El Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de los distintos Ministerios, establece en su artículo 2 la constitución en cada uno de ellos de una Comisión Presupuestaria, con mención específica a su composición y a las funciones que deberá desarrollar en el ejercicio de su actividad.
Por Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, se crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, regulándose sus competencias y estructura orgánica básica en el artículo 5 del mismo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.-Se constituye la Comisión Presupuestaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología como órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.
Segundo. Composición.
1. La Comisión Presupuestaria estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
b) Vicepresidente: El Secretario general Técnico.
c) Vocales:
1.o El Secretario General de Política Científica.
2.o El Director General de Investigación.
3.o El Director General de Política Tecnológica.
4.o El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
5.o El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
6.o El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
7.o El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
8.o El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y los Directores Generales de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento.
d) Secretario: El Subdirector General- Jefe de la Oficina Presupuestaria.
2. Podrán incorporarse a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios que en cada caso considere conveniente el Presidente de la misma.
Tercero. Competencias.-A la Comisión Presupuestaria le corresponde elevar al titular del Departamento las propuestas que procedan respecto a:
a) La aprobación del anteproyecto de presupuesto.
b) La formulación de criterios de prioridad.
c) La revisión de programas existentes.
d) El seguimiento de las actividades señaladas anteriormente.
e) Cualesquiera otras de estudio, propuesta o informe que le encomiende el titular del Departamento en relación con los presupuestos del mismo.
Cuarto. Funcionamiento.
1. La Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el desarrollo de aquellas materias que estime oportuno.
3. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de julio de 2003.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid