El Real Decreto 995/2002, de 27 de septiembre, fijó la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. Posteriormente, la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, incrementó la dotación económica que permite aumentar el número de plazas en la carrera fiscal, por lo que procede su distribución entre los distintos órganos del Ministerio Fiscal, según dispone el artículo 18.2 y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2003,
DISPONGO:
Se crean las Adscripciones Permanentes del Ministerio Fiscal, con el ámbito territorial que en cada caso se indica, en las localidades siguientes:
a) Comunidad Autónoma de Andalucía: en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla se constituye la Adscripción Permanente de Dos Hermanas, con el ámbito de los partidos judiciales de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Utrera y Lebrija.
b) Comunidad Autónoma de las Illes Balears: se crea la Adscripción Permanente de Manacor, con el ámbito de su partido judicial.
c) Comunidad Autónoma de Cataluña:
1.ª Dependiente de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, se crean las siguientes adscripciones, con el ámbito de su partido judicial:
Adscripción Permanente de Santa Coloma de Gramanet.
Adscripción Permanente de Igualada.
Adscripción Permanente de El Prat de Llobregat.
Adscripción Permanente de Gavà.
Adscripción Permanente de Mataró.
2.ª En la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona se constituye la Adscripción Permanente de Blanes, con el ámbito de su partido judicial.
3.ª En la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona se constituye la Adscripción Permanente de El Vendrell, con el ámbito de su partido judicial.
Se modifican las adscripciones que se señalan, que tendrán el ámbito territorial que se indica:
Comunidad Autónoma de Cataluña:
1.ª L’Hospitalet de Llobregat: partidos judiciales de L’Hospitalet de Llobregat, Sant Boi de Llobregat y Cornellà.
2.ª Granollers: partidos judiciales de Granollers y Mollet del Vallès.
3.ª Manresa: partidos judiciales de Manresa, Berga y Vic.
4.ª Sant Feliu de Llobregat: partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Martorell y Esplugues de Llobregat.
5.ª Vilanova i la Geltrú: partidos judiciales de Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès.
6.ª Arenys de Mar: partido judicial de Arenys de Mar.
Se crean en la carrera fiscal 20 plazas, correspondientes a la segunda categoría, distribuidas entre las siguientes Fiscalías:
a) Comunidad Autónoma de Andalucía:
Fiscalía de Almería: una plaza, para la Adscripción Permanente de El Ejido.
Fiscalía de Granada: una plaza.
Fiscalía de Málaga: dos plazas.
Fiscalía de Sevilla: dos plazas, para la Adscripción Permanente de Dos Hermanas.
b) Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Fiscalía de Palma de Mallorca: una plaza, para la Adscripción Permanente de Manacor.
c) Comunidad Autónoma de Canarias:
Fiscalía de Las Palmas: una plaza.
Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife: una plaza para la Adscripción Permanente de Arona.
d) Comunidad Autónoma de Cataluña:
Fiscalía de Barcelona: dos plazas, para las Adscripciones de Mataró y L’Hospitalet de Llobregat, respectivamente.
Fiscalía de Tarragona: una plaza, para la Adscripción Permanente de Reus.
e) Comunidad de Madrid:
Fiscalía de Madrid: cuatro plazas.
f) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Fiscalía de Murcia: una plaza, para la Adscripción Permanente de Cieza.
g) Comunidad Valenciana:
Fiscalía de Alicante: dos plazas, para las Adscripciones de Denia y Torrevieja, respectivamente.
Fiscalía de Valencia: una plaza.
1. Se suprimen las siguientes plazas de la carrera fiscal:
a) Correspondientes a la segunda categoría:
Comunidad Autónoma de Cataluña: Tres plazas en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una plaza en la Adscripción Permanente de Vilanova i la Geltrú.
Una plaza en la Fiscalía de Girona.
Una plaza en la Fiscalía de Tarragona.
b) Correspondientes a la tercera categoría:
1.ª Comunidad Autónoma de Andalucía: ocho plazas en la Fiscalía de Sevilla.
2.ª Comunidad Autónoma de las Illes Balears: dos plazas en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
3.ª Comunidad Autónoma de Canarias: una plaza en la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife.
4.ª Comunidad Autónoma de Cataluña:
Once plazas en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Una plaza en la Adscripción Permanente de Granollers.
Una plaza en la Adscripción Permanente de Vilanova i la Geltrú.
Tres plazas en la Adscripción Permanente de Arenys de Mar.
Tres plazas en la Fiscalía de Girona.
Tres plazas en la Fiscalía de Tarragona.
2. Como consecuencia de la supresión de plazas contemplada en el apartado anterior y respetando el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia en el que aquéllas se reasignan, así como de las provincias, se crean las siguientes plazas de la carrera fiscal:
a) Correspondientes a la segunda categoría: Comunidad Autónoma de Cataluña: Dos plazas en la Adscripción Permanente de Gavà.
Una plaza en la Adscripción Permanente de El Prat de Llobregat.
Una plaza en la Adscripción Permanente de Santa Coloma de Gramanet.
Una plaza en la Adscripción Permanente de Blanes.
Una plaza en la Adscripción Permanente de El Vendrell.
b) Correspondientes a la tercera categoría:
1.ª Comunidad Autónoma de Andalucía: ocho plazas en la Adscripción Permanente de Dos Hermanas.
2.ª Comunidad Autónoma de las Illes Balears: dos plazas en la Adscripción Permanente de Manacor.
3.ª Comunidad Autónoma de Canarias: una plaza en la Adscripción Permanente de Arona.
4.ª Comunidad Autónoma de Cataluña:
Cuatro plazas en la Adscripción Permanente de Gavà.
Tres plazas en la Adscripción Permanente de Mataró.
Una plaza en la Adscripción Permanente de Manresa.
Tres plazas en la Adscripción Permanente de El Prat de Llobregat.
Dos plazas en la Adscripción Permanente de Igualada.
Dos plazas en la Adscripción Permanente de Santa Coloma de Gramanet.
Una plaza en la Adscripción Permanente de Sant Feliu de Llobregat.
Tres plazas en la Adscripción Permanente de Blanes.
Tres plazas en la Adscripción Permanente de El Vendrell.
1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por los siguientes destinos:
a) Primera categoría: 14 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho tribunal.
b) Segunda categoría: 1.132 Fiscales.
c) Tercera categoría: 571 Abogados Fiscales.
2. La plantilla del Ministerio Fiscal, en la que se relacionan pormenorizadamente todos los puestos de trabajo que lo integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía o, en su caso, a sus Adscripciones Territoriales, es la que se recoge en el anexo de este real decreto.
La extinción de las plazas contenidas en el apartado 1 del artículo 4 se producirá cuando éstas vaquen por alguno de los motivos legalmente establecidos.
La creación de las plazas previstas en el apartado 2 del artículo 4 no tendrá efectividad hasta que no se produzca la supresión de las plazas contempladas en el apartado 1 del citado artículo 4.
La reasignación territorial de las plazas se llevará a cabo conforme a las reglas siguientes:
1.ª A la entrada en vigor de este real decreto o, en su caso, de la orden de entrada en funcionamiento, se producirá la extinción de las plazas objeto de supresión que se encontrasen vacantes en dicha fecha, y que serán reasignadas de forma automática integrándose en las plantillas de las Fiscalías o Adscripciones Permanentes conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4.
2.ª Si no existiesen vacantes o fuesen insuficientes, la reasignación podrá afectar a plazas que estuviesen cubiertas en propiedad. La reasignación de estas plazas, así como de sus titulares, será voluntaria.
A estos efectos, los miembros del Ministerio Fiscal que ocupasen plazas en las Fiscalías o Adscripciones Permanentes afectadas por la supresión y de igual categoría, que deseen cambiar de destino, deberán hacer manifestación expresa en ese sentido, en el plazo de 15 días naturales, ante la Fiscalía General del Estado.
La plaza reasignada se incorporará de forma automática a la plantilla de la Adscripción Permanente que corresponda, y el destino obtenido por los miembros del Ministerio Fiscal tendrá carácter definitivo.
La reasignación no implicará en estos supuestos disminución de las retribuciones por complemento de destino, percibidas por los miembros del Ministerio Fiscal conforme a su situación anterior.
Cuando el complemento de destino correspondiente a la plaza reasignada fuera inferior al de la desempeñada con anterioridad, los interesados percibirán, a título personal y mientras no obtuvieran nuevo destino, la cantidad correspondiente a la diferencia entre ambas.
3.ª Si conforme a lo anterior quedasen plazas pendientes de extinción, a medida que se vayan produciendo vacantes de igual categoría en las Fiscalías o Adscripciones de Fiscalías afectadas por la supresión, éstas se reasignarán de forma automática, integrándose en las plantillas de las adscripciones de Fiscalías a que se refiere el apartado 2 del artículo 4, hasta completar el número de plazas objeto de reasignación.
Las plazas de nueva creación enumeradas en el artículo 3 se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, excepto en el caso de aquellos abogados fiscales a los que corresponda ascender como consecuencia de la creación de nuevas plazas por este real decreto, que sólo podrán participar en dicho concurso para plazas de la segunda categoría.
La entrada en funcionamiento de la Adscripción Permanente de Dos Hermanas y la de la Adscripción Permanente de Manacor queda demorada hasta que mediante orden se indique la fecha de su entrada en vigor.
Queda derogado el Real Decreto 995/2002, de 27 de septiembre, sobre plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, excepto su artículo 1, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 16 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid