Por Resolución de esta Dirección General de 29 de junio de 1999 (BOE de 9 de julio) se delegaron competencias en determinados órganos directivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de recursos humanos y administración económica. Los cambios producidos desde entonces y, en especial, las modificaciones llevadas a cabo en la organización territorial de este Ente Público, las cuales han implicado en determinadas áreas funcionales una paulatina regionalización de sus estructuras orgánicas, como ha sucedido recientemente en el área de Inspección Financiera y Tributaria (Resolución de la Presidencia de la AEAT de 20 de marzo de 2003, BOE del día 24), hacen aconsejable adaptar la citada delegación de competencias con el fin de agilizar y racionalizar el funcionamiento de la gestión del personal de la AEAT, en el sentido de atribuir a los Delegados de la Agencia las competencias sobre el personal de las unidades de ámbito regional con sede en la Delegación respectiva, sin perjuicio de que su ejercicio se desarrolle bajo la coordinación y supervisión del Delegado Especial. No obstante, en el caso del personal operativo de Vigilancia Aduanera, las peculiaridades de su organización y cometidos, así como el buen funcionamiento de su estructura actual, hacen aconsejable que la gestión del personal se lleve a cabo por la propia Delegación Especial.
Todo ello dentro de lo que es un proceso de modernización que permite adaptar los instrumentos de gestión interna de la Agencia Tributaria a los cambios que viene experimentando en sus actuaciones el Ente Público.
Por otra parte, la resolución mencionada contiene varias referencias al Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio, el cual ha sido sustituido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que regula en la actualidad este tema. Procede por tanto adecuar las referencias comprendidas en la Resolución de 29 de junio de 1999 a la normativa vigente.
En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Tributaria, dispongo:
Primero.-El número 1.4 del apartado primero de la Resolución de 29 de junio de 1999 (BOE 9 de julio) de delegación de competencias del Director General de la Agencia Tributaria en materia de recursos humanos y administración económica, queda redactado de la siguiente forma:
"1.4 La designación de las comisiones de servicio con consideración de residencia eventual y su prórroga, previstas en el artículo 6 del Real Decreto 462/2002, así como el establecimiento de los criterios para fijar, en caso de residencia eventual, el porcentaje al que hace referencia el artículo 16 del citado Real Decreto."
Segundo.-Se da nueva redacción al número 4.4 del apartado primero de la resolución de 29 de junio de 1999, que queda redactado de la siguiente forma:
"4.4 La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, excepto las referidas en los artículos 8.1 y 8.2 del Real Decreto 462/2002, y las comprendidas en los números 1.4 y 2.2 de este apartado."
Tercero.-El número 5 del apartado segundo de la Resolución de 29 de junio de 1999 queda redactado de la siguiente forma:
"5. Las competencias correspondientes a los números 10.1 y siguientes del apartado primero, cuando afecten a funcionarios o personal laboral destinado en unidades de los servicios centrales no integradas en Subdirecciones Generales, se delegan en los Directores o Directores adjuntos de los Departamentos o Servicios, en el Director del Gabinete del Director General, en el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección y en el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude."
Cuarto.-Se adicionan los números 6 y 7 al apartado segundo de la Resolución de 29 de junio de 1999, de acuerdo con la siguiente redacción:
"6. Las competencias enumeradas en los números 4, 9 y 10 del apartado primero de esta Resolución serán ejercidas por los Delegados cuando se refieran al personal adscrito a unidades regionales con destino en el ámbito territorial de la Delegación respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente. No obstante, dichas competencias, cuando se refieran al personal operativo de Vigilancia Aduanera, se ejercerán por los Delegados Especiales en todos los casos.
7. Las competencias enumeradas en los números 4, 9 y 10 del apartado primero de esta resolución serán ejercidas por los Delegados Especiales cuando se refiera al personal adscrito a unidades regionales con destino en el ámbito territorial de las Delegaciones cuya sede coincida con la sede de la Delegación Especial respectiva."
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 21 de mayo de 2003.-El Director General, Salvador Ruiz Gallud.
Ilmos. Sres. Directores de Departamento, Directores de los Servicios Jurídico y de Auditoría Interna, Director del Gabinete, Delegados Especiales, Delegado Especial Adjunto Ejecutivo de Madrid y Delegados de la Agencia Tributaria.
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