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Documento BOE-A-2003-6243

Aplicación Provisional del Acuerdo de cooperación científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12128 a 12133 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-6243
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/01/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE LA ESTACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA NASA

El Reino de España y los Estados Unidos de América (en adelante las Partes) desean continuar su cooperación para la utilización en España de una estación terrena para la transmisión y recepción de señales radioeléctricas en apoyo de sondas y vehículos espaciales y las ciencias espaciales con fines pacíficos. Durante más de treinta años las actividades y funcionamiento de la estación de seguimiento se han efectuado en coordinación con el Gobierno español, en los términos y condiciones en el canje de notas efectuado en Madrid el 29 de enero de 1964, posteriormente modificados y prorrogados.

Considerando que ambos gobiernos desean continuar esta larga cooperación, ambas Partes convienen en que este nuevo Acuerdo sustituya al anterior en su integridad y entre en vigor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13. Los siguientes principios y procedimientos constituirán los términos y condiciones en los que la estación de seguimiento, también llamada Complejo de Madrid para las Comunicaciones con el Espacio Exterior, y en adelante denominada la "estación", continuará siendo utilizada en España. En los asuntos relacionados con el funcionamiento de la estación, los representantes de los Estados Unidos de América serán los designados por la National Aeronautics and Space Administration (en adelante denominada NASA), y los representantes del Gobierno español serán los designados por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (en adelante denominado INTA).

1. Terreno.

a) El Gobierno de España seguirá facilitando a la NASA los terrenos y derechos de paso con los que actualmente cuenta en los municipios de Robledo de Chavela y Navas del Rey, para que continúe utilizando las instalaciones y equipos allí existentes. Este emplazamiento se encuentra en un área situada, aproximadamente, a 47 kilómetros al oeste de Madrid. Se incluye un mapa ilustrativo del área de las instalaciones como Anexo a este Acuerdo.

b) El Gobierno de España, a petición del Gobierno de los Estados Unidos, facilitará los terrenos necesarios para cualquier posible futura ampliación de dicha estación. La ampliación de los actuales terrenos de la estación y la superficie que resulte necesaria será acordada entre los representantes autorizados de los dos Gobiernos. Cualquier ampliación o modificación importante de las instalaciones, edificios o equipos, así como el ensanchamiento o nuevo trazado de las carreteras de acceso, etc., se llevará a cabo previo acuerdo entre los representantes autorizados de ambos Gobiernos.

2. Gastos.-El Gobierno de los Estados Unidos, por su parte, podrá llevar a cabo la construcción de instalaciones adicionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo. Todos los gastos originados por la construcción, instalación, equipamiento y utilización de la estación serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos, incluidos los gastos derivados de la construcción de las carreteras y accesos necesarios.

Las anteriores actividades se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de la legislación española y con las estipulaciones del artículo 11 de este Acuerdo en lo que se refiere a los derechos de propiedad.

3. Descripción de la estación.-Como estaba previsto en las notas intercambiadas por los Gobiernos en 1964 y sus posteriores modificaciones y prórrogas, la estación ha sido completada y consta actualmente de una antena de 70 metros de diámetro, tres antenas de 34 metros, una antena de 26 metros y una antena de 11 metros. La estación contiene también los correspondientes equipos de transmisión y recepción, control de antenas, grabación, proceso de datos y comunicaciones; los edificios y construcciones técnicos y auxiliares precisos para oficinas, almacenamiento, habitación, saneamiento, ingeniería, operaciones, seguridad, servicios y otros fines necesarios; pozos de agua y carreteras, y torres de colimación con los derechos de paso necesarios para su uso. Los límites geográficos exactos del área de la estación y de sus derechos de paso han sido determinados en detallados estudios topográficos realizados en coordinación con el INTA y de acuerdo con las necesidades mínimas de la instalación. Se está construyendo en la estación una antena adicional de 34 metros. En el futuro podrían instalarse antenas adicionales.

Se entiende que las necesidades del programa pueden cambiar al desarrollarse equipos y sistemas más avanzados y, en consecuencia, la NASA podría desear establecer capacidades e instalaciones adicionales dentro de la superficie de la estación. La NASA consultará con el INTA previamente al montaje de cualquiera de dichas instalaciones adicionales. Para el montaje de cualesquiera de las nuevas instalaciones previstas fuera de los actuales límites de la estación se requerirá la aprobación del Gobierno de España. La antena en construcción está situada en los terrenos obtenidos en 1990 con tal propósito por el Gobierno de España. Este terreno está incluido en el mapa mencionado en el artículo 1.a) de este Acuerdo.

4. Funcionamiento de la estación y utilización por personal español.

a) El Gobierno de los Estados Unidos de América delega en el Gobierno de España la responsabilidad operativa de la estación. Esta delegación de responsabilidad se detallará en un contrato entre los organismos cooperantes: INTA por el Gobierno de España y NASA por el Gobierno de los EE.UU. El INTA designará un representante, encargado de la gestión de dicho contrato y, previo acuerdo con la NASA, un Director de Estación español que será responsable de las actividades de la estación.

b) La estación podrá ser utilizada para actividades científicas independientes auspiciadas por el Gobierno de España, entendiéndose que dichas actividades se llevarán a cabo de forma que no interfieran con los programas de operación y mantenimiento de la estación.

Cualesquiera gastos adicionales que se deriven de dichas actividades serán sufragados por el Gobierno de España, salvo que se acuerde de otro modo por ambas Partes.

c) El Gobierno de España podrá solicitar el aplazamiento de la retirada de los equipos de la estación, en la medida en que las necesidades operativas del Gobierno de los Estados Unidos lo permitan, a fin de evitar perturbaciones en las actividades científicas que se puedan estar llevando a cabo en la estación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de dicho artículo.

5. Comunicaciones.-Las comunicaciones de la estación utilizarán hasta el máximo posible las instalaciones de telecomunicación nacionales e internacionales para comunicarse con los Estados Unidos y otras estaciones de seguimiento.

6. Energía.-La energía para la estación podrá ser generada en su emplazamiento mediante un equipo instalado como parte de la estación o de cualquier otra manera que se acuerde entre las Partes.

7. Autorización de utilización de frecuencias y protección contra interferencias radioeléctricas.

a) A petición del Gobierno de los Estados Unidos, y conforme a las disposiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Reglamento de Radiocomunicaciones y de la vigente legislación y normativa española en relación con el uso del espectro radioeléctrico, el Gobierno de España autorizará el uso de las frecuencias radioeléctricas necesarias para los fines de la estación, correspondientes a los servicios de radiocomunicaciones siguientes: Investigación espacial, Operaciones espaciales, Exploración de la Tierra por satélite y Radioastronomía.

b) Dado que una característica esencial del emplazamiento es el de hallarse protegido contra interferencias radioeléctricas perjudiciales, el Gobierno de España acuerda continuar adoptando cuantas medidas sean practicables para mantener dicha protección. Lo anterior incluye el evitar el establecimiento o funcionamiento de dispositivos que produzcan interferencias radioeléctricas (tales como líneas de transporte de energía, instalaciones industriales, carreteras de primer orden, aerofaros, comunicaciones aire-tierra, etc.), en las cercanías de esta estación receptora altamente sensible. En el supuesto de que fuera necesario instalar tales dispositivos en dicha zona, el Gobierno de España acuerda adoptar todas las medidas de precaución posibles para minimizar o eliminar cualquier interferencia perjudicial.

El área que se considera necesario proteger contra interferencias radioeléctricas se halla aproximadamente a 47 kilómetros al oeste de Madrid, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: 04o 16' 20" oeste y 40o 27' 00" norte y 04o 14' 00" oeste y 40o 24' 30" norte. El Gobierno de España acuerda investigar, a petición del Gobierno de los Estados Unidos, cualquier interferencia en las frecuencias de recepción de la estación que pueda deberse a aparatos eléctricos y adoptar las medidas razonables para asegurar el cese de la interferencia.

c) Todas las operaciones de telecomunicación de la estación se llevarán a cabo con las prescripciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y las disposiciones sobre Telecomunicaciones del Gobierno de España, a fin de no causar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones autorizados.

d) El Gobierno de España se asegurará de que los terrenos, edificaciones e instalaciones que circundan la estación estén sujetos a servidumbres ópticas para evitar interferencias en las direcciones de observación de la estación por nuevas construcciones o por elevación de las existentes.

8. Construcción.-Los trabajos de construcción en la estación podrán realizarlos contratistas españoles o estadounidenses u otros contratistas, según acuerden las Partes, los cuales emplearán al máximo posible subcontratistas y mano de obra locales. Se utilizarán en la mayor medida posible materiales y suministros locales.

El Gobierno de España ayudará al contratista, previa petición, en el abastecimiento local de las mercancías, materiales, suministros y servicios necesarios para las obras de construcción en la estación.

9. Equipo electrónico.-La NASA suministrará el equipo electrónico especial y el equipo con él relacionado necesarios para la estación, que serán instalados por la NASA o por personal autorizado por ella.

10. Suministros y servicios.

a) El Gobierno de España, previa petición, adoptará las medidas necesarias para facilitar la entrada en España de material, equipo, suministros, mercancías u otros bienes proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos para los fines específicos del presente Acuerdo. Las autoridades españolas serán previamente informadas, a través del INTA, del contenido de dichos envíos.

b) La importación de bienes para su uso exclusivo en los fines específicos del presente Acuerdo estará exenta de todo impuesto, derecho o cualquier otro gravamen de conformidad con la legislación vigente.

c) Los servicios prestados por el INTA a la NASA en virtud del contrato mencionado en el apartado 4a del presente Acuerdo o en relación con dicho contrato se considerarán servicios de telecomunicaciones con arreglo al derecho español. En cumplimiento de los fines del presente Acuerdo, dichos servicios no estarán sujetos al pago de impuestos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), derechos o cualesquiera otros gravámenes, de conformidad con la legislación vigente.

d) El Gobierno de España adoptará las medidas oportunas para exonerar a la NASA de todo impuesto, derecho o gravamen relativo a la propiedad o el comercio de bienes o relativo a cualquier participación en bienes utilizados para cualquier actividad relacionada con el presente Acuerdo.

e) Lo dispuesto en el apartado d) del presente artículo no se aplicará al IVA ni a los impuestos especiales.

f) Los requisitos y procedimientos para la aplicación de estas exenciones serán los previstos con carácter general en la legislación aplicable en España.

g) No se concederá ninguna exoneración de impuestos, tasas y derechos que constituyan una remuneración de servicios específicos prestados (como la retirada de nieve o de basura).

h) Las disposiciones de los apartados b), c) y d) del presente artículo dan efectividad a la intención de las Partes de conceder a la NASA el tratamiento fiscal más favorable compatible con las normas actualmente vigentes para las actividades relacionadas con el presente Acuerdo. Cualquier cambio de la legislación vigente que pueda anular o viciar la intención del presente artículo o limitar su aplicación determinará que el Acuerdo sea inmediatamente renegociado con el fin de garantizar y dar efectividad a la intención de las Partes de conceder a la NASA dicho tratamiento fiscal favorable.

11. Título de propiedad.-Todos los materiales, equipos, suministros, mercancías o cualesquiera otros bienes muebles utilizados en relación con la estación continuarán siendo propiedad del Gobierno de los Estados Unidos.

Los bienes restantes serán propiedad del Gobierno de España o de otros propietarios españoles. El material, equipo, suministros, mercancías y bienes del Gobierno de los Estados Unidos que se hallen en la estación podrán ser retirados de España en cualquier momento por el Gobierno de los Estados Unidos libres de impuestos, derechos u otros gravámenes.

12. Personal de los Estados Unidos.

a) El Gobierno de España adoptará las medidas necesarias para facilitar la entrada en España del personal de los Estados Unidos (incluido personal de contratistas), que sea designado para visitar o participar en actividades relacionadas con la estación, incluidas obras de construcción y funcionamiento de la estación.

b) El Gobierno de España reconocerá al representante de la NASA y a los demás miembros de su familia que compongan su unidad familiar una posición equivalente a la concedida al personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos y a los miembros de su familia, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961, siempre que estén acreditados como tales miembros del personal de la Embajada de los Estados Unidos.

c) Los efectos personales y domésticos del personal de los Estados Unidos (incluido el personal de contratistas), destinado en España en relación con el funcionamiento de la estación podrán entrar en España, ser usados allí y sacados de España libres de impuestos, derechos u otros gravámenes. Dichos efectos no se podrán vender ni disponer de ellos de otro modo en España a no ser de conformidad con las disposiciones aprobados por el Gobierno de España.

d) Las obligaciones tributarias del personal de los Estados Unidos (incluido el personal de contratistas), que pudieran derivarse de su presencia en España en relación con el establecimiento o funcionamiento de la instalación se regirán por lo dispuesto en el Convenio ante el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, de 22 de febrero de 1990. Dicho personal no estará exento de los impuestos indirectos por los bienes o servicios adquiridos por el mismo en España.

13. Vigencia y duración del Acuerdo.-Este Acuerdo entrará en vigor mediante un canje de notas en el que las Partes se comuniquen la conclusión de sus respectivas formalidades internas necesarias al efecto. Tras su firma, las Partes aplicarán el Acuerdo provisionalmente.

Sustituirá a todos los acuerdos anteriores relativos a la estación. Tendrá un período de vigencia de 10 años y podrá ser prorrogado mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.h), cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte, con un año de antelación, de su intención de denunciarlo.

El presente Acuerdo podrá también ser renegociado si se producen hechos o circunstancias que afecten a sus disposiciones de forma sustancial. En caso de denuncia, las Partes procurarán acordar términos y condiciones que minimicen las consecuencias negativas de dicha denuncia para la otra Parte.

14. Acuerdos suplementarios.-Según lo requiera la puesta en práctica del objeto y disposiciones de este Acuerdo, cuando resulte necesario podrán convenirse acuerdos suplementarios entre el INTA y la NASA. Dichos acuerdos estarán en conformidad con el presente Acuerdo. En caso de duda, prevalecerá el presente Acuerdo.

15. Asignación de fondos.-En la medida en que la puesta en práctica de este Acuerdo dependa de fondos asignados por el Congreso de los Estados Unidos, queda entendido que está sujeto a la disponibilidad de los mencionados fondos.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman este Acuerdo.

Hecho en Madrid, por duplicado, el día 28 de enero de 2003, en lenguas española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

 

Por los EE.UU. de América,

 

Federico Trillo-Figueroa,

Ministro de Defensa

George Argyros,

Embajador de los Estados

Unidos de América en Madrid

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El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 28 de enero de 2003, fecha de su firma, según se establece en su artículo 13.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 13 de febrero de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/01/2003
  • Fecha de publicación: 28/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2003
  • Aplicación provisional desde el 28 de enero de 2003.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de febrero de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre continuidad y condiciones de funcionamiento de la estación, Acuerdo de 10 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-12809).
  • SE MODIFICA el preámbulo y art. 10 y SE PRORROGA hasta el 17 de noviembre de 2024, por Canje de Notas de 4 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-2577).
  • SE PRORROGA, por Canje de Notas de 4 y 5 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-7137).
  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 17 de noviembre de 2003, en BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22596).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Estaciones de seguimiento de vehículos espaciales
  • Estados Unidos de América
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Satélites artificiales

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