Las modificaciones llevadas a cabo en la estructura orgánica de la Administración General del Estado por los Reales Decretos 557/2000, de 27 de abril, 689/2000, de 12 de mayo, desarrollado por Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, y Real Decreto 694/2000, de 12 de mayo, desarrollado por Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, han afectado a la normativa reglamentaria de la Comisión Nacional de Administración Local, establecida en el Real Decreto 1431/1997, de 15 de septiembre. Por ello, se hace necesario modificar la composición del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local y, por consiguiente, de sus Subcomisiones, con el fin de acomodar su contenido a la realidad organizativa de la Administración General del Estado, y acometer pequeñas mejoras de técnica legislativa que acrecienten la calidad del texto modificado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifica el Real Decreto 1431/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Nacional de Administración Local, cuyos artículos 3, 4, 5 y 10 quedan redactados en los siguientes términos:
1.
"Artículo 3. Pleno.
El Pleno está integrado por los siguientes miembros:
1. Presidente: El Ministro de Administraciones Públicas, que será sustituido en la Presidencia de la Comisión en los casos de ausencia o enfermedad por el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado o, en su defecto, por la persona que designe el Presidente entre los miembros del Pleno representantes de la Administración General del Estado.
El Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado podrá también, en su caso, presidir la Comisión Nacional de Administración Local por delegación del Ministro de Administraciones Públicas.
2. Vicepresidente: uno de los miembros del Pleno representante de las Entidades locales, elegido por y entre ellos.
3. Vocales. Además, integran el Pleno los siguientes vocales:
a) En representación de la Administración General del Estado:
1.º El Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas y los Directores generales para la Administración Local ; de la Administración Periférica del Estado ; de Política Autonómica y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas.
2.º Los Secretarios de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, el Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria y el Director general de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, del Ministerio de Hacienda.
b) En representación de las Entidades locales:
diez vocales que serán designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, uno de los cuales será elegido Vicepresidente, y que deberán ostentar, en todo caso, la condición de miembro de Corporación local.
4. Los miembros titulares del Pleno representantes de la Administración General del Estado y de las Entidades locales, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos por los suplentes designados por aquéllos, que no podrán tener rango inferior a Subdirector general, en el caso de los representantes de la Administración General del Estado. En el caso de los representantes de las Entidades locales, deberán ostentar, en todo caso, la condición de miembro de Corporación local."
2.
"Artículo 4. Secretaría del Pleno.
La Secretaría del Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local será desempeñada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.a) del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el Subdirector general de Cooperación y Régimen Jurídico Local, de la Dirección General para la Administración Local."
3.
"Artículo 5. Subcomisiones.
1. Las Subcomisiones de la Comisión Nacional de Administración Local son las siguientes:
a) Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.
b) Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal.
Será Presidente de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado, y Vicepresidente de la misma, el Secretario de Estado de Hacienda.
Será Presidente de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal el Secretario de Estado de Hacienda, y Vicepresidente de la misma, el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.
2. Las Subcomisiones se constituyen con cinco represententes de la Administración General del Estado y cinco representantes de las Entidades locales.
3. Los vocales representantes de la Administración General del Estado en cada Subcomisión serán designados por el Presidente de la Comisión Nacional de Administración Local, entre los vocales integrantes del Pleno de la misma, a propuesta de los Presidentes de las Subcomisiones.
Los vocales representantes de las Entidades locales en cada Subcomisión serán elegidos por los miembros del Pleno pertenecientes a dicha representación.
Los vocales representantes de la Administración General del Estado y de las Entidades locales en cada Subcomisión podrán ser sustituidos por sus suplentes, en los términos expuestos en el artículo 3.4 del presente Real Decreto.
4. La Secretaría de cada una de las Subcomisiones será desempeñada por el Subdirector general de Cooperación y Régimen Jurídico Local del Ministerio de Administraciones Públicas, y por el Subdirector de Coordinación de la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria del Ministerio de Hacienda, respectivamente."
4.
"Artículo 10. Convocatoria, constitución y régimen de adopción de acuerdos.
1. Tanto el Pleno como las Subcomisiones de la Comisión Nacional de Administración Local se reunirán, previa convocatoria de su respectivo Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la representación local.
El Pleno deberá reunirse, como mínimo, una vez al año, mientras que las Subcomisiones celebrarán un mínimo de tres reuniones anuales.
2. Para la válida constitución del Pleno y de las Subcomisiones, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de la representación de la Administración General del Estado, así como la de la mayoría absoluta de los miembros de la representación de las Entidades locales.
3. Los acuerdos se adoptan por consenso entre las representaciones de la Administración General del Estado y de las entidades locales. La voluntad de la representación de las entidades locales se obtiene por mayoría absoluta de sus miembros.
4. A las sesiones del Pleno y de las Subcomisiones podrán ser convocados por el Presidente respectivo otros representantes de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y organismos o entidades públicas cuando por la índole de los asuntos a tratar resulte procedente. Todos ellos asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto."
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
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