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Documento BOE-A-2000-11263

Resolución de 25 de mayo de 2000, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se delegan determinadas competencias en órganos centrales y provinciales de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2000, páginas 21192 a 21193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-11263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/05/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

La reciente modificación del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social por el Real Decreto 1891/1999, de 10 de diciembre, ha determinado la asunción por el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto Ordenador general de Pagos, de nuevas funciones en la gestión de los fondos de maniobra. Por otra parte, el artículo 46 de la Orden de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, contempla la posibilidad de que esta Dirección General delegue la competencia para la resolución del procedimiento de deducción de deudas con la Seguridad Social en otros órganos de la Tesorería General.

Al objeto de lograr la mayor agilidad y eficacia administrativa en el desempeño de tales funciones así como de otras asimismo atribuidas a esta Dirección General en materia de contratación administrativa, se considera oportuno delegar su ejercicio en determinados órganos centrales y provinciales de este Servicio Común de la Seguridad Social.

En base a lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el número 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Se delega en el Subdirector general de Pagos y entidades colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La determinación de los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que pueden disponer de un fondo de maniobra y del importe de éste en cada uno de ellos, así como de los gastos o pagos por operaciones extrapresupuestarias distintos de los imputables al capítulo II del presupuesto de gastos y dotaciones del presupuesto de la Seguridad Social que puedan atenderse con cargo a tales fondos, conforme a lo establecido en los artículos 10.f) y 13.2 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

b) La autorización, en supuestos excepcionales, del uso del fondo de maniobra para efectuar pagos individualizados de cuantía superior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) respecto a gastos distintos de los reseñados en el artículo 13.2.b) del citado Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.

Segundo.-Se delega en el Subdirector general de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las facultades que corresponden al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, cuando unos u otros hayan de llevarse a cabo en la gestión y administración del patrimonio inmobiliario no adscrito a fines de la Seguridad Social.

b) Las relativas a contratos de administración, adquisición y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, excluidas las de aprobación del expediente y adjudicación del contrato y a excepción, asimismo, de las delegadas en los Directores provinciales en el número 2 de la letra a) del resuelve tercero del presente Resolución.

c) La autorización de gastos y pagos con cargo al presupuesto de gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando se deriven del ejercicio de las funciones delegadas en las letras anteriores y de la gestión y administración del patrimonio de la Seguridad Social.

Tercero.-Se delega en los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

a) En materia de contratación, respecto de los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados al correspondiente Director provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial:

1. La facultad para celebrar contratos administrativos, siempre que su importe inicial sea igual o inferior a 75.000.000 de pesetas (450.759,08 euros) respecto a las Direcciones Provinciales de Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia, y a 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros) respecto a las restantes Direcciones Provinciales.

2. La facultad para firmar, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos de formalización de los contratos de administración, adquisición y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, previa aprobación por el órgano competente de los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Las resoluciones que acuerden la improcedencia de la deducción de deudas con la Seguridad Social cuando en el trámite de audiencia resulte acreditada la inexistencia de las mismas, en los casos en que se hubiere iniciado el procedimiento de deducción por la respectiva Dirección Provincial, y conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Orden de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de mayo de 2000.-El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2000
  • Fecha de publicación: 15/06/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2000
  • Fecha de derogación: 19/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 24 de octubre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-18987).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 3.a).1, por Resolución de 22 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-9950).
    • el apartado 3, por Resolución de 23 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8110).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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