El artículo 5 del Real Decreto 577/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como Departamento responsable de la política científica y tecnológica de las telecomunicaciones y el impulso de la sociedad de la información. La estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha sido determinada en el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, en el que se configura, como órgano superior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del que depende la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
La especial importancia del citado órgano directivo, dentro de las competencias correspondientes al Ministerio de Ciencia y Tecnología, se refleja en las funciones que le asigna el artículo 1.2.b) del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo. Tales funciones inciden en el fomento de la plena implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social.
Ello dota de especiales características a las funciones a desempeñar por el titular de la citada Dirección General, que corresponden a ámbitos tecnológicos especialmente avanzados y complejos y que no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de órganos administrativos de similar naturaleza, lo que aconseja la aplicación de la excepción prevista en el artículo 18, apartado 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Por tanto, el presente Real Decreto tiene por objeto permitir que el titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información no ostente la condición de funcionario, por lo que sin esperar, dada la transcendencia de las funciones encomendadas y la urgencia de las mismas, al desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, procede modificar el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, de acuerdo con la previsión del precepto legal antes citado.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2000,
D I S P O N G O :
El párrafo b) del artículo 1.2 del Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
"b) La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, a la que corresponden las competencias en materia de fomento de la plena implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, y cuyo titular no será preciso que ostente la condición de funcionario en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril."
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 2 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
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