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Documento BOE-A-2000-6357

Orden de 21 de marzo de 2000 sobre ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2000, páginas 13775 a 13777 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-6357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece los medios necesarios para la ejecución de estudios, proyectos piloto y de demostración, medidas de formación, asistencia técnica, intercambio de experiencias y divulgación relacionadas con la preparación, aplicación, seguimiento, evaluación o adaptación de los programas operativos y de los documentos únicos de programación.

El mencionado Reglamento 2792/1999 establece que el Estado Miembro podrá promover proyectos piloto de pesca experimental, cuyo objetivo sea evaluar la rentabilidad de operaciones de pesca efectuadas en una zona marítima concreta o sobre especies determinadas con técnicas o artes de pesca que presenten un carácter innovador de manera regular y duradera de los recursos pesqueros.

Los proyectos piloto de pesca experimental serán subvencionables siempre que estén vinculados a un objetivo de conservación de los recursos pesqueros y prevean la aplicación de técnicas más selectivas, debiendo incluir en cualquier caso un seguimiento científico que dará lugar obligatoriamente a informes científicos que evalúen la acción.

La promoción de estos proyectos piloto en aguas exteriores, internacionales y bajo jurisdicción de terceros países hace necesario establecer el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques de pesca españoles que participen en la realización de proyectos piloto de pesca experimental.

La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de la contenida en el artículo 149.1 15.ª que reserva al Estado la competencia para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a favor de los titulares o armadores de buques pesqueros españoles por su participación en la realización de proyectos piloto de pesca experimental en aguas exteriores, internacionales y bajo jurisdicción de terceros países.

Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas.

Los propietarios o armadores de buques de pesca españoles incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa podrán solicitar llevar a cabo proyectos piloto de pesca experimental.

A efectos de la presente Orden, se entenderá por proyecto piloto de pesca experimental toda operación de pesca efectuada en una zona marítima concreta o sobre unas especies determinadas con el propósito de evaluar la rentabilidad de una explotación regular y duradera de los recursos pesqueros mediante técnicas o artes de pesca de carácter más selectivo, o en zonas, o sobre especies que presenten un carácter innovador, todo ello orientado a una mayor conservación de los recursos pesqueros.

En los buques de pesca se incorporará personal científico con la misión de efectuar las evaluaciones pertinentes, así como de elaborar, una vez finalizadas las operaciones pesqueras, las memorias de los proyectos con los resultados, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría General de Pesca Marítima, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el 31 de marzo y 31 de octubre de cada año, fechas de las convocatorias. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria técnica del proyecto piloto de pesca experimental con especificación del número de días previstos de ejecución, la zona de realización, las especies a las que va dirigida y los artes de pesca a utilizar.

b) Estudio económico pormenorizado del coste de la acción piloto.

c) Fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima, debidamente actualizada.

d) Certificado de la titularidad del buque.

e) Especificación del buque y de su armamento, características e idoneidad para la campaña que se pretende realizar.

f) En el supuesto de que esté proyectado llevar a cabo el proyecto piloto de pesca experimental en aguas pertenecientes a la zona económica exclusiva de otro país, aceptación, o, en su caso, licencia o permiso de pesca de las autoridades competentes del país en cuestión.

g) Certificaciones, extendidas por la autoridad competente, de que los solicitantes están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, exoneración correspondiente de la Agencia Tributaria.

h) Fotocopia del código de identificación fiscal de la empresa armadora y autorización firmada por el armador o representante legal de la empresa para la tramitación de la ayuda por la asociación, sociedad cooperativa, o cualquier otra entidad autorizada.

2. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentación o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud, archivándose sin mas trámite.

Artículo 4. Selección y propuesta de resolución.

1.En el plazo máximo de cuatro meses los proyectos piloto de pesca experimental presentados serán objeto de evaluación y selección, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Carácter innovador del proyecto piloto de pesca experimental.

b) Empleo de artes nuevas o selectivas.

c) Interés de las especies a capturar.

d) Nuevas zonas o áreas de pesca, distintas a aquellas en las que faena la flota comunitaria.

e) Grado de interés científico determinado por el Instituto Español de Oceanografía u otros organismos oficiales competentes.

A tal fin, el Instituto Español de Oceanografía, u organismo designado al efecto, elaborará una memoria científica del proyecto, con especial referencia a los aspectos mencionados en el presente artículo, e incluyendo el plan concreto de actividades a realizar durante el proyecto piloto, así como los costes máximos del seguimiento científico.

Asimismo, se recabará informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros sobre dichos aspectos.

2. A la vista de los informes emitidos, la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros formulará propuesta de resolución que contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, con indicación, en cada caso, de la cuantía propuesta, en la que figurará debidamente desglosado el porcentaje de participación nacional y comunitaria de la ayuda y el importe máximo con cargo al beneficiario de los gastos ocasionados como consecuencia del seguimiento científico por parte del Instituto Español de Oceanografía u organismo que corresponda.

3. Para la evaluación económica por la Secretaría General de Pesca Marítima del gasto elegible a efectos de la subvención con independencia de los costes correspondientes al Instituto Español de Oceanografía u organismo oficial que corresponda, se tendrán en cuenta la capacidad del buque pesquero (arqueo en GT y potencia propulsora CV.), número de tripulantes, consumo de combustible y costes de explotación de la campaña, teniendo especial incidencia el tiempo de duración de la misma.

Artículo 5. Resolución del procedimiento.

El Secretario General de Pesca Marítima dictará Resolución motivada para cada beneficiario de los proyectos seleccionados en el plazo de dos meses contados a partir de las fechas de selección de las solicitudes presentadas.

La Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Aquellos solicitantes que, al no haber sido seleccionado su proyecto, no hayan obtenido resolución favorable y deseen presentar nuevamente la solicitud en la siguiente convocatoria, siempre que los aspectos básicos del proyecto, en particular la zona, especies y artes, no sufran variación, no estarán obligados a presentar junto con la solicitud los documentos a que se refiere el apartado 1 del articulo 3 que no hayan sufrido modificación o actualización.

Durante el desarrollo del proyecto piloto de pesca experimental, éste será objeto de seguimiento científico por parte del Instituto Español de Oceanografía u organismo que corresponda, mediante la asignación de personal cualificado a bordo, cuyos gastos de seguimiento científico serán asumidos por el beneficiario.

En la Resolución constará el importe de la subvención concedida y el importe de los costes con cargo al beneficiario derivado del seguimiento científico a que se refiere el párrafo anterior.

El inicio de las actividades de los proyectos piloto de pesca experimental nunca se podrá efectuar antes de la solicitud de las ayudas.

Artículo 6. Pago de la Ayuda.

1.En el plazo de treinta días contados a partir de la finalización del proyecto piloto de pesca experimental, según la certificación emitida al efecto por los responsables del seguimiento, los beneficiarios presentarán una memoria en la que expongan y evalúen todos los aspectos técnicos. Asimismo, el Instituto Español de Oceanografía u organismo oficial que corresponda, a la vista de la memoria presentada por el beneficiario y del seguimiento técnico realizado emitirá una memoria final del proyecto piloto de pesca experimental en la que se recojan los resultados pormenorizados obtenidos en la misma y las conclusiones finales de dicho Proyecto, que se remitirá a la Secretaría General de Pesca Marítima para que con su conformidad se proceda al pago de la ayuda económica al beneficiario.

2. Junto con la memoria técnica los beneficiarios presentarán la siguiente documentación:

Solicitud del pago de la ayuda.

Certificación, extendida por la autoridad competente que corresponda, de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Certificación de la entidad bancaria donde conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Además deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

3. Los costos derivados del seguimiento científico por el Instituto Español de Oceanografía u organismo correspondiente, serán con cargo al beneficiario. A fin de garantizar dicho pago se podrá optar por las siguientes alternativas:

a) Por aval bancario a favor del Instituto Español de Oceanografía u organismo correspondiente por el importe de los costos de los gastos científicos. Dicho aval será liberado en el momento de constancia de haberse efectuado el pago correspondiente al Instituto Español de Oceanografía u organismo correspondiente, y en su defecto, el aval podrá ser ejecutado en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la ayuda por el beneficiario.

b) Por realización de una cesión parcial de las ayudas a favor del Instituto Español de Oceanografía u organismo correspondiente por el importe del coste de los gastos científicos. A estos efectos deberá atenerse a lo que dispone la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

En cualquiera de las opciones las garantías se aportarán en el momento de la solicitud del pago.

4. En el supuesto de que la campaña se realice en los días establecidos que figuren en la solicitud, el pago de la ayuda será por la totalidad que fija la Resolución. En su caso, se reducirá el abono en proporción a los días efectivos, siempre que se verifiquen los demás requisitos especificados en la presente Orden.

5. En campañas de duración superior a los noventa días, de acuerdo con la resolución de concesión, se podrá abonar, a solicitud del interesado, el cincuenta por ciento de la ayuda una vez transcurrido la mitad del periodo de campaña, previa presentación del aval correspondiente a dicho importe.

6. La resolución y pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

Artículo 7. Financiación.

La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.777, «Acciones piloto de pesca experimental» y los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año. La ayuda comunitaria con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4 del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje máximo de ayuda IFOP del 75 por 100 para las regiones objetivo 1 y el 50 por 100 para el resto de las regiones.

Disposición transitoria única. Actualización de solicitudes.

Para la primera convocatoria del año 2000, se establece un plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ministerial. Asimismo, serán admitidas en dicha convocatoria todas las solicitudes que estuvieran presentadas en la Secretaría General de Pesca Marítima con anterioridad a su entrada en vigor y en el transcurso del año 2000.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

Para todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable será la contenida en los artículos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1983, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 16 de marzo de 1999, sobre ayudas financieras para la realización de acciones piloto de pesca experimental.

Disposición final primera. Atribuciones.

Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas precisas en cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/03/2000
  • Fecha de publicación: 01/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 6.3, por Orden APA/1349/2005, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2005-7971).
    • el apartado 3 del art. 6, por Orden de 8 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4053).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Pesca marítima

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