El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, modifica la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado.
En lo que concierne al Ministerio de Economía esta reestructuración fue desarrollada por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, creando la Secretaría General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.
El Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo, modifica el Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, con objeto del adaptar su organización interna y adscripción orgánica a la estructura básica del nuevo Ministerio de Economía.
Así establece que existirá en el Instituto un Vicepresidente Primero que será el Secretario general de Turismo de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y un Vicepresidente Segundo que será el Director del organismo y prevé por otra parte la delegación de algunas competencias en el Vicepresidente Primero.
Se hace necesario, por tanto, modificar el régimen de delegación de competencias establecido por Resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, considerándose conveniente al respecto recogerlas en una única disposición adaptada a la estructura orgánica y a las previsiones del citado Real Decreto.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delegan en el Vicepresidente Primero del Instituto de Turismo de España las competencias siguientes:
1. En relación con las funciones del Instituto establecidas en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo:
a) Las competencias de disposición de gastos, ordenación de pagos y contratación cuyo ejercicio sea necesario para la gestión y explotación de establecimientos turísticos que tenga encomendada el Instituto, en particular de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol y sin perjuicio de la delegación de competencias prevista en el apartado quinto siguiente.
b) Las competencias de disposición de gastos, ordenación de pagos y contratación en nombre del Instituto en relación con las inversiones que le corresponda realizar en los establecimientos turísticos y en particular las inversiones en los Paradores de Turismo.
c) Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo, respecto de la "Sociedad Estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima".
2. Respecto a las demás funciones que corresponden al Instituto de Turismo de España, en virtud de los Reales Decretos antes citados:
a) La autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones relativos a créditos consignados en los programas de gastos por operaciones corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondientes por importe superior a 50.000.000 de pesetas y hasta el límite de 150.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas al Presidente del Instituto de Turismo de España por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 13 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en el límite cuantitativo señalado en el apartado a) anterior.
c) La facultad de otorgar subvenciones atribuida al Presidente del organismo por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, igualmente en el límite cuantitativo señalado en el apartado a) anterior.
d) La resolución de los recursos administrativos contra los actos de liquidación de las deudas contraídas con el Instituto.
3. La rendición de las cuentas del organismo que hayan de enviarse al Tribunal de Cuentas en los términos establecidos por los artículos 127 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Segundo.-Se delegan en el Director del Instituto de Turismo de España, excepto para los asuntos a que se refieren los apartados 1.a), b) y c) de la disposición primera de esta Resolución y sin perjuicio de lo previsto en la disposición tercera, las siguientes competencias:
a) La autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones relativos a créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondiente, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración, atribuidas al Presidente del Instituto de Turismo de España por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite cuantitativo señalado en el apartado a) anterior.
c) La facultad de otorgar subvenciones atribuida al Presidente del organismo por el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, igualmente hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.
d) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Tercero.-Se delegan en el Subdirector de Gestión Económico-Administrativa en el ejercico de las funciones que corresponden a su Subdirección en virtud del artículo 4.6 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo:
a) La autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones relativas a créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, así como la ordenación de pagos correspondiente, hasta el límite de 10.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación atribuidas al Presidente del Instituto de Turismo de España por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite cuantitativo señalado en el apartado a) anterior.
c) La expedición y firma de los documentos contables, relativo a gastos previamente acordados con cargo a créditos del presupuesto del Instituto de Turismo de España.
d) Autorizar la retirada de fianzas provisionales o definitivas y demás garantías de los contratos que se celebren por el organismo.
e) La aprobación de las cuentas justificativas por los pagos librados a justificar a las cajas de las Oficinas Españolas de Turismo en el exterior.
f) La liquidación de deudas contraídas con el Instituto y que constituyen sus ingresos propios a excepción de las derivadas de la gestión y explotación de los establecimientos turísticos en virtud de lo previsto en las disposiciones primera 1.a) y quinta de esta Resolución.
Cuarto.-Se delegan en los Directores de las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero, en el ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud del artículo 5 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo, y exclusivamente en el ámbito de los pagos que se les hayan librado a justificar, las competencias siguientes:
a) Concertar en nombre del organismo contratos de cuantía inferior a 2.000.000 de pesetas que hayan de celebrarse en el país o países donde opere la Oficina Española de Turismo a excepción de los contratos de obras y de asistencia técnica, servicios y suministros informáticos.
b) Concertar los demás contratos que hayan de celebrarse por el organismo en el país donde opere la Oficina Española de Turismo siguiendo la tramitación establecida legalmente y previa autorización de los siguientes órganos:
Del Vicepresidente Primero del Instituto en los contratos cuyo importe sea superior a 50.000.000 de pesetas y hasta 150.000.000 de pesetas.
Del Director del Instituto en los contratos de cuantía inferior a 50.000.000 de pesetas.
c) Ordenar los pagos materiales, cualquiera que sea su cuantía, de los gastos previamente autorizados por el órgano competente y que hayan de efectuarse con cargo a fondos que se hayan librado a la Oficina Española de Turismo cuya dirección ostenten.
d) La competencia atribuida a esta Presidencia en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en relación con el personal de la Oficina Española de Turismo cuya dirección ostenten.
Quinto.-Se delegan en el Director del Palacio de Congresos de Madrid:
Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente del Instituto de Turismo de España para contratar la cesión del uso de las instalaciones del citado Palacio, bien en su totalidad, bien de una o más salas o auditorios de los mismos y para prestar los servicios pertinentes, cuyas contraprestaciones sean los precios públicos previamente fijados por el Instituto de Turismo de España.
Sexto.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Séptimo.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Noveno.-A la entrada en vigor de esta Resolución quedarán revocadas las delegaciones de competencias efectuadas por la Resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España de 16 de enero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de junio de 2000.-El Presidente, Juan Costa Climent.
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