Al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo procedió, durante el mes de diciembre de 2001, a la convocatoria de 89 procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias del Instituto Nacional de la Salud.
Asimismo, con fecha de efectos 1 de enero de 2002, y por medio de los Reales Decretos 1475/2001, de 27 de diciembre ; 1471/2001, de 31 de diciembre ; 1478/2001, de 27 de diciembre; 1472/2001, de 27 de diciembre ; 1476/2001, de 27 de diciembre; 1480/2001, de 27 de diciembre ; 1477/2001, de 29 de diciembre ; 1473/2001, de 27 diciembre; 1474/2001, de 29 de diciembre ; 1479/2001, de 27 de diciembre, se efectuó la transferencia de los centros y servicios del INSALUD a las respectivas Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia y Madrid, estableciéndose, entre otras cosas, el traspaso del personal estatutario a estas últimas.
Por lo tanto, las comentadas convocatorias de consolidación de empleo derivadas de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, e iniciadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo afectan, desde el 1 de enero de 2002, a plazas que han sido traspasadas a las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas.
No obstante, debido a las propias características de los procesos selectivos y de provisión convocados, así como por su carácter indivisible referido a lo que era el antiguo territorio gestionado por el INSALUD, se hace necesario articular un procedimiento de desarrollo, gestión y seguimiento centralizado de los mismos, al objeto de garantizar su buen fin.
Esta situación se encuentra prevista en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, cuya disposición adicional quinta establece que "... una vez realizadas las transferencias, y sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales designados en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de Desarrollo y Seguimiento, designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y en la cual se encontrarán representadas las Comunidades Autónomas receptoras de la transferencia del Instituto Nacional de la Salud.
Esta Comisión será la encargada de llevar a cabo todos los trámites necesarios para asegurar la continuidad de las convocatorias, así como su finalización, momento este último que dará lugar a su disolución".
Por todo ello, desde este Ministerio de Sanidad y Consumo, y por medio de la presente Orden Ministerial, se procede a la designación de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, regulándose su composición, objetivos y régimen de funcionamiento, así como la dotación de los recursos económicos y materiales que le son necesarios.
Esta Orden Ministerial se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y teniendo también en cuenta lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, se dispone lo siguiente:
Primero.-Se constituye, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Segundo.-La Comisión de Desarrollo y Seguimiento tiene como objetivos llevar a cabo los trámites y actuaciones que permitan la continuidad, así como la finalización de las convocatorias de selección y provisión de plazas iniciadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Son funciones de la Comisión:
a) Proponer los criterios para el nombramiento de los Tribunales y Comisiones delegadas de apoyo, en desarrollo de las normas que sobre su composición establecen las respectivas convocatorias.
b) Auxiliar y colaborar en la resolución de incidencias y dudas derivadas de las pruebas selectivas y de los baremos de méritos establecidos en las fases de selección y provisión de las convocatorias de consolidación de empleo, estableciendo criterios homogéneos al respecto.
c) Ser consultada respecto al calendario de desarrollo de las convocatorias de consolidación de empleo, con carácter previo a acordarse el mismo con las Comunidades Autónomas que efectúen sus propios procesos de consolidación de empleo al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
d) Informar favorablemente sobre la distribución y ubicación de las plazas que sean ofertadas en las correspondientes fases de provisión de las respectivas convocatorias de consolidación de empleo.
e) Ser informada de cuantos recursos, reclamaciones, quejas o incidencias afecten al normal desarrollo de las convocatorias de consolidación de empleo, proponiendo cuantas iniciativas considere oportunas al respecto.
f) Informar favorablemente, con carácter previo a su publicación, sobre las relaciones definitivas de candidatos que hayan superado las fases de selección y provisión.
g) Ser informada regularmente sobre la marcha del proceso de consolidación de empleo, así como elevar las propuestas relativas al mismo que considere oportunas.
h) Con carácter general, impulsar y proponer cuantos trámites y actuaciones se consideren precisas para dar continuidad y conseguir la finalización de las convocatorias de consolidación de empleo.
Tercero.-La Comisión de Desarrollo y Seguimiento tiene la siguiente composición:
a) El Presidente, que será el Director general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, o persona en quien delegue.
b) Cinco Vocales, en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, designados por el Subsecretario del Departamento.
c) Diez Vocales, cada uno de ellos en representación de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia y Madrid, designados por las correspondientes Consejerías de Sanidad.
d) Un Secretario, con voz pero sin voto, designado por el Director general de Recursos Humanos y Servicios Económicos-Presupuestarios entre el personal funcionario del ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Cuarto.-El régimen jurídico, así como el funcionamiento y la adopción de acuerdos de la Comisión, se ajustará a las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.-La actividad de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento será atendida con los medios materiales y personales actuales del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que su creación y funcionamiento no supondrá incremento de gasto público.
Sexto.-La Comisión de Desarrollo y Seguimiento desempeñará sus funciones y competencias hasta que se resuelvan los procesos selectivos y de provisión derivados de las convocatorias de consolidación de empleo convocadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, momento éste que dará lugar a su extinción y disolución.
Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de abril de 2002.
VILLALOBOS TALERO
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