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Documento BOE-A-2000-22018

Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2000, páginas 42607 a 42613 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-22018
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales, en su artículo 5 creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Este artículo fue posteriormente complementado por el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Por último, el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ha creado los órganos directivos departamentales de rango de Subdirección General.

La Orden de 7 de julio de 2000, de delegación de competencias en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de 11 de julio de 2000, ha contemplado las delegaciones en un contexto de estructura presupuestaria que definitivamente se consolida en el ejercicio 2001, por lo que la gestión de expedientes de tramitación anticipada de contratación aconseja dictar la presente Orden.

Asimismo, razones de eficacia, agilidad y coordinación en la resolución de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Departamento y sus organismos públicos, en particular en lo relativo a la gestión presupuestaria y a la gestión en materia de telecomunicaciones, aconsejan la presente delegación de competencias. Igualmente, mediante la presente Orden, se autorizan las delegaciones efectuadas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, mediante las respectivas resoluciones de 30 de noviembre de 2000, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en la presente Orden, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por último, queda sin efecto la citada Orden de 7 de julio de 2000, que fue modificada mediante Orden de 18 de septiembre de 2000.

La presente Orden no afecta a lo que actualmente establece la Orden de 30 de mayo de 2000, por la que se delegan competencias, en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de la Ministra de Ciencia y Tecnología y se aprueba la delegación efectuada por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y Subsecretario del Departamento.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden tiene por objeto:

1. Delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Ministerio en diversos órganos directivos del mismo.

2. Aprobar las delegaciones de competencias que dicho ordenamiento atribuye a los órganos superiores y directivos del mismo en otros órganos del Departamento y de sus organismos autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo. Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología las siguientes competencias:

1. La celebración de convenios de colaboración en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado en el ámbito de sus competencias, así como la autorización y el compromiso de sus gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, en su caso.

2. Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

3. Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

4. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

5. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros), salvo las competencias delegadas en otros órganos.

6. La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que se sometan a la aprobación del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. La rendición ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 127.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las reglas 8 y 9 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden de 1 de febrero de 1996.

8. La autorización de las modificaciones presupuestarias establecidas por el artículo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

9. Las competencias en materia de patrimonio, incluidas las de los organismos autónomos dependientes del Departamento.

10. En materia de personal, las siguientes competencias:

a) La propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

b) La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

c) La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas y determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

d) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases, previamente, aprobadas, así como la designación de los miembros de la Comisión de valoración.

e) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

f) El nombramiento y el cese del personal eventual.

g) La convocatoria, la selección y la contratación del personal sujeto a Derecho laboral en el ámbito del Departamento.

h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

i) El ejercicio de la competencia para fijar en el Departamento los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios.

11. La resolución de los recursos administrativos que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el Subsecretario de Ciencia y Tecnología no haya dictado el acto objeto de recurso, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.

12. La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

13. La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia del titular del Departamento, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de los funcionarios públicos al servicio del Departamento en los supuestos que proceda.

14. El nombramiento de los representantes del Ministerio en los órganos colegiados tanto ministeriales como interministeriales.

15. Las atribuciones que conciernen al régimen interno y a la gestión de los servicios administrativos, la gestión del personal y la contratación, cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico, y que no hayan sido delegadas en otros órganos.

Tercero. Delegacines del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

2. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros), salvo las competencias delegadas en otros órganos.

3. Las facultades atribuidas al títular del Departamento en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica.

Cuarto. Delegación del titular del Departamento en los titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento las facultades atribuidas al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Quinto. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la competencia de la autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios del Ministerio, la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

Sexto. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor.

Se delegan en el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sera inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

2. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

Séptimo. Delegación del titular del Departamento en el titular de la Subdirección General de Sistemas de Información.

Se delegan en el titular de la Subdirección General de Sistemas de Información las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

2. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

Octavo. Delegación del titular del Departamento en los titulares de las Direcciones Generales de los organismos autónomos dependientes del mismo.

Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología la competencia para la convocatoria, selección y contratación del personal laboral del respectivo organismo autónomo.

Noveno. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

1. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

b) La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones de importe igual o superior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) con cargo a los capítulos 2 y 6 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en el ámbito de competencias de la Subsecretaría sobre gestión de medios materiales, obras en inversión nueva y en reposición, así como sobre informática, gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios técnicos y de mantenimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.d) e i) del Real Decreto 1451/2000.

c) Las facultades de contratación en el ámbito de competencias de la Subsecretaría sobre gestión de medios materiales, obras en inversión nueva y en reposición, así como sobre informática, gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios técnicos y de mantenimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.d) e i) del Real Decreto 1451/2000, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

2. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de las siguientes competencias:

a) Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

b) La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones de importe igual o superior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) con cargo a los capítulos 2 y 6 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el ámbito de competencias de la Subsecretaría sobre gestión de medios materiales, obras en inversión nueva y en reposición, así como sobre informática, gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios técnicos y de mantenimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.d) e i) del Real Decreto 1451/2000.

c) Las facultades de contratación en el ámbito de competencias de la Subsecretaría sobre gestión de medios materiales, obras en inversión nueva y en reposición, así como sobre informática, gestión y mantenimiento de las infraestructuras de las comunicaciones y tecnologías de la información y los servicios técnicos y de mantenimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.d) e i) del Real Decreto 1451/2000, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

Décimo. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en los Directores generales dependientes de esta Secretaría de Estado, de las siguientes competencias:

1. La concesión de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, becas, subvenciones y anticipos reintegrables, cuando su importe sea inferior a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), con cargo a los créditos del servicio presupuestario 08, en el ámbito de sus respectivas competencias, y del servicio presupuestario de la correspondiente Dirección General.

2. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones, cuando su cuantía sea inferior a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), con cargo a los créditos del servicio presupuestario 08, en el ámbito de sus respectivas competencias, y del servicio presupuestario de la correspondiente Dirección General, salvo las competencias delegadas en otros órganos.

4. La resolución desestimatoria de las solicitudes de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, becas, subvenciones y anticipos reintegrables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

5. Los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, que hubiesen sido prestadas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas.

Undécimo. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los Directores generales dependientes de esta Secretaría de Estado, de las siguientes competencias:

1. La concesión de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, con cargo a los créditos de los respectivos servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea inferior a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros).

2. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos de los respectivos servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), salvo las competencias delegadas en otros órganos.

4. La resolución desestimatoria de las solicitudes de todo tipo de ayudas públicas, entre otras subvenciones y anticipos reintegrables dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

5. Los acuerdos de cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, entre otras, subvenciones y anticipos reintegrables, que hubiesen sido prestadas a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas.

Duodécimo. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

1. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la competencia para la autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

2. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la competencia para la autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

Decimotercero. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor.

1. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en el titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor de las siguientes competencias:

a) La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones de importe inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) con cargo a los capítulos 2 y 6 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Oficialía Mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5.e) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, incluidos los gastos relacionados con lo previsto en el apartado decimoquinto de la presente Orden.

b) Las facultades de contratación en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Oficialía Mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5.e) del Real Decreto 1451/2000, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

2. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el titular de la Subdirección General de la Oficialía Mayor de las siguientes competencias:

a) La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones de importe inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) con cargo a los capítulos 2 y 6 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el ámbito de competencias de la Oficialía Mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5.e) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, incluidos los gastos relacionados con lo previsto en el apartado decimoquinto de la presente Orden.

b) Las facultades de contratación en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Oficialía Mayor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5.e) del Real Decreto 1451/2000, que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

Decimocuarto. Aprobaciones por el titular del Departamento de delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el titular de la Subdirección General de Sistemas de Información.

1. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en el titular de la Subdirección General de Sistemas de Información de las siguientes competencias:

a) La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones de importe inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) con cargo a los capítulos 2 y 6 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Sistemas de Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5.f) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) Las facultades de contratación en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Sistemas de Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5.f) del Real Decreto 1451/2000, que no esten atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

2. Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el titular de la Subdirección General de Sistemas de Información de las siguientes competencias:

a) La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones de importe inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros) con cargo a los capítulos 2 y 6 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Sistemas de Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5.f) del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) Las facultades de contratación en el ámbito de competencias de la Subdirección General de sistemas de Información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5.f) del Real Decreto 1451/2000 que no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).

Decimoquinto. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en diversos órganos directivos del Departamento.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los Directores de los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la respectiva Secretaría de Estado en el Secretario general de Política Científica, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Secretaría General de Política Científica, en el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, respecto del personal adscrito a los órganos directivos de nivel de Subdirección General directamente dependientes de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, respecto del personal dependiente de dichos órganos directivos, de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio.

Decimosexto. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:

1. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y en sus organismos autónomos:

a) La propuesta e informe sobre la autorización o el reconocimiento de compatibilidades.

b) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

c) La declaración de servicios especiales.

2. Respecto de los funcionarios destinados en el Departamento:

a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias no previstas en el apartado decimoctavo de la presente Orden.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.

e) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento.

f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

i) La concesión de excedencia en sus distintas modalidades.

j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el Departamento.

l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

3. Respecto de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

a) La determinación de los puestos que podrán ser provistos por funcionarios de nuevo ingreso.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo.

4. Respecto del personal sujeto a Derecho laboral que presta sus funciones en el Departamento, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.

Decimoséptimo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el titular de la Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría en el titular de la Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones Institucionales de las siguientes competencias:

1. La remisión de expedientes administrativos reclamados por los órganos judiciales.

2. El acuse de recibo de los testimonios en firme de las sentencias dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado, el órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Decimoctavo. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los titulares de las Subdirecciones Generales del Departamento.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los Subdirectores generales adscritos al Ministerio de las siguientes competencias:

1. La concesión de los siguientes permisos y licencias por causas justificadas a los funcionarios adscritos a los servicios centrales destinados en las Subdirecciones Generales del Departamento:

a) Permisos por asuntos particulares de los regulados por la Resolución de la Secretaría de Estado, de 27 de abril de 1995, sobre instrucciones en materia de jornada y horarios de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal.

b) Permisos por nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días cuando sea en localidad distinta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

c) Permisos por traslado de domicilio sin cambio de residencia, de dos días, de acuerdo con el artículo 30.1.b) de la Ley 30/1984.

d) Licencias para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.d) de la Ley 30/1984.

e) Licencias por matrimonio durante quince días, de acuerdo con el artículo 71.1 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

2. La concesión de los permisos y licencias por los motivos enumerados en el apartado anterior, por causas justificadas, al personal laboral dependiente de los servicios centrales destinados en las Subdirecciones Generales del Departamento.

Decimonoveno. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los Directores generales de los organismos autónomos adscritos al Departamento.

Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los Directores generales de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio de las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios destinados en los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados y Subdelegados del Gobierno:

a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.

e) La adscripcíón en comisión de servicios entre puestos de trabajo del mismo organismo autónomo.

f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

i) La concesión de la excedencia en sus distintas modalidades.

j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el correspondiente organismo autónomo.

l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

2. Respecto del personal sujeto al Derecho laboral que presta sus servicios en los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.

Vigésimo. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en diversos órganos directivos y unidades administrativas dependientes de esta Secretaría de Estado.

Se aprueba la delegación que efectúa el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de las atribuciones que la normativa vigente le confiere en las materias y en los términos establecidos en los siguientes apartados, en los titulares de las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, Áreas y Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que se indican.

1. Se delega en el Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:

a) El otorgamiento, modificación y revocación de las autorizaciones provisionales a que se refiere el artículo 14 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

b) Las resoluciones sobre reserva provisional de frecuencias a que se refiere el capítulo II del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre.

c) La incoación de expedientes sancionadores en materia de telecomunicaciones.

d) Las autorizaciones para usos de carácter temporal o experimental previstas en el apartado cuarto de la Orden de 22 de julio de 1998, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

2. Se delega en el Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información la incoación de expedientes sancionadores en materia audiovisual y de firma electrónica.

3. Se delega en el Subdirector general de Ordenación de las Telecomunicaciones:

a) Las resoluciones sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, en período voluntario.

b) Las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de cánones.

c) Las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos.

d) Las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía.

e) El reconocimiento de asociaciones de radioaficionados.

f) Las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

g) Los actos administrativos relativos a las declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

j) La resolución de las reclamaciones de usuarios a las que se refiere el artículo 61 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

4. Se delega en el Subdirector general de Infraestructuras y Normativa Técnica:

a) La expedición de certificados de aceptación o título administrativo equivalente, así como la adopción de actos administrativos que permitan la puesta en el mercado de los aparatos de telecomunicaciones.

b) La expedición de certificados CE de tipo de compatibilidid electromagnética.

c) La adopción de los correspondientes actos administrativos en la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de los derechos de ocupación del dominio público y a la expropiación forzosa, a la que se refiere el título III del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

d) La adopción de resoluciones de inscripción en el Registro de Instaladores de Telecomunicación a que se refiere el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, así como la adopción de resoluciones sobre modificación y cancelación de dichas inscripciones.

5. Se delegan en el Jefe del Área de Laboratorio de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica las liquidaciones de precios públicos correspondientes a ensayos o pruebas de Laboratorio.

6. Se delega en el Subdirector general de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico:

a) La convocatoria de exámenes para la obtención del diploma de Operador de Estaciones de Aficionado y la resolución para la exención de los mismos en los casos procedentes.

b) La expedición de diplomas de Operador de Estaciones de Aficionado.

c) Elotorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transmisión de licencias para el establecimiento o explotación de redes privadas que utilicen el dominio público radioeléctrico y para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de autoprestación, mediante el aprovechamiento de este tipo de redes, previstos en los artículos 31 y siguientes de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicación a las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, así como de concesiones y autorizaciones demaniales que otorguen el derecho al uso privativo del dominio público radioeléctrico anejas a estas licencias.

d) Otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transmisión de concesiones y autorizaciones demaniales para el uso del dominio público radieoléctrico, anejas a licencias, a que se refiere los artículos 30 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Orden de 9 de marzo de 2000.

e) La afectación de dominio público radioeléctrico a que se refieren los artículos 26 y siguientes del Reglamento aprobado por Orden de 9 de marzo de 2000.

f) La asignación de frecuencias para la exploración del servicio público de radiodifusión sonora prevista en los artículos 30, 31 y 32 del anexo II del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto.

g) Las liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico para uso privativo, así como su modificación y anulación.

h) Las resoluciones sobre exención y reducción de la tasa por reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico, a que se refiere el artículo 73.7 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y sobre las valoraciones del coeficiente relativo a la obligación de prestación de servicio público que llevan aparejadas determinadas licencias individuales de uso privativo, recogidas en el anexo II de la Orden de 22 de septiembre de 1998.

i) La aprobación de proyectos técnicos para la instalación de sistemas de telecomunicaciones, con excepción de aquellos a los que se refieren los artículos 7 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, y 3 del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre.

j) La autorización a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre.

7. Se delegan en el Jefe del Área de Concesiones y Autorizaciones de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico:

a) La aceptación o denegación provisional de la instalación de repetidores, analógicos o de radio paquetes, y radiobalizas del servicio de radio aficionados a que se refieren las Órdenes 24 de noviembre de 1988 sobre estaciones repetidoras, de 27 de agosto de 1997, sobre estaciones repetidoras de radio paquetes, y de 27 de agosto de 1997 por la que se regula el establecimiento de radiobalizas.

b) El otorgamiento renovación y revocación de las autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz, a que se refiere la Resolución de 7 de mayo de 1997.

8. Se delega en los Jefes de Área de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, en el ámbito de sus respectivas funciones, la aprobación de memorias técnicas y las autorizaciones condicionadas para proceder a la instalación, relativas a las licencias individuales y concesiones demaniales a que hacen referencia los puntos 6.c) y6.d)del presente apartado vigésimo de esta Orden, así como la aprobación de proyectos técnicos prevista en los artículos 7 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, y 3 del Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre.

9. Se delegan en los Subdirectores generales, Jefes de Área y Jefes provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda en relación con las materias de sus funciones o ámbito territorial de su competencia:

a) Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

b) La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

10. Se delegan en los Jefes provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, dentro del ámbito de su competencia territorial:

a) Elotorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas relativas al derecho al uso especial del dominio público radioeléctrico, en las bandas de frecuencia atribuidas al Servicio de Aficionado, con excepción de las incluidas en el apartado vigesimooctavo. Asimismo, la expedición del certificado HAREC.

b) El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones relativas al Servicio CB-27.

c) El otorgamiento y revocación de licencias definitivas de estaciones repetidoras, analógicas o de radiopaquetes y radiobalizas del servicio de radioaficionados a que se refieren las Órdenes de 24 de noviembre de 1988, sobre estaciones repetidoras, de 27 de agosto de 1997, sobre estaciones repetidoras de radiopaquetes y de 27 de agosto de 1997 por la que se regula el establecimiento de radiobalizas.

d) El otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones relativas a la instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado, así como de antenas colectivas en las Comunidades Autónomas en que proceda.

e) Las liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico para uso especial, así como su modificación y anulación.

f) Las resoluciones relativas a reducción de la tasa por reserva deldominio público radioeléctrico para uso especial.

11. En el ámbito de la provincia de Barcelona la delegación contenida en el apartado anterior se considerará realizada a favor del Jefe provincial y del Jefe provincial adjunto de Inspección de Telecomunicaciones.

Vigesimo primero. Avocabilidad de las competencias delegadas.

Todas las competencias a que se refiere la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.

Vigesimo segundo. Obligación de publicidad de la referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.

Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992.

Vigésimo tercero. Derogaciones.

Queda sin efecto la Orden de 7 de julio de 2000, de delegación de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, modificada por la Orden de 18 de septiembre de 2000.

Vigésimo cuarto. Aplicabilidad.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnologica, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Ilmo. Sr. Secretario general de Política Científica, Ilmo. Sr. Subsecretario de Ciencia y Tecnología, Ilmo. Sr. Secretario general Técnico, Ilmos. Sres. Directores generales, Ilmos. Sres. Directores generales de los organismos autónomos del Departamento, Ilmos. Sres. Subdirectores generales del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2000
  • Fecha de publicación: 05/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2000
  • Efectos desde el 6 de diciembre de 2000.
  • Fecha de derogación: 28/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Ref. BOE-A-2005-1496).
  • SE MODIFICA:
    • por Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2004-8456).
    • el apartado vigésimo.1 e) y 12, por Orden CTE/0375/2004, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3163).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el punto 21.10 e), sobre avocación de la competencia indicada: Resolución de 7 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-1011).
    • sobre avocación de la competencia indicada: Resolución de 26 de mayo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-11367).
  • SE MODIFICA el apartado 20.7 y SE AÑADE el apartado 1 bis, por Orden CTE/0468/2003, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4597).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el punto 21, avocando la delegación del apartado 10.e del punto 20: Resolución de 21 de octubre de 2002 (Rer. 2002/22643) (Ref. BOE-A-2002-22643).
  • SE MODIFICA los apartados 10, 11, 15 y SE AÑADE el segundo bis, por Orden CTE/2759/2002, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-21660).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el punto 21, avocando la delegación del apartado 10.e): Resolución de 15 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-2819).
  • SE MODIFICA los apartados sexto.4 y vigésimo, por Orden de 19 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14635).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 14 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3772).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD avocando en la forma indicada la delegación del apartado 10.e): Resolución de 14 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-409).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 7 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-13155).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8872).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
  • Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Organismos autónomos
  • Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología

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