El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este Departamento tiene atribuido.
El artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Departamento responsable de la política científica y tecnológica de las telecomunicaciones y el impulso de la sociedad de la información. Dicho precepto crea como órganos superiores del Departamento la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Esta nueva estructura aconseja la creación de nuevos órganos directivos dependientes de dichos órganos superiores, como continuación de lo previsto en el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo, que ha creado la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y la Secretaría General Técnica dependiente de la misma.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
DISPONGO:
El Ministerio de Ciencia y Tecnología se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
1. La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Política Científica, con rango de Subsecretaría, a la que corresponde las funciones de coordinación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal.
b) La Dirección General de Investigación, a la que corresponde las competencias relacionadas con el fomento y la difusión del conocimiento científico y la gestión de los recursos públicos estatales y comunitarios a que dé lugar esta actividad.
c) La Dirección General de Política Tecnológica, a la que corresponde las competencias en materia de integración de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito empresarial, así como las relacionadas con las empresas industriales, en especial en materia de seguridad, calidad y normalización.
2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, a la que corresponde las competencias en materia de ordenación, promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y de la sociedad de la información así como del régimen jurídico de las actividades relacionadas con los mismos.
b) La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, a la que corresponde las competencias en materia de fomento de la plena implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social.
3. La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, de la que depende la Secretaría General Técnica.
4. Como órganos de apoyo inmediato del Ministro y de los Secretarios de Estado existen los correspondientes Gabinetes, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
5. La Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica asume las competencias en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, que correspondían a la Secretaría de Estado de Educación,
Universidades, Investigación y Desarrollo y a la Oficina de Ciencia y Tecnología, así como las atribuidas a la Dirección General de Industria y Tecnología.
6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las competencias atribuidas a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, con excepción de las atribuciones correspondientes a la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, así como las atribuidas a la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información.
1. Están adscritas al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, las siguientes entidades públicas empresariales:
a) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
b) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
c) La Gerencia del Sector Naval.
2. Se relacionará administrativamente con el Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, el Instituto de Astrofísica de Canarias, regulado por la Ley 13/1986, de 14 de abril, y por el Real Decreto 795/1989, de 23 de junio.
3. Están adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica, los siguientes organismos públicos de investigación, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica:
a) Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
b) Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
c) Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
d) Instituto Español de Oceanografía (IEO).
e) Instituto Tecnológico Geominero (ITGE).
4. Está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Subsecretaría, cuyo titular ejercerá su superioridad jerárquica, la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General de Comunicaciones.
2. La Oficina de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Gobierno.
3. La Dirección General de Industria y Tecnología.
4. La Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información.
En tanto se regula la estructura del Ministerio de Ciencia y Tecnología que contenga la determinación de los órganos directivos con nivel de Subdirección General, se adscriben al mismo los actuales que a continuación se detallan en la forma siguiente:
1. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica los órganos directivos con nivel de Subdirección General hasta ahora directamente dependientes de:
a) La Secretaría de Estado de Industria y Energía, previsto, en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre.
b) La Dirección General de Industria y Tecnología, previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre.
c) La Oficina de Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia del Gobierno, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 111/1998, de 30 de enero.
d) La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1887/1996, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 111/1998, de 30 de enero.
Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, los órganos directivos con nivel de Subdirección General hasta ahora dependientes de:
a) La Secretaría General de Comunicaciones, previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1886/1996, en la redacción dada por el Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre.
b) La Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información, previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 2100/1998.
3. Quedan adscritos a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología los órganos directivos con nivel de Subdirección General hasta ahora dependientes de la Subsecretaría de Industria y Energía y previstos en el apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y de la Secretaría General Técnica previsto en el apartado 2 del artículo 8 del citado Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, elevará al Consejo de Ministros el proyecto del Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.
El Ministro de Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Sin perjuicio de ello en tanto no se realicen las referidas modificaciones y habilitaciones, el Ministerio de Ciencia y Tecnología gestionará los créditos presupuestarios correspondientes a los órganos superiores y directivos que se han integrado en el Departamento y según las competencias asumidas por el mismo, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, y con el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid