El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, establece en la disposición transitoria única que en todos los Departamentos ministeriales y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del citado real decreto se crearán, en su caso, mediante orden, las Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos previstas en el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La presente orden crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Ciencia y Tecnología en la que se encuentran representados todos los Órganos administrativos del Departamento y Organismos Públicos a él vinculados, y establece un cauce procedimental específico para la tramitación de la eliminación y conservación de documentos administrativos.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.-Se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Ciencia y Tecnología (en adelante, la Comisión), que tiene como finalidad el estudio, propuesta y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos generados y conservados en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de los documentos y la conservación de documentos administrativos, en soporte distinto al original.
Segundo. Adscripción y composición.
1. La Comisión dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica.
2. La citada Comisión tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Secretario general Técnico.
Vicepresidente: El Subdirector general de Estudios.
Vocales:
a) Formarán parte de la Comisión, en calidad de Vocales, un representante con rango de Subdirector general o asimilado de cada uno de los siguientes Órganos directivos:
1. Gabinete del Ministro.
2. Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
3. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
4. Secretaría General de Política Científica.
5. Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
6. Dirección General de Investigación.
7. Dirección General de Política Tecnológica.
8. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
9. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
b) Formarán parte de la Comisión, un representante de cada uno de los Organismos Públicos siguientes:
1. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
2. Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
3. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
4. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
5. Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
6. Red.es.
7. Instituto Español de Oceanografía (IEO).
8. Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
9. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
10. Centro Español de Metrología (CEM).
c) Formarán parte asimismo de la Comisión:
1. El Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2. El responsable del Archivo General del Departamento, que ejercerá, además, la Secretaría de la Comisión.
3. Hasta dos Vocales designados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre personas de reconocido prestigio profesional en materias como Archivística e Historia Contemporánea, relacionadas con las competencias asignadas a esta Comisión.
Tercero. Funciones.
1. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer el régimen de acceso y utilización de los documentos y series documentales.
b) Informar las solicitudes de acceso a documentos excluidos de la consulta pública, previstas en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español c) Informar sobre la valoración de las series documentales, con lo que establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de los documentos de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.
2. La Comisión remitirá a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, la propuesta de eliminación o en su caso de conservación en soporte distinto, de documentos o series documentales determinadas, así como la petición del dictamen al que se refiere el artículo 5 del citado Real Decreto 1164/2002.
Cuarto. Funcionamiento.-Con las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Sesiones.-La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que sea convocada
por su Presidente. Para su válida constitución en segunda convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y de la tercera parte, al menos, de sus miembros.
Sexto. Gasto público.-La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los actuales medios personales y materiales del Departamento, sin que la aprobación de esta norma suponga incremento de gasto público.
Séptimo. Delegación de competencias.-Se delegan en el Secretario general Técnico las facultades que el
artículo 57 de la Ley 16/1985, atribuye al titular del Departamento, referidas a la autorización administrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública.
Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de julio de 2003.
PIQUÉ I CAMPS
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