Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-10666

Resolución de 16 de mayo de 2002, de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, por la que se establece para Venezuela un plazo especial para la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos por los beneficiarios de pensiones asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2002, páginas 19833 a 19833 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-10666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establece en su artículo 12.2 que los beneficiarios de las pensiones deberán presentar todos los años en el plazo que reglamentariamente se establezca la fe de vida y una declaración de los ingresos o rentas computables de la respectiva unidad económica familiar, referida al año inmediatamente anterior.

Por su parte, la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el citado el Real Decreto 728/1993, prevé en su artículo 7.1 que, con carácter general, la presentación de la referida fe de vida y declaración de ingresos o rentas se realizará durante el primer cuatrimestre de cada año natural, salvo que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones autorice expresamente un plazo distinto para aquellos países en que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

A la vista de lo dispuesto en el referido artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de Venezuela solicita a esta Dirección General que se autorice que la presentación de la referida documentación pueda efectuarse con anterioridad al 1 de enero del año a que corresponde la renovación, por las siguientes circunstancias:

1. En la citada Consejería Laboral se realizan cada año aproximadamente 8.000 actualizaciones de pensiones asistenciales, lo que supone una media de noventa renovaciones diarias, de acuerdo con el período establecido con carácter general para la presentación de las mismas, desde el 1 de enero al 30 de abril, media que se ve manifiestamente incrementada en función de las circunstancias que se exponen a continuación.

2. La Consejería no dispone de Oficinas o Secciones Laborales en el interior del país, por lo que, con el fin de realizar las actualizaciones a los pensionistas residentes fuera de Caracas, gran parte del personal de la Consejería Laboral se traslada a casi todos los Estados del país.

3. El comienzo del plazo establecido con carácter general para la presentación de las actualizaciones, el 1 de enero, coincide con el período vacacional establecido en este país, por lo que hasta aproximadamente el 15 de enero la plantilla de la Consejería se ve considerablemente reducida y, a su vez, muchos pensionistas se encuentran fuera de su residencia habitual pasando las vacaciones con sus familiares, lo que lleva consigo que en la práctica las actualizaciones se empiezan a realizar a partir de mediados de enero.

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, modificado por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril, establecer que en Venezuela, dadas las especiales circunstancias a que se ha hecho referencia anteriormente, la presentación de la fe de vida y declaración de ingresos a efectos de determinar cada año el mantenimiento del derecho a pensión asistencial por ancianidad de sus beneficiarios pueda efectuarse a partir del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel a que corresponde la renovación.

Madrid, 16 de mayo de 2002.-El Director general, Antonio Maceda García.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Emigración.

Ilmos./as. Sres./as. Consejeros/as Laborales y de Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2002
  • Fecha de publicación: 03/06/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.1 de la Orden de 22 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-4331).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Emigración
  • Pensiones
  • Venezuela

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid