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Documento BOE-A-2006-16977

Resolución 13 de septiembre de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de junio de 1999, de delegación de competencias en determinados órganos directivos de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2006, páginas 33938 a 33939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-16977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/09/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de 29 de junio de 1999 (BOE de 9 de julio) se delegaban determinadas competencias en el ámbito de la gestión de los recursos humanos de la Agencia Tributaria en diversos órganos directivos de la misma. Dicha Resolución tenía lugar tras la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Agencia Tributaria y tras la reforma del régimen de atribución de competencias llevada a efecto por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Posteriormente, y por Resolución de 21 de mayo de 2003 (BOE de 10 de junio), se modificó la redacción originaria de dicha delegación de competencias. Tanto los cambios organizativos y de estructuración interna que han tenido lugar desde que se aprobó la resolución citada, con especial referencia a la creación por Resolución de la Presidencia de 26 de diciembre de 2005 de la Delegación central de Grandes Contribuyentes, como la propia experiencia de funcionamiento de la vigente delegación de competencias, hacen aconsejable su modificación con el fin de permitir su adaptación a las actuales necesidades de actuación, todo ello desde al perspectiva de lograr un funcionamiento flexible y ágil de la Administración tributaria, en orden al mejor desempeño de las funciones de servicio público que la Agencia Tributaria tiene encomendadas. Igualmente, se hace necesario articular el ejercicio de las competencias derivadas de la aplicación de las medidas de conciliación entre la vida familiar y profesional, aprobadas para los funcionarios públicos por el Consejo de Ministros. En su virtud, y previa aprobación por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se modifica la Resolución de esta Dirección General de 29 de junio de 1999, de delegación de competencias en materia de recursos humanos, en los siguientes términos: 1. El número 2.22 del apartado primero de la Resolución de 29 de junio de 1999 tendrá la siguiente redacción: 2.22 Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria en materia de personal no atribuidos a otros órganos.

2. Quedan sin contenido los números 4.6 y 4.7 del apartado primero de la Resolución de 29 de junio de 1999.

3. El número 9.6 del apartado primero de la Resolución de 29 de junio de 1999 tendrá la siguiente redacción:

9.6 Conceder la reducción de jornada por motivo de guarda legal y la reducción retribuida de jornada por enfermedad muy grave de un familiar en primer grado por el plazo máximo de un mes.

4. Se adicionan al número 10.3 del apartado primero de la Resolución de 29 de junio de 1999 los siguientes enunciados:

Ausencia por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados después del parto.

Asistencia a reuniones de coordinación o acompañamiento para hijos con discapacidad psíquica. Asistencia a técnicas de fecundación asistida. Ausencia por el tiempo indispensable para un deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral.

5. Se adicionan al número 10 del apartado primero de la Resolución de 29 de junio de 1999 dos nuevos epígrafes con la siguiente redacción:

10.8 La concesión de las vacaciones anuales.

10.9 La autorización para asistir a cursos de selección, formación y perfeccionamiento sin derecho a indemnización.

6. Los números 1, 3 y 5 del apartado segundo de la Resolución de 29 de junio de 1999 tendrán la siguiente redacción:

1. Quedan excluidas las delegaciones correspondientes a los números 4.2 y 4.3 del apartado primero cuando se refieran a los titulares de los órganos en que se ha efectuado la delegación, excepto en el caso de los Delegados de la Agencia Tributaria y Delegado especial Adjunto Ejecutivo de Madrid, en el cual dichas competencias se delegan en los Delegados especiales.

3. Las competencias correspondientes a los números 2.6, 3.2, 4.4 y 10.2 del apartado primero se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si hacen referencia a los Directores adjuntos o a los Delegados especiales, y en estos últimos si los afectados son los Delegados de la Agencia Tributaria o el Delegado Especial Adjunto Ejecutivo de Madrid. 5. Las competencias correspondientes a los números 10.1 y siguientes del apartado primero, cuando afecten a funcionarios o personal laboral destinado en unidades de los servicios centrales no integradas en Subdirecciones Generales, se delegan en los Directores o Directores adjuntos de los Departamentos o Servicios, en el Director del Gabinete del Director General, y en el Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

7. Se adicionan dos nuevos números al apartado segundo de la Resolución de 29 de julio de 1999, con la siguiente redacción:

8. Las competencias enumeradas en los números 4, 5 y 10 del apartado primero de esta Resolución se delegan en el Director Adjunto de Administración Económica respecto del personal adscrito a dicha Dirección Adjunta.

9. Las competencias enumeradas en los números 3, 4 y 5 del apartado primero de esta Resolución se delegan en el Delegado Central de Grandes Contribuyentes cuando se refieran a personal adscrito a dicha Delegación. Las competencias enumeradas en el número 10 respecto a este mismo personal se delegan en el Jefe de Dependencia de Gestión de Medios y Recursos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Así mismo, las competencias enumeradas en los números 8 y 9 del apartado primero, en lo que se refiere al personal adscrito a la Delegación Central, se delegan en el Subdirector General de Gestión Administrativa de Personal.

Segundo.-Las referencias que se contienen en la Resolución de esta Dirección General de 29 de junio de 1999, de delegación de competencias en materia de personal, al Jefe del Gabinete del Director General, deben entenderse hechas al Director del Gabinete del Director General.

Tercero.-la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de septiembre de 2006.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/2006
  • Fecha de publicación: 28/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 2 de la Resolución de 29 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15199).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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