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Documento BOE-A-2003-12197

Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el Anexo II de la de 17 de mayo de 2001, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2003, páginas 23516 a 23559 (44 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-12197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 17 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio), aprobó la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, contenida en su Anexo I, reproduciéndose dichos modelos y sus respectivas hojas de especificaciones técnicas para su impresión en el Anexo II de la misma. Sin embargo, desde la publicación de la citada Resolución, se han producido diversas circunstancias, entre otras, la instauración del plan de modernización de la gestión emprendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que determinan la necesidad de revisar y modificar determinados extremos de los mencionados documentos de cotización.

Así, de una parte y en función de las necesidades de gestión, se ha considerado conveniente modificar el número de ejemplares que deben ser presentados respecto de determinados documentos de cotización en período voluntario, por estimarse que no es necesaria ya la cumplimentación del ejemplar de color violeta (P. 245; «Para la Seguridad Social») y del ejemplar de color negro («Para el Instituto Nacional de Empleo») de dichos documentos.

Asimismo y por otra parte, resulta también obligada la adaptación del plazo señalado en las hojas de especificaciones técnicas de todos los documentos de cotización contenidos en el referido Anexo II de la Resolución de 17 de mayo de 2001 ‒recuadro de «Información sobre archivo y destrucción»‒ a lo establecido en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según la redacción dada por el artículo 35 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que fija el plazo de conservación de los documentos de cotización en cuatro años.

Por todo ello, se hace preciso dictar una nueva Resolución, complementaria de la referida de 17 de mayo de 2001, que modifique las hojas de especificaciones técnicas para la impresión de los indicados documentos de cotización, en los aspectos y en el sentido antes señalados.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 69.3 y la Disposición Final Primera de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, esta Dirección General dicta las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.

Se suprime el ejemplar de color violeta (P. 245U; «Para la Seguridad Social») en los siguientes documentos de cotización: el TC 1, del Régimen General de la Seguridad Social; el TC 1/3, del Régimen General. Colectivo de Representantes de Comercio; el TC 1/4, del Régimen Especial de la Minería del Carbón; el TC 1/11, del Régimen General. Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos; el TC 1/16, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; el TC 1/19, del Régimen General. Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos; el TC 1/25, del Régimen General. Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco realizados por cosecheros exportadores; el TC 2, del Régimen General; el TC 2/4, del Régimen Especial de la Minería del Carbón; el TC 2/5, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y el TC 2/19, del Régimen General. Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos.

Asimismo se suprime el ejemplar de color negro («Para el Instituto Nacional de Empleo») en los documentos de cotización TC-1/8 y TC-2/8, del Régimen Especial Agrario-Jornadas Reales.

Segunda.

Queda modificado el período de archivo y destrucción indicado en las hojas de especificaciones técnicas de los documentos de cotización, que se acompañan en su nueva redacción como Anexo y que sustituyen a las contenidas en el Anexo II de la anterior Resolución de 17 de mayo de 2001, reflejándose ahora en dichas nuevas hojas que el citado período es de cuatro años.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de las liquidaciones de cuotas que hayan de ingresarse desde el 1 de mayo de 2003.

Madrid, 29 de mayo de 2003.‒El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.

ANEXO
Hoja de especificaciones técnicas para la impresión

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2003
  • Fecha de publicación: 19/06/2003
  • Aplicable, en la forma indicad en la instrucción 3, desde el 1 de mayo de 2003.
  • Fecha de derogación: 01/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 17 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19696).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Resolución de 17 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11346).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 21.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-15060).
    • art. 69.3 y la disposición final 1 de la Orden de 26 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12491).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Recaudación
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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