NOTA VERBAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos de América y se complace en comunicarle, en relación con el Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003, y tras el encuentro mantenido el pasado 25 de marzo de 2015, cuanto sigue.
1. Prórroga del Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003.
El artículo 13 del Acuerdo de 2003 dispone que entrará en vigor mediante un canje de notas en el que las Partes se comuniquen la conclusión de sus respectivas formalidades internas necesarias al efecto y que tendrá un período de vigencia de 10 años. El artículo 13 establece también que el Acuerdo de 2003 podrá ser prorrogado mediante acuerdo por escrito entre las Partes. La fecha en la que expiraba inicialmente el Acuerdo de 2003 era el 17 de noviembre de 2013. Sin embargo, al amparo del artículo 13, las Partes decidieron extender su vigencia un año más, es decir, hasta el 17 de noviembre de 2014.
El Gobierno de los Estados Unidos de América ha manifestado su interés en prorrogar nuevamente el Acuerdo de 2003 hasta el 17 de noviembre de 2024.
En vista de los beneficios mutuos derivados de este programa de cooperación, el Gobierno de España propone que el Acuerdo de 2003 se prorrogue hasta el 17 de noviembre de 2024.
2. Enmienda del preámbulo del Acuerdo de 2003: inserción de un nuevo párrafo.
De acuerdo con los contactos mantenidos, el Gobierno de España propone la inserción en el preámbulo del Acuerdo de 2003 de un nuevo párrafo, que quedaría como párrafo tercero y cuyo tenor, en español y en inglés, sería el siguiente:
«Las autoridades españolas reconocen a la Estación de Seguimiento de Satélites de Robledo de Chavela como un organismo internacional.»
«The Spanish authorities recognize the Tracking Station in Robledo de Chavela as an international body.»
3. Enmienda del artículo 10 del Acuerdo de 2003: inserción de una nueva letra.
De acuerdo con los contactos mantenidos, el Gobierno de España propone asimismo la inserción en el artículo 10 del Acuerdo de 2003 de una nueva letra, que quedaría como letra i) y cuyo tenor, en español y en inglés, sería el siguiente:
«No obstante las restantes disposiciones de este artículo, cada Parte hará lo necesario para franquiciar los despachos de aduana y renunciará a todos los derechos e impuestos aplicables, con independencia del punto de entrada, respecto de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de este Acuerdo. Si, a pesar de ello, se procediera a gravar dichos equipos y los bienes y servicios conexos, los derechos o impuestos así exigidos serán soportados por la Parte del país que los exija. Asimismo, cada una de las Partes facilitará la entrada y salida de bienes de su territorio, según sea necesario para dar cumplimiento al presente Acuerdo.»
«Notwithstanding any other provision of this Article, each Party will arrange free customs clearance and will waive all applicable duties and taxes, regardless of point of entry, for goods and services necessary for the implementation of this Agreement. In the event that any duties or taxes of any kind are nonetheless levied on such equipments and related goods and services, such duties or taxes will be borne by the Party of the country levying such duties or taxes. Each of the Parties will also facilitate the movement of goods into and out of its territory as necessary to comply with this Agreement.»
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación propone, además, que, si lo anterior es aceptable para los Estados Unidos de América, la presente Nota y la Nota de confirmación de la Embajada, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, constituyan un acuerdo de prórroga y de enmienda del Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003. El Ministerio propone, además, que este Acuerdo se aplique provisionalmente desde la fecha en que el Reino de España notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América, por cauces diplomáticos, la aprobación por el Consejo de Ministros, de dicha aplicación provisional. El Ministerio propone asimismo que la entrada en vigor del Acuerdo se produzca en la fecha en que el Reino de España notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América, por los mismos cauces, que se han completado las formalidades internas necesarias al efecto.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación aprovecha esta oportunidad para renovar a la Embajada de los Estados Unidos de América el testimonio de su más alta consideración.
Madrid, 31 de agosto de 2015.
NOTA VERBAL
Núm. 698.
La Embajada de los Estados Unidos de América saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y tiene el honor de hacer referencia a la Nota Verbal Núm. 380/18 de 31 de agosto de 2015, del Ministerio sobre el Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003, con el siguiente texto:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación saluda atentamente a la Embajada de los Estados Unidos de América y se complace en comunicarle, en relación con el Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003, y tras el encuentro mantenido el pasado 25 de marzo de 2015, cuanto sigue.»
4. Prórroga del Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003.
El artículo 13 del Acuerdo de 2003 dispone que entrará en vigor mediante un canje de notas en el que las Partes se comuniquen la conclusión de sus respectivas formalidades internas necesarias al efecto y que tendrá un período de vigencia de 10 años. El artículo 13 establece también que el Acuerdo de 2003 podrá ser prorrogado mediante acuerdo por escrito entre las Partes. La fecha en la que expiraba inicialmente el Acuerdo de 2003 era el 17 de noviembre de 2013. Sin embargo, al amparo del artículo 13, las Partes decidieron extender su vigencia un año más, es decir, hasta el 17 de noviembre de 2014.
El Gobierno de los Estados Unidos de América ha manifestado su interés en prorrogar nuevamente el Acuerdo de 2003 hasta el 17 de noviembre de 2024.
En vista de los beneficios mutuos derivados de este programa de cooperación, el Gobierno de España propone que el Acuerdo de 2003 se prorrogue hasta el 17 de noviembre de 2024.
5. Enmienda del preámbulo del Acuerdo de 2003: inserción de un nuevo párrafo.
De acuerdo con los contactos mantenidos, el Gobierno de España propone la inserción en el preámbulo del Acuerdo de 2003 de un nuevo párrafo, que quedaría como párrafo tercero y cuyo tenor, en español y en inglés, sería el siguiente:
«Las autoridades españolas reconocen a la Estación de Seguimiento de Satélites de Robledo de Chavela como un organismo internacional.»
«The Spanish authorities recognize the Tracking Station in Robledo de Chavela as an international body.»
6. Enmienda del artículo 10 del Acuerdo de 2003: inserción de una nueva letra.
De acuerdo con los contactos mantenidos, el Gobierno de España propone asimismo la inserción en el artículo 10 del Acuerdo de 2003 de una nueva letra, que quedaría como letra i) y cuyo tenor, en español y en inglés, sería el siguiente:
«No obstante las restantes disposiciones de este artículo, cada Parte hará lo necesario para franquiciar los despachos de aduana y renunciará a todos los derechos e impuestos aplicables, con independencia del punto de entrada, respecto de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de este Acuerdo. Si, a pesar de ello, se procediera a gravar dichos equipos y los bienes y servicios conexos, los derechos o impuestos así exigidos serán soportados por la Parte del país que los exija. Asimismo, cada una de las Partes facilitará la entrada y salida de bienes de su territorio, según sea necesario para dar cumplimiento al presente Acuerdo.»
«Notwithstanding any other provision of this Article, each Party will arrange free customs clearance and will waive all applicable duties and taxes, regardless of point of entry, for goods and services necessary for the implementation of this Agreement. In the event that any duties or taxes of any kind are nonetheless levied on such equipments and related goods and services, such duties or taxes will be borne by the Party of the country levying such duties or taxes. Each of the Parties will also facilitate the movement of goods into and out of its territory as necessary to comply with this Agreement.»
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación propone, además, que, si lo anterior es aceptable para los Estados Unidos de América, la presente Nota y la Nota de confirmación de la Embajada, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, constituyan un acuerdo de prórroga y de enmienda del Acuerdo de Cooperación Científica entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la estación de seguimiento de la NASA, hecho en Madrid el 28 de enero de 2003. El Ministerio propone, además, que este Acuerdo se aplique provisionalmente desde la fecha en que el Reino de España notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América, por cauces diplomáticos, la aprobación por el Consejo de Ministros, de dicha aplicación provisional. El Ministerio propone asimismo que la entrada en vigor del Acuerdo se produzca en la fecha en que el Reino de España notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América, por los mismos cauces, que se han completado las formalidades internas necesarias al efecto.»
En nombre de los Estados Unidos de América, la Embajada confirma que las propuestas contenidas en la Nota Verbal del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación son aceptables para el Gobierno de los Estados Unidos de América, y que la Nota Verbal Núm. 380/18 del Ministerio y la presente Nota Verbal de respuesta constituyan un acuerdo para la prórroga y enmienda del Acuerdo sobre la Estación de Seguimiento de Satélites de la NASA. El acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha en que el Reino de España notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América, por cauces diplomáticos, la aprobación por el Consejo de Ministros de dicha aplicación provisional, y entrará en vigor en la fecha en que el Reino de España notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América, por cauces diplomáticos, que se han completado las formalidades necesarias al efecto.
La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.
Embajada de los Estados Unidos de América, Madrid, 4 de septiembre de 2015.
El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 11 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en su último párrafo.
Madrid, 26 de febrero de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid