El artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.
El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 21), de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dedica el capítulo I, artículos 1 a 3, a las Juntas de Contratación, estableciendo su composición y desarrollando las funciones que el citado artículo 12.4 les confiere.
El artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Este artículo 5 ha sido desarrollado por el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Por último, se ha dictado el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La fuerte dispersión de la contratación administrativa por la amplitud de las funciones atribuidas al Departamento ministerial, la necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que, junto a las competencias que la Ley le atribuye como un órgano de contratación asuma igualmente las de programación, estudio y seguimiento de los contratos que se celebren en el ámbito del Ministerio.
Del mismo modo, y para aquellos supuestos en que no actúe la Junta de Contratación por no ser los asuntos de su competencia, el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula la Mesa de Contratación como órgano asesor y de propuesta de aquellos contratos reservados a la competencia del órgano de contratación designado por el artículo 12.1 de la mencionada Ley, por lo que también resulta necesaria la creación de este órgano.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución de la Junta de Contratación.-1. Se constituye en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la Junta de Contratación que actuará como órgano de contratación para los siguientes contratos:
a) En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, cuando el presupuesto sea superior a 5.000.000 de pesetas.
b) En los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuyo presupuesto sea superior a 2.000.000 de pesetas, excepto cuando se trate de bienes que hayan de adquirirse a través del Servicio Central de Suministros.
c) En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, que excedan de 2.000.000 de pesetas, salvo en los contratos de servicios declarados de contratación centralizada a través del Servicio Central de Suministros.
2. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los tres apartados anteriores no comprenderá la aprobación del gasto, que corresponderá a los titulares de los órganos con competencia en esta materia.
Segundo. Funciones de la Junta de Contratación.-Además de las funciones señaladas en el apartado primero, la Junta de Contratación del Ministerio desempeñará las siguientes:
1. Programar con carácter general la contratación en el Departamento, para lo cual deberá recabar de los distintos órganos directivos la información precisa sobre sus planes y necesidades semestrales, anuales o plurianuales y las previsiones en esta materia.
2. Informar, previamente, aquellos contratos en los que la Junta no sea órgano de contratación y que por circunstancias excepcionales no hayan figurado en la programación general de la contratación.
Quedan exceptuados del informe previo los contratos menores.
3. Informar previamente todos los convenios de colaboración, excepto los que deban aprobarse por el Consejo de Ministros o por una Comisión Delegada del Gobierno.
4. Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales.
A estos efectos los órganos directivos remitirán trimestralmente información referida a la preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación.
Los centros directivos deberán enviar por separado, también trimestralmente, la información referida a los contratos menores, que será objeto de un tratamiento y estudio diferenciados.
5. Elaborar y difundir las directrices de obligado cumplimiento y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
6. Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para el cumplimiento de las funciones de la Junta.
7. Evaluar anualmente los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual a la Subsecretaría del Departamento.
Tercero. Composición de la Junta de Contratación.-1. La Junta de Contratación estará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
2. Estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
Vicepresidente: El Secretario general técnico.
Vocales:
Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, a propuesta de los titulares de los siguientes órganos superiores o directivos:
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Secretaría General de Política Científica.
Dirección General de Investigación.
Dirección General de Política Tecnológica.
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Secretaría General Técnica.
Un Abogado del Estado en el Departamento.
El Interventor Delegado en el Departamento.
El Subdirector general-Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de la Oficialía Mayor.
El Subdirector general de Sistemas de Información.
Secretario: Un funcionario, con nivel de Jefe de Servicio o asimilado, destinado en la Oficialía Mayor, con voz pero sin voto.
3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, como Vocal, un representante designado por el titular del órgano directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.
4. Los Vocales de la Junta de Contratación y el Secretario serán sustituidos en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, los cuales serán nombrados por el Ministro por el mismo procedimiento y con el mismo rango que los titulares.
A las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Cuarto. Funcionamiento de la Junta de Contratación.-1. Para adoptar los acuerdos sobre materias a que se refieren los apartados 1, 4, 5 y 7 del apartado segundo de esta Orden, será necesario que la Junta esté constituida, como mínimo, con los dos tercios de sus miembros.
2. La Junta de Contratación se reunirá de forma periódica y, al menos, una vez al mes.
3. La Junta de Contratación elaborará y aprobará sus propias normas de funcionamiento interno.
Quinto. Secretaría de la Junta de Contratación.-La Secretaría de la Junta de Contratación, adscrita a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, será la unidad de apoyo al órgano colegiado, y estará dotada con personas y recursos materiales existentes en el Departamento sin que ello suponga incremento del gasto. Tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en la Junta.
2. Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación.
3. En general, aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.
Sexto. Mesa de Contratación.-1. Existirá una Mesa de Contratación para los servicios centrales del Departamento, adscrita a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, que actuará en los supuestos previstos en los artículos 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subdirector general de la Oficialía Mayor.
Vicepresidente: Un Subdirector general de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, a propuesta del Subsecretario, que podrá actuar como Presidente, en sustitución del designado como tal.
Vocales:
Un Abogado del Estado en el Departamento.
Un Interventor Delegado en el Departamento.
Un funcionario designado por el titular de cada uno de los órganos directivos del Departamento con rango de Consejero Técnico o Jefe de Servicio, como mínimo, que serán convocados cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros.
Secretario: Un funcionario, con nivel de Jefe de Servicio o asimilado, destinado en la Oficialía Mayor. El Secretario actuará con voz, pero sin voto.
Séptimo. Asesores especializados.-A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, por acuerdo de su Presidente, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar y asistirán con voz, pero sin voto.
Octavo. Órganos colegiados.-Dado el carácter de órganos colegiados de la Junta y Mesa de Contratación, les será aplicable lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Régimen transitorio.-La Junta de Contratación creada a la entrada en vigor de la presente Orden será competente para la adjudicación de los contratos cuyos expedientes estén pendientes y hayan sido iniciados con anterioridad.
Décimo. Derogaciones normativas.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de agosto de 2000.
BIRULÉS I BERTRAN
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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