Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-21667

Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 relativas a la contabilidad de gastos públicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39455 a 39457 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-21667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/05/hac2761

TEXTO ORIGINAL

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) se regulan con carácter general en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

La disposición adicional segunda de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, establece, con aplicación exclusiva para el presupuesto del ejercicio 2002, que las obligaciones a las que se refiere el artículo 49,b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a imputar al ejercicio serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias y documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, vengo a disponer:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.-Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad del Centro Gestor del Gasto o de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con fecha límite del día 9 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.-El último día del ejercicio 2002 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2003.

3. Recepción y tramitación de documentos contables:

3.1 Los documentos contables, debidamente confeccionados, acompañados de los correspondientes justificantes y realizada, en su caso, la fiscalización previa pertinente, tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales el día 30 de diciembre.

3.2 Las propuestas de pago "a justificar" expedidas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos de 2002 tendrán como fecha límite de entrada en las Oficinas de Contabilidad el día 20 de diciembre de 2002. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.6 de la Ley General Presupuestaria.

3.3 Los Interventores Delegados, regionales y territoriales del Interventor general de la Administración del Estado y el Subdirector general de Contabilidad del Ministerio de Defensa cuidarán muy especialmente el cumplimiento de estas normas, absteniéndose de contabilizar aquellas operaciones cuyos documentos contables se reciban con posterioridad a las fechas consignadas en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores.

4. Contabilización en fin de ejercicio y ordenación de pagos.

4.1 Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas y Territoriales contabilizarán normalmente todo tipo de operaciones hasta el final de diciembre de 2002.

4.2 La Ordenación General de Pagos realizará su último proceso de ordenación de pagos de 2002, así como el correspondiente envío a la Central Contable de información referida a órdenes de pago procesadas, el 26 de diciembre de 2002. Excepcionalmente, podrán realizarse procesos de ordenación de pagos con fecha límite de 30 de diciembre de 2002.

Hasta tanto las Oficinas de Contabilidad en los Centros Gestores del Gasto dejen de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio 2002, la Ordenación General de Pagos mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

Además, desde principios del ejercicio 2003 y con imputación a la contabilidad del mismo, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

5. Operaciones de fin de ejercicio.

5.1 Previo a las operaciones de regularización que se indican en los puntos siguientes, los Centros Gestores del Gasto deberán remitir a las Oficinas de Contabilidad los documentos contables de periodificación de gastos, de acuerdo a lo establecido en la regla 53 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, al objeto de su registro contable.

5.2 Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad en las Oficinas Contables de los Centros Gestores de Gastos y de las Delegaciones de Economía y Hacienda se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado.

5.3 Los créditos que al cierre del ejercicio no queden afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho sin perjuicio de que pudieran ser incorporados al Presupuesto siguiente en los casos previstos en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2003.

Por consiguiente, con fecha 31 de diciembre de 2002 se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y las Intervenciones Delegadas en los restantes Departamentos ministeriales enviarán a la Dirección General de Presupuestos una certificación de los remanentes de crédito anulados de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, distinguiendo los que estén comprometidos de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito.

La continuación, en el año 2003, de los expedientes que queden en curso a fin de 2002, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

5.4 Los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales se anularán el 31 de diciembre de 2002. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables de retención y autorización, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.

6. Obligaciones pendientes de proponer el pago procedentes de ejercicios anteriores.-Con el fin de que antes del 31 de diciembre del presente ejercicio de 2002 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en los distintos Departamentos ministeriales, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá, a las Intervenciones Delegadas en los Departamentos ministeriales, las relaciones de acreedores existentes.

Los Departamentos ministeriales justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos K de propuesta de pago.

Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente, habrán de expedir el correspondiente documento MD o PR, de anulación de saldos o de prescripción, respectivamente.

7. Propuestas de pago pendientes de ordenación y órdenes de pago pendientes de realización.

7.1 Las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a revisar las órdenes de pago pendientes de realización, con más de seis meses de antigüedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de las Oficinas de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos.

7.2 Si existieran propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago pendientes de realización generadas en el ejercicio 2002 o anteriores que contengan errores que impidan su realización, se pondrán en conocimiento de la Intervención General de la Administración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable) al objeto de que dicho centro determine las actuaciones contables a realizar.

7.3 En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las órdenes de pago, las oficinas contables iniciarán el correspondiente expediente de prescripción de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 58 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado.

8. Créditos presupuestarios.

8.1 Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Hacienda deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos de este Ministerio debidamente documentados con la fecha límite 9 de noviembre de 2002.

8.2 Los expedientes de modificación de crédito autorizados por los titulares de los Departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para la expedición y tramitación de los oportunos documentos contables, siendo la fecha límite de dicha comunicación el día 7 de diciembre de 2002.

Disposición adicional única.

Las normas contenidas en la presente Orden excepto las que se refieran a la expedición de documentos contables, serán de aplicación con carácter supletorio a los organismos autónomos del Estado y otras entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública, con las peculiaridades derivadas de su organización y sus competencias.

Disposición transitoria única.

Como consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, las reglas 52 "Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto" y 55 "Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto y otras operaciones" de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996 tendrán, con vigencia exclusivamente para el ejercicio 2003, la siguiente redacción:

Regla 52. "Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto".

"Cuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro del ejercicio de 2002 el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros Gestores de Gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la Oficina de Contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con imputación al presupuesto del ejercicio 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la Regla 23, deberá figurar en el documento contable, se registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio de 2002 un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria de la operación en el ejercicio siguiente.

Posteriormente, la Oficina de Contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en esta regla, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior."

Regla 55. "Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto y otras operaciones".

"1. Una vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2002 y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2003, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:

Primero, se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.

Segundo, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.

Tercero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que se encuentren pendientes de comprometer.

Cuarto, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria, y en la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la disposición transitoria sexta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Quinto, y por este orden, los compromisos, las autorizaciones y la toma de razón de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.a de este capítulo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final única de la Orden del Ministerio de Hacienda de 23 de mayo de 2002.

2. Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la Oficina de Contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes servicios gestores.

3. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el sistema de información contable proporcionará una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.

La Oficina de Contabilidad remitirá dicha relación al respectivo servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan." Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de noviembre de 2002.

MONTORO ROMERO

Excmos. Sres. Ministros, Ilmas. Sras. Interventora general de la Administración del Estado, Directora general del Tesoro y Política Financiera e Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/2002
  • Fecha de publicación: 08/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2002
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el art. 9, por Orden HAC/3238/2002, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24812).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las reglas 52 y 55 de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2627).
  • CITA:
    • Ley 23/2001, de 27 de diciembre (Refe. 2001/24964) (Ref. BOE-A-2001-24964).
    • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid