En los recursos contencioso-administrativos números 540/1997, 548/1997 y 557/1997, acumulados, interpuestos por los Ayuntamientos de Vandellós, Hospitalet del Infante, Almonacid de Zorita, Ascó, Almaraz, Valle de Tobalina y Cofrentes, el primero, y por los Ayuntamientos de Almaraz y Trillo, el segundo y tercero, respectivamente, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 4 de marzo de 2000 que contiene el siguiente fallo:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos los recursos contencioso-administrativos directos, aquí acumulados, interpuestos por los Ayuntamientos expresados al principio, en cuyos términos municipales están instaladas las centrales nucleares de producción de energía eléctrica, contra el Real Decreto 902/1997, de 16 de junio, por el que se dictan normas para la distribución del importe de las cuotas anteriores a 1996, del Impuesto de Actividades Económicas, entre los Ayuntamientos afectados por dichas instalaciones, declarando dicha norma reglamentaria (es decir, el Real Decreto 902/1997, de 16 de junio) contraria a derecho y la anulamos en su integridad por carecer de habilitación legal para la regulación retroactiva que contiene, sin hacer pronunciamiento en costas."
Publíquese este fallo en el "Boletín Oficial del Estado", a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa correspondiente.
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana. Magistrados: Excelentísimo señor don Pascual Sala Sánchez; excelentísimo señor don Jaime Rouanet Moscardó; excelentísimo señor don Ramón Rodríguez Arribas; excelentísimo señor don José Mateo Díaz, y excelentísimo señor don Alfonso Gota Losada.
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