos realizados por la Agencia y por el coste de confección de los efectos timbrados.

Por todo ello, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerdan:

I. Régimen de los pagos a realizar a otras Administraciones y entes públicos derivados de al gestión encomendada a la Agencia

1. Centralización de la recaudación efectuada.—En los tres primeros días hábiles de cada mes, las Intervenciones Territoriales, en base a la información derivada de la contabilidad de la Administración General del Estado, procederán a la centralización de la recaudación contabilizada durante el mes inmediato anterior, en los conceptos siguientes:

400.060: Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.

400.061: Impuesto sobre el Patrimonio.

320.054: Ingresos de recursos de otros entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicha centralización se hará mediante la expedición y pago de las correspondientes propuestas de mandamientos de pago no presupuestarias en los citados conceptos 400.060, 400.061, por la recaudación líquida, y 320.054, por la recaudación una vez ajustada con las rectificaciones realizadas, con descuento, por igual importe, en los conceptos 331.815, «fondos procedentes recaudación Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte»; 331.816, «fondos procedentes recaudación Impuesto Patrimonio», y 331.817, «fondos procedentes recaudación otros entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria», respectivamente.

Igualmente, en el citado plazo, las Intervenciones Territoriales centralizarán el importe de las devoluciones de ingresos contabilizadas durante el mes inmediato anterior en el concepto 310.011, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deudor por devoluciones por cuenta de otros entes públicos», mediante la expedición y pago de una propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria en el concepto 331.818 «fondos centralizados devoluciones otros entes públicos» con descuento, por el mismo importe, en el concepto 310.011.

Si la recaudación líquida es negativa en los conceptos 400.060 y/o 400.061, se capturarán resúmenes contables de rectificación de ingresos en negativo en los conceptos 331.815 y/o 331.816, según el caso, y resúmenes contables de rectificación de reintegros en positivo en los conceptos 400.060 y/o 400.061, respectivamente.

Una vez realizadas las operaciones anteriores, será remitida copia de los documentos contables utilizados a la Unidad Regional Económico-Financiera o Unidad Económico-Contable (UREF/UEC) de la Delegación de la Agencia correspondiente, la cual procederá a incorporarlos a la contabilidad de los tributos mediante su anotación en el módulo de información contable.

2. Estado de recaudación efectiva a nivel nacional:

2.1 Como consecuencia de la agregación de las operaciones efectuadas durante el mes que se cierra, en la totalidad de las Delegaciones de la Agencia, correspondientes a ingresos contabilizados en los conceptos 400.060, 400.061 y 320.054 y a devoluciones contabilizadas en el concepto 310.011, se generarán y contabilizarán automáticamente en el módulo de información contable de los servicios centrales de la Agencia resúmenes contables de aplicación de ingresos a los conceptos no presupuestarios 320.960, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Acreedor Impuesto Determinados Medios de Transporte»; 320.961, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Acreedor Impuesto Patrimonio», y 320.954, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Acreedor recursos otros entes públicos», y de pago al concepto 310.911, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deudor centralización devoluciones otros entes públicos».

2.2 En los tres primeros días hábiles de cada mes, la Subdirección General de Contabilidad de la Agencia, en base a la información contenida en el módulo de información contable, obtendrá un estado agregado a nivel nacional de las cantidades efectivamente recaudadas durante el mes anterior y los importes agregados a liquidar por recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia, para su remisión a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Dicho estado de recaudación por cuenta de otras Administraciones y entes públicos, que recogerá la información acumulada de las operaciones contabilizadas en todas las Delegaciones de la Agencia y con referencia a todos los entes por cuya cuenta se gestionan recursos, tendrá el formato que se recoge en el anexo I, siendo el significado de los importes que en él figuran el que se detalla a continuación:

Recaudación: Recoge la recaudación líquida en los conceptos 400.060 y 400.061 y la recaudación, una vez ajustada con las rectificaciones realizadas, en el concepto 320.054, a nivel nacional, durante el mes a que se refiere.

Devoluciones: Recoge las devoluciones efectuadas durante el mes a que se refiere el estado, por cuenta de otros entes, contabilizadas en el concepto 310.011.

Entes con saldo negativo no compensable: Este importe refleja la suma de los saldos a nivel de ente, para todos aquellos que los tengan de carácter negativo, entendiendo por saldo para cada ente la suma algebraica de los importes contabilizados en los conceptos citados, correspondientes a dicho ente.

Compensación de saldos negativos de meses anteriores: Esta partida es la compensatoria de la anterior y refleja la parte de los saldos negativos no compensables de cada ente que aparecieron en meses anteriores y que ahora se compensan, debido a que, por cuenta de dicho ente, se ha obtenido recaudación positiva suficiente durante el presente mes.

El citado estado será remitido por la Subdirección General de Contabilidad de la Agencia a la Subdirección General del Tesoro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como máximo en el día siguiente al de su obtención. Además, se remitirá a la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado copia del mismo, acompañada de un desarrollo por Delegaciones de la Agencia, de acuerdo con el formato que figura en el anexo II. A final de cada año también se remitirá a la citada Subdirección General el mismo estado que figura en el anexo II con los importes acumulados desde 1 de enero a 31 de diciembre.

2.3 En base a la información contenida en el estado de recaudación anterior, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la captura de los correspondientes resúmenes contables de centralización de recaudación y devoluciones en los conceptos 320.960, 320.961, 320.954 y 310.911, por los importes que figuran en el estado de recaudación en los conceptos 400.060, 400.061, 320.054 y 310.011. Estas operaciones darán lugar a anotaciones en los conceptos 331.815, 331.816, 331.817 y 331.818.

3. Pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de los importes solicitados en el estado de recaudación por cuenta de otras Administraciones y entes públicos:

3.1 En el plazo señalado en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, según la redacción dada al mismo por la Orden de 14 de octubre de 1998 (cinco días hábiles desde la recepción del estado de recaudación por cuenta de otras Administraciones y entes públicos), la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará el pago no presupuestario a favor de la Agencia, por el importe total consignado en el mismo.

Para ello, se expedirán y pagarán las correspondientes propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias aplicadas:

a) A los conceptos 320.960, 320.961 y 320.954, con descuento en el concepto 310.911, y

b) Al concepto 310.999, «Agencia Estatal de Administración Tributaria deudor. Otros entes pendientes de compensación», por el saldo positivo resultante de los importes comunicados correspondientes a «Entes con saldo negativo no compensable» y «Compensación de saldos negativos de meses anteriores».

En el supuesto de que el importe indicado en el estado de recaudación en la partida de «Compensación de saldos negativos de meses anteriores» fuera superior al importe de la partida de «Entes con saldo negativo no compensable», la propuesta de mandamiento de pago citada en el punto a) anterior llevará incorporado un descuento en el concepto 310.999, por el importe de la diferencia entre ambas partidas.

La Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia fotocopia de los documentos contables realizados.

3.2 El importe del líquido a pagar se abonará mediante transferencia en la cuenta corriente para pago a otros entes públicos, abierta a nombre de la Agencia en la agrupación 12.41 del Banco de España. A tal fin, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el código de dicha cuenta.

3.3 El ingreso en la cuenta corriente para pago a otros entes públicos será contabilizado en el Sistema de Información de la Gestión Económica de la Agencia (SIGEF).

Una vez recibido y anotado en el Sistema de Información de la Gestión Económica de la Agencia el ingreso citado, se efectuará la contabilización en el Módulo de Información Contable de los Servicios Centrales de la Agencia del mandamiento de pago expedido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante las siguientes operaciones:

Mandamiento de pago aplicado a los conceptos no presupuestarios 320.960, 320.961 y 320.954 por los importes comunicados referentes a los conceptos 400.060, 400.061 y 320.054, y al concepto 310.999, «Agencia Estatal de Administración Tributaria deudor. Otros entes pendientes de compensación», por el saldo positivo resultante de los importes comunicados correspondientes a «Entes con saldo negativo no compensable» y «Compensación de saldos negativos de meses anteriores».

Resumen contable de aplicación de ingresos aplicado al concepto no presupuestario 310.911, por el importe comunicado relativo al concepto 310.011.

Alternativamente, cuando el saldo de los importes de «Entes con saldo negativo no compensable» y «Compensación de saldos negativos de meses anteriores» sea negativo, se efectuarán las siguientes operaciones:

Mandamiento de pago aplicado a los conceptos no presupuestarios 320.960, 320.961 y 320.954 por los importes comunicados referentes a los conceptos 400.060, 400.061 y 320.054.

Resumen contable de aplicación de ingresos aplicado al concepto no presupuestario 310.911 por el importe comunicado relativo al concepto 310.011 y al concepto 310.999, «Agencia Estatal de Administración Tributaria deudor. Otros entes pendientes de compensación», por el saldo de los importes correspondientes a «Entes con saldo negativo no compensable» y «Compensación de saldos negativos de meses anteriores».

El importe líquido del pago resultante de la agregación de los pagos e ingresos en los conceptos citados deberá coincidir con el importe líquido ingresado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la cuenta de la Agencia.

4. Pago a los entes de la recaudación obtenida por su cuenta:

4.1 El Departamento de Recaudación de la Agencia realizará el cálculo de la liquidación nacional a cada ente, que se obtendrá en los Servicios Centrales mediante la aplicación informática de pagos a otros entes del módulo de información contable.

La liquidación nacional a los entes deberá permitir obtener la información de la recaudación efectiva y los importes a liquidar por cada uno de ellos.

La agregación de las liquidaciones para todos los entes deberá ser objeto de conciliación con los datos de la contabilidad de los tributos en cuanto a la recaudación y devoluciones durante el mes en los conceptos 400.060, 400.061, 320.054 y 310.011. Caso de no producirse este cuadre, si los importes que figuran en contabilidad en los conceptos 400.060, 400.061 ó 320.054 son menores que los correspondientes de la liquidación, el Departamento de Recaudación propondrá el pago de importes iguales o inferiores a los que figuren en contabilidad.

4.2 Tomando como base la liquidación a cada ente, citada en el apartado anterior, y antes de la finalización del mes, el Departamento de Recaudación remitirá a la Dirección Adjunta de Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una propuesta de pago de las cantidades adeudadas a otras Administraciones y entes públicos, como consecuencia de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el mes inmediato anterior, deducidas, en su caso, las cantidades que proceda retener en concepto de ingresos por la prestación del servicio de gestión recaudatoria, costas no repercutidas y deudas pendientes del ente para con el Tesoro Público. Dicha propuesta de pago responderá al formato que se recoge en el anexo III.

El Departamento de Recaudación adjuntará, en su caso, la relación de deudas del ente para con el Tesoro Público que deban ser objeto de compensación y las correspondientes diligencias de compensación.

4.3 La Subdirección General de Contabilidad procederá a efectuar el pago a las Administraciones y entes públicos afectados, de los importes propuestos por el Departamento de Recaudación. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los entes titulares de los recursos. A tal fin, los entes deberán comunicar los códigos de cuenta al Departamento de Recaudación de la Agencia.

La compensación de deudas se efectuará mediante descuento en el pago efectuado a cada ente. Las cantidades descontadas serán ingresadas mediante cheque o transferencia en la entidad que preste el servicio de caja en la Delegación en que figuren contraídas las deudas a cuya aplicación se destina dicho pago.

Los importes descontados en concepto de ingresos por la prestación del servicio de gestión recaudatoria y costas no repercutidas, que constituyen recursos de la Agencia, serán ingresados mediante transferencia bancaria, en la cuenta que a tal fin designe el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. Dichos ingresos serán contabilizados en el SIGEF y aplicados al presupuesto de la Agencia.

Una vez efectuados los pagos a los entes públicos, la Subdirección General de Contabilidad procederá a anotar dichos pagos en la liquidación de cada ente.

4.4 El Departamento de Recaudación notificará a cada ente el pago realizado y acompañará la información justificativa de la gestión realizada durante el mes a que se refiera la liquidación. Dicha información comprenderá: Detalle de los ingresos, de las costas no repercutidas, de las devoluciones efectuadas por cuenta del ente y determinación del coste de la gestión a nivel nacional según los diversos motivos de data de las deudas. En su caso, se acompañará también del detalle de deudas compensadas.

5. Reintegros.-En el caso de que un ente tenga saldo negativo a nivel nacional durante un período, y previsiblemente no pueda compensarse con ingresos posteriores, el Departamento de Recaudación exigirá el reintegro al ente. El ingreso se efectuará en la cuenta corriente para pago a otros entes.

El ingreso en la cuenta corriente para pago a otros entes públicos será contabilizado por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, en el SIGEF.

Una vez recibido y anotado en el SIGEF el ingreso citado, se efectuará la contabilización en el módulo de información contable de los Servicios Centrales de la Agencia del reintegro efectuado. Dicho importe se anotará en la liquidación al ente y será agregado a la partida «compensación de saldos negativos de meses anteriores» del estado de recaudación por cuenta de otras Administraciones y entes públicos, correspondiente al período en que se produjo el ingreso.

6. Saldos pendientes a 31 de diciembre de 1998.-Los saldos que figuren como pendientes de pago o de reintegro en la liquidación a los entes por recursos recaudados por su cuenta a fecha 31 de diciembre de 1998 serán objeto de centralización en el año 1999 para su incorporación a la liquidación nacional a dichos entes.

Los saldos disponibles en las cuentas abiertas en el Banco de España para pago a otros entes en las respectivas Delegaciones Territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez finalizados los pagos a los entes de la liquidación correspondiente a diciembre de 1998, deberán ser transferidos a la cuenta corriente para pago a otros entes públicos abierta en la Oficina Central del Banco de España, a nombre de los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

II. Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante efectos timbrados

1. Aplicación contable de las devoluciones de ingresos indebidos.—Las devoluciones de ingresos indebidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recaudado mediante efectos timbrados, efectuadas por las Delegaciones Territoriales de la Agencia, se realizarán con cargo al anticipo efectuado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la cuenta corriente para devoluciones tributarias, abierta por la Agencia en el Banco de España.

Dichas devoluciones se aplicarán al concepto presupuestario que corresponda, cuando se efectúen en el ámbito territorial de Comunidades Autónomas que no tengan cedido el rendimiento de este impuesto, y al concepto no presupuestario 310.019, «Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deudor por devolución efectos timbrados», cuando se efectúen en el ámbito territorial de Comunidades Autónomas a las que se haya cedido.

La Unidad Regional Económico-Financiera o Unidad Económico-Contable (UREF/UEC) de la Delegación de la Agencia remitirá los resúmenes contables derivados de las operaciones anteriores a la Intervención Territorial correspondiente.

2. Ingreso de la Recaudación en el Tesoro Público:

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero bis-c de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, modificada por Orden de 14 de octubre de 1998, «Tabacalera, Sociedad Anónima», ingresará en el Tesoro Público el importe correspondiente a la recaudación neta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ingresado mediante efectos timbrados, como máximo el último día del mes siguiente a aquel en que las ventas fueron realizadas, y si éste fuera inhábil, en el inmediato hábil anterior.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y al Departamento de Recaudación de la Agencia en los plazos establecidos en la citada Orden, el número de documentos o efectos timbrados y el importe de la recaudación neta ingresada en el Tesoro Público, desglosado por Comunidades Autónomas.

2.2 La Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a contabilizar el ingreso recibido aplicado al concepto no presupuestario 321.405, «Cobros de efectos timbrados pendientes de aplicación», por la total recaudación obtenida.

La Subdirección General del Tesoro, en base a la información facilitada por Tabacalera comunicará a la Intervención Delegada los importes que debe aplicar a Presupuesto por la recaudación obtenida en Comunidades Autónomas a las que no se haya cedido el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La información relativa a dicho ingreso será remitida en papel a la Subdirección General de Contabilidad de la Agencia, la cual procederá a su anotación en el módulo de información contable en los mismos conceptos citados.

3. Pago por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los importes recaudados:

3.1 En el plazo señalado en el apartado tercero bis de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 (cinco días hábiles desde la recepción del comunicado del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el punto 2.1 anterior), la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá y pagará la correspondiente propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria en el concepto 321.405, a favor de la Agencia, por el importe de la recaudación neta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ingresado mediante efectos timbrados, correspondiente a Comunidades Autónomas que tengan cedido su rendimiento.

3.2 El importe a que hace referencia el punto anterior se abonará mediante transferencia en una cuenta corriente para pago a Comunidades Autónomas, abierta a nombre de la Agencia en la agrupación 12.41 del Banco de España. A tal fin, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el código de dicha cuenta.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia fotocopia de los documentos contables realizados.

3.3. El ingreso en la cuenta corriente para pago a otros entes públicos será contabilizado en el SIGEF.

Una vez recibido y anotado en el SIGEF el ingreso citado, se efectuará la contabilización en el módulo de información contable de los Servicios Centrales de la Agencia del mandamiento de pago expedido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

4. Pago a las Comunidades Autónomas de la recaudación obtenida por su cuenta:

4.1 El Departamento de Recaudación de la Agencia, en base a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, remitirá a la Dirección Adjunta de Administración Económica una propuesta de pago de las cantidades adeudadas a cada Comunidad Autónoma en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ingresado mediante efectos timbrados, deducidas, en su caso, las devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la Agencia.

4.2 La Subdirección General de Contabilidad, como máximo antes de finalizar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia, procederá a efectuar el pago a las Comunidades Autónomas afectadas de los importes propuestos por el Departamento de Recaudación, previa minoración de los mismos en los importes imputables a cada Comunidad correspondientes al coste de confección de los efectos timbrados.

Dicho coste se determinará en función del número de efectos timbrados vendidos en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, de acuerdo a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y los precios unitarios recogidos en la disposición sexta del Convenio entre la Agencia y la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre de 15 de julio de 1994, modificado por la adenda de 27 de noviembre de 1998.

El pago del importe líquido resultante se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por las Comunidades Autónomas titulares de los recursos. A tal fin, éstas deberán comunicar los códigos de cuenta al Departamento de Recaudación de la Agencia.

Los importes descontados como consecuencia de devoluciones de ingresos indebidos efectuadas por las Delegaciones Territoriales de la Agencia, serán ingresados por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, mediante cheque o transferencia, en la entidad que presta el servicio de caja en la Delegación que efectuó la devolución.

La Unidad Regional Económico-Financiera o Unidad Económico-Contable (UREF/UEC) de la Delegación Territorial de la Agencia, contabilizará dicho ingreso mediante resumen contable aplicado al concepto 310.019, facilitado por la correspondiente Intervención Territorial.

El importe descontado correspondiente al coste de confección de los efectos timbrados, que constituyen recursos de la Agencia, será ingresado mediante transferencia bancaria, en la cuenta que a tal fin designe el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. Dichos ingresos serán contabilizados en el SIGEF y aplicados al presupuesto de la Agencia.

4.3 El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica notificará a cada Comunidad Autónoma el pago realizado. Dicha notificación incluirá información referente al importe de devoluciones efectuadas por su cuenta, así como el importe imputable a la Comunidad correspondiente por el coste de confección de los efectos timbrados.

4.4 Dentro del mes siguiente al de la realización del pago, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica comunicará a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales el importe efectivamente abonado a cada Comunidad Autónoma y el montante de las devoluciones efectuadas por su cuenta.

Madrid, 3 de marzo de 1999.-El Interventor general de la Administración del Estado, Rafael Muñoz López Carmona.-El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres Directores de los Departamentos de Recursos Humanos y de Administración Económica y Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Subdirector general de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, Interventora delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Delegados de Economía y Hacienda, Delegados territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Interventores regionales y territoriales.

ANEXO I
Estado de recaudación por cuenta de otras Administraciones y entes públicos

Mes de................ de ..........

  Pesetas
Recaudación. XXX
 Concepto 400.060. XXX  
 Concepto 400.061. XXX  
 Concepto 320.054. XXX  
Devoluciones. (XXX)
 Concepto 310.011. XXX  
Recaudación líquida. XXX
(+) Entes con saldo negativo no compensable. XXX
(±) Compensación de saldos negativos de meses anteriores. (XXX)
    Total a liquidar. XXX

Madrid, a........... de ................................. de...........

El Subdirector general de Contabilidad,

 

Ilmo. Sr. Subdirector general del Tesoro. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

ANEXO II
Detalle por Delegaciones de la Agencia del estado de recaudación por cuenta de otras Administraciones y entes públicos

Mes de................ de ..........

Delegaciones de la AEAT Recaudación líquida

Recaudación íntegra

320.054

Pesetas

Devoluciones

310.011

Pesetas

400.060

Pesetas

400.061

Pesetas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

       
 Total.        
ANEXO III
Propuesta de pago a otras Administraciones y entes públicos por recursos recaudados en vía ejecutiva por su cuenta

Mes de................ de ..........

Entidad:....................................................................NIF:..................

  Pesetas
Saldo pendiente de liquidar al ente. XXX
A deducir en la liquidación al ente. (XXX)
 Costas no repercutidas. XXX  
 Coste del servicio de recaudación. XXX  
Importe de la liquidación al ente. XXX
Compensación de deudas tributarias del ente con el Tesoro Público. (XXX)
Otras deducciones a favor del Tesoro Público. (XXX)
  A pagar por la Agencia Tributaria. XXX

El Director del Departamento de Recaudación,

 

Ilmo. Sr. Director adjunto de Administración Económica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/1999
  • Fecha de publicación: 23/04/1999
  • Fecha de derogación: 15/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del apartado I de la Resolución de 26 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-5744).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 27 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30910).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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