La Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se aprueba el plan de actuación 2001-2003 en conservación y utilización de recursos fitogenéticos, y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2001, en el marco de la acción estratégica "Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario" del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 31 de mayo de 2001, estableció, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el marco del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.
No obstante, y en la medida en que la citada Orden no explicitaba la competencia para la aprobación y resolución de las correspondientes convocatorias de los años 2002 y 2003, el objeto de la presente Orden es añadir un nuevo apartado a la misma, que regule tal competencia y la atribuya al Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
En su virtud, dispongo:
Primero.-1. Se añade un nuevo apartado sexto bis a la Orden de 25 de mayo de 2001 por la que se aprueba el plan de actuación 2001-2003 en conservación y utilización de recursos fitogenéticos, y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, a iniciar en el año 2001, en el marco de la acción estratégica "Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario" del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, con la siguiente redacción:
"Sexto bis. Convocatorias futuras.-El procedimiento de concesión de ayudas en los años 2002 y 2003 se iniciará mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y publicada en el "Boletín Oficial del Estado", en la que se hará mención expresa de la presente Orden. Asimismo, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayudas corresponderá al Director general del INIA.
Estas convocatorias quedarán, en todo caso, sujetas a lo previsto en las bases recogidas en la presente Orden y su contenido será el establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre."
2. Se modifica el apartado séptimo.1 de la Orden de 25 de mayo de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
"1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"."
3. Se modifica el apartado duodécimo.2 de la Orden de 25 de mayo de 2001, que tendrá la siguiente redacción:
"2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a los interesados será de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes."
Segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de abril de 2002.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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