El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años, en el plazo que reglamentariamente se establezca, la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.
Por su parte, la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el citado Real Decreto 728/1993, prevé en su artículo 7.1 que, con carácter general, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer cuatrimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de Argentina solicita a esta Dirección General que se autorice que la presentación de la referida documentación pueda efectuarse a partir del 16 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel a que corresponde la renovación, por las siguientes circunstancias:
1. En la citada Consejería se renuevan cada año aproximadamente 12.000 pensiones asistenciales.
2. El período establecido con carácter general para la presentación de la referida documentación, desde el 1 de enero al 30 de abril (ochenta y ocho días hábiles), supone admitir una media de 136 renovaciones por día, lo que resulta imposible dados los medios humanos y materiales de que se dispone.
3. Por otra parte, el primer trimestre del año coincide con el verano austral, por lo que este período coincide a su vez con las fechas en que el personal de la Consejería disfruta de sus vacaciones anuales, lo que supone que la plantilla se vea reducida aproximadamente en un tercio durante el indicado período.
4. A su vez, los meses de enero y febrero, fundamentalmente, muchos pensionistas se encuentran fuera de Buenos Aires, pasando las vacaciones con sus familiares, por la que la afluencia de público tampoco es homogénea durante el período establecido para presentar la documentación exigida.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establecer que en Argentina, dadas las especiales circunstancias a que se ha hecho referencia anteriormente, la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos a efectos de determinar cada año el mantenimiento del derecho a pensión asistencial por ancianidad de sus beneficiarios podrá efectuarse a partir del 16 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel a que corresponde la renovación.
Madrid, 15 de octubre de 2000.-El Director general, Antonio Maceda García.
Ilmos. Sres. Subdirectora general de Emigración y Consejero/as Laborales y de Asuntos Sociales.
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