Mediante la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, publicada en "Boletín Oficial del Estado" número 291, de 5 de diciembre, que fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2001, y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio, así como por la Orden CTE/2759/2002, de 4 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 267, del 7, se establece el sistema de delegaciones de competencias en este Departamento, creado por el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de marzo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, cuya estructura y competencias se regulan por el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Con objeto de agilizar la gestión, resulta necesario delegar en el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las resoluciones por las que se ordena la ejecución y la cancelación de las garantías prestadas por los titulares de licencias individuales para instalar o explotar redes o servicios de telecomunicaciones, dado que en virtud de la derogación operada por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 1384/2002, las competencias que sobre esta materia estaban desconcentradas en el Secretario de Estado han vuelto a atribuirse al titular del Departamento.
Asimismo, la aprobación de una nueva relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, en que se crea la Jefatura de Área de Planificación del Espectro Radioeléctrico, obliga a modificar el apartado vigésimo.7 de la Orden de 30 de noviembre de 2000, puesto que en esta unidad administrativa se delegan las competencias que anteriormente se habían delegado en otra unidad administrativa de la citada Subdirección General.
La presente modificación viene también motivada por la adscripción al Ministerio de Ciencia y Tecnología del organismo autónomo Centro Español de Metrología, en virtud de lo previsto por el Real Decreto 1384/2002, de 20 de diciembre. Ello implica que las competencias que se han delegado en las Direcciones Generales de los Organismos autónomos adscritos al Departamento por los apartados octavo y decimonoveno.1 de la Orden de 30 de noviembre de 2000, se hayan de extender a la Dirección del Centro Español de Metrología.
Mediante la presente Orden, que también aprueba las delegaciones que se citan en los dos últimos casos, se satisface el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, dispongo:
Primero. Adición de un nuevo apartado primero bis a la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversos órganos directivos de la Secretaría de Estado y del Departamento.-Se adiciona un nuevo apartado primero bis a la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversos órganos directivos de la Secretaría de Estado y del Departamento, con la siguiente redacción:
"Primero bis.-Delegación del titular del Departamento en el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Se delegan en el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las resoluciones por las que se ordena la ejecución y la cancelación de las garantías prestadas por los titulares de licencias individuales para instalar o explotar redes o servicios de telecomunicaciones."
Segundo. Modificación del apartado vigésimo.7 de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversos órganos directivos de la Secretaría de Estado y del Departamento.-Se autoriza la modificación de la delegación de la competencia prevista en el apartado vigésimo.7 de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento, cuya redacción queda modificada por la siguiente:
"7. Se delegan en el Jefe del Área de Planificación del Espectro Radioeléctrico de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro radioeléctrico:
a) La aceptación o denegación provisional de la instalación de repetidores, analógicos o de radiopaquetes, y radiobalizas del servicio de radioaficionados a que se refieren las Órdenes de 24 de noviembre de 1988 sobre estaciones repetidoras, de 27 de agosto de 1997 sobre estaciones repetidoras de radiopaquetes y de 27 de agosto de 1997 por la que se regula el establecimiento de radiobalizas.
b) El otorgamiento, renovación y revocación de las autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz, a que se refiere la Resolución de 7 de mayo de 1997."
Tercero. Delegaciones de competencias en el Director del organismo autónomo Centro Español de Metrología.
1. Se delegan en el titular de la Dirección del organismo autónomo Centro Español de Metrología las competencias para la convocatoria, selección y contratación del personal laboral del citado organismo autónomo.
2. Se autoriza la modificación de la delegación de la competencia prevista en el apartado decimonoveno de la Orden de 30 de noviembre de 2000, extiendiéndose al Director del organismo autónomo Centro Español de Metrología la delegación de las competencias que figuran en el apartado decimonoveno.1 respecto del personal funcionario destinado en dicho organismo autónomo y en el apartado decimonoveno.2 respecto del personal laboral al servicio del mismo.
Cuarto. Aplicabilidad.-La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de febrero de 2003.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Política Científica, Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Director del organismo autónomo Centro Español de Metrología.
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