Las operaciones de vuelo que se inscriben dentro del epígrafe general de trabajos aéreos, así como las comprendidas en el ámbito de actividades agroforestales no disponen, por el momento, de una regulación equivalente a la que el JAROPS, parte 1, determina para las operaciones de transporte aéreo.
Ello no debe significar una menor exigencia de niveles de seguridad en esos vuelos por lo que se hace necesaria la regulación provisional —hasta la publicación de la parte correspondiente del JAROPS— de aquellos elementos que permitan garantizar los niveles de seguridad óptimos en todos los ámbitos de la actividad aérea.
El aumento de operaciones de este tipo durante la época veraniega reclaman una actuación decidida por parte de la Autoridad aeronáutica, tendente al logro de los más altos niveles de seguridad.
Por todo ello, esta Dirección General de Aviación Civil resuelve:
1. Establecer los procedimientos que figuran en el anexo 1 a esta Resolución para su aplicación por parte de los operadores y pilotos implicados en la operación, según sea el caso, tanto de avión como de helicóptero.
2. Requerir a los operadores para que en el plazo de un mes presenten las propuestas de modificación del Manual de Operaciones, que sean requeridas por los procedimientos que se establecen (ver anexo 2).
3. Requerir a la Inspección del Estado en Aviación Civil que verifique el cumplimiento de todos los procedimientos que se establecen.
4. Prohibir que en las operaciones agroforestales de extinción de fuegos o aplicaciones de productos fitosanitarios participen, a bordo de la aeronave, otras personas distintas de los miembros requeridos de la tripulación de vuelo.
5. Determinar que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Madrid, 5 de julio de 2002.—El Director general, Ignacio Estaún y Díaz de Villegas.
A. De carácter general.
1. El Jefe o Director de operaciones de cada operador autorizado será responsable directo, además de las funciones que ya tiene encomendadas por la legislación vigente, de lo siguiente:
a) Verificar, antes del inicio de cada Operación, que la tripulación asignada cumple escrupulosamente los requisitos de validez de la licencia, actualidad de la habilitación de clase o tipo y validez del certificado médico.
b) Que la tripulación asignada a una operación de vuelo cumple todos los requisitos de salud y aptitud para el vuelo establecidos en el Manual de Operaciones y la parte 3 del JARFCL.
c) Que la tripulación de vuelo asignada está dentro de los límites de tiempo de vuelo y de actividad, así como que ha cumplido los mínimos de descanso establecidos en el anexo a la Circular operativa 16B.
2. Todas las operaciones aéreas que hayan de ser realizadas se ajustarán absolutamente al procedimiento que se haya establecido en el Manual de Operaciones aprobado a la Compañía de que se trate.
3. Entre los documentos que se han de llevar a bordo de la aeronave figurará la parte del Manual de Operaciones que contenga los procedimientos operativos normales, anormales y de emergencia.
4. Los límites de tiempo de vuelo establecidos en la Circular operativa 16B se modificarán para incluir la siguiente línea:
Tiempo máximo de vuelo por trimestre (entendido como tres períodos de veintiocho días): Doscientas setenta horas.
B. Tripulación de vuelo.
1. Para poder actuar como miembro de la tripulación de vuelo de una aeronave que opera en trabajos aéreos o actividades agroforestales se deberá estar en posesión de lo siguiente:
a) Licencia de piloto comercial válida.
b) Habilitación de tipo o clase de aeronave vigente.
c) Habilitación de piloto agroforestal (en su caso) vigente.
d) Certificado médico aeronáutico de clase 1 vigente.
e) Diario de vuelo del piloto («logbook») con anotaciones y al día, tanto para pilotos de avión como de helicóptero y aun en el caso de pilotos con licencia emitida en otro Estado que opere en el espacio aéreo español.
2. Los pilotos que hayan de realizar las actividades contempladas en esta Resolución, en el momento de iniciar cada una de las operaciones, estarán en perfecto estado de salud, no habrán consumido alcohol en las doce horas inmediatamente anteriores al vuelo y no serán consumidores de drogas de abuso.
3. Entrenamiento de diferencias:
a) El operador garantizará que los miembros de la tripulación de vuelo que operen aeronaves de distintos tipos o clases reciban conocimientos teóricos y entrenamiento adicional de diferencias de cada una de las aeronaves que haya de pilotar.
b) Este curso, que ha de ser aprobado por la Dirección General de Aviación Civil, podrá ser dirigido por un instructor de vuelo o un piloto con experiencia superior a quinientas horas de vuelo en la aeronave de que se trate.
4. Entrenamiento recurrente y verificaciones:
a) Cada operador garantizará que cada miembro de la tripulación de vuelo se somete a entrenamiento recurrente referido al tipo o clase de aeronave en la que actúa como piloto habitualmente como mínimo una vez cada doce meses.
b) Este entrenamiento será obligatorio también para los pilotos titulares de licencias emitidas por otros Esta dos que operen en el espacio aéreo español.
c) Este curso podrá ser dirigido por un instructor de vuelo o un piloto con experiencia superior a quinientas horas de vuelo en las operaciones de que se trate.
5. Verificación de competencia:
a) Además de lo establecido en el JARFCL para el mantenimiento en vigor de habilitaciones, todos los miembros de la tripulación de vuelo se someterán a una verificación de competencia del operador para demostrar su competencia en la realización de los procedimientos normales, anormales y de emergencia de la aeronave que pilote habitualmente
b) La validez de esta verificación de competencia será de doce meses, contados a partir de la fecha de su realización y, en el caso de pilotos que realicen actividades agroforestales, una ha de coincidir con el comienzo de la campaña anual correspondiente.
6. Registros de entrenamiento:
a) Todos los operadores deberán llevar al día un registro de entrenamiento de sus tripulaciones en el que se hagan constar los tipos de entrenamiento requeridos, las fechas en que éstos se realizan y los resultados obtenidos por los afectados.
b) Asimismo, la participación en los cursos requeridos y las verificaciones de competencia del operador se harán constar en una anotación especial en el Diario de vuelo de cada uno de los pilotos en la que se haga constar: Tipo de curso o verificación, fecha y resultado, con la firma del Director/Jefe de operaciones en cada caso.
Elementos que han de figurar en el Manual de Operaciones para dar cumplimiento a esta Resolución:
1. Obligaciones complementarias del Director/Jefe de operaciones.
2. Requisitos de salud y aptitud para el vuelo de los miembros de la tripulación.
3. Máximos de tiempo de vuelo y actividad por meses, trimestres, año, así como mínimos de descanso.
4. Descripción de los procedimientos a seguir en cada uno de los trabajos aéreos o actividades agroforestales que se vayan a realizar.
5. Requisitos documentales de los miembros de la tripulación de vuelo.
6. Contenido de los cursos de entrenamiento de diferencias y recurrente.
7. Procedimiento para las verificaciones de competencia del operador.
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