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Documento BOE-A-1996-6258

Orden 54/1996, de 29 de febrero, sobre estructura periférica de la defensa en las ciudades de Ceuta y Melilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1996, páginas 10585 a 10586 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-6258
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/29/54

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, establece que los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones y además de las competencias que les corresponden como autoridad militar, las funciones que el expresado Real Decreto atribuye a los Delegados de Defensa. Por otra parte, el apartado 2 de la misma disposición determina que pasarán a depender directamente de los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla los servicios y unidades administrativas a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del expresado Real Decreto, dispongo:

Primero.-Competencias y estructura.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa, los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla ejercerán, dentro de sus respectivas circunscripciones y además de las competencias que les corresponden como autoridad militar, las funciones que el citado Real Decreto atribuye a los Delegados de Defensa.

2. Con esta finalidad dependerán directamente de los expresados Comandantes Generales los siguientes servicios y unidades administrativas:

Secretaría General.

Intervención Delegada.

Centro de Reclutamiento.

Servicio de Personal.

Servicio de Patrimonio.

Dependerá, asimismo, del Comandante General de Ceuta, la Inspección de Mutilados y Pensionistas Marroquíes.

3. En el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente apartado, los Comandantes Generales de Ceuta y Melilla dependerán del Ministerio de Defensa, a través del Secretario de Estado de Administración Militar.

Segundo.-Facultades del Comandante General.

1. El Comandante General, dentro del respectivo ámbito territorial y en relación con los servicios y unidades administrativas a que se refiere el número 2 del apartado primero de la presente Orden, ejercerá, bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes por razón de la materia, las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Ministerio de Defensa.

b) Dirigir y coordinar todos los servicios a que se refiere el número 2 del apartado primero de la presente Orden.

c) Planificar las actividades de las diferentes unidades administrativas, impulsar los proyectos de actuación y modernización y velar por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.

d) Cuidar del cumplimiento de las disposiciones, instrucciones y circulares que dicten las autoridades del Ministerio de Defensa.

e) Dirigir la administración económica de los recursos asignados, así como la gestión de los recursos humanos.

f) Colaborar y cooperar con las autoridades civiles.

g) Ejercer las funciones que le atribuye la Orden 62/1994, de 13 de junio, sobre delegación de competencias en materia de personal civil.

h) Desempeñar aquellas otras funciones que legalmente se le asignen o le correspondan.

2. El Comandante General vigilará y tutelará los servicios territoriales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de la dependencia de los mismos de los órgnaos centrales del ISFAS. Asimismo, recibirá de tales servicios el apoyo necesario para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

3. Las Delegaciones o servicios territoriales del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, del Servicio Militar de Construcciones y de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa dependerán del Comandante General, a efectos de su coordinación con el resto de los servicios periféricos del Departamento.

Tercero.-Funciones de la Secretaría General.

1. La Secretaría General ejercerá, respecto a todos los centros, servicios y organismos a que se refiere el apartado primero, número 2, de la presente orden, las siguientes funciones:

a) La jefatura del personal.

b) La administración económico-financiera.

c) El despacho con el Comandante General de los asuntos de carácter ordinario.

d) La dirección y organización del registro, archivo, información general y demás servicios comunes.

e) En general, el régimen interior.

2. Corresponderá, asimismo, a la Secretaría General la dirección de los Servicios de Personal y Patrimonio.

3. La Secretaría General prestará asistencia y apoyo de carácter administrativo a los órganos de la Jurisdicción Militar radicados en las respectivas ciudades.

Cuarto.-Funciones de la Intervención Delegada.

1. Corresponderá a las Intervenciones Delegadas ejercer las siguientes funciones:

a) La intervención y los controles financieros y de eficacia, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, en relación con los organismos, unidades, centros, dependencias y establecimientos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla.

b) La notaría militar, en la forma y condición establecidas por las leyes.

c) El asesoramiento al Comandante General y a las autoridades militares en materia de su competencia.

2. Las Intervenciones Delegadas en Ceuta y en Melilla quedarán integradas por el personal de la Intervención Delegada Territorial de Sevilla destinado en tales ciudades.

Quinto.-Funciones del Centro de Reclutamiento.

Los Centros de Reclutamiento, como órganos dependientes funcionalmente de la Dirección General del Servicio Militar, conforme a lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y 12 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, ejercerán las funciones que tienen atribuidas en las disposiciones legales vigentes.

Sexto.-Funciones del Servicio de Personal.

El Servicio de Personal ejercerá, bajo la dirección del Secretario general, las siguientes funciones:

a) La tramitación de las solicitudes de becas y otras ayudas asistenciales, promovidas por el Ministerio de Defensa.

b) La tramitación de los expedientes y solicitudes del personal militar retirado o en situación de reserva.

c) La tramitación de los expedientes, solicitudes y recursos de los derechohabientes y perceptores de pensiones militares.

d) La tramitación de los asuntos relacionados con los mutilados útiles.

e) El apoyo al Comandante General en el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el apartado segundao, 1, g), de la presente Orden.

f) La tramitación de los permisos de armas del personal militar destinado en los servicios y organismos a que se refiere el número 2 del apartado primero de la presente Orden, y del personal en reserva.

g) Aquellas otras funciones que se le encomienden en relación con el personal civil.

Séptimo.-Funciones del Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio ejercerá, bajo la dirección del Secretario general, las siguientes funciones:

a) El control del inventario, el pago de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad de los inmuebles afectados al Ministerio de Defensa.

b) El control, seguimiento y, en su caso, informe de los arrendamientos de inmuebles.

c) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes de expropiación, cesión, reversión y adscripción de inmuebles efectados al Ministerio de Defensa.

d) El seguimiento y, en su caso, informe de los expedientes sobre servidumbres y limitaciones por razón de interés para la Defensa Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, y legislación dictada en su desarrollo.

e) Aquellas otras que se le encomienden en relación con la infraestructura.

Disposición adicional.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, a la entrada en vigor de la presente Orden, quedarán suprimidos los Gobiernos Militares de Ceuta y Melilla.

2. Asimismo, quedan suprimidas aquellas unidades administrativas existentes en las Comandancias Generales, en las Jefaturas Logísticas del Ejército de Tierra, y en las Comandancias Militares de Marina, que viniesen desempeñando funciones atribuidas por la presente Orden a los Comandantes Generales.

Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra y de la Armada resolverán, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sobre las unidades administrativas que deban reformarse o suprimirse, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones que resulten necesarias en el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 15 de julio de 1996.

Madrid, 29 de febrero de 1996.

SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/1996
  • Fecha de publicación: 18/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1996
  • Fecha de derogación: 14/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/3150/2003, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20772).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-30392).
  • CITA:
    • Orden 62/1994, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1994-14076).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1993-20861).
    • Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30456).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 8/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5292).
Materias
  • Administración Militar
  • Ceuta
  • Comandancias Militares
  • Delegaciones de Defensa
  • Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Melilla
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Servicio Militar

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