Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-20772

Orden DEF/3150/2003, de 7 de noviembre, por la que se establece la implantación territorial, la estructura y las normas para la constitución, organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 40033 a 40048 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-20772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/07/def3150

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2 del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, establece los criterios que se han de seguir para la nueva implantación territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas.

El artículo 5 y la Disposición final segunda del citado Real Decreto, prevé que el Ministro de Defensa determinará las Subdelegaciones de Defensa que se integrarán en cada Delegación, así como la estructura de cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa, estableciendo expresamente los servicios, unidades y dependencias que hayan de integrarse en las áreas funcionales de ellas.

Así mismo se hace necesario dictar los criterios básicos por los que se han de regir los distintos órganos y áreas funcionales que con carácter general componen las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 5 y la disposición final tercera del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad establecer la implantación territorial y la estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas y fijar los criterios básicos por los que se han de regir los distintos órganos y áreas funcionales que con carácter general las componen.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los órganos territoriales que componen la estructura periférica del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

Tercero. Implantación territorial.

Se establecen las siguientes Delegaciones, Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas:

a) Delegación de Defensa en Sevilla, con sede en la ciudad de Sevilla y Subdelegaciones en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, con sede en sus capitales, y Oficinas Delegadas en las localidades de Algeciras (Cádiz) y San Fernando (Cádiz). Abarcará el territorio de las provincias citadas.

b) Delegación de Defensa en Zaragoza, con sede en la ciudad de Zaragoza y Subdelegaciones en las provincias de Huesca y Teruel, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

c) Delegación de Defensa en Asturias, con sede en la ciudad de Oviedo. Abarcará el territorio de la provincia de Asturias.

d) Delegación de Defensa en las Illes Balears, con sede en la ciudad de Palma de Mallorca, con Oficina Delegada en la localidad de Mahón en la isla de Menorca. Abarcará el territorio del archipiélago Balear.

e) Delegación de Defensa en las Palmas, con sede en la ciudad de las Palmas de Gran Canaria, una Subdelegación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con sede en su capital. Abarcará el territorio del archipiélago Canario.

f) Delegación de Defensa en Cantabria, con sede en la ciudad de Santander. Abarcará el territorio de la provincia citada.

g) Delegación de Defensa en Toledo, con sede en la ciudad de Toledo y Subdelegaciones en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

h) Delegación de Defensa en Valladolid, con sede en la ciudad de Valladolid y Subdelegaciones en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

i) Delegación de Defensa en Barcelona, con sede en la ciudad de Barcelona y Subdelegaciones en las provincias de Girona, Lleida y Tarragona, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

j) Delegación de Defensa en Ceuta, con sede en la ciudad de Ceuta. Abarcará el territorio de la ciudad citada.

k) Delegación de Defensa en Badajoz, con sede en la ciudad de Badajoz y Subdelegación en la provincia de Cáceres, con sede en su capital. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

l) Delegación de Defensa en A Coruña, con sede en la ciudad de A Coruña, Subdelegaciones en las provincias de Lugo, Ourense y Pontevedra, con sede en sus capitales, y una Oficina Delegada en la localidad de Ferrol (A Coruña). Abarcará el territorio de las provincias citadas.

m) Delegación de Defensa en Madrid, con sede en la ciudad de Madrid y una Oficina Delegada en la localidad de Alcalá de Henares. Abarcará el territorio de la provincia citada.

n) Delegación de Defensa en Melilla, con sede en la ciudad de Melilla. Abarcará el territorio de la ciudad citada.

o) Delegación de Defensa en Murcia, con sede en la ciudad de Murcia y una Oficina Delegada en la localidad de Cartagena. Abarcará el territorio de la provincia citada.

p) Delegación de Defensa en Navarra, con sede en la ciudad de Pamplona. Abarcará el territorio de la provincia de Navarra.

q) Delegación de Defensa en La Rioja, con sede en la ciudad de Logroño. Abarcará el territorio de la provincia citada.

r) Delegación de Defensa en Valencia, con sede en la ciudad de Valencia y Subdelegaciones en las provincias de Alicante y Castellón de la Plana, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

s) Delegación de Defensa en Álava, con sede en la ciudad de Vitoria y Subdelegaciones en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, con sede en sus capitales. Abarcará el territorio de las provincias citadas.

Cuarto. Estructura de las Delegaciones de Defensa.

1.Las Delegaciones de Defensa se estructurarán, con carácter general, conforme a la siguiente composición:

a) Un Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Una Secretaría General.

c) Las Áreas Funcionales que se consideren necesarias, según el volumen de actividad que haya de realizarse en cada Delegación.

2. La estructura, particularizada, de cada una de las Delegaciones de Defensa será la que se detalla en el Anexo que se inserta a continuación de la presente Orden.

Quinto. Delegado.

1.Al frente de cada Delegación de Defensa existirá un Delegado, cuyo nombramiento corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Subsecretario de Defensa, entre Oficiales Generales u Oficiales en situación de servicio activo o de reserva.

2. El Delegado es el jefe de la Delegación de Defensa y directo responsable de su buen gobierno y funcionamiento. Tendrá las funciones que le asigna el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, concretándose su ejercicio, en cuanto al personal e instalaciones de los centros, servicios, unidades y dependencias integradas orgánicamente en la Delegación, a las siguientes materias:

a) Seguridad.

b) Organización.

c) Régimen Interior.

d) Disciplina.

3. Con respecto a los organismos no integrados que se ubiquen en la Delegación, el Delegado de Defensa tendrá la consideración de Jefe de Base o Acuartelamiento. En cuanto se relacione con el ejercicio de estas funciones, los titulares de aquellos organismos estarán subordinados al Delegado de Defensa.

4. Los titulares de los demás centros u organismos, no incardinados en la estructura de los Ejércitos, que radiquen dentro del ámbito territorial de la Delegación, estarán especialmente obligados a prestar toda la colaboración que precisen los Delegados de Defensa para facilitar la vigilancia y tutela del efectivo funcionamiento de la administración militar en el ámbito territorial expresado.

5. El Delegado, constituirá el cauce ordinario de relación con los órganos centrales del Departamento, así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, con las autoridades civiles y militares de la provincia dentro de su demarcación y en materia de su competencia.

6. Con respecto al apoyo a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa, el Delegado será responsable de gestionar el mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre y que, en lo concerniente a los órganos de la jurisdicción militar, se concretará en lo siguiente:

a) Dar traslado, a los órganos de que dependen orgánicamente, con los medios humanos y materiales de la Delegación, de las solicitudes que efectúen, en cada una de las siguientes materias:

Indemnizaciones por razón del servicio.

Material.

Bibliografía.

Gestión de vacantes.

Infraestructura (cuando no se encuentren ubicados en la sede de la Delegación).

Y en general cualquier otra necesaria para la vida y funcionamiento de dichos órganos.

b) Gestionar las indemnizaciones a que tienen derecho los peritos y testigos citados por los juzgados y tribunales militares, cuando aquellos no pertenezcan a la administración militar, supuesto este en que dichas indemnizaciones correrán por cuenta de la unidad, centro u organismo en que se encuentren destinados o, en su defecto, del Ejército a que pertenezcan.

Sexto. Secretario General.

1. En cada una de las Delegaciones de Defensa existirá una Secretaría General, salvo en aquellas en que, en función de su actividad, no se juzgue necesario al determinar su estructura particular.

2. Además de las funciones que le asigna el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, ejercerá las funciones de Gestor de las áreas de personal, patrimonio y prevención de riesgos laborales, salvo que el volumen de trabajo de la Delegación aconseje nombrar un Gestor en exclusividad para alguna de dichas áreas.

3. El nombramiento del Secretario General corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta del Secretario General Técnico, entre Oficiales en situación de servicio activo o de reserva.

Séptimo. Gestores de las áreas funcionales.

1. En las Delegaciones de Defensa existirán, agrupadas por sectores homogéneos de actividad, las áreas funcionales que, de acuerdo con el volumen de actividad que hayan de realizar, se determinen en la estructura particular de cada una de ellas.

2. Al frente de cada una de las áreas funcionales existirá un Gestor, que dependerá orgánicamente del Delegado de Defensa.

3. Las distintas áreas funcionales existentes en las Delegaciones de Defensa desarrollarán los cometidos que para cada una de ellas se establecen en esta Orden, bajo la responsabilidad inmediata del Gestor del área y la dependencia funcional de los órganos superiores y directivos del Departamento y de los organismos públicos adscritos a los mismos que resulten competentes por razón de la materia.

4. Las áreas funcionales podrán prestar servicios a otras Delegaciones o Subdelegaciones, por resolución del Subsecretario de Defensa, a propuesta del titular del órgano superior o directivo del Departamento o del organismo público adscrito al mismo del que aquella dependa funcionalmente.

5. El nombramiento de los Gestores de área corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta del titular del órgano superior o directivo del Departamento o del organismo público adscrito al mismo, del que aquélla dependa funcionalmente, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.

6. En casos de vacante, ausencia o enfermedad del Gestor de un área funcional, de no adoptarse la solución prevista en el párrafo 4 anterior, el Delegado o Subdelegado correspondiente designará como suplente del mismo a otro gestor de la Delegación o Subdelegación, previa autorización del Secretario General Técnico y con informe favorable del órgano superior o directivo del Departamento o del organismo público adscrito al mismo, de quienes dependan funcionalmente las áreas del suplente y del que suple.

Octavo. Área de Reclutamiento.

1. Bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, corresponde al área de Reclutamiento de las Delegaciones de Defensa:

a) Proporcionar y difundir información al público sobre las distintas formas de acceso a la enseñanza militar de formación y a la condición de reservista voluntario.

b) Promover la captación de aspirantes para el acceso a la enseñanza militar de formación y a reservista voluntario.

c) Cumplir los cometidos que señalan a las Delegaciones de Defensa las disposiciones relativas al régimen de los reservistas obligatorios.

d) Controlar y gestionar a los reservistas temporales y voluntarios.

e) Aquellas otras que le encomiende el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en materia de obtención de recursos de personal militar, régimen específico de los militares profesionales de tropa y marinería y para la reincorporación a la vida civil del personal militar con una relación de servicio de carácter temporal.

2. Corresponde también al área de Reclutamiento de aquellas Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa que se determinen actuar como Centro de Selección en los procesos de selección por aptitudes/selección continua para el acceso a la enseñanza militar de formación y en los de determinación de aptitudes de los reservistas o de aquellos otros que se determinen.

3. En los casos en que no se haya establecido área de Reclutamiento en la estructura de la Delegación de Defensa, sus funciones serán desarrolladas por el Secretario General, que actuará bajo la dependencia funcional referida.

Noveno. Área de Personal.

1. Bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Personal, corresponde al área de Personal de las Delegaciones de Defensa:

a) La tramitación o instrucción de los expedientes, solicitudes y, en su caso, hojas de servicios del personal militar en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria con pérdida de destino, suspenso de empleo y suspenso de funciones cuando conlleve el cese en el destino, y reserva sin destino, así como del personal militar retirado, cuya residencia radique en su ámbito territorial.

b) La gestión del personal que, estando en servicio activo, se encuentre pendiente de destino y su residencia radique en el ámbito territorial de la Delegación, cuando así se lo encomienden los órganos responsables de la gestión de personal en los Ejércitos y Cuerpos Comunes.

c) La tramitación, en cuanto subsistan, de los asuntos relacionados con los mutilados útiles.

d) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas o se le atribuyan en relación con todo el personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos militares que radiquen dentro de su ámbito territorial.

e) La tramitación de las solicitudes de becas y otras ayudas asistenciales, promovidas por el Ministerio de Defensa.

f) Y, en general, aquellas otras funciones que se le encomienden, relacionadas con la administración de personal y con la acción social no vinculadas a las necesidades logísticas de los Ejércitos.

2. En los casos en que no se haya establecido área de Personal en la estructura de la Delegación, las funciones contempladas en el párrafo anterior serán desarrolladas por la Secretaría General, que actuará bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Personal.

Décimo. Área de Vivienda.

1. Bajo la dependencia funcional de la Gerencia del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, las áreas de vivienda ejercerán, en su demarcación territorial, las funciones que les sean encomendadas o delegadas por el Director General Gerente del referido organismo autónomo, en materia de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de gestión, mantenimiento, conservación y enajenación de inmuebles.

2. Así mismo, podrán gestionar los fondos, derivados de las operaciones del presupuesto administrativo o comercial del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, que el Director General Gerente del referido organismo autónomo ponga a su disposición en los términos que determine.

3. En las Delegaciones de Defensa en las que no se establezca un área de vivienda, el Secretario General, asumirá las funciones que en esta materia le encomiende expresamente el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

4. La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero de las distintas áreas de vivienda, serán ejercidas, respectivamente, por la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

Undécimo. Área de Patrimonio.

1. Bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Infraestructura, corresponde al área de Patrimonio de las Delegaciones de Defensa:

a) El control del inventario, el pago de impuestos y la inscripción en el registro de la Propiedad de los inmuebles afectados al Ministerio de Defensa y a los Organismos públicos adscritos al mismo.

b) El control, seguimiento y, en su caso, informe de los arrendamientos de inmuebles.

c) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes de expropiación, cesión, reversión y adscripción de inmuebles afectados al Ministerio de Defensa y a los Organismos públicos adscritos al mismo.

d) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes que se sigan sobre servidumbres y limitaciones por razón de interés para la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

e) Y, en general, las funciones que le encomiende el Director General de Infraestructura en materia de control, gestión y utilización de inmuebles, planes urbanísticos y expropiación forzosa.

2. En los casos en que no se haya establecido área de Patrimonio en la estructura de la Delegación, las funciones contempladas en el párrafo anterior serán desarrolladas por la Secretaría General, que actuará bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Infraestructura.

Duodécimo. Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

1. Bajo la dependencia funcional de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, corresponde al área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de las Delegaciones de Defensa ejercer los cometidos que le encomiende el Director Gerente de dicho organismo autónomo, con el fin de facilitar y agilizar la gestión del mismo, dentro de las funciones de adquisición, enajenación y administración de inmuebles y derechos reales, bienes muebles, armamento y material y de las demás que competen al Organismo con arreglo a las normas de su Estatuto.

2. La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero de las distintas áreas de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, serán ejercidas, respectivamente, por la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Decimotercero. Área de Construcciones Militares.

1. Bajo la dependencia funcional de la Gerencia del Servicio Militar de Construcciones, corresponde al área de Construcciones Militares de las Delegaciones de Defensa ejercer los cometidos que le encomiende el Director Gerente de dicho organismo autónomo, en materia de dirección de obras, medios para su ejecución y ejercicio de facultades de contratación, dentro de las funciones de realización de obras que competen al Servicio con arreglo a sus normas reguladoras.

2. Así mismo, podrán gestionar los fondos, derivados de las operaciones del presupuesto administrativo o comercial de la Gerencia del Servicio Militar de Construcciones, que el Director Gerente del referido organismo autónomo ponga a su disposición en los términos que determine.

3. La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero de las distintas áreas de Construcciones Militares, serán ejercidas, respectivamente, por la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de la Gerencia del Servicio Militar de Construcciones.

Decimocuarto. Área de Inspección Industrial.

Bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Armamento y Material, el área de Inspección Industrial de las Delegaciones de Defensa ejercerá los cometidos que el Director General le encomiende en materia de inspección de calidad y de seguridad industrial, dentro de las funciones de inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con los bienes y servicios para la defensa, de aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa y de cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial y de competencias recogidas en los reglamentos de armas y explosivos, que corresponden a aquella Dirección General con arreglo a sus normas reguladoras.

Decimoquinto. Área de Prevención de Riesgos Laborales.

Bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Personal, el área de Prevención de Riesgos Laborales de las Delegaciones de Defensa ejercerá los cometidos que se le encomienden por el Director General de Personal para la aplicación de las actividades preventivas en materia de seguridad en el trabajo, higiene en el trabajo, ergonomía-psicopatología y vigilancia de la salud de los trabajadores, en las unidades, centros y organismos dependientes del Ministerio de Defensa que le sean asignados por la citada Dirección General.

Decimosexto. Área de Cría Caballar.

1. Bajo la dependencia funcional del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, el área de Cría Caballar de las Delegaciones de Defensa, ejercerá los cometidos que el Secretario General del citado organismo autónomo les asigne y que la normativa vigente atribuya al Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en los aspectos relacionados con el fomento de la ganadería equina y la gestión de los Libros Genealógicos de las puras razas equinas.

2. Así mismo, podrán gestionar los fondos, derivados de las operaciones del presupuesto administrativo o comercial del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, que el Presidente del referido organismo autónomo ponga a su disposición en los términos que determine.

Decimoséptimo. Asesoría Jurídica.

1. Con dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General de la Defensa y con tratamiento equiparable a las áreas funcionales, corresponde a la Asesoría Jurídica de las Delegaciones de Defensa:

a) Emitir los informes jurídicos que les fueren solicitados por el Delegado y por los Gestores de las distintas Áreas funcionales, tendentes a asegurar la legalidad y la necesaria coordinación y unidad de criterios.

b) Velar, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, por los principios generales de actuación y funcionamiento de las Administraciones Públicas.

2. La Asesoría Jurídica ejercerá sus funciones dentro del ámbito territorial de la Delegación de Defensa correspondiente, resultándole también de aplicación lo dispuesto con respecto a las áreas funcionales en el apartado Séptimo. 4 de la presente Orden.

3. Los Jefes o Directores de las unidades, centros u organismos militares que radiquen en el ámbito territorial a que se refiere el párrafo anterior y no cuenten con Asesor Jurídico propio, podrán solicitar del Delegado del que dependa orgánicamente la Asesoría Jurídica la designación de un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar con destino en la misma, con el fin de que forme parte de las Mesas de Contratación que hayan de constituirse para la adjudicación de los contratos cuya celebración les corresponda y, en general, para que les preste el asesoramiento jurídico que precisen.

4. El nombramiento del Asesor Jurídico corresponderá al Subsecretario de Defensa a propuesta del Secretario General Técnico, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.

Decimoctavo. Estructura de las Subdelegaciones.

1. Las Subdelegaciones de Defensa se estructurarán, con carácter general, conforme a la siguiente composición:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Áreas Funcionales.

2. En la estructura de las Subdelegaciones podrán establecerse, de acuerdo con el volumen de actividad que hayan de realizar, las áreas funcionales contempladas en la presente Orden, siéndoles de aplicación todo lo dispuesto para las áreas de las Delegaciones.

3. La estructura, particularizada, de cada una de las Subdelegaciones de Defensa será la que se detalla en el Anexo que se inserta a continuación de la presente Orden.

Decimonoveno. Subdelegados.

1. Al frente de cada Subdelegación de Defensa existirá un Subdelegado, cuyo nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa a propuesta del Secretario General Técnico, entre Oficiales en situación de servicio activo o de reserva.

2. El Subdelegado es el Jefe de la Subdelegación y directo responsable de su buen gobierno y funcionamiento y ejercerá, en su ámbito de competencias, los mismos cometidos que tiene el Delegado de Defensa en su demarcación.

3. Bajo la dirección del Subdelegado, corresponde al Jefe del órgano de apoyo ejercer sobre todos los servicios, unidades y dependencias de la Subdelegación las funciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La gestión del personal.

b) La administración económico-financiera.

c) El régimen interior.

d) La información administrativa, el archivo y el registro general.

e) Los servicios comunes y auxiliares.

4. Al frente de cada área funcional existirá un Gestor, que dependerá orgánicamente del Subdelegado de Defensa, resultando en todo lo demás de aplicación lo dispuesto para los Gestores de áreas de las Delegaciones.

Vigésimo. Oficinas Delegadas.

1. Las Oficinas Delegadas se encargarán de gestionar, dentro de su ámbito territorial de actuación, los asuntos que le sean encomendados por los restantes órganos de la Delegación o Subdelegación de Defensa correspondiente y de tramitar cuantos documentos se reciban de estas o se dirijan a las mismas.

2. El nombramiento del jefe de las Oficinas Delegadas corresponderá al Subsecretario de Defensa a propuesta del Secretario General Técnico, entre Oficiales en situación de servicio activo o de reserva.

3. Las Oficinas Delegadas tendrán con carácter general la siguiente estructura:

a) Jefe.

b) Órgano de Apoyo.

c) Áreas Funcionales.

4. En la estructura de las Oficinas Delegadas podrán establecerse, de acuerdo con el volumen de actividad que hayan de realizar, las áreas funcionales contempladas en la presente Orden, siéndoles de aplicación todo lo dispuesto para las áreas de las Delegaciones.

5. Al frente de cada área funcional existirá un Gestor, que dependerá orgánicamente del Jefe de la Oficina Delegada, resultando en todo lo demás de aplicación lo dispuesto para los Gestores de áreas de las Delegaciones.

6. La estructura, particularizada, de cada una de las Oficinas Delegadas será la que se detalla en el Anexo que se inserta a continuación de la presente Orden.

Disposición adicional única. Patrimonio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

Lo establecido en el apartado undécimo. Área de Patrimonio, de la presente Orden Ministerial, no será de aplicación a los inmuebles que forman parte del patrimonio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o están bajo su administración, que se regirán por lo establecido en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de la Fuerzas Armadas y disposiciones de desarrollo.

Disposición transitoria única. Reserva del servicio militar.

Corresponderá al área de reclutamiento de las Delegaciones de Defensa la gestión de quienes se encuentren en la reserva del servicio militar, mientras permanezcan en la misma de acuerdo con la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden 44/1994, de 9 de mayo, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Cantabria, Cuenca, Jaén, Lugo, Orense, Palencia, Teruel y Zamora.

b) Orden 72/1994, de 5 de julio, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Albacete, Ávila, Huelva y Soria.

c) Orden 94/1994, de 6 de octubre, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Alicante, Cádiz, Girona, Granada y Guadalajara.

d) Orden 118/1994, de 7 de diciembre, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Asturias, Badajoz, Baleares, Barcelona y Sevilla.

e) Orden 18/1995, de 30 de enero, por la que se implantan la Delegación de Defensa en Navarra.

f) Orden 75/1995, de 18 de mayo, por la que se implanta las Delegaciones de Defensa en Álava, Ciudad Real, Huesca, Las Palmas, Pontevedra, Segovia y Tarragona.

g) Orden 111/1995, de 25 de julio, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Burgos, León, Murcia, Toledo, Vizcaya y Zaragoza.

h) Orden 134/1995, de 18 de octubre, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Almería y Málaga.

i) Orden 154/1995, de 1 de diciembre, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Castellón, Guipúzcoa, Lleida, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife y Valladolid.

j) Orden 14/1996, de 23 de enero, por la que se implanta la Delegación de Defensa en Córdoba.

k) Orden 39/1996, de 29 de febrero, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia.

l) Orden 18/1997, de 5 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Orden 39/1996, de 29 de febrero, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Cáceres, La Coruña, La Rioja, Madrid y Valencia.

m) Orden 54/1996, de 29 de febrero, sobre estructura periférica de la defensa en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Plantilla de personal.

1. Antes del 30 de diciembre de 2003, el Subsecretario de Defensa aprobará las plantillas orgánica y de destinos de las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas.

2. Para la definición de la plantilla de personal de cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa y sus Oficinas Delegadas se tendrán en cuenta criterios de economía de medios, unificación de servicios comunes y adecuación a la estructura y volumen de actividad de cada una de ellas.

3. Dicha plantilla no supondrá incremento en las dotaciones de personal militar y civil sobre las existencias actuales en el conjunto de los organismos que se integran en la nueva plantilla, ni su aprobación supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Personal afectado por la reorganización.

1. El Subsecretario de Defensa realizará las adaptaciones orgánicas necesarias, de forma que se mantengan para todo el personal afectado las mismas condiciones administrativas y retributivas que actualmente tienen en sus unidades de origen, con las denominaciones de la nueva estructura que establece la presente Orden.

2. Al personal civil funcionario y laboral afectado por esta Orden Ministerial, le serán de aplicación las disposiciones vigentes en caso de reestructuraciones de Centros y establecimientos.

Disposición final tercera. Compensación de gastos.

Los centros, servicios, unidades y dependencias de los Organismos Autónomos que tras la integración orgánica, se instalen físicamente en dependencias de las Delegaciones, Subdelegaciones de Defensa o sus Oficinas Delegadas, satisfarán la parte de gastos corrientes en bienes y servicios que les sea imputable, en función de las instalaciones que ocupen.

Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa para dictar cuantas Instrucciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público y que deberá estar totalmente implantada antes del 31 de diciembre de 2003.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de noviembre de 2003.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO
Primero. Delegación de Defensa en Sevilla.

1. La Delegación de Defensa en Sevilla, con sede en la ciudad de Sevilla, y Subdelegaciones de Defensa en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga, con sede en las respectivas capitales, abarcará el territorio de las provincias citadas y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Vivienda.

f) Área de Cría Caballar.

g) Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

h) Área de Construcciones Militares.

i) Área de Inspección industrial.

2. En la Delegación de Defensa en Sevilla se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Sevilla.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Sevilla.

c) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Andalucía.

d) En el Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamientos de la Defensa en Andalucía.

e) En el Área de Construcciones Militares, la Zona de Sevilla del Servicio Militar de Construcciones.

f) En el Área de Inspección Industrial, la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 2.

3. En la Delegación de Defensa en Sevilla se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Delegación de Defensa en Sevilla se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Tribunal Militar Territorial núm. 2.

b) Fiscalía Tribunal Militar Territorial núm. 2.

c) Juzgado Togado Militar núm. 21.

d) Intervención Delegada Territorial núm. 2.

Segundo. Subdelegación de Defensa en Almería.

1. La Subdelegación de Defensa en Almería, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

2. En la Subdelegación de Defensa en Almería se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias, con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Almería.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación Provincial del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

3. En la Subdelegación de Defensa en Almería se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Juzgado Togado Territorial núm. 23.

Tercero. Subdelegación de Defensa en Cádiz.

1. La Subdelegación de Defensa en Cádiz, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Cría Caballar.

e) Área de Inspección Industrial.

f) Oficina Delegada en Algeciras.

g) Oficina Delegada en San Fernando.

2. En la Subdelegación de Defensa en Cádiz se integrarán los siguientes servicios, centros y dependencias, con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Cádiz.

b) En el Área de Cría Caballar, la Subdelegación de Cría Caballar en Cádiz.

c) En el Área de Inspección Industrial la Delegación Local de la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 2 en Cádiz.

3. En la Subdelegación de Defensa en Cádiz se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. La Oficina Delegada en Algeciras tendrá la estructura que a continuación se detalla y se integrarán en sus áreas funcionales los servicios, centros y dependencias que para cada una de ellas se especifican:

a) Jefe.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Vivienda, en la que se integrará, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en Algeciras.

d) Área de Construcciones Militares, en la que se integrará, el Destacamento en Algeciras del Servicio Militar de Construcciones de la Zona de Sevilla.

5. La Oficina Delegada en San Fernando tendrá la estructura que a continuación se detalla y se integrarán en sus áreas funcionales los servicios, centros y dependencias que para cada una de ellas se especifican:

a) Jefe.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Vivienda, en la que se integrará, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en San Fernando.

d) Área de Inspección Industrial, en la que se integrará, los servicios locales de la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 2.

Cuarto. Subdelegación de Defensa en Córdoba.

1. La Subdelegación de Defensa en Córdoba, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

e) Área de Cría Caballar.

2. En la Subdelegación de Defensa en Córdoba se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias, con sede en la citada capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Córdoba.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación Provincial del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

c) En el Área de Cría Caballar, la Subdelegación de Cría Caballar en Córdoba.

Quinto. Subdelegación de Defensa en Granada.

1. La Subdelegación de Defensa en Granada, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

e) Área de Construcciones Militares.

f) Área de Inspección Industrial.

2. En la Subdelegación de Defensa en Granada se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Granada.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación Provincial del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

c) En el Área de Construcciones Militares, el destacamento en Granada de la Zona de Sevilla del Servicio Militar de Construcciones.

d) En el Área de Inspección Industrial, los Servicios Locales de la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 2.

3. En la Subdelegación de Defensa en Granada se suprimirá el servicio de Cría Caballar.

Sexto. Subdelegación de Defensa en Huelva.

1. La Subdelegación de Defensa en Huelva, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En el Área de Reclutamiento, se integrará el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Huelva.

Séptimo. Subdelegación de Defensa en Jaén.

1. La Subdelegación de Defensa en Jaén, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En el Área de Reclutamiento, se integrará el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Jaén.

Octavo. Subdelegación de Defensa en Málaga.

1. La Subdelegación de Defensa en Málaga, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Cría Caballar.

2. En la Subdelegación de Defensa en Málaga se integrarán los siguientes servicios, centros y dependencias:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Málaga.

b) En el Área de Cría Caballar, la Subdelegación de Cría Caballar en Granada.

3. En la Subdelegación de Defensa en Málaga se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Juzgado Togado Territorial núm. 24.

Noveno. Delegación de Defensa en Zaragoza.

1. La Delegación de Defensa en Zaragoza, con sede en la ciudad de Zaragoza, y Subdelegaciones de Defensa en las provincias de Huesca y Teruel, con sede en las respectivas capitales, abarcará el territorio de las provincias citadas y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Vivienda.

f) Área de Cría Caballar.

g) Área de Construcciones Militares.

h) Área de Inspección Industrial.

2. En la Delegación de Defensa en Zaragoza se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Zaragoza.

b) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Aragón.

c) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en Zaragoza.

d) En el Área de Construcciones Militares, la Zona de Zaragoza del Servicio Militar de Construcciones.

e) En el Área de Inspección Industrial, la Delegación Local de la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 3 en Zaragoza.

3. En la Delegación de Defensa en Zaragoza se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Delegación de Defensa en Zaragoza se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Juzgado Togado Militar Territorial núm. 32.

b) Intervención Delegada Territorial núm. 3.

c) Delegación Regional del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Décimo. Subdelegación de Defensa en Huesca.

1. La Subdelegación de Defensa en Huesca, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

2. En la Subdelegación de Defensa en Huesca se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Huesca.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en Huesca.

3. En la Subdelegación de Defensa en Huesca se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Undécimo. Subdelegación de Defensa en Teruel.

1. La Subdelegación de Defensa en Teruel, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Teruel se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Teruel.

3. En la Subdelegación de Defensa en Teruel se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Duodécimo. Delegación de Defensa en Asturias.

1. La Delegación de Defensa en Asturias, con sede en la ciudad de Oviedo, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Inspección Industrial.

e) Área de Cría Caballar.

2. En la Delegación de Defensa en Asturias se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Asturias.

b) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Asturias.

c) En el Área de Inspección Industrial, la Delegación Local de la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 5 en Oviedo y Trubia.

3. En la Delegación de Defensa en Asturias se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Decimotercero. Delegación de Defensa en las Illes Balears.

1. La Delegación de Defensa en las Illes Balears, con sede en la ciudad de Palma de Mallorca, abarcará el territorio del Archipiélago Balear y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

e) Área de Cría Caballar.

f) Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

g) Oficina Delegada en Mahón.

2. En la Delegación de Defensa en las Illes Balears se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en las Illes Balears.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Palma de Mallorca.

c) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en las Illes Balears.

d) En el Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamientos de la Defensa en las Illes Balears.

3. En la Delegación de Defensa en las Illes Balears se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. La Oficina Delegada en Mahón tendrá la estructura que a continuación se detalla y se integrarán en sus áreas funcionales los servicios, centros y dependencias que para cada una de ellas se especifican:

a) Jefe.

b) Órgano de Apoyo.

Decimocuarto. Delegación de Defensa en Las Palmas.

1. La Delegación de Defensa en Las Palmas, con sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y Subdelegación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con sede en la citada ciudad, abarcará el territorio de las provincias citadas y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Vivienda.

f) Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

2. En la Delegación de Defensa en Las Palmas se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Las Palmas.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en Las Palmas.

c) En el Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en Canarias.

3. En la Delegación de Defensa en Las Palmas se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Delegación de Defensa en Las Palmas se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Decimoquinto. Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife.

1. La Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife, con sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

e) Área de Cría Caballar.

2. En la Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias, con sede en la citada capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Tenerife.

c) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Canarias.

3. En la Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Subdelegación de Defensa en Santa Cruz de Tenerife se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Tribunal Militar Territorial núm. 5.

b) Fiscalía del Tribunal Militar Territorial núm. 5.

c) Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51.

d) Intervención Delegada Territorial núm. 5.

Decimosexto. Delegación de Defensa en Cantabria.

1. La Delegación de Defensa en Cantabria, con sede en la ciudad de Santander, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Delegación de Defensa en Cantabria se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias, con sede en la citada capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Cantabria.

3. En la Delegación de Defensa en Cantabria se suprimirá el servicio de Cría Caballar.

4. En la Delegación de Defensa en Cantabria se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Decimoséptimo. Delegación de Defensa en Toledo.

1. La Delegación de Defensa en Toledo, con sede en la ciudad de Toledo, y Subdelegaciones de Defensa en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, con sede en las respectivas capitales, abarcará el territorio de las provincias citadas y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Vivienda.

f) Área de Cría Caballar.

g) Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

2. En la Delegación de Defensa en Toledo se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Toledo.

b) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Castilla-La Mancha.

c) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en Toledo.

d) En el Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en Toledo.

Decimoctavo. Subdelegación de Defensa en Albacete.

1. La Subdelegación de Defensa en Albacete, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

2. En la Subdelegación de Defensa en Albacete se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias, con sede en la citada capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Albacete.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Albacete.

3. En la Subdelegación de Defensa en Albacete se suprimirá el servicio de Cría Caballar.

Decimonoveno. Subdelegación de Defensa en Ciudad Real.

1. La Subdelegación de Defensa en Ciudad Real, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Ciudad Real se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias, con sede en la citada capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Ciudad Real.

Vigésimo. Subdelegación de Defensa en Cuenca.

1. La Subdelegación de Defensa en Cuenca, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Cuenca se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Cuenca.

3. En la Subdelegación de Defensa en Cuenca se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Vigésimo primero. Subdelegación de Defensa en Guadalajara.

1. La Subdelegación de Defensa en Guadalajara, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Guadalajara se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Guadalajara.

Vigésimo segundo. Delegación de Defensa en Valladolid.

1. La Delegación de Defensa en Valladolid, con sede en la ciudad de Valladolid, y Subdelegaciones de Defensa en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora, con sede en las respectivas capitales, abarcará el territorio de las provincias citadas y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Vivienda.

f) Área de Cría Caballar.

g) Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

h) Área de Construcciones Militares.

2. En la Delegación de Defensa en Valladolid se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Valladolid.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Valladolid.

c) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Castilla y León.

d) En el Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en Valladolid.

e) En el Área de Construcciones Militares, la Zona de Valladolid del Servicio Militar de Construcciones.

3. En la Delegación de Defensa en Valladolid se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Delegación de Defensa en Valladolid se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Juzgado Togado Militar Territorial núm. 42.

b) Intervención Delegada Territorial núm. 4.

Vigésimo tercero. Subdelegación de Defensa en Ávila.

1. La Subdelegación de Defensa en Ávila, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Ávila se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Ávila.

Vigésimo cuarto. Subdelegación de Defensa en Burgos.

1. La Subdelegación de Defensa en Burgos, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

e) Área de Cría Caballar.

f) Área de Construcciones Militares.

g) Área de Inspección Industrial.

2. En la Subdelegación de Defensa en Burgos se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Burgos.

b) En el Área de Cría Caballar, la Subdelegación de Cría Caballar en Burgos.

c) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en Burgos.

d) En el Área de Construcciones Militares, la Zona de Burgos del Servicio Militar de Construcciones.

e) En el Área de Inspección Industrial, la Inspección Técnico-Receptora de Defensa núm. 4 en Burgos.

3. En la Subdelegación de Defensa en Burgos se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Subdelegación de Defensa en Burgos se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Intervención Delegada Territorial núm. 4.

b) Juzgado Togado Militar Territorial núm. 43.

c) Delegación Regional del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Vigésimo quinto. Subdelegación de Defensa en León.

1. La Subdelegación de Defensa en León, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

e) Área de Cría Caballar.

2. En la Subdelegación de Defensa en León se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias, con sede en la citada capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en León.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de León.

c) En el Área de Cría Caballar, la Subdelegación de Cría Caballar en León.

3. En la Subdelegación de Defensa en León se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

b) Intervención Delegada Territorial núm. 4.

Vigésimo sexto. Subdelegación de Defensa en Palencia.

1. La Subdelegación de Defensa en Palencia, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Inspección Industrial.

2. En la Subdelegación de Defensa en Palencia se integrarán los siguientes servicios, centros y dependencias, con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Palencia.

b) En el Área de Inspección Industrial, la Delegación Local de la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 4 en Palencia.

3. En la Subdelegación de Defensa en Palencia se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Vigésimo séptimo. Subdelegación de Defensa en Salamanca.

1. La Subdelegación de Defensa en Salamanca, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

e) Área de Cría Caballar.

2. En la Subdelegación de Defensa en Salamanca se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias, con sede en la citada capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Salamanca.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Salamanca.

c) En el Área de Cría Caballar, la Subdelegación de Cría Caballar en Salamanca.

3. En la Subdelegación de Defensa en Salamanca se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Intervención Delegada Territorial núm. 4 en Salamanca.

Vigésimo octavo. Subdelegación de Defensa en Segovia.

1. La Subdelegación de Defensa en Segovia, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Segovia se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Segovia.

Vigésimo noveno. Subdelegación de Defensa en Soria.

1. La Subdelegación de Defensa en Soria, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Soria se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Soria.

3. En la Subdelegación de Defensa en Soria se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Trigésimo. Subdelegación de Defensa en Zamora.

1. La Subdelegación de Defensa en Zamora, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Zamora se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Zamora.

3. En la Subdelegación de Defensa en Zamora se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Trigésimo primero. Delegación de Defensa en Barcelona.

1. La Delegación de Defensa en Barcelona, con sede en la ciudad de Barcelona y Subdelegaciones en las provincias de Tarragona, Lérida y Girona, abarcará el territorio de las provincias citadas y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Vivienda.

f) Área de Cría Caballar.

g) Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

h) Área de Inspección Industrial.

2. En la Delegación de Defensa en Barcelona se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Barcelona.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en Barcelona.

c) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Cataluña.

d) En el Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en Barcelona.

e) En el Área de Inspección Industrial, la Delegación Local de la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 3 en Barcelona.

3. En la Delegación de Defensa en Barcelona se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Delegación de Defensa en Barcelona se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Tribunal Militar Territorial Tercero.

b) Fiscalía Tribunal Militar Territorial Tercero.

c) Juzgado Togado Militar Territorial núm. 31.

d) Intervención Delegada Territorial núm. 3.

Trigésimo segundo. Subdelegación de Defensa en Tarragona.

1. La Subdelegación de Defensa en Tarragona, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Tarragona se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Tarragona.

3. En la Subdelegación de Defensa en Tarragona se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Trigésimo tercero. Subdelegación de Defensa en Girona.

1. La Subdelegación de Defensa en Girona, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Girona se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Girona.

3. En la Subdelegación de Defensa en Girona se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Trigésimo cuarto. Subdelegación de Defensa en Lleida.

1. La Subdelegación de Defensa en Lleida, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Cría Caballar.

2. En la Subdelegación de Defensa en LLeida se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en LLeida.

b) En el Área de Cría Caballar, la Subdelegación de Cría Caballar en Lleida.

3. En la Subdelegación de Defensa en Lleida se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Trigésimo quinto. Delegación de Defensa en Ceuta.

1. La Delegación de Defensa en Ceuta, con sede en la ciudad de Ceuta, abarcará el territorio de la citada ciudad y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Área de Reclutamiento.

c) Área de Vivienda.

d) Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Las funciones que corresponden al cargo de Delegado de Defensa, serán ejercidas en el ámbito territorial de la Delegación de Defensa en Ceuta por el General Jefe de la Comandancia General de Ceuta.

2. En la Delegación de Defensa en Ceuta se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha ciudad:

a) En la Secretaría General, la Inspección de Mutilados y Pensionistas Marroquíes.

b) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Ceuta.

c) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Ceuta.

d) En el Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en Ceuta.

3. En la Delegación de Defensa en Ceuta se ubicarán los siguientes organismos:

a) Juzgado Togado Militar Territorial núm. 25.

b) Intervención Delegada Territorial núm. 2.

Trigésimo sexto. Delegación de Defensa en Badajoz.

1. La Delegación de Defensa en Badajoz, con sede en la ciudad de Badajoz y Subdelegación en la provincia de Cáceres, abarcará el territorio de las provincias citadas y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Vivienda.

f) Área de Cría Caballar.

2. En la Delegación de Defensa en Badajoz se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Badajoz.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en Badajoz.

c) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Extremadura.

3. En la Delegación de Defensa en Badajoz se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Intervención Delegada Territorial núm. 1.

Trigésimo séptimo. Subdelegación de Defensa en Cáceres.

1. La Subdelegación de Defensa en Cáceres, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Cáceres se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Cáceres.

Trigésimo octavo. Delegación de Defensa en A Coruña.

1. La Delegación de Defensa en A Coruña, con sede en la ciudad de A Coruña y Subdelegaciones de Defensa en las provincias de Lugo, Orense y Pontevedra, con sede en las respectivas capitales, abarcará el territorio de las provincias citadas y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Cría Caballar.

f) Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

g) Área de Inspección Industrial.

h) Oficina Delegada de Defensa en Ferrol.

2. En la Delegación de Defensa en A Coruña se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en A Coruña.

b) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Galicia.

c) En el Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en Asturias y Galicia.

d) En el Área de Inspección Industrial la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 5.

3. En la Delegación de Defensa en A Coruña se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Delegación de Defensa en A Coruña se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Tribunal Militar Territorial núm. 4.

b) Fiscalía Tribunal Militar Territorial núm. 4.

c) Juzgado Togado Militar Territorial núm. 41.

d) Intervención Delegada Territorial núm. 4.

e) Delegación Regional del Instituto Social de las Fuerzas Armadas de A Coruña.

5. La Oficina Delegada en Ferrol tendrá la estructura que a continuación se detalla y se integrarán en su área funcional los servicios, centros y dependencias que se especifican:

a) Jefe.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Vivienda, en la que se integrará, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Ferrol.

d) Área de Inspección Industrial, en la que se integrará, la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 5, en Ferrol.

Trigésimo noveno. Subdelegación de Defensa en Lugo.

1. La Subdelegación de Defensa en Lugo, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Lugo se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Lugo.

3. En la Subdelegación de Defensa en Lugo se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Cuadragésimo. Subdelegación de Defensa en Ourense.

1. La Subdelegación de Defensa en Ourense, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Ourense se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Ourense.

3. En la Subdelegación de Defensa en Ourense se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Cuadragésimo primero. Subdelegación de Defensa en Pontevedra.

1. La Subdelegación de Defensa en Pontevedra, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

e) Área de Inspección Industrial.

2. En la Subdelegación de Defensa en Pontevedra se integrarán los siguientes servicios, centros y dependencias, con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Pontevedra.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Pontevedra.

c) En el Área de Inspección Industrial, la Delegación Local de la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 5 en Marín.

3. En la Subdelegación de Defensa en Pontevedra se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Cuadragésimo segundo. Delegación de Defensa en Madrid.

1. La Delegación de Defensa en Madrid, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Área de Reclutamiento.

c) Oficina Delegada en Alcalá de Henares.

Las funciones que corresponden al cargo de Delegado de Defensa serán ejercidas en el ámbito territorial de la Delegación de Defensa en Madrid por el Vicesecretario General técnico del Ministerio de Defensa.

2. En la Delegación de Defensa en Madrid se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Madrid.

El resto de servicios, unidades y dependencias de carácter territorial no se integrarán en la Delegación, sino que quedarán bajo la dependencia orgánica y administrativa de los órganos centrales correspondientes.

3. En la Delegación de Defensa en Madrid se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Delegación de Defensa en Madrid se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Servicio Nacional de Información Telefónica de Acceso a Militar Profesional de Tropa y Marinería.

5. La Oficina Delegada en Alcalá de Henares tendrá la estructura que a continuación se detalla y se integrarán en su área funcional los servicios, centros y dependencias que se especifican:

a) Jefe.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Vivienda, en la que se integrará la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Alcalá de Henares.

Cuadragésimo tercero. Delegación de Defensa en Melilla.

1. La Delegación de Defensa en Melilla, con sede en la ciudad de Melilla, abarcará el territorio de la citada ciudad y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Área de Reclutamiento.

c) Área de Vivienda.

Las funciones que corresponden al cargo de Delegado de Defensa serán ejercidas en el ámbito territorial de la Delegación de Defensa en Melilla por el General Jefe de la Comandancia General de Melilla.

2. En la Delegación de Defensa en Melilla se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha ciudad:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Melilla.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Melilla.

3. En la Delegación de Defensa en Melilla se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Juzgado Togado Militar Territorial núm. 26.

Cuadragésimo cuarto. Delegación de Defensa en Murcia.

1. La Delegación de Defensa en Murcia, con sede en la ciudad de Murcia, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Cría Caballar.

f) Área de Inspección Industrial.

g) Área de Construcciones Militares.

h) Oficina Delegada de Defensa en Cartagena.

2. En la Delegación de Defensa en Murcia se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Murcia.

b) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Murcia.

c) En el Área de Inspección Industrial, la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 3, en Murcia.

d) En el Área de Construcciones Militares, el Destacamento de Murcia de la Zona de Valencia del Servicio Militar de Construcciones.

3. En la Delegación de Defensa en Murcia se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Delegación de Defensa en Murcia se ubicarán los siguientes organismos con sede en dicha capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

5. La Oficina Delegada en Cartagena tendrá la estructura que a continuación se detalla y se integrarán en su área funcional los servicios, centros y dependencias que se especifican:

a) Jefe.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Vivienda, en la que se integrará la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Cartagena.

d) Área de Inspección Industrial, en la que se integrará la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 3, en Cartagena.

Cuadragésimo quinto. Delegación de Defensa en Navarra.

1. La Delegación de Defensa en Navarra, con sede en Pamplona, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección, cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

e) Área de Cría Caballar.

f) Área de Infraestructura y Equipamientos de la Defensa.

2. En la Delegación de Defensa en Navarra se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Navarra.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de Pamplona.

c) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Navarra.

d) En el Área de Infraestructura y Equipamientos de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamientos de la Defensa en Navarra.

3. En la Delegación de Defensa en Navarra se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Cuadragésimo sexto. Delegación de Defensa en La Rioja.

1. La Delegación de Defensa en La Rioja, con sede en la ciudad de Logroño, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Inspección Industrial.

2. En la Delegación de Defensa en La Rioja se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en La Rioja.

b) En el Área de Inspección Industrial, la Delegación Local de la Inspección Técnico Delegada de Defensa núm. 4 en Logroño.

3. En la Delegación de Defensa en La Rioja se suprimirá el servicio de Cría Caballar.

4. En la Delegación de Defensa en La Rioja se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Cuadragésimo séptimo. Delegación de Defensa en Valencia.

1. La Delegación de Defensa en Valencia, con sede en la ciudad de Valencia y Subdelegaciones en las provincias de Alicante y Castellón, abarcará el territorio de las provincias citadas y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Vivienda.

f) Área de Cría Caballar.

g) Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

h) Área de Construcciones Militares.

2. En la Delegación de Defensa en Valencia se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Valencia.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en Valencia.

c) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en Valencia.

d) En el Área de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la Delegación de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en Valencia.

e) En el Área de Construcciones Militares, la Zona de Valencia del Servicio Militar de Construcciones.

3. En la Delegación de Defensa en Valencia se suprimirán los siguientes servicios:

a) Personal.

b) Patrimonio.

4. En la Delegación de Defensa en Valencia se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Intervención Delegada Territorial núm. 1

b) Delegación Regional del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Cuadragésimo octavo. Subdelegación de Defensa en Alicante.

1. La Subdelegación de Defensa en Alicante, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Alicante se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Alicante.

Cuadragésimo noveno. Subdelegación de Defensa en Castellón.

1. La Subdelegación de Defensa en Castellón, con sede en dicha ciudad, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Castellón se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Castellón.

3. En la Subdelegación de Defensa en Castellón se ubicarán los siguientes organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Quincuagésimo. Delegación de Defensa en Álava.

1. La Delegación de Defensa en Álava, con sede en la ciudad de Vitoria y Subdelegaciones en las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, abarcará el territorio de las citadas provincias y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Órgano de Dirección cuyo titular será el Delegado.

b) Secretaría General.

c) Asesoría Jurídica.

d) Área de Reclutamiento.

e) Área de Cría Caballar.

2. En la Delegación de Defensa en Álava se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias con sede en dicha capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Álava.

b) En el Área de Cría Caballar, la Delegación de Cría Caballar en el País Vasco.

3. En la Delegación de Defensa en Álava se ubicarán los siguientes Organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Quincuagésimo primero. Subdelegación de Defensa en Vizcaya.

1. La Subdelegación de Defensa en Vizcaya, con sede en la ciudad de Bilbao, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

2. En la Subdelegación de Defensa en Vizcaya se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Vizcaya.

3. En la Subdelegación de Defensa en Vizcaya se ubicarán los siguientes Organismos con sede en la citada capital:

a) Delegación Provincial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Quincuagésimo segundo. Subdelegación de Defensa en Guipúzcoa.

1. La Subdelegación de Defensa en Guipúzcoa, con sede en la ciudad de San Sebastián, abarcará el territorio de la citada provincia y se estructurará en los siguientes órganos:

a) Subdelegado.

b) Órgano de Apoyo.

c) Área de Reclutamiento.

d) Área de Vivienda.

2. En la Subdelegación de Defensa en Guipúzcoa se integrarán los siguientes servicios, unidades y dependencias, con sede en la citada capital:

a) En el Área de Reclutamiento, el Centro de Reclutamiento de la Delegación de Defensa en Guipúzcoa.

b) En el Área de Vivienda, la Delegación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de San Sebastián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/2003
  • Fecha de publicación: 13/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/2003
  • Fecha de derogación: 31/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Delegaciones de Defensa
  • Dirección General de Infraestructura
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa
  • Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
  • Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid