Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-10076

Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, por la que se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19098 a 19100 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2003-10076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2003/04/04/23

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 56.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las corporaciones locales de Navarra pueden consignar en sus presupuestos cantidades con destino al abono de retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos.

Por su parte, el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina el procedimiento y los requisitos a los que han de ajustarse las entidades locales para el establecimiento de dichas percepciones.

En reconocimiento de la insustituible labor que para el desarrollo de la Comunidad Foral de Navarra desempeñan los cargos públicos municipales, con el fin de dignificar la vida pública municipal y hacer más abordable el establecimiento y abono de retribuciones y asistencias por parte de los Ayuntamientos a sus miembros, esta Ley Foral tiene por objeto establecer un sistema de compensación económica por parte de la Administración de la Comunidad Foral, de manera que se financie parcialmente, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, el gasto soportado por los Ayuntamientos por tales conceptos.

A tal efecto, se crea en el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, dentro del concepto «Otras Ayudas», un apartado denominado «Compensación a los Ayuntamientos de Navarra por el abono a sus miembros de retribuciones o asistencias».

Dado que se considera conveniente hacer coincidir la entrada en vigor de esta Ley Foral con el inicio del nuevo mandato de las Corporaciones municipales, la consignación presupuestaria establecida para el año 2003 comprende únicamente el segundo semestre, fijándose asimismo la correspondiente al año 2004, que abarca la totalidad del mismo, en consonancia con el periodo de vigencia de la Ley Foral 24/2002, de 2 de julio, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto para los ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004.

Artículo 1.

Es objeto de esta Ley Foral establecer un sistema de compensación económica por parte de la Administración de la Comunidad Foral a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

Artículo 2.

Los Ayuntamientos que deseen acogerse al sistema de compensaciones económicas que establece esta Ley Foral deberán haber acordado, dando cumplimiento a los requisitos que establece la legislación general, el abono a sus miembros de retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

Artículo 3.

1. Las solicitudes de compensación económica se dirigirán al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo por el que se establezca la percepción de retribuciones o asistencias y se fijen sus cuantías.

b) Certificación de que figuran consignadas en el presupuesto las partidas correspondientes para el abono de las referidas percepciones.

c) En su caso, certificación de las resoluciones del Alcalde-Presidente de la Corporación determinando los miembros que desempeñarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

d) Certificación de los importes brutos abonados por el Ayuntamiento, especificando los corporativos, los conceptos a los que corresponden, por retribuciones o asistencias y el periodo al que van referidos.

2. Las solicitudes se presentarán por trimestres naturales vencidos, procediéndose al abono de las compensaciones por el Departamento de Administración Local con igual periodicidad.

No obstante, las solicitudes podrán referirse a semestres naturales o años naturales, en cuyo caso el abono de las compensaciones comprenderá el periodo correspondiente.

En todo caso, el derecho a las compensaciones correspondientes a cada año natural caducará si no se hubiera presentado la solicitud antes del día cinco de enero del año siguiente.

3. En la segunda y sucesivas solicitudes únicamente habrá de acompañarse la certificación a la que se refiere la letra d) del apartado 1 de este artículo.

No obstante, habrá de acompañarse igualmente la documentación a la que se refieren las letras a), b) y c) en caso de que se hayan producido modificaciones respecto de anteriores solicitudes.

Artículo 4.

La cuantía de las compensaciones se fijará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Alcaldes.

Población Base auxiliable (Euros) Compensación (%)
‹ 100 4.207 80
101 a 500 7.212 75
501 a 2.000 12.020 70
2.001 a 5.000 21.035 65
5.001 a 10.000 27.045 60
10.001 a 50.000 36.060 55
› 50.000 45.075 50

2. Concejales que desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Población Concejales Base auxiliable (Euros) Compensación (%)
500 a 2.000 1 1.738 70
2.001 a 5.000 2 2.607 65
5.001 a 7.000 3 3.473 60
7.001 a 10.000 4 5.215 60
10.001 a 25.000 5 7.572 55
25.001 a 50.000 6 9.976 55
› 50.000 10 14.424 50

La compensación económica se aplicará a los concejales que desempeñen sus funciones en tales regímenes, con el número máximo en función de la población del municipio que se señala. En caso de superarse el número máximo señalado, así como para los concejales que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, la compensación de sus percepciones se efectuará conforme a lo establecido en el apartado siguiente.

3. Concejales que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Población Base auxiliable (Euros) Compensación (%)
‹ 2.000 869 70
2.001 a 5.000 1.303 65
5.001 a 7.000 1.736 60
7.001 a 10.000 2.607 60
10.001 a 25.000 3.786 55
25.001 a 50.000 4.988 55
› 50.000 7.212 50

4. A los efectos de esta Ley Foral se considerarán, durante cada periodo de mandato municipal, las cifras oficiales de población que se tuvieron en cuenta en la convocatoria de las correspondientes elecciones municipales.

5. Se entiende por base auxiliable la cantidad máxima por cada miembro de la Corporación que, referida a años naturales, se tendrá en cuenta para la fijación de la compensación económica, con independencia de las cuantías que los Ayuntamientos puedan haber acordado abonar.

6. La compensación se fijará aplicando el porcentaje que en cada caso corresponda de acuerdo con los criterios señalados en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo a los importes brutos que hayan abonado los Ayuntamientos en concepto de retribuciones o asistencias, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.

7. En todo caso, será incompatible la percepción de asistencias con el cobro de retribuciones por dedicación exclusiva o parcial al cargo.

Artículo 5.

El abono de las compensaciones se realizará por el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 3.2.

Previamente, se comprobará el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta Ley Foral. A tal fin, se podrá requerir la subsanación de las solicitudes así como cuanta documentación complementaria se estime necesaria para su resolución.

Artículo 6.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas para la percepción de las compensaciones dará lugar al reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, previa tramitación de un expediente por el Departamento de Administración Local con audiencia del Ayuntamiento interesado.

Si acordado el reintegro no se realizara por el Ayuntamiento en el plazo de un mes, se procederá a efectuar el correspondiente cargo en la cuenta de repartimientos.

Disposición adicional primera.

Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 24/2002, de 2 de julio, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004, introduciéndose, dentro del concepto «Otras Ayudas», un apartado denominado «Compensación a los Ayuntamientos de Navarra por el abono a sus miembros de retribuciones o asistencias», con las siguientes consignaciones presupuestarias: 1.860.566,78 euros para el año 2003 y 3.721.133,55 euros para el año 2004, cantidad esta última incrementada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la citada Ley Foral.

Disposición adicional segunda.

Los recursos destinados a «Compensación a los Ayuntamientos de Navarra por el abono a sus miembros de retribuciones o asistencias» no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del Fondo de Transferencias de Capital del ejercicio siguiente, destinándose a financiar las inversiones que se consideren prioritarias por el Gobierno de Navarra, manteniendo los criterios normativos de los Planes de Infraestructuras Locales.

Disposición adicional tercera.

Se faculta al Gobierno de Navarra para actualizar las cantidades establecidas en la presente Ley Foral como bases auxiliables de las diferentes compensaciones económicas.

Disposición transitoria única.

Las bases auxiliables para la determinación de las compensaciones correspondientes al año 2003 se fijarán, partiendo de las que establece esta Ley Foral con referencia al año natural, en proporción al periodo de tiempo en el que se hayan abonado retribuciones o asistencias desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final segunda.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de julio de 2003.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, 4 de abril de 2003.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 45, de 11 de abril de 2003.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 04/04/2003
  • Fecha de publicación: 20/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2003
  • Publicada en el BON núm. 45, de 11 de abril de 2003.
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1579).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Ley Foral 24/2002, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2002-16666).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Alcalde
  • Ayuntamientos
  • Haciendas Locales
  • Navarra
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid