El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda y el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, crea la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, a la que se adscribe la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Efectuadas, desde la entrada en vigor del Real Decreto anteriormente mencionado, varias delegaciones de competencias en el ámbito de esta Secretaría de Estado, desde el mes de junio del año pasado, motivadas por el deseo de un mejor y más racional ejercicio de las competencias del nuevo Ministerio surgido de la reorganización de mayo de 2000, parece oportuno, en aras precisamente de ese afán de racionalización, y una vez asentado en mayor medida el ejercicio regular de las competencias administrativas a casi un año vista de aquella reorganización ministerial, llevar a cabo una prudente unificación, en el texto oficial de una misma decisión, aquellas competencias que por el Secretario de Estado se encuentran delegadas en otras autoridades y órganos del Ministerio, así como completar también en cierta medida ese ámbito de competencias delegadas, todo ello con la finalidad de obtener una mayor optimización en el ejercicio de las funciones institucionales que la ley encomienda a este órgano superior del Departamento ministerial en el que se encuadra.
Con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, se estima conveniente proceder a realizar la presente delegación de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Primero.-Delegar en el Subsecretario de Economía las siguientes atribuciones:
a) La resolución de recursos que se interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan del Secretario de Estado de Comercio y Turismo, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.
b) Las competencias en materia de tramitación y resolución de expedientes disciplinarios, que el ordenamiento jurídico atribuya a los Secretarios de Estado respecto del personal dependiente de su Secretaría de Estado.
c) El nombramiento y cese de los Subdirectores generales y asimilados de la Secretaría General de Comercio y Turismo, a propuesta de esta Secretaría de Estado.
Segundo.-Se delega en los Secretarios Generales de Comercio Exterior y de Turismo, en el ámbito de sus funciones específicas, las siguientes atribuciones:
a) La celebración de convenios que correspondan al Secretario de Estado, hasta el límite cuantitativo de trescientos cincuenta millones de pesetas (2.103.542,3 euros).
b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado por la legislación vigente, con idéntico límite cuantitativo.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de obligaciones y las propuestas de pago correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones de corriente y de capital, hasta el límite de trescientos cincuenta millones de pesetas (2.103.542,3 euros).
d) Las competencias que el artículo 17, apartado 1, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de trescientos cincuenta millones de pesetas (2.103.542,3 euros).
Tercero.-Delegar en el Secretario general de Turismo las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de la cuenta anual de la Escuela Oficial de Turismo.
b) Tramitación y Resolución de expedientes de apertura, cambio de denominación y cierre de Agencias de Viaje, sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Inscripción y Registro de Profesionales Turísticos y expedición del correspondiente documento acreditativo.
Cuarto.-Se delega en los Directores generales de Comercio e Inversiones, de Financiación Internacional y de Política Comercial, en el ámbito de sus respectivas funciones, las siguientes atribuciones:
a) La celebración de convenios que corresponden al Secretario de Estado, hasta el límite cuantitativo de cien millones de pesetas (601.012,1 euros).
b) Las facultades de contratación atribuidas al Secretario de Estado por la legislación vigente, con idéntico límite cuantitativo.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones de corriente y de capital, hasta el límite de cien millones de pesetas (601.012,1 euros).
d) Las competencias que el artículo 17, apartado 1, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de cien millones de pesetas (601.012,1 euros).
e) La resolución de las peticiones de acceso a los archivos y registros administrativos dependientes de sus respectivas Direcciones Generales, que puedan formular los particulares de acuerdo con lo establecido en la ley.
Quinto.-Se delega en el Director general de Comercio e Inversiones las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de obligaciones y las propuestas de pago correspondientes a:
Los programas de gasto del capítulo 1, referidos al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior.
Los créditos para transferencias nominativas que se hacen al Instituto de Crédito Oficial por liquidaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo y del Convenio de Ajuste Recíproco de intereses.
Los programas del capítulo 2 por los gastos que se ocasionen por alquiler de locales para Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior y por los pagos a la compañía contratista de los servicios de telefonía derivados del contrato de comunicaciones exteriores.
b) Las competencias que el artículo 17, apartado 1, de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado, en materia de otorgamiento de subvenciones para las que se otorgan a las Cámaras de Comercio en el extranjero.
c) La aprobación de las cuentas de pagos a justificar correspondientes a los presupuestos de la Dirección General para su rendición al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y siguientes de la Ley General Presupuestaria.
Sexto.-Se delega en los Jefes de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior la ordenación de los pagos al Cajero Pagador, correspondientes a las consignaciones enviadas a las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior para los créditos consignados en el Presupuesto de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Séptimo.-Se delega en el Director general de Política Comercial:
a) La contratación y concesión de ayudas y subvenciones, así como el otorgamiento de autorizaciones y la adopción de las demás decisiones que, hasta el límite de cien millones de pesetas (601.012,1 euros), en el ámbito funcional estricto de la Secretaria de Estado, no hubieran sido objeto de específica delegación.
b) La aprobación de los gastos, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago correspondientes a los créditos consignados en el programa presupuestario funcional propio de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y que no hubieran sido objeto de específica delegación en otro órgano administrativo, hasta el límite de cien millones de pesetas (601.012,1 euros).
Octavo.-La delegación de competencias contenidas en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Noveno.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, deberá hacerse constar así expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Undécimo.-A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto todas las delegaciones contenidas en las Resoluciones de 21 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), de 7 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), y de 3 de agosto de 2000 (Boletines del 1 y del 17), de delegación de competencias en el ámbito de la Secretaria de Estado, así como todas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en ella.
Madrid, 10 de mayo de 2001.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía, Secretario general de Comercio Exterior, Secretario general de Turismo, Directores generales de Comercio e Inversiones, de Financiación Internacional y de Política Comercial.
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