La Orden de 26 de julio de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto) y la Resolución de la Secretaria General Técnica de 28 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1992), regularon la convalidación de estudios del sistema educativo alemán con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria de la anterior ordenación del sistema educativo.
La progresiva implantación de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hizo patente la conveniencia de iniciar un proceso de actualización de los diferentes regímenes de equivalencia de los títulos y estudios extranjeros no universitarios fijados en diversas Órdenes dictadas con anterioridad.
Surge así la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
Dicha Orden procede ya en su anexo I a establecer, con referencia al actual sistema educativo, las nuevas tablas de equivalencia correspondientes a los sistemas educativos de un gran número de países, en tanto que su anexo II viene a recoger la lista de aquéllos, entre los que se encuentra Alemania, cuyas equivalencias respecto de los estudios españoles se regulan por disposiciones específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en su transitoria primera, seguirán rigiendo con referencia a los estudios no universitarios correspondientes a la anterior ordenación.
Por ello, procede ahora regular las equivalencias de los títulos y estudios no universitarios seguidos conforme al sistema educativo de Alemania con los españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación no Universitaria, dispongo:
Único.—La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos conforme al sistema educativo de Alemania por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se regirá por la siguiente tabla de equivalencias.
Sistema educativo alemán | Sistema educativo español |
---|---|
Novena clase de Hauptschule y Hauptschulabschluss, o novena clase de Realschule, o novena clase de Gesamtschule (Rama Gymnasium), o novena clase de Gymnasium. | Tercero de Educación Secundaria Obligatoria. |
Décima clase de Hauptschule/ Realschule y Realschulabschluss, o décima clase de Gesamtschule (Rama Gymnasium), o décima clase de Gymnasium. | Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y homologación al título de Graduado en Educación Secundaria. |
Undécima y/o duodécima clase de Gesamtschule (Rama Gymnasium), o undécima y/o duodécima clase de Gymnasium. | Primero de Bachillerato. |
Duodécima y/o decimotercera clase de Gesamtschule (Rama Gymnasium) y Abitur, o duodécima y/o decimotercera clase de Gymnasium y Abitur. | Segundo de Bachillerato y homologación al título de Bachiller |
Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.
En lo no regulado expresamente por esta Orden, se aplicarán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2001.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico Del Departamento.
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