La reestructuración efectuada por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales ; por el Real Decreto 574/2000, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 6), por el que se crean determinados órganos directivos en los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte, de Economía y de Ciencia y Tecnología ; por el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 12), por el que se modifica la estructura orgánica de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Fomento y Economía, y por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 13), por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, ha afectado al ejercicio de las competencias regulado por diversas Órdenes de delegación del suprimido Ministerio de Economía y Hacienda.
En tanto se aprueba el Real Decreto por el que habrá de desarrollarse la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, se hace precisa la delegación de las competencias contempladas en las Órdenes ministeriales que se citan a continuación, de forma que se permita la gestión ordinaria de las atribuidas a los nuevos órganos administrativos.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Delegar en el Secretario de Estado de Comercio y Turismo las siguientes competencias:
Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el apartado primero de la Orden de 30 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de junio), sobre delegación de competencias en relación con la aprobación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones.
Segundo.-Delegar en el Director general del Tesoro y Política Financiera las siguientes competencias:
a) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro y Política Financiera en el apartado séptimo de la Orden de 25 de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2000 y enero de 2001 y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
b) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro y Política Financiera, en el apartado cuarto de la Orden de 28 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de junio), sobre los Convenios de promoción para favorecer la financiación empresarial, desarrolladas en el apartado primero de la Orden de 4 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 8), de delegación de competencias para celebrar Convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y las entidades de crédito previstos en la Orden de 28 de mayo de 1999 sobre los Convenios de promoción de Fondos de Titulación de Activos para favorecer la financiación empresarial.
c) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro y Política Financiera, en el apartado tercero, de la Orden de 18 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), por la que se establecen las condiciones para la apertura de cuentas de valores entre la Central de Anotaciones del Banco de España y los sistemas de compensación y liquidación de valores con sede en la Unión Europea.
d) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro y Política Financiera, en el apartado primero de la Orden de 16 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de diciembre), por la que se delegan competencias que en materia de disposición de gastos corresponden al Ministro de Economía y Hacienda en relación con las campañas de comunicación del euro.
e) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro y Política Financiera, en el apartado quinto de la Orden de 24 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), por la que se autoriza la realización por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de operaciones de intercambio financiero.
f) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro y Política Financiera, en la Orden de 19 de junio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 20), por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.
g) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro y Política Financiera, en el apartado segundo de la Orden de 9 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), por la que se autoriza la realización de operaciones de permuta de interés sobre emisiones de Deuda del Estado en pesetas y la formalización de líneas de crédito en pesetas movilizables, mediante Letras del Tesoro.
h) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro y Política Financiera, en el artículo 8 de la Orden de 31 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre), por la que se modifica la de 19 de mayo de 1987, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del mercado de Deuda Pública en anotaciones y se fija el saldo mínimo de deuda anotada que deben mantener las entidades gestoras y en el apartado 4 de la Orden de 9 de mayo de 1995 a que se refiere la letra anterior.
i) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro, en los apartados quinto y sexto de la Orden de 22 de enero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 25), sobre cuentas directas en el Banco de España de Deuda del Estado anotada.
j) Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Director general del Tesoro y Política Financiera, en la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" del 20), que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
Tercero.-Delegar en el Subdirector general de Legislación y Política Financiera las siguientes competencias:
Las delegadas por el Ministro de Economía y Hacienda en el Subdirector general de Legislación y Política Financiera, en el apartado primero de la Orden de 23 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de mayo), de delegación de competencias para autorizar instituciones de inversión colectiva.
Cuarto.-La delegación de atribuciones contenidas en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.
Quinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden ministerial deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de junio de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa y Secretario de Estado de Comercio y Turismo, Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Subdirector general de Legislación y Política Financiera.
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