La Orden del Ministerio de la Presidencia de 11 de julio de 1997, dictada a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, reorganizó los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creando el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
Creadas las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y Administración Económica dentro del citado Departamento por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de julio de 1997, las Resoluciones de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de fechas 19 y 16 de julio de 1997, respectivamente, acordaron determinadas delegaciones de competencias en materia de personal, contratación y autorización de gastos, adaptando así, con carácter de urgencia, el régimen de delegaciones a la nueva situación organizativa.
Con posterioridad, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de junio de 1998 ha reestructurado el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
Sin embargo, la delegación actualmente vigente de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director general, de 28 de febrero de 1997, es anterior a la nueva estructura orgánica.
Por su parte, la de la Dirección General de los Órganos Territoriales de la Agencia, de 2 de enero de 1992, no sólo es anterior a dicha estructura, sino también a las modificaciones legales de los instrumentos de gestión de personal, especialmente intensas en los últimos años, así como a la reforma de régimen de atribución de competencias que supuso la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En virtud de lo expuesto, y al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Tributaria, dispongo:
Primero.-Se delegan las siguientes competencias:
1. En el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica:
1.1 Aprobar el plan y las convocatorias de ayudas de acción social.
1.2 Proponer al Ministerio de Administraciones Públicas el plan de formación continua.
1.3 La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular.
1.4 La designación de las comisiones de servicio con consideración de residencia eventual y su prórroga, así como establecer los criterios para fijar, en caso de residencia eventual, el porcentaje a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 236/1988.
1.5 La redistribución de efectivos en puestos de provisión por concurso.
1.6 La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo.
1.7 Los siguientes informes, autorizaciones y conformidades, relativas al desempeño por los funcionarios de cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, de puestos de trabajo fuera de la misma o, si los puestos de trabajo son de adscripción indistinta, en la propia Agencia:
Emitir informe previo a las propuestas de nombramientos de libre designación, así como a las convocatorias del Ministerio de Administraciones Públicas para la provisión de puestos en Comunidades Autónomas.
Autorización para concurrir a concursos de la Agencia para la provisión de puestos de adscripción indistinta.
Conformidad previa a la autorización del Ministerio de Administraciones Públicas para participar en concursos ajenos a la Agencia Tributaria.
1.8 Emitir informe previo a las propuestas de nombramiento de libre designación para el desempeño de puestos fuera de la Agencia Tributaria, en el caso de funcionarios no pertenecientes a cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia.
1.9 La designación de los representantes de la Agencia Tributaria en las Mesas de negociación con los representantes de personal.
1.10 Las concesiones de traslado al personal laboral, incluidos los traslados excepcionales.
1.11 La movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo.
1.12 La permuta de puestos de trabajo.
1.13 Proponer la autorización o denegación de compatibilidad.
2. En el Director adjunto de Recursos Humanos:
2.1 La atribución temporal de funciones.
2.2 Las comisiones de servicio al personal de la Agencia Tributaria que sea miembro de tribunales calificadores de las pruebas selectivas de ingreso.
2.3 La adscripción provisional a un puesto de trabajo como consecuencia de cese, supresión o alteración sustancial del puesto, cuando el puesto desempeñado se hubiera provisto por el procedimiento de concurso.
2.4 La adscripción provisional de funcionarios de cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia, a puestos cuya provisión sea por concurso, con ocasión de reingreso sin reserva del puesto, así como el reingreso al servicio activo en este supuesto.
2.5 La declaración de la situación de excedencia forzosa a los funcionarios de cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria, cuando procedentes de la situación de suspensión firme no se les asigne puesto de trabajo.
2.6 La declaración de la situación de suspensión provisional de funciones a los funcionarios destinados en la Agencia Tributaria, para los que se haya ordenado prisión provisional.
2.7 La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios que, procedentes de otra situación, obtengan puesto de trabajo en los concursos de provisión de puestos.
2.8 La concesión de la jubilación voluntaria por interés particular a los funcionarios de cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria así como acordar la jubilación forzosa por incapacidad física para el servicio o inutilidad.
2.9 El reingreso del personal laboral procedente de excedencia voluntaria por interés particular o por incompatibilidad.
2.10 La separación del servicio como consecuencia de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial.
2.11 La determinación de las retribuciones "a cuenta" en concepto de complemento específico a que se refiere la Resolución de 15 de febrero de 1996 de las Secretarías de Estado de Hacienda y Administraciones Públicas.
2.12 La resolución de las convocatorias de ayudas de acción social.
2.13 Con el límite de las autorizaciones concedidas la contratación en régimen de Derecho laboral en todas sus modalidades.
2.14 La autorización para que el personal laboral realice trabajos de categoría superior.
2.15 La asignación de los complementos de nocturnidad, disponibilidad horaria, especial responsabilidad y turnicidad del personal laboral.
2.16 La suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
2.17 La extinción del contrato de trabajo en los casos de mutuo acuerdo, fuerza mayor y causas objetivas.
2.18 Convocar las acciones formativas del plan de formación de la Agencia Tributaria en los términos que determine el Comité de Formación.
2.19 Convocar las acciones formativas del plan de formación continua.
2.20 La concesión de los anticipos reintegrables.
2.21 El traslado forzoso del personal laboral con cambio de residencia.
2.22 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria en materia de personal o atribuidas a otros órganos.
3. En el Director adjunto de Recursos Humanos, con respecto al personal de Servicios Centrales, en los Delegados especiales, con excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid, y Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid, con respecto al personal de las Delegaciones:
3.1 La concesión de prórroga de incorporación a los puestos obtenidos por concurso de hasta veinte días, si el nombramiento implica cambio de residencia.
3.2 La concesión de licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública.
4. En los Directores del Departamento y Servicio, Jefe del Gabinete del Director general, Delegados especiales, con excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid, Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid y Delegados, con respecto al personal de ellos dependiente:
4.1 Ordenar el traslado forzoso del personal laboral vacante dentro del municipio de destino.
4.2 La incoación de expedientes disciplinarios, el nombramiento de instructor y secretario y la suspensión provisional como medida preventiva, excepto cuando sea consecuencia de un procedimiento judicial, si es el caso.
4.3 La acreditación de los importes individuales de productividad.
4.4 La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, excepto la referida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 236/1988, y las comprendidas en los puntos 1.4 y 2.2 de este apartado.
4.5 La iniciativa para la realización de horas extraordinarias por parte del personal laboral.
4.6 La concesión de las vacaciones.
4.7 La autorización para asistir a cursos de selección, formación y perfeccionamiento sin derecho a indemnización.
5. En los Directores de Departamento y Servicio, Jefe del Gabinete del Director general, Delegados especiales, con excepción del Delegado especial de la Agencia de Madrid, y Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid, con respecto al personal de ellos dependiente:
Diferir hasta veinte días el cese de los funcionarios que han obtenido puesto de trabajo por el sistema de concurso.
6. En el Subdirector general de Gestión Administrativa de Personal:
6.1 El reconocimiento de servicios previos a efecto de trienios.
6.2 El reconocimiento de la adquisición y cambio de los grados personales.
6.3 La declaración de la situación de servicios especiales por los siguientes motivos:
Realizar misiones en organismos internacionales, gobiernos, entidades públicas extranjeras o programas de cooperación internacional, por períodos inferiores a los seis meses.
Cuando se adquiera la condición de funcionario al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales.
Cuando se es nombrado miembro del gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.
Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios generales técnicos, Directores generales o Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Cuando se sea elegido por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
Cuando se es adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas.
Cuando se acceda a la condición de miembro de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, si dicha condición es retribuida.
Cuando se desempeñan cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
Cuando se opta por esta situación al desempeñar servicio en los Gabinetes de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado.
Cuando se es nombrado para cargo político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
6.4 Declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.
7. En el Subdirector general de Relaciones Laborales:
7.1 Autorizar el ejercicio de derecho de reunión en la forma establecida en las normas vigentes.
7.2 Conceder los permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal.
7.3 Acordar las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos de representantes de personal o miembros de las organizaciones sindicales, cuando sean convocados por la Agencia Tributaria, o para reuniones del Comité de Empresa, Comité Intercentros o de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, en los términos establecidos en las normas de aplicación.
8. En el Subdirector general de Gestión Administrativa de Personal, con respecto al personal de Servicios Centrales, y en los Delegados especiales, con excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid, y Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid, con respecto al personal de ellos dependiente:
La aprobación de las nóminas.
9. En el Subdirector general de Gestión Administrativa de Personal, con respecto al personal de Servicios Centrales, y en los Delegados especiales, con excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid, y Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid y Delegados con respecto al personal de ellos dependiente:
9.1 La declaración de la situación de servicios especiales por los siguientes motivos:
Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.
Ser elegido miembro del Parlamento Europeo.
Obtener la condición de Comisionado Parlamentario de Comunidad Autonómica o Adjunto del mismo.
Cuando se es nombrado Subsecretario, Secretario general técnico, Director general o Subdelegado del Gobierno en la Administración General del Estado.
9.2 La declaración de la situación de excedencia por cuidado de hijo.
9.3 La declaración de la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y por agrupación familiar.
9.4 El reingreso al servicio activo en el supuesto de proceder de servicios especiales con reserva de puesto o excedencia por cuidado de hijo, así como en el caso del personal laboral, si la procedencia es de excedencia forzosa o por cuidado de hijo.
9.5 Acordar la jubilación forzosa y, en su caso, la prórroga en el servicio activo.
9.6 Conceder la reducción de jornada por motivo de guarda legal.
9.7 Autorizar la residencia en término municipal distinto del de destino.
9.8 El reconocimiento de trienios.
9.9 Efectuar las tomas de posesión y cese.
9.10 La suspensión del contrato de trabajo por los siguientes motivos:
Cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
El ejercicio de cargo público representativo (excedencia forzosa).
La privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria.
Cuidado de hijo.
Excedencia voluntaria por interés particular o prestación de servicios en el sector público.
9.11 La extinción del contrato de trabajo por los siguientes motivos:
Voluntad del trabajador.
Muerte, gran invalidez e invalidez permanente total o absoluta.
Jubilación.
Expiración del tiempo convenido.
9.12 Las licencias por enfermedad.
9.13 Acordar los descuentos de huelga.
10. En los Subdirectores generales que tengan en cada Departamento competencias en materia de personal, Delegados especiales, con excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid, Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid y Delegados:
10.1 Las licencias por matrimonio.
10.2 Las licencias por asuntos propios (personal funcionario) y licencias sin sueldo (personal laboral).
10.3 La concesión de los permisos en los siguientes supuestos:
Nacimiento de hijo.
Muerte o enfermedad grave de un familiar.
Traslado de domicilio.
Comparecencia a exámenes finales.
Tiempo diario de ausencia del trabajo por hijo menor de nueve meses.
Cumplimiento de un deber inexcusable.
Seis días por asuntos propios.
Parto, adopción, acogimiento (sólo funcionarios).
10.4 Acordar las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal.
10.5 Determinar la realización por parte del personal laboral de trabajos de categoría inferior.
10.6 Establecer para el personal laboral, por necesidades ineludibles del servicio, jornadas semanales superiores a las pactadas y compensar el exceso con días de permiso.
10.7 La reducción de jornada por cesación progresiva de actividades o interés particular.
Segundo.-1. Quedan excluidas las delegaciones correspondientes a los números 4.2 y 4.3 del apartado primero cuando se refieran a los titulares de los órganos en que se ha efectuado la delegación, excepto en el caso de los Delegados de la Agencia Tributaria, en el cual dichas competencias se delegan en los Delegados especiales.
2. En los departamentos en que exista Director o Directores adjuntos, las competencias correspondientes a los números 4.1 y 4.3 a 4.5 del apartado primero, se delegan en los mismos cuando afecten al personal de ellos dependiente.
3. Las competencias correspondientes a los números 2.6, 3.2, 4.4 y 10.2 del apartado primero se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si hacen referencia a los Directores adjuntos o a los Delegados especiales, y en estos últimos si los afectados son los Delegados de la Agencia Tributaria.
4. Con exclusión de la aprobación de las nóminas, las competencias correspondientes a los números 6.2 a 10.7 del apartado primero, si afectasen a los titulares de los órganos en que se ha producido la delegación, se delegan en el superior jerárquico de quien dependan orgánicamente, excepto en el caso de los Delegados especiales de la Agencia Tributaria, en el cual se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
5. Las competencias correspondientes a los números 10.1 en adelante del apartado primero, cuando afecten a funcionarios o personal laboral destinado en unidades de los servicios centrales no integradas en Subdirecciones Generales, se delegan en los Directores o Directores adjuntos de los departamentos o servicios, en el Jefe de Gabinete del Director general, en el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, en el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude y en el Jefe de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Relacionados con la Corrrupción, según proceda.
Tercero.-La delegación de atribuciones contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Cuarto.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente exposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.-A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedan revocadas las siguientes disposiciones:
a) Resolución de 2 de enero de 1992, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en los Delegados y Delegados especiales.
b) Resolución de 16 de julio de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en determinados órganos directivos de la Agencia.
c) Resolución de 28 de julio de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 16 de julio de 1997 de delegación de competencias en determinados órganos directivos de la Agencia.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de junio de 1999.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Directores de Departamentos y Servicios, Jefe del Gabinete del Director general, Directores adjuntos, Subdirectores generales, Delegados especiales, Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid y Delegados de la Agencia Tributaria.
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