El Instituto Nacional de Empleo, Organismo Autónomo creado por el artículo 5 del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, tiene encomendadas, entre otras funciones, gestionar y controlar las subvenciones y ayudas para fomento del empleo y la formación del trabajador.
Según la organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas, dichas Administraciones Públicas asumen estatutariamente, con amparo, entre otros, en el artículo 149.1.7.a de la Constitución de 1978, competencias, dimanantes de la ejecución de la legislación laboral, de la gestión realizada por dicho Organismo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, financiadas con subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, a través del estado de gastos del Presupuesto del Instituto Nacional de Empleo. Aun cuando el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas no se ha concluido aún, el Instituto Nacional de Empleo continúa gestionando subvenciones, tanto en la parte del territorio estatal "no transferido", como, incluso, en el territorio "ya transferido", conforme a la habilitación legal y presupuestaria de la reserva de gestión directa, introducida a partir del ejercicio de 2000 mediante una disposición adicional específica en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, de créditos destinados al fomento del empleo.
La gestión de determinadas subvenciones y ayudas por el Instituto Nacional de Empleo, conforme a lo dispuesto en sus bases reguladoras, contemplan la posibilidad de otorgar anticipos de pagos sobre su concesión que previo al cobro por parte de sus perceptores, han de garantizarlos.
Hasta el presente, la regulación sustantiva sobre la forma de garantizar los anticipos de subvenciones y ayudas concedidas por el citado Organismo, explícitamente recogidos en las bases reguladoras contenidas en las correspondientes Órdenes, ha sido la contenida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 26) que, por mor de las modificaciones normativas habidas durante su vigencia y, muy especialmente, desde la nueva reglamentación de la Caja General de Depósitos, llevada a efecto por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 25), desarrollado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 25 y corrección de errores del 31), aconseja su revisión, a instrumentar a través de esta nueva Orden.
Por otra parte, trayendo causa de la relación obligacional que contraen con el reiterado Organismo los perceptores de subvenciones, concedidas con cargo a su presupuesto, para el supuesto de tramitación del procedimiento de reintegro por incumplimiento de las condiciones y requisitos de su otorgamiento, la Resolución de 20 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de abril y corrección de errores de 3 de mayo) del Instituto Nacional de Empleo "sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones y ayudas concedidas por el Organismo, percibidas indebidamente por sus beneficiarios", con amparo en lo dispuesto en los artículos 4 y 8, puestos en relación con el 50.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28 y corrección de errores de 25 de abril), recoge en el apartado octavo "Fraccionamientos y aplazamientos", como dato a integrar en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago, por tratarse de ingresos de derecho público de carácter no tributario, la garantía que haya de ofrecerse. A fin de homogeneizar las garantías a presentar por los interesados, a través de su constitución en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, resulta conveniente la aplicación de lo dispuesto al efecto en la presente Orden, introduciendo a tal fin un artículo específico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81, punto 6, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se aprueban por los titulares de los Departamentos ministeriales y contienen, entre otros, el extremo relativo a las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios, en el supuesto de efectuarse anticipos de pagos sobre la subvención concedida.
A su vez, la disposición adicional primera del invocado Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, dispone que la Caja General de Depósitos, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, informará preceptivamente todo proyecto de disposición reglamentaria por la que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía ante aquélla.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y previos informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Caja General de Depósitos, Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, dispongo:
Artículo 1. Constitución, cancelación y ejecución o incautación de garantías.
1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas, que se otorguen con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo, deberán acreditar, con carácter previo al cobro de los anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, haber constituido, cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente, a disposición del Instituto Nacional de Empleo y por el importe de dicho anticipo, en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, la correspondiente garantía mediante alguna de las modalidades recogidas en el artículo 3 del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, consistente en:
a) Efectivo.
b) Valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos.
c) Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y
d) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
2. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención o ayuda.
3. Respecto de la cancelación o, cuando proceda, la incautación o ejecución de la garantía, se estará a lo dispuesto, para cada modalidad de garantía, en el título II del Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Artículo 2. Exenciones en la constitución de garantías.
Quedan exceptuadas de prestar la garantía, a que hace referencia el artículo anterior, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las entidades de derecho público, así como aquéllas que, por Ley, estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante los organismos de la Administración Pública.
Artículo 3. Garantías en fraccionamientos y aplazamientos resultantes de la tramitación de procedimientos de reintegro.
Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación directa a las garantías que se ofrezcan por los solicitantes de fraccionamientos y aplazamientos en período voluntario de pago, que traigan causa de procedimientos de reintegro, a que alude el apartado octavo de la Resolución de 20 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de abril y corrección de errores de 3 de mayo) del Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas el Instituto Nacional de Empleo por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, respecto de los ingresos de derecho público de carácter no tributario.
Disposición adicional única.
A las garantías que hayan de constituirse por anticipos de subvenciones y ayudas públicas que se concedan por el Instituto Nacional de Empleo, cuando así se prevean en las bases reguladoras de futuras Órdenes, de no especificarse otra cosa sobre sus modalidades, cancelación, incautación o ejecución, se aplicará lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 26), por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, los anticipos de pago sobre las mismas.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de junio de 2002.
APARICIO PÉREZ
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