Enmiendas del anexo al Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, adoptadas en la 49.a Reunión de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Mónaco, del 20 al 24 de octubre de 1997
Enmiendas del anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, 1946
En la 49.a Reunión Anual celebrada en Mónaco del 20 al 24 de octubre de 1997, se aprobaron las siguientes enmiendas del anexo (modificaciones en negrilla):
Apartado 13 (b) (1):
(i) Durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 el número de ballenas de Groenlandia descargadas no será mayor de 280. Para cada uno de dichos años el número de ballenas arponeadas no superará las 67, salvo por cuanto la parte de la cuota de ballenas arponeables que no se haya utilizado en un año (incluyendo las 15 no utilizadas de la cuota correspondiente a 1995-97) podrá ser añadida a la cuota arponeable de cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añadan más de 15 arponeamientos.
(iii) La Comisión revisará la presente cláusula todos los años, teniendo en cuenta el asesoramiento que le preste el Comité Científico, en particular su asesoramiento proveniente de la Evaluación Global de 1998.
Apartado 13 (b) (2):
(2) Se permite la captura de ballenas grises de la población oriental del Pacífico Norte, pero sólo por aborígenes o por Gobiernos Contratantes en favor de los aborígenes y, en este caso, sólo cuando la carne y los productos de estas ballenas se utilicen exclusivamente para el consumo local de los aborígenes, cuyas necesidades aborígenes tradicionales de subsistencia y culturales hayan sido reconocidas.
(i) Durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 el número de ballenas grises capturadas
de acuerdo con este subpárrafo no podrá exceder de 620, siempre que el número de ballenas grises capturadas en cualquiera de los años 1998, 1999, 2000, 2001 ó 2002 no exceda de 140.
(ii) Queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos ; tampoco se puede matar ninguna ballena gris acompañada de ballenato.
(iii) La Comisión revisará la presente cláusula todos los años, teniendo en cuenta el asesoramiento que le preste el Comité Científico.
Enmendar el cuadro 1 sustituyendo el número "140" por un punto en la última columna, reteniendo la nota a pie de página.
Párrafo 13 (b) (3):
(ii) El número de rorcuales menores (Minke) de las poblaciones del Stock Central que se capturen de acuerdo con este subpárrafo no excederá de 12 en cada uno de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, salvo por cuanto la parte de la cuota que no se haya utilizado en un año podrá ser añadido a la cuota de cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de un solo año no se le añadan más de 3.
(iii) El número de rorcuales menores (Minke) arponeados de las poblaciones del Oeste de Groenlandia no excederá de 175 en cualesquiera de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, salvo por cuanto la parte de la cuota de ballenas arponeables que no se haya utilizado en un año podrá ser añadida a la cuota arponeable de cualesquiera años posteriores, siempre que a la cuota de arponeables de un solo año no se le añadan más de 15 arponeamientos. Esta cláusula será revisada en el caso de que nuevos datos científicos se hagan disponibles dentro del período de 5 años y, si es necesario, enmendada, en base al dictamen del Comité Científico.
Enmendar el cuadro 1 como sigue:
a) En la columna Rorcual Común, nota a pie de página 2, sustituir las fechas por 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.
b) En la columna Rorcual Menor, el número 12 debe ser sustituido por un punto.
Párrafos 11 y 12 y cuadros 1, 2 y 3:
Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 1997-1998, temporada costera 1998, temporada 1998 ó 1998, según proceda.
Las presentes enmiendas entrarán en vigor el 3 de febrero de 1998.
Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, adoptadas en la 50.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Muscat, Sultanato de Omán, del 16 al 20 de mayo de 1998
Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, 1946
En la 50.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Muscat, Sultanato de Omán, del 16 al 20 de mayo de 1998, se aprobaron las siguientes enmiendas del anexo (modificaciones en negrilla):
Párrafos 11 y 12 y cuadros 1, 2 y 3:
Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 1998-1999, temporada costera 1999, temporada 1999 ó 1999, según proceda.
Las presentes enmiendas entrarán en vigor el 27 de agosto de 1998.
Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, adoptadas en la 51.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en St. George's, Grenada, del 24 al 28 de mayo de 1999
Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, 1946
En la 51.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en St. George's, Grenada, del 24 al 28 de mayo de 1999, se aprobaron las siguientes enmiendas del anexo (modificaciones en negrilla):
Párrafos 11 y 12 y cuadros 1, 2 y 3:
Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 1999-2000, temporada costera 2000, temporada 2000 ó 2000, según proceda.
Párrafo 13 (b) (4):
Reemplazar 1996-1997 y 1998-1999 por 2000 al 2002.
Añadir el texto siguiente al final del párrafo:
Queda prohibido arponear, coger o matar ballenatos así como ballenas jubarta acompañadas de ballenato.
Las presentes enmiendas entrarán en vigor el 9 de septiembre de 1999.
Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, adoptadas en la 52.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Adelaida, Australia, del 3 al 6 de julio de 2000
Enmiendas al anexo del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, 1946
En la 52.a Reunión Anual de la Comisión Ballenera Internacional, celebrada en Adelaida, Australia, del 3 al 6 de julio de 2000, se aprobaron las siguientes enmiendas del anexo (modificaciones en negrilla):
Párrafos 11 y 12 y cuadros 1, 2 y 3:
Sustitución de las fechas por: Temporada pelágica 2000-2001, temporada costera 2001, temporada 2001 ó 2001, según proceda.
Las presentes enmiendas entraron en vigor el 15 de octubre de 2000.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de marzo de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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