El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1438/2000, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Albacete, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, por presunta vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1 y 31.1 de la Constitución.
Madrid, 28 de marzo de 2000.-El Secretario de Justicia.
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