La publicación del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, de modificación de las estructuras orgánicas del Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Administración Pública, hace necesario adecuar la composición de determinadas Comisiones ministeriales a los nuevos órganos creados por el mismo.
En el referido Real Decreto 1000/2002, se efectúa una modificación, entre otros, de los órganos encargados de los servicios comunes del Departamento. En concreto, se suprimen la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial y la Subdirección General de Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información, creándose, a su vez, las siguientes unidades con rango de Subdirección General en el Subsecretaría de Administraciones Públicas: Oficialía Mayor, Subdirección General de Administración Financiera, Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario y Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Concretamente, se debe modificar la composición de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones, la Comisión Asesora de Publicaciones y la Comisión Ministerial de Retribuciones, con la finalidad de adaptarlas a la reforma de estructura organizativa del Departamento antes señalada.
En todos los casos, se trata de órganos colegiados de carácter ministerial, por lo que la modificación de su regulación deberá efectuarse por Orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:
Primero. Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.-Se modifican los apartados sexto y octavo de la Orden de 2 de julio de 1998 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.
a) Se modifica el apartado sexto de la Orden ministerial de 2 de julio de 1998, que queda redactado en los siguientes términos:
"Sexto.
La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario de Administraciones Públicas.
b) Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
d) Vocales:
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante del Gabinete del Secretario de Estado para la Administración Pública.
Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.
Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica.
Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Administración Financiera.
Los Vocales serán designados por el Subsecretario del Ministerio, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado.
Los Vocales titulares de la Comisión que, en caso de imposibilidad justificada de asistencia, habrán de ser sustituidos por otros funcionarios, podrán asistir a las reuniones del órgano colegiado acompañados de funcionarios expertos en las materias
que hayan de tratarse a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores.
e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones designado por el Subsecretario del Departamento."
b) Se modifica el apartado octavo de la Orden ministerial de 2 de julio de 1998, que queda redactado en los siguientes términos:
"Octavo.
En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.
La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión.
b) Vicepresidente: Un Vocal titular de la Comisión designado por el Pleno entre sus miembros.
c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno.
d) Secretario: El de la Comisión.
Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate."
Segundo. Comisión Asesora de Publicaciones.-Se modifican los apartados segundo y quinto de la Orden de 10 de enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2000.
a) Se modifica el apartado segundo de la Orden de 10 de enero de 1994, que queda redactado en los siguientes términos:
"Segundo.
La Comisión Asesora de Publicaciones en pleno tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.
b) Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Estudios, Documentación y Recursos.
d) Vocales:
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, de los Gabinetes del Ministro y de los Secretarios de Estado, del Instituto Nacional de Administración Pública y de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con rango de Subdirector general, designado por el titular de cada órgano directivo o superior, gabinete u organismo.
El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
El Subdirector general de Administración Financiera.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
e) Secretario: El Jefe de Área de Publicaciones, Biblioteca y Documentación, de la Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos.
Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y de sus organismos autónomos que, por su especialidad, se juzgue conveniente, atendida la índole de los asuntos a tratar."
b) Se modifica el apartado quinto de la Orden de 10 de enero de 1994, que queda redactado en los siguientes términos:
"Quinto.
Como órgano de coordinación existirá una Comisión Permanente que tendrá la facultad de informar sobre la política editorial del Departamento y sobre las modificaciones al programa editorial, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión asesora en pleno.
Su composición será la siguiente:
a) Presidente: El Subdirector general de Estudios, Documentación y Recursos.
b) Vocales: Los representantes del Gabinete del Ministro y de los Gabinetes de los Secretarios de Estado y de la Subsecretaría, un representante del Instituto Nacional de Administración Pública, un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Subdirector general de Administración Financiera y el Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
c) Secretario: El Jefe de Área de Publicaciones, Biblioteca y Documentación, de la Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos.
La Comisión Permanente se reunirá una vez al trimestre y cuantas veces sea necesario para asegurar la debida coordinación técnica entre las diversas unidades editoras de publicaciones del Ministerio y la homogeneidad en los criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento."
Tercero. Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas.-Se modifican los apartados primero, segundo, tercero y quinto de la Orden de 10 de marzo de 1997, por la que se determina la composición de la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas.
a) Se modifica el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 1997, que queda redactado en los siguientes términos:
"Primero.
La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.
b) Vocales:
El Secretario general técnico.
Los Directores generales del Departamento.
Los Directores generales de los Organismos Públicos dependientes o vinculados al Departamento.
El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Administración Financiera.
c) Secretario: El Subdirector general de Gestión de Personal."
b) Se modifica el apartado segundo de la Orden de 10 de marzo de 1997, que queda redactado en los siguientes términos:
"Segundo.
Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a la Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativos tanto al Departamento como a los organismos públicos dependientes o vinculados al mismo.
B) Cualquier otra que expresamente le encomiende el Titular del Departamento en el ámbito de actuación de la Comisión."
c) Se modifica el apartado tercero de la Orden de 10 de marzo de 1997, que queda redactado en los siguientes términos:
"Tercero.
Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones se crea una Comisión Ejecutiva cuya composición será la siguiente:
El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, que actuará de Presidente.
El Subdirector general de Administración Financiera.
El Vicesecretario general técnico del Departamento.
Un representante del Gabinete de cada uno de los Secretarios de Estado del Departamento con categoría de Subdirector general o asimilado.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Subdirector general de Gestión de Personal, que actuará de Secretario, con voz y voto."
d) Se modifica el apartado quinto de la Orden de 10 de marzo de 1997, que queda redactado en los siguientes términos:
"Quinto.
Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes, o en otro caso por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.
La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor adjunto, y la del Secretario al Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Gestión de Personal."
Cuarto. Derogación normativa.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de octubre de 2002.
ARENAS BOCANEGRA
La publicación del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, de modificación de las estructuras orgánicas del Ministerio de Administraciones Públicas y del Instituto Nacional de Administración Pública, hace necesario adecuar la composición de determinadas Comisiones ministeriales a los nuevos órganos creados por el mismo.
En el referido Real Decreto 1000/2002, se efectúa una modificación, entre otros, de los órganos encargados de los servicios comunes del Departamento. En concreto, se suprimen la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial y la Subdirección General de Oficialía Mayor y de Tecnologías de la Información, creándose, a su vez, las siguientes unidades con rango de Subdirección General en el Subsecretaría de Administraciones Públicas: Oficialía Mayor, Subdirección General de Administración Financiera, Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario y Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Concretamente, se debe modificar la composición de la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones, la Comisión Asesora de Publicaciones y la Comisión Ministerial de Retribuciones, con la finalidad de adaptarlas a la reforma de estructura organizativa del Departamento antes señalada.
En todos los casos, se trata de órganos colegiados de carácter ministerial, por lo que la modificación de su regulación deberá efectuarse por Orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, dispongo:
Primero. Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.-Se modifican los apartados sexto y octavo de la Orden de 2 de julio de 1998 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.
a) Se modifica el apartado sexto de la Orden ministerial de 2 de julio de 1998, que queda redactado en los siguientes términos:
"Sexto.
La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario de Administraciones Públicas.
b) Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
d) Vocales:
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante del Gabinete del Secretario de Estado para la Administración Pública.
Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.
Un representante del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica.
Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Administración Financiera.
Los Vocales serán designados por el Subsecretario del Ministerio, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector general o asimilado.
Los Vocales titulares de la Comisión que, en caso de imposibilidad justificada de asistencia, habrán de ser sustituidos por otros funcionarios, podrán asistir a las reuniones del órgano colegiado acompañados de funcionarios expertos en las materias
que hayan de tratarse a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores.
e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones designado por el Subsecretario del Departamento."
b) Se modifica el apartado octavo de la Orden ministerial de 2 de julio de 1998, que queda redactado en los siguientes términos:
"Octavo.
En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.
La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión.
b) Vicepresidente: Un Vocal titular de la Comisión designado por el Pleno entre sus miembros.
c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno.
d) Secretario: El de la Comisión.
Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate."
Segundo. Comisión Asesora de Publicaciones.-Se modifican los apartados segundo y quinto de la Orden de 10 de enero de 1994 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2000.
a) Se modifica el apartado segundo de la Orden de 10 de enero de 1994, que queda redactado en los siguientes términos:
"Segundo.
La Comisión Asesora de Publicaciones en pleno tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.
b) Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Estudios, Documentación y Recursos.
d) Vocales:
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, de los Gabinetes del Ministro y de los Secretarios de Estado, del Instituto Nacional de Administración Pública y de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con rango de Subdirector general, designado por el titular de cada órgano directivo o superior, gabinete u organismo.
El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
El Subdirector general de Administración Financiera.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
e) Secretario: El Jefe de Área de Publicaciones, Biblioteca y Documentación, de la Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos.
Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y de sus organismos autónomos que, por su especialidad, se juzgue conveniente, atendida la índole de los asuntos a tratar."
b) Se modifica el apartado quinto de la Orden de 10 de enero de 1994, que queda redactado en los siguientes términos:
"Quinto.
Como órgano de coordinación existirá una Comisión Permanente que tendrá la facultad de informar sobre la política editorial del Departamento y sobre las modificaciones al programa editorial, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión asesora en pleno.
Su composición será la siguiente:
a) Presidente: El Subdirector general de Estudios, Documentación y Recursos.
b) Vocales: Los representantes del Gabinete del Ministro y de los Gabinetes de los Secretarios de Estado y de la Subsecretaría, un representante del Instituto Nacional de Administración Pública, un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Subdirector general de Administración Financiera y el Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
c) Secretario: El Jefe de Área de Publicaciones, Biblioteca y Documentación, de la Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos.
La Comisión Permanente se reunirá una vez al trimestre y cuantas veces sea necesario para asegurar la debida coordinación técnica entre las diversas unidades editoras de publicaciones del Ministerio y la homogeneidad en los criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento."
Tercero. Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas.-Se modifican los apartados primero, segundo, tercero y quinto de la Orden de 10 de marzo de 1997, por la que se determina la composición de la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas.
a) Se modifica el apartado primero de la Orden de 10 de marzo de 1997, que queda redactado en los siguientes términos:
"Primero.
La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.
b) Vocales:
El Secretario general técnico.
Los Directores generales del Departamento.
Los Directores generales de los Organismos Públicos dependientes o vinculados al Departamento.
El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Administración Financiera.
c) Secretario: El Subdirector general de Gestión de Personal."
b) Se modifica el apartado segundo de la Orden de 10 de marzo de 1997, que queda redactado en los siguientes términos:
"Segundo.
Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones el ejercicio de las siguientes funciones:
A) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a la Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativos tanto al Departamento como a los organismos públicos dependientes o vinculados al mismo.
B) Cualquier otra que expresamente le encomiende el Titular del Departamento en el ámbito de actuación de la Comisión."
c) Se modifica el apartado tercero de la Orden de 10 de marzo de 1997, que queda redactado en los siguientes términos:
"Tercero.
Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones se crea una Comisión Ejecutiva cuya composición será la siguiente:
El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, que actuará de Presidente.
El Subdirector general de Administración Financiera.
El Vicesecretario general técnico del Departamento.
Un representante del Gabinete de cada uno de los Secretarios de Estado del Departamento con categoría de Subdirector general o asimilado.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Subdirector general de Gestión de Personal, que actuará de Secretario, con voz y voto."
d) Se modifica el apartado quinto de la Orden de 10 de marzo de 1997, que queda redactado en los siguientes términos:
"Quinto.
Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes, o en otro caso por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.
La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor adjunto, y la del Secretario al Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Gestión de Personal."
Cuarto. Derogación normativa.-Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de octubre de 2002.
ARENAS BOCANEGRA
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