El artículo 2 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, creó en cada Departamento una Comisión Ministerial de Retribuciones, atribuyendo al titular correspondiente la facultad de determinar su composición.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, ha creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología, regulándose su estructura orgánica básica por el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, luego desarrollada en el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio.
Como consecuencia de la nueva organización resultante de los Reales Decretos citados, es necesario determinar la composición y funcionamiento de la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, derogándose al mismo tiempo la Orden de 8 de julio de 1987 ("B.O.E." de 15 de septiembre), por la que se estableció la composición y las funciones de la Comisión de Retribuciones del hoy suprimido Ministerio de Industria y Energía.
En su virtud, previa la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.
Se constituye la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología como órgano colegiado con competencias decisorias, de propuesta y de emisión de informes, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministeriales de Retribuciones y Ministeriales de Retribuciones.
Segundo. Funcionamiento.
La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá actuar en Pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva.
Tercero. Composición de la Comisión en Pleno.
Los miembros del Pleno de la Comisión Ministerial de Retribuciones serán los siguientes:
1. Presidente: El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
2. Vocales: El Secretario General de Política Científica, el Secretario General Técnico, los Directores Generales del Ministerio, los Directores de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento con categoría de Director general, el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, el Subdirector General-Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Oficial Mayor y el Subdirector General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario.
Cuarto. Competencias de la Comisión en Pleno.
La Comisión en Pleno tendrá las siguientes competencias:
1. Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, relativas tanto al Departamento como a los Organismos Autónomos y entes públicos de él dependientes.
2. Aprobar, a propuesta de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus Organismos Autónomos 3. Aprobar, a propuesta de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, los criterios para la distribución de las gratificaciones, así como su concesión, entre los órganos directivos del Departamento y sus organismos autónomos.
4. Cualquier otra que expresamente le delegue el titular del Departamento.
Quinto. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
b) Vocales: El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, el Subdirector General-Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Oficial Mayor, los Directores de los Gabinetes de las Secretarías de Estado, el Subdirector General de Planificación de la Secretaría General de Política Científica y el Subdirector General de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario.
2. A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrá asistir un representante con categoría de Subdirector General o asimilado del órgano superior o directivo u Organismo Autónomo al que afecte el asunto a tratar.
Sexto. Competencias de la Comisión Ejecutiva.
Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes competencias:
1. Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus Organismos Autónomos.
2. Estudiar las propuestas de concesión de gratificaciones al personal del Departamento y sus Organismos Autónomos, formuladas por los centros directivos del mismo y elevarlas para su aprobación por el Subsecretario del Departamento.
3. Aquellas otras que acuerde delegarle el Pleno.
Séptimo. Vocales sustitutos.
1. En caso de imposibilidad de asistencia, los Vocales podrán ser sustituidos por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado. Los Vocales sustitutos serán nombrados por el Subsecretario de Ciencia y Tecnología, a propuesta de los correspondientes Vocales titulares.
2. La sustitución del Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado corresponderá a un Interventor adjunto.
Octavo. Normas de funcionamiento.
1. La Comisión Ministerial de Retribuciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Noveno. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 8 de julio de 1987, por la que se determina la composición y funciones de la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Industria y Energía.
Décimo. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de noviembre de 2000.
BIRULÉS I BERTRAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid