El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de junio actual, en la cuestión de inconstitucionalidad número 2.885/2001, planteada por el Pleno de dicho Tribunal, dimanante del recurso de amparo número 1.786/1998, respecto de los artículos 108, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 4/1987, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y 127, párrafo primero, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, por presunta vulneración de los artículos 14 y 24.1 de la Constitución Española, en relación con el inciso final del artículo 117.5 de la Constitución Española, ha acordado dar los traslados previstos en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Madrid, 5 de junio de 2001.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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