La política económica del Gobierno de España se orienta al cumplimiento de un objetivo fundamental: la convergencia real con los países más desarrollados de la Unión Europea, de forma que la economía española registre tasas de crecimiento económico y de creación de empleo superiores a las de nuestros principales socios europeos tanto en las fases de expansión económica como en las de desaceleración.
A lo largo de 2002 la economía internacional sufrió un gradual debilitamiento, cuyas perspectivas de recuperación se vieron ensombrecidas en los primeros meses de 2003 como consecuencia del conflicto de Irak. En este contexto internacional, más desfavorable que el que se había anticipado, la economía española cerró el ejercicio 2002 con un crecimiento del 2 por ciento, más del doble del alcanzado en el conjunto de la zona euro. Esto significa que, durante esta fase de desaceleración económica internacional, la economía española ha conseguido ampliar el diferencial positivo de crecimiento y de creación de empleo, lo que está permitiendo acercarnos a los niveles de renta de los países más desarrollados.
Esta mejor evolución de la economía española es consecuencia de la política económica que está siendo aplicada y que ha dado lugar a un importante cambio en el comportamiento estructural de nuestra economía, permitiendo superar, por primera vez en la historia de la democracia, una crisis económica internacional manteniendo la tendencia a la convergencia real con la Unión Europea. Desde 1995, la renta per cápita en España ha pasado del 78,2 por ciento del promedio comunitario al 84,4 por ciento en 2002, incrementando la convergencia real en más de 6 puntos.
Una de las claves de esta política económica es el firme compromiso con el rigor presupuestario que se ha mantenido desde 1996. Este comportamiento riguroso ha permitido desarrollar una política fiscal que ha compatibilizado el equilibrio presupuestario con reformas fiscales eficaces y equitativas que han hecho posible reducciones de impuestos para todos los ciudadanos; con incrementos en las dotaciones presupuestarias destinadas a infraestructuras e investigación, gastos ambos que constituyen la base del capital público y que contribuyen al crecimiento a largo plazo de la economía española, y, por último, con el mantenimiento y mejora de los niveles de protección social garantizando, al mismo tiempo, el sistema público de pensiones con la continua ampliación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Por otra parte, la consolidación fiscal ha creado el margen suficiente para hacer frente a situaciones extraordinarias, como las derivadas del hundimiento del buque «Prestige», y para responder a las variaciones cíclicas de la economía sin comprometer el logro del equilibrio presupuestario. En efecto, a pesar de la desaceleración económica, se ha mantenido el compromiso con la estabilidad presupuestaria iniciado a mediados de los años noventa y que ha desembocado en el equilibrio presupuestario alcanzado desde 2001. En concreto, el ejercicio 2002 se cerró con un déficit del 0,07 por ciento del PIB, que supone mantener por segundo año consecutivo el equilibrio presupuestario.
El compromiso con la estabilidad presupuestaria es una de las razones fundamentales que explican por qué la economía española está siendo capaz de mantener la senda de convergencia real con los países de nuestro entorno también en la fase baja del ciclo.
En primer lugar, el equilibrio presupuestario sigue apoyando el escenario de estabilidad macroeconómica que garantiza un marco más eficiente para la actividad económica de las empresas y las familias.
En segundo lugar, el equilibrio de las cuentas públicas sitúa a nuestra economía en una posición más favorable, en relación con otros países europeos, para afrontar con mayor margen de maniobra el contexto de incertidumbre internacional. En efecto, a diferencia de lo que sucede en otros países comunitarios, España puede hoy dejar jugar libremente a los estabilizadores automáticos y evitar, así, la introducción de cualquier sesgo procíclico en nuestra política fiscal.
Por último, el anclaje en la estabilidad presupuestaria supone seguir mejorando las condiciones de financiación en nuestra economía, mejora que también se manifiesta en la práctica eliminación de la prima de riesgo de nuestro país en los mercados financieros internacionales, hasta el punto de que el bono español a 10 años ha llegado a igualar, e incluso a mejorar, la cotización del bono alemán a dicho plazo. Pero es que, además, el hecho de que la estabilidad presupuestaria basada en la disciplina de gasto sea ya una realidad asentada en nuestra economía tiene un efecto muy favorable sobre la formación de expectativas de nuestros agentes, de forma que, por ejemplo, las bajadas de impuestos son percibidas como creíbles y permanentes y son, por tanto, trasladadas a las decisiones de consumo, ahorro e inversión
Esta es la orientación de política fiscal que va a guiar la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2004. Su proceso de elaboración se inició con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2003, aprobado por los Plenos del Congreso y del Senado en sus sesiones de 27 de marzo y 8 de abril, respectivamente, en el que se fija el objetivo de estabilidad presupuestaria del conjunto del sector público y de cada uno de los grupos de agentes que lo integran para el período 2004-2006, así como el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2004.
El objetivo de estabilidad presupuestaria establecido en el Acuerdo se ajusta al previsto en la Actualización del Programa de Estabilidad para el Reino de España 2002-2006. Tras la ralentización de la actividad económica en 2001 y 2002, las perspectivas de crecimiento para los próximos meses están muy condicionadas por la evolución de la economía mundial. No obstante, la economía española cuenta con sólidos fundamentos que permitirán mantener el diferencial positivo de crecimiento con relación a la mayoría de los países de la OCDE de forma que, a medida que se despejen las incertidumbres internacionales, se consolidará y fortalecerá una senda de mayor crecimiento económico. Este contexto económico permite proyectar para el conjunto de las Administraciones Públicas, tal como recoge el Acuerdo de 14 de marzo, una continua mejora de los saldos presupuestarios, pasando del equilibrio presupuestario que se mantiene como objetivo de 2004 a una situación de superávit en 2005 y 2006.
Asimismo, el Acuerdo de 14 de marzo estableció el límite de gasto no financiero del Estado para 2004, que quedó fijado en 117.260 millones de euros. Este límite, que constituye el techo máximo de recursos presupuestarios disponibles para asignar entre todas las atenciones de gasto previstas inicialmente o que se puedan presentar durante el próximo ejercicio, supone seguir manteniendo el esfuerzo de contención del gasto sobre el que ha girado la consolidación fiscal desde 1996, al situar el crecimiento del gasto en términos de contabilidad nacional en un 4,2 %, inferior a la tasa prevista para el PIB nominal, garantizando así el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
El techo de gasto se constituye, así, como un elemento crucial de disciplina presupuestaria en nuestro país pero es, al mismo tiempo, un instrumento lo suficientemente flexible como para hacer plenamente compatibles el rigor fiscal con la necesidad de dejar jugar a los estabilizadores automáticos a corto plazo. Un ejemplo de que esto es así lo constituye sin duda el hecho de que, dentro de ese límite de gasto para el Estado, se haya aprobado un fondo de contingencia para la cobertura de circunstancias imprevistas.
Uno de los aspectos más relevantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2004 es la plena aplicación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Junto a los mecanismos que ya fueron introducidos en 2003, consistentes en la aprobación del objetivo de estabilidad trienal y la determinación del límite de gasto no financiero para el Estado, el Presupuesto del próximo ejercicio incorpora el último de los instrumentos de disciplina fiscal establecidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, consistente en la elaboración de los mismos en el contexto de un Escenario presupuestario plurianual.
A este respecto, el artículo 4 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria señala que la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual con el cual habrá de ser compatible el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. La expresión de este principio de plurianualidad en el Estado se concreta en el artículo 12 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, al señalar que con carácter previo a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se confeccionarán unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos
La Ley refuerza el rigor que debe seguirse en la confección del Escenario presupuestario señalando, no sólo, que deberán detallarse los compromisos existentes para cada una de las políticas de gasto, sino que también establece los límites en los que se deben adoptar las decisiones con incidencia presupuestaria, señalando a este respecto que todas las decisiones, actuaciones e iniciativas de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes de aquélla y de las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, con incidencia en el gasto, que se pretendan llevar a cabo en el futuro, deben tener cabida en el Escenario presupuestario para su aprobación.
Esta regulación supone reforzar tanto la relación entre el Presupuesto y la programación plurianual como los mecanismos de previsión y gestión presupuestaria que garantizan la compatibilidad de las prioridades de asignación microeconómica del Presupuesto con los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos a medio plazo, asegurando de este modo mejorar la eficiencia e introducir mayor disciplina fiscal tanto en la fase de asignación inicial de los recursos como en la de gestión de los mismos.
Cumpliendo el mandato de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la Orden del Ministerio de Hacienda 1/2003, de 2 de enero, dictó las normas de elaboración del Escenario Presupuestario 2004-2006, en el cual quedarán definidas las grandes líneas de actuación y los compromisos derivados de la ejecución de las distintas políticas de gasto, compatibles con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido y con las prioridades definidas a medio plazo, que seguirán centradas en la mejora de los servicios públicos básicos, en la inversión en infraestructuras e investigación y en el gasto social.
De esta forma, como ya se ha indicado, en el ejercicio 2004 tendrá lugar por primera vez la plena aplicación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria elaborándose para el período 2004-2006 los primeros Escenarios Presupuestarios de conformidad con lo contemplado en dicha norma, escenarios que habrán de ser aprobados con antelación a la presentación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004 ante las Cortes.
Continuando el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2004, la Comisión de Políticas de Gasto, cuya reunión se prevé a principios del mes de mayo, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, en coherencia con el Escenario Presupuestario 2004-2006 y con el objetivo de estabilidad previsto, estableciendo las prioridades y objetivos que deberán fundamentar las decisiones de asignación de los recursos, así como los límites cuantitativos a tener en cuenta en la elaboración presupuestaria.
A continuación, las Comisiones de Análisis de Programas analizarán la adecuación y validez de los programas de gasto respecto a los objetivos perseguidos por los mismos, así como las necesidades financieras derivadas de su desarrollo, ordenándolos conforme a las prioridades señaladas por la Comisión de Políticas de Gasto.
La Comisión de Ingresos coordinará la elaboración de las previsiones, evaluaciones y propuestas de los ingresos tributarios y no tributarios compatibles con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de Gasto, con el objeto de elaborar los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
Tras las deliberaciones y acuerdos de las Comisiones precitadas y completado el proceso de discusión presupuestaria con la determinación de los ingresos previstos y con la asignación de recursos a los programas de gastos de cada una de las políticas públicas, dentro del objetivo de estabilidad y del límite de gasto no financiero del Estado, dicho proceso desembocará en la presentación ante las Cortes, antes de 1 de octubre de 2003, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 89, y 148 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2004.
1. Criterios y metodología de presupuestación
a) Directrices y criterios generales.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2004 se orientan a la consecución de los objetivos definidos por la política económica del Gobierno, en el marco previsto de evolución de las principales magnitudes macroeconómicas contenidas en el Programa de Estabilidad 2002-2006 y en concordancia con la programación plurianual que establezca el Escenario Presupuestario 2004-2006 aprobado por el Gobierno.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2004 adecuarán los ingresos y gastos al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria para el sector público estatal fijado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2003.
El gasto no financiero del Presupuesto del Estado no podrá superar el límite de 117.260 millones de euros establecido en dicho Acuerdo.
El proceso de elaboración de los Presupuestos para 2004 integrará los criterios de asignación del Escenario Presupuestario 2004-2006 para respetar las prioridades establecidas, que seguirán las líneas generales siguientes:
a) Priorizar la dotación de infraestructuras y las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.
b) Asegurar los niveles de prestación y cobertura efectiva de los programas de gasto social.
c) Asegurar la calidad de los servicios públicos esenciales.
d) Analizar y adecuar el gasto de transferencias y subvenciones a las directrices globales de la política económica del Gobierno.
e) Potenciar al máximo el aprovechamiento de los fondos de procedencia comunitaria y fomentar otras formas de cofinanciación de las inversiones públicas.
1.2 Metodología de presupuestación: Las dotaciones de los Presupuestos Generales del Estado se ajustarán a las prioridades asignadas a las diversas políticas presupuestarias y se integrarán en un conjunto de programas y actividades para los que:
a) Se establezca la delimitación de las metas y objetivos que se pretenden alcanzar a través de la actividad del Sector Público estatal en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
b) Se acredite la necesidad y eficacia de cada programa presupuestario y la posibilidad de incrementar, suprimir o reducir determinados programas, de acuerdo con las prioridades de las distintas políticas de gasto y los límites que resulten de las asignaciones financieras respectivas.
1.3 Ámbito institucional: Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos correspondientes:
a) Al Estado.
b) A los Organismos Autónomos del Estado.
c) A la Seguridad Social.
d) A las Entidades Públicas Empresariales.
e) A las Sociedades Mercantiles Estatales
f) A las Fundaciones del Sector Público Estatal.
g) A los demás Organismos y Entidades del Sector Público Estatal.
1.4 Unidad de presupuestación: El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro expresado en millares, con dos decimales.
2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto
2.1 Órganos participantes.
2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto: La Comisión de Políticas de Gasto, presidida por el Ministro de Hacienda cuando no asista a la misma el Vicepresidente segundo del Gobierno, coordinada por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos e integrada por los responsables de los Grandes Centros Gestores y el Secretario de Estado de Hacienda, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, teniendo en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará las prioridades respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar tanto en el ejercicio 2004 como en el marco plurianual del Escenario presupuestario 2004-2006.
Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:
a) Ponderación de los niveles de ingresos y gastos coherentes con el objetivo de estabilidad del sector público estatal.
b) Orientación de las decisiones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos.
c) Coordinación de las actuaciones a incluir en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.
La Comisión de Políticas de Gasto propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, en el marco de los criterios de presupuestación contemplados en el punto 1.1 de esta Orden y establecerá la restricción financiera a la que se deben ajustarse los Grandes Centros Gestores al formular sus estados de gastos para el Presupuesto de 2004.
2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas: Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta los objetivos que se les fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias, dentro de las restricciones financieras establecidas, así como la programación plurianual que ha de contener el Escenario presupuestario 2004-2006.
A tal efecto las Comisiones de Análisis de Programas deberán someter a estudio la totalidad de los gastos que implican el desarrollo de las actividades contenidas en los diversos programas conforme a las siguientes líneas de actuación:
a) Analizar cada uno de los programas de gasto cuya realización se proponga, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con los criterios de presupuestación definidos en el punto 1.1 de esta Orden.
b) Estudiar el coste que comporta cada programa, según el nivel de realización propuesto, en relación con el de 2003 especificando, en cada uno de ellos, las obligaciones y los compromisos de gasto comprendidos en las políticas de gasto cuya gestión deban asumir.
En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación.
c) Ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros que finalmente resulten asignados en el Escenario presupuestario 2004-2006 al área orgánica de cada Comisión.
2.1.3 Comisión de Ingresos: Bajo la Presidencia del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirá la Comisión de Ingresos, encargada de coordinar la elaboración de previsiones, evaluaciones y propuestas que han de ser tenidas en cuenta, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
A tal efecto, la Comisión de Ingresos realizará las siguientes funciones:
a) La propuesta relativa a las previsiones de ingresos a incluir tanto en el Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2004 como en el Escenario presupuestario 2004-2006, y la coordinación de las estimaciones y evaluaciones necesarias para su elaboración.
b) La orientación de las previsiones a considerar en la estimación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado a consignar en los Presupuestos Generales del Estado para 2004, en coherencia con las previsiones establecidas para el Presupuesto de ingresos del Estado.
2.1.4 Comisiones Presupuestarias: Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamento, manteniendo sus dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.
Corresponderá a las Comisiones la identificación del Órgano responsable de cada programa, cuando varios
Centros u Organismos del Departamento cooperen a su realización.
2.2 Tramitación del anteproyecto.
2.2.1 La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2004 con respeto de las envolventes y asignaciones para el ejercicio contenidas en el Escenario de gastos 2004-2006, teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto así como los estudios de asignación de recursos efectuados por las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos Centros Gestores.
Asimismo, teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Ingresos, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.2.2 Basándose en los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Igualmente la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de presupuesto de gastos del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) a partir de la propuesta enviada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Formados los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del IMSERSO, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su integración en el de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Posteriormente, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria procederá a la distribución de los créditos de su presupuesto por Centros de gestión, en el marco de cada contrato de gestión, lo que será comunicado, para su aprobación, al Ministerio de Hacienda.
3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado
3.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos: El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.
3.1.1 Estructura orgánica: El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros Gestores y comprenderá el presupuesto del Estado, el de la Seguridad Social y el de cada uno de los demás Centros Gestores a que se refieren las letras b) y d) del número 1 del apartado 3.2.2. 3.1.2 Estructura económica.
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.
3.2 Estructura general del Presupuesto de gastos: El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos Entes integrantes del Sector público estatal, la naturaleza económica de los gastos y la distribución territorial de las inversiones.
3.2.1 Estructura funcional y de programas: La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.
Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes Centros Gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los Centros Gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación funcional a las necesidades de una gestión pública eficaz y diferenciada, así como una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.
3.2.2 Estructura orgánica:
1. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria con responsabilidad en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios. Incluirá una Sección con el Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria establecido por el Art. 15 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre.
b) Los Organismos Autónomos del Estado, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.
c) La Seguridad Social.
d) Las demás Entidades que tengan la consideración de Administración Pública.
2. Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:
a) Las Entidades Públicas Empresariales.
b) Las Sociedades Mercantiles Estatales.
c) Las Fundaciones del Sector Público Estatal.
d) El resto de las Entidades del Sector Público Estatal.
3.2.3 Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se especificarán conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en la nueva redacción dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre de Medidas de disciplina presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.
3.2.4 Estructura territorial: Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas y provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
3.3 Estructuras específicas: Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos Autónomos del Estado, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles Estatales, de las Fundaciones del Sector Público Estatal y de los Entes Públicos a que se refiere la letra g) del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.
3.3.1 De la Seguridad Social: La Seguridad Social presentará su Presupuesto según lo previsto en el título VIII del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un anexo plurianual de sus inversiones y de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 3.2.1.
3.3.2. De los Organismos Autónomos del Estado: La estructura del Presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado se configura en la forma establecida con carácter general.
Adicionalmente, los Organismos que se encontraban clasificados en el apartado b) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria incluirán en sus presupuestos, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, por el que se adaptan a la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V).
3.3.3 De las Entidades Públicas Empresariales: Las Entidades Públicas Empresariales elaborarán presupuestos de explotación y de capital con la estructura establecida para los de las Sociedades Mercantiles Estatales.
3.3.4 De las Sociedades Mercantiles Estatales: Los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades Mercantiles Estatales se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.3 de esta Orden.
3.3.5 De las Fundaciones del Sector Público Estatal: Los Presupuestos de explotación y capital de las Fundaciones del Sector Público Estatal se ajustarán a la estructura establecida conforme al apartado 4.4 de esta Orden en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
3.3.6 De otros Organismos y Entidades del Sector Público Estatal: Los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social, de la Agencia de Protección de Datos y del Centro Nacional de Inteligencia se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos Autónomos del Estado en el segundo párrafo del apartado 3.3.2.
Asimismo, las Entidades que tengan la consideración de Administración Pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos del Estado.
Las demás Entidades del Sector Público Estatal, que no tengan la consideración de Administración Pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Entidades Públicas Empresariales.
3.4 Información específica de determinados créditos: Con independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos presupuestarias podrán ofrecer información complementaria respecto a la presupuestación inicial de determinados planes o actuaciones que afecten a diversos programas de gasto de ámbito ministerial o interministerial.
Dicha información deberá concretarse, para el ámbito de programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración del Presupuesto 2004 y será objeto de codificaciones específicas.
4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
4.1 Estado y Organismos Autónomos del Estado: Los Centros Gestores incluidos en los Subsectores a que se refieren las letras a), y b) del apartado 1.3 anterior utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el Centro Gestor mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.
La documentación se cumplimentará de acuerdo con las previsiones de asignación del Escenario presupuestario 2004-2006, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan, para el conjunto del mismo, la restricción financiera y su asignación funcional.
Todos los documentos a cumplimentar por los Centros Gestores, deberán ser remitidos a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que afecte a los mismos.
Las propuestas de los Centros Gestores, se remitirán en los documentos que se relacionan en los anexos a la Dirección General de Presupuestos, antes del 10 de julio de 2003.
Los documentos P-347.F1 y P-347.F2 que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial antes del 30 de junio de 2003.
4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.
4.2.1 El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de acuerdo con la documentación que a estos efectos se establezca por la Dirección General de Presupuestos. La propuesta de anteproyecto deberá estar a disposición de la Dirección General de Presupuestos antes del 10 de julio de 2003.
En los mismos términos y plazo indicado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formulará la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del IMSERSO.
4.2.2 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de un anexo plurianual de las inversiones previstas y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 20 de julio de 2003.
4.3 Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales: Las Entidades Públicas Empresariales y las Sociedades Mercantiles Estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 10 de julio de 2003, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y de capital, previstos en los artículos 87 a 90 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Con independencia de lo anterior, las Sociedades Mercantiles Estatales y Entidades Públicas Empresariales que realicen inversiones públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.
Asimismo, deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación en cada subproyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en el año 2004 o si el proyecto viene de otros ejercicios.
Las entidades comprendidas en este apartado remitirán sus programas de actuación plurianual, a que se refieren los artículos 88 a 90 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Los programas de actuación plurianual reflejarán los datos económico-financieros previsionales para los ejercicios 2004, 2005 y 2006, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad y que en caso de recibir aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sus cuantías deberán coincidir con las contenidas en el Escenario presupuestario 2004-2006; los programas serán sometidos al Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, antes del fin de febrero del año 2004.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.
Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de capital que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles estatales podrán presentar sus presupuestos de explotación y de capital y sus programas de actuación plurianual de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles estatales, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas sociedades mercantiles estatales que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por otra entidad que deba elaborar los presupuestos de explotación y de capital.
Deberán presentar, en todo caso, el presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual de forma individualizada las entidades que no sean sociedades mercantiles estatales, así como, dentro de éstas, las que soliciten con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza.
Las Sociedades Mercantiles Estatales y Entidades Públicas Empresariales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de Contrato-Programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.
Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, en las que se integrarán representantes de los distintos Centros Gestores afectados, de la Sociedad Estatal o Entidad Pública Empresarial y, en todo caso, de los Departamentos u Organismos Autónomos de los que dependan las correspondientes Sociedades y Entidades.
Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y por aquél del que la Sociedad o Entidad dependa.
4.4 Fundaciones del Sector Público Estatal: Las Fundaciones del Sector Público Estatal remitirán, a través del Departamento al que estén adscritas, sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.
4.5 Otros Entes del Sector Público Estatal: Las Entidades del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos Autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.
Las demás Entidades del Sector Público Estatal cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las Entidades Públicas Empresariales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3.
4.6 Seguimiento de los objetivos: Los Centros Gestores de los programas y actuaciones incluidos en el sistema de seguimiento especial establecido en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la Disposición Adicional primera de la Ley 52/2002, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, deberán remitir antes del día 31 de mayo de 2003, para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas, la siguiente documentación:
a) Informe de Gestión y Balance de Resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden Ministerial de 14 de julio de 1992, correspondiente a 2002.
b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2003.
c) Estados previsionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2004. Dichos estados serán actualizados en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento. A estos efectos, el Informe de Gestión y el Balance de Resultados a que se refiere el apartado a) anterior deberán estar remitidos, por el correspondiente Centro Gestor, con antelación suficiente, a la Intervención General de la Administración del Estado.
Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.
4.7 Articulado del Anteproyecto de Ley: Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de junio de 2003, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.
En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático del proyecto de Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.
Cuando su tratamiento y envío no esté previsto en el Sistema informático del Presupuesto, los Centros Gestores del gasto, las Entidades del Sector Público estatal y los distintos Órganos partícipes en el proceso de elaboración presupuestaria remitirán en soporte digital la documentación que en cada caso les corresponda, en el formato que determinen los Servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:
a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional y de programas y económica así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Centros incluidos en el Presupuesto.
c) Determinar la documentación a cumplimentar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el IMSERSO para la formulación y justificación de sus respectivas propuestas de anteproyecto de presupuesto a que se refiere el apartado 4.2 de esta Orden
d) Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las Sociedades Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones del Sector Público Estatal a los que se hacen referencia en los apartados 4.3 y 4.4 de esta Orden.
e) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.6 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.
Corresponde a la Dirección General de Presupuestos, a iniciativa propia o a propuesta de los Departamentos Ministeriales, concretar los planes o actuaciones que deberán ser codificados al objeto de permitir ofrecer la información a que hace referencia el apartado 3.4 de esta Orden.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de mayo de 2002 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de abril de 2003.
MONTORO ROMERO
Clasificación funcional y de programas del presupuesto de gastos
Grupo 1: Servicios de carácter general
1.1 Alta Dirección del Estado y del Gobierno
1.1.1 Alta Dirección del Estado
111.A Jefatura del Estado
111.B Actividad legislativa
111.C Control externo del Sector Público
111.D Control constitucional
1.1.2 Alta Dirección del Gobierno
112.A Presidencia del Gobierno
112.B Alto asesoramiento del Estado
112.C Relaciones con las Cortes Generales y Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección
112.D Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral
112.E Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales
1.2 Administración General
1.2.1 Servicios Generales y Función Pública
121.A Dirección y Servicios Generales de la Administración General
121.B Dirección y organización de la Administración Pública
121.C Formación del personal de la Administración General
121.D Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado
121.E Administración periférica del Estado
1.2.4 Gastos del Estado relativos a Administraciones Territoriales
124.A Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración
124.D Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales
1.2.6 Otros servicios generales
126.A Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales
126.B Cobertura informativa
126.C Publicidad de las normas legales
126.D Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado
126.E Servicios de transportes de ministerios
126.F Publicaciones
1.3 Relaciones Exteriores
1.3.1 Administración General de Relaciones Exteriores
131.A Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores
1.3.2 Acción diplomática y consular
132.A Acción del Estado en el exterior
132.B Acción diplomática ante la Unión Europea
1.3.4 Cooperación internacional
134.A Cooperación para el desarrollo
134.B Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior
1.4 Justicia
1.4.1 Administración General de Justicia
141.A Gobierno del Poder Judicial
141.B Dirección y Servicios Generales de Justicia
141.C Selección y formación de Jueces
141.D Documentación y publicaciones judiciales
1.4.2 Administración de Justicia
142.A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
142.C Formación del personal de la Administración de Justicia
1.4.6 Registros
146.A Registros vinculados con la fe pública
146.B Protección de datos de carácter personal
1.5 Protección y Seguridad Nuclear
1.5.1 Protección y Seguridad Nuclear
151.A Seguridad nuclear y protección radiológica
Grupo 2: Defensa, Protección Civil y Seguridad Ciudadana
2.1 Defensa
2.1.1 Administración General de Defensa
211.A Administración y Servicios Generales de Defensa
2.1.2 Fuerzas Armadas
212.A Gastos operativos de las Fuerzas Armadas
212.B Personal en reserva
2.1.3 Potenciación de las Fuerzas Armadas
213.A Modernización de las Fuerzas Armadas
2.1.4 Servicios de apoyo
214.A Apoyo logístico
2.1.5 Formación del personal
215.A Formación del personal de las Fuerzas Armadas
2.2 Seguridad y Protección Civil
2.2.1 Administración General de Seguridad y Protección Civil
221.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil
221.B Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
2.2.2 Seguridad y orden público
222.A Seguridad ciudadana
222.B Seguridad vial
222.C Actuaciones policiales en materia de droga
222.D Fuerzas y cuerpos en reserva
222.E Centros e instituciones penitenciarias
222.F. Trabajo, formación y asistencia a reclusos
222.G. Coordinación en materia de extranjería e inmigración
2.2.3 Protección Civil
223.A Protección Civil
Grupo 3: Seguridad, Protección y Promoción Social
3.1 Seguridad y Protección Social
3.1.1. Administración, Inspección y Control de Seguridad Social y Protección Social
311.A Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social
311.B Inspección y control de Seguridad y Protección Social
3.1.2 Asistencia al desempleo
312.A Prestaciones a los desempleados
3.1.3 Acción social
313.G Plan Nacional sobre Drogas
313.H Acción en favor de los migrantes
313.I Servicios sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad
313.J Servicios sociales de la Seguridad Social a personas mayores
313.K Otros Servicios sociales de la Seguridad Social
313.L Otros Servicios sociales del Estado
313.M Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas
313.N Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social
313.O Atención a la infancia y a la familia
3.1.4 Pensiones y otras prestaciones económicas
314.B Pensiones de Clases Pasivas
314.C Gestión de pensiones de Clases Pasivas
314.D Prestaciones económicas del mutualismo administrativo
314.E Pensiones contributivas de la Seguridad Social
314.F Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social
314.G Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
314.H Pensiones de guerra
314.I Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales
314.J Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas
3.1.5 Relaciones laborales
315.A Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo
315.B Prestaciones de garantía salarial
3.2 Promoción social
3.2.2 Promoción del empleo
322.A Fomento y gestión del empleo
322.C Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo
3.2.3. Promoción socio-cultural
323.A Promoción y servicios a la juventud
323.B Promoción de la mujer
3.2.4 Formación profesional no reglada
324.A Formación profesional ocupacional
324.B Escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo
Grupo 4: Producción de Bienes Públicos de Carácter Social
4.1 Sanidad
4.1.1 Administración General de Sanidad
411.A Dirección y Servicios Generales de Sanidad
411.B Formación sanitaria
4.1.2 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud
412.B Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas
412.H Atención primaria de salud. Instituto Nac. de gestión sanitaria
412.I Atención especializada de salud. Instituto Nac. de gestión sanit.
412.J Medicina marítima
412.K Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas
412.L Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo
412.M Atención primaria de Salud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina
412.N Atención especializada de Salud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina
412.P Planificación y coordinación del sistema nacional de salud
4.1.3 Acciones públicas relativas a la salud
413.B Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios
413.C Sanidad exterior y planificación y coordinación de la salud pública 413.D. Seguridad alimentaria
4.2 Educación
4.2.1 Administración General de Educación
421.A Dirección y Servicios Generales de la Educación
421.B Formación permanente del profesorado de educación
4.2.2 Enseñanza
422.A Educación infantil y primaria
422.C Educación secundaria, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas
422.D Enseñanzas universitarias
422.E Educación especial
422.F Enseñanzas artísticas
422.I Educación en el exterior
422.J Educación compensatoria
422.K Educación permanente y a distancia no universitaria
422.N Enseñanzas especiales
422.O Nuevas tecnologías aplicadas a la educación
422.P Deporte en edad escolar y en la universidad
4.2.3 Promoción educativa
423.A Becas y ayudas a estudiantes
423.B Servicios complementarios de la enseñanza
423.C Apoyo a otras actividades escolares
4.3 Vivienda y urbanismo
4.3.1 Vivienda
431.A Promoción, administración y ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda
4.3.2 Urbanismo y arquitectura
432.A Ordenación y fomento de la edificación
4.4 Bienestar comunitario
4.4.1 Saneamiento y abastecimiento de aguas
441.A Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua
4.4.3 Otros servicios de bienestar comunitario
443.A. Defensa de los consumidores e inform. y atención al ciudadano
443.D Protección y mejora del medio ambiente
4.5 Cultura
4.5.1 Administración General de Cultura
451.A Dirección y Servicios Generales de Cultura
4.5.2 Bibliotecas y archivos
452.A Archivos
452.B Bibliotecas
4.5.3 Museos y artes plásticas
453.A Museos
453.B Exposiciones
4.5.5 Promoción cultural
455.C Promoción y cooperación cultural
455.D Promoción del libro y publicaciones culturales
4.5.6 Artes escénicas
456.A Música y Danza
456.B Teatro
456.C Cinematografía
4.5.7 Deportes y educación física
457.A Fomento y apoyo de las actividades deportivas
4.5.8 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico
458.A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional
458.C Conservación y restauración de bienes culturales
458.D Protección del Patrimonio Histórico
4.6 Otros servicios comunitarios y sociales
4.6.3 Comunicación social y participación ciudadana
463.A Elecciones y partidos políticos
Grupo 5: Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico
5.1 Infraestructuras básicas y transportes
5.1.1 Administración General de Infraestructuras básicas y Transportes
511.C Estudios y servicios de asistencia técnica en las obras públicas y urbanismo
511.D Dirección y Servicios Generales de Fomento
511.E Planificación y ordenación territorial
511.F Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente
5.1.2 Recursos hidráulicos
512.A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos
5.1.3 Transporte terrestre
513.A Infraestructura del transporte ferroviario
513.B Subvenciones y apoyo al transporte terrestre
513.C Ordenación e inspección del transporte terrestre
513.D Creación de infraestructura de carreteras
513.E Conservación y explotación de carreteras
5.1.4 Puertos y transporte marítimo
514.A Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera
514.C Actuación en la costa
514.D Subvenciones y apoyo al transporte marítimo
5.1.5 Aeropuertos y transportes aéreos
515.B Regulación y supervisión de la aviación civil
515.D Subvenciones y apoyo al transporte aéreo
5.2 Comunicaciones
5.2.1 Comunicaciones
521.B Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información
521.C. Comunicaciones postales y telegráficas
5.3 Infraestructuras agrarias
5.3.1 Reforma agraria
531.B Plan Nacional de Regadíos
5.3.3 Mejora del medio natural
533.A Protección y mejora del medio natural
5.4 Investigación científica, técnica y aplicada
5.4.1 Investigación y documentación científica
541.A Investigación científica
541.B Astronomía y astrofísica
5.4.2 Investigación técnica y aplicada
542.B Investigación y estudios sociológicos y constitucionales
542.C Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas
542.D Investigación y experimentación de obras públicas y del transporte
542.E Investigación y desarrollo tecnológico
542.G Investigación y evaluación educativa
542.H Investigación sanitaria
542.I Investigación y estudios estadísticos y económicos
542.J Investigación y experimentación agraria
542.K Investigación oceanográfica y pesquera
542.L Investigación geológico-minera y medioambiental
542.M Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica
542.N Investigación y desarrollo de la sociedad de la información
542.P Investigación energética, medioambiental y tecnológica
5.4.3 Administración General de Ciencia y Tecnología
543.A. Dirección y Servicios Generales de Ciencia y Tecnología
5.5 Información básica y estadística
5.5.1 Cartografía, meteorología y estadística
551.A Cartografía y geofísica
551.B Meteorología
551.C Elaboración y difusión estadística
551.D Metrología
Grupo 6: Regulación Económica de Carácter General
6.1 Regulación económica
6.1.1 Administración General de Economía y Hacienda
611.A Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda
611.B Formación del personal de Economía y Hacienda
6.1.2 Política económica, presupuestaria y fiscal
612.A Previsión y política económica
612.B Planificación, presupuestación y política fiscal
612.C Control interno y contabilidad pública
612.D Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado
612.E Control de auditorías y planificación contable
612.F Gestión del Patrimonio del Estado
6.1.3 Gestión del Sistema Tributario
613.D Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos
613.F Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar
613.G Aplicación del sistema tributario estatal
613.H Resolución de reclamaciones económico-administrativas
6.1.4 Transacciones exteriores y defensa de la competencia
614.B Defensa de la competencia
614.C Regulación y vigilancia de la competencia en el mercado de tabacos
6.3 Regulación financiera
6.3.1 Administración financiera
631.A Dirección, control y gestión de seguros
631.B Regulación de mercados financieros
6.3.3 Imprevistos y situaciones transitorias
633.A Imprevistos y funciones no clasificadas
6.3.4 Contingencias de ejecución
634.A Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria
Grupo 7: Regulación Económica de Sectores Productivos
7.1 Agricultura, pesca y alimentación
7.1.1 Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca
711.A Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación
7.1.3 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productores
713.D Competitividad y calidad de la producción agrícola
713.E Competitividad y calidad de la producción ganadera
713.F Regulación de los mercados agrarios
7.1.6 Ordenación alimentaria
716.A Comercialización y competitividad de la industria agroalimentaria, calidad y seguridad alimentaria
7.1.7 Desarrollo rural
717.A Desarrollo rural
7.1.8 Protección de los recursos pesqueros y reforma de las estructuras
718.A Protección y conservación de recursos pesqueros
718.B Mejora de estructuras y mercados pesqueros
7.1.9 Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera
719.A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras
7.2 Industria
7.2.2 Actuaciones administrativas sobre la industria
722.B Regulación y protección de la propiedad industrial
722.C Calidad y seguridad industrial
7.2.3 Reconversión y modernización de empresas
723.B Reconversión y reindustrialización
7.2.4 Desarrollo empresarial
724.B Apoyo a la pequeña y mediana empresa
724.C Incentivos regionales a la localización industrial
724.D Desarrollo industrial
7.3 Energía
7.3.1 Planificación y producción energética
731.F Normativa y desarrollo energético 7.4 Minería
7.4.1 Fomento de la minería y de las comarcas mineras
741.A Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón
741.F Explotación minera
7.5 Turismo
7.5.1 Ordenación y promoción turística
751.A Coordinación y promoción del turismo
7.6 Comercio
7.6.1 Administración General de Comercio
761.A Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo
7.6.2 Comercio exterior
762.A Ordenación del comercio exterior
762.B Promoción comercial e internacionalización de la empresa
7.6.3 Comercio interior
763.A Ordenación y modernización de las estructuras comerciales
Grupo 9: Transferencias a Otras Administraciones Públicas Nacionales y Supranacionales
9.1 Transferencias a las Administraciones Públicas Territoriales
9.1.1 Transferencias a Comunidades Autónomas
911.B Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado
911.C Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial
911.D Otras transferencias a Comunidades Autónomas
9.1.2 Transferencias a Corporaciones Locales
912.A Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado
912.B Cooperación económica local del Estado
912.C Otras aportaciones a Corporaciones Locales
9.2 Relaciones financieras con la Unión Europea
9.2.1 Relaciones financieras con la Unión Europea
921.A Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas
921.B Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo
Grupo 0: Deuda Pública
0.1 Deuda Pública
0.1.1 Deuda Pública del Estado y sus Organismos Autónomos
011.A Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional
011.B Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera
Clasificación económica del presupuesto de ingresos
1 Impuestos directos y cotizaciones sociales
10 Sobre la Renta
100 De las personas físicas
00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
101 De sociedades
00. Impuesto sobre Sociedades
102 De no residentes
00. Impuesto sobre la Renta de no residentes
11 Sobre el capital
119 Otros impuestos sobre el capital
12 Cotizaciones sociales
120 Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios
00. Cuotas de Derechos Pasivos
01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades
02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios
129 Otras cotizaciones
00. Cuota de desempleo
01. Cuota de formación profesional
02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial
19 Otros impuestos directos
190 Impuestos extinguidos
2 Impuestos indirectos
21 Sobre el Valor Añadido
210 Impuesto sobre el Valor Añadido
00. IVA sobre importaciones
01. IVA sobre operaciones interiores
22 Sobre consumos específicos
220 Impuestos especiales
00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas
01. Sobre cerveza
02. Sobre vinos y bebidas fermentadas
03. Sobre labores de tabaco
04. Sobre hidrocarburos
05. Sobre determinados medios de transporte
06. Sobre productos intermedios
07. Sobre energía
99. Otros
23 Sobre tráfico exterior
230 Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías
231 Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas
28 Otros impuestos indirectos
280 Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa
281 Impuesto sobre las Primas de Seguros
282 Sobre Transmisiones Patrimoniales Inter-vivos
283 Sobre Actos Jurídicos Documentados
289 Otros impuestos indirectos
29 Impuestos y otras exacciones extinguidas
290 Impuestos y otras exacciones extinguidas
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos
30 Tasas
300 Tasas de juegos
301 Tasas y cánones de la ordenación de las telecomunicaciones
302 Tasa por dirección e inspección de obras
303 Tasas académicas
304 Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes
305 Tasas consulares
306 Tasas de la Jefatura de Tráfico
307 Tasas por reserva del dominio radioeléctrico
308 Tasas aeroportuarias
309 Otras tasas
31 Precios Públicos
310 Derechos de matrícula en cursos y seminarios
311 Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.
312 Prestación de servicios aduaneros
319 Otros precios públicos
32 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios
320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras
322 De la Administración financiera
01. Administración y cobranza
02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea
99. Otros
329 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios
33 Venta de bienes
330 Venta de publicaciones propias
331 Venta en comisión de publicaciones
332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía
333 Venta de medicamentos
334 Venta de productos agropecuarios
335 Venta de material de desecho
336 Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 36/1995
339 Venta de otros bienes
38 Reintegros de operaciones corrientes
380 De ejercicios cerrados
381 Del presupuesto corriente
39 Otros ingresos
391 Recargos y multas
00. Recargo de apremio
01. Intereses de demora
02. Multas y sanciones
03. Recargo sobre autoliquidaciones
99. Otros
392 Diferencias de cambio
393 Diferencias entre los valores de reembolso y emisión
394 Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial)
399 Ingresos diversos
00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos
01. Recursos eventuales
02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos
99. Otros ingresos diversos
4 Transferencias corrientes
40 De la Administración del Estado
400 Del departamento a que está adscrito
401 De otros departamentos ministeriales
41 De Organismos autónomos
410 Transferencias corrientes de organismos autónomos
00. Loterías y Apuestas del Estado
99. Otras
42 De la Seguridad Social
43 De fundaciones estatales
430 Transferencias corrientes de fundaciones estatales
44 De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos
440 De sociedades mercantiles estatales
441 De entidades empresariales
449 De otros organismos públicos
45 De Comunidades Autónomas
450 Contribuciones Concertadas
00. Cupo del País Vasco
01. De Navarra
459 Otras transferencias corrientes
46 De Corporaciones Locales
460 De Ayuntamientos
461 De Diputaciones y Cabildos Insulares
469 Otras transferencias corrientes
47 De empresas privadas
48 De familias e instituciones sin fines de lucro
49 Del exterior
490 Del Fondo Social Europeo
491 Del FEOGA-GARANTÍA
492 Otras transferencias de la Unión Europea
493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación
499 Otras transferencias corrientes
5 Ingresos patrimoniales
50 Intereses de títulos y valores
500 Del Estado
501 De organismos autónomos
504 De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos
505 De Comunidades Autónomas
506 De Corporaciones Locales y otros Entes Territoriales
507 De empresas privadas
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos
510 Al Estado
511 A organismos autónomos
512 A la Seguridad Social
514 A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos
01. I.C.O.
99. Otros
515 A Comunidades Autónomas
516 A Corporaciones Locales
517 A empresas privadas
518 A familias e instituciones sin fines de lucro
519 Al exterior
52 Intereses de depósitos
520 Intereses de cuentas bancarias
00. Intereses de las consignaciones judiciales
99. Otros intereses de cuentas bancarias
529 Intereses de otros depósitos
53 Dividendos y participaciones en beneficios
531 De organismos autónomos
534 De sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos
03. Banco de España
04. Instituto de Crédito Oficial
06. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
09. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
99. Otras participaciones en beneficios
537 De empresas privadas
54 Rentas de bienes inmuebles
540 Alquiler y productos de inmuebles
00. Alquiler de viviendas a funcionarios
09. Otros alquileres de viviendas
10. Alquiler de locales
99. Otros productos de inmuebles
541 Arrendamientos de fincas rústicas
549 Otras rentas
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales
550 De concesiones administrativas
551 Aprovechamientos agrícolas y forestales
559 Otras concesiones y aprovechamientos
57 Resultados de operaciones comerciales
570 Resultados de operaciones comerciales
58 Variación del fondo de maniobra
580 Variación del fondo de maniobra
59 Otros ingresos patrimoniales
590 Canon de arrendamiento de emisoras locales
591 Beneficios por realización de inversiones financieras
592 Otros
6 Enajenación de inversiones reales
60 De terrenos
600 Venta de solares
601 Venta de fincas rústicas
61 De las demás inversiones reales
619 Venta de otras inversiones reales
68 Reintegros por operaciones de capital
680 De ejercicios cerrados
681 Del presupuesto corriente
7 Transferencias de capital
70 De la Administración del Estado
700 Del departamento a que está adscrito
701 De otros departamentos ministeriales
71 De organismos autónomos
710 Transferencias de capital de organismos autónomos
72 De la Seguridad Social
720 Transferencias de capital de la Seguridad Social
73 De fundaciones estatales
730 Transferencias de capital de fundaciones estatales
74 Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos
740 Sociedades mercantiles estatales
741 Entidades empresariales
749 De otros organismos públicos
75 De Comunidades Autónomas
76 De Corporaciones Locales
760 De Ayuntamientos
761 De Diputaciones y Cabildos Insulares
769 Otras transferencias de capital
77 De empresas privadas
78 De familias e instituciones sin fines de lucro
79 Del exterior
790 Fondo Europeo de Desarrollo Regional
791 Fondo de Cohesión
792 FEOGA-ORIENTACIÓN, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera y otros recursos agrarios y pesqueros.
793 FEOGA-GARANTÍA
794 Fondo Social Europeo
795 Otras transferencias de la Unión Europea
799 Otras transferencias
8 Activos financieros
80 Enajenación de deuda del Sector Público
800 Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo
801 Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo
81 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público
810 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo
811 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo
82 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público
820 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo
821 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo
83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público
830 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo
831 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo
84 Devolución de depósitos y fianzas
840 Devolución de depósitos
841 Devolución de fianzas
85 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público
850 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público
86 Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público
860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.
861 De otras empresas
87 Remanente de tesorería
870 Remanente de tesorería
9 Pasivos financieros
90 Emisión de deuda pública en moneda nacional
900 Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo
901 Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo
91 Préstamos recibidos en moneda nacional
910 Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público
911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público
912 Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público
913 Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público
92 Emisión de deuda pública en moneda extranjera
920 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo
921 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo
93 Préstamos recibidos en moneda extranjera
930 Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo
931 Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo
94 Depósitos y fianzas recibidos
940 Depósitos
941 Fianzas
95 Beneficio por acuñación de moneda
950 Beneficio por acuñación de moneda
Del gasto
En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos.
0 Administración del Estado
1 Organismos Autónomos
2 Seguridad Social
3 Fundaciones Estatales
4 Sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos
5 Comunidades Autónomas
6 Corporaciones Locales
7 Empresas privadas
8 Familias e instituciones sin fines de lucro
9 Exterior
Clasificación económica del presupuesto de gastos
1 Gastos de personal
10 Altos cargos
100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos
00. Retribuciones básicas
01. Retribuciones complementarias
11 Personal eventual
110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual
00. Retribuciones básicas
01. Retribuciones complementarias
02. Otras remuneraciones
12 Funcionarios
120 Retribuciones básicas
00. Sueldos del grupo A
01. Sueldos del grupo B
02. Sueldos del grupo C
03. Sueldos del grupo D
04. Sueldos del grupo E
05. Trienios
06. Pagas extraordinarias
07. Otras retribuciones básicas
10. Sueldos del grupo C de tropa y marinería profesional
11. Sueldos del grupo D de tropa y marinería profesional
121 Retribuciones complementarias
00. Complemento de destino
01. Complemento específico
02. Indemnización por residencia
03. Otros complementos
09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales
10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales
122 Retribuciones en especie
00. Casa vivienda
01. Vestuario
02. Bonificaciones
09. Otras
123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero
00. Indemnización por destino en el extranjero
01. Indemnización por educación
124 Retribuciones de funcionarios en prácticas
00. Sueldos del grupo A
01. Sueldos del grupo B
02. Sueldos del grupo C
03. Sueldos del grupo D
04. Sueldos del grupo E
05. Trienios
06. Pagas extraordinarias
07. Retribuciones complementarias
13 Laborales
130 Laboral fijo
00. Retribuciones básicas
01. Otras remuneraciones
131 Laboral eventual
132 Retribuciones en especie
00. Casa vivienda
01. Vestuario
02. Bonificaciones
09. Otras
14 Otro personal
143 Otro personal
15 Incentivos al rendimiento
150 Productividad
151 Gratificaciones
152 Otros incentivos al rendimiento
153 Complemento de dedicación especial
16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
160 Cuotas sociales
00. Seguridad Social
01. MUFACE02. ISFAS
03. MUGEJU
09. Otras
161 Prestaciones Sociales
00. Pensiones a funcionarios, de carácter civil
01. Pensiones a familias, de carácter civil
02. Pensiones a funcionarios, de carácter militar
03. Pensiones a familias, de carácter militar
162 Gastos sociales del personal
00. Formación y perfeccionamiento del personal
01. Economatos y comedores
02. Transporte de personal
04. Acción social
05. Seguros
09. Otros
164 Complemento familiar
2 Gastos corrientes en bienes y servicios
20 Arrendamientos y cánones
200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales
202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones
203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje
204 Arrendamientos de material de transporte
205 Arrendamientos de mobiliario y enseres
206 Arrendamientos de equipos para procesos de información
208 Arrendamientos de otro inmovilizado material
209 Cánones
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación
210 Infraestructura y bienes naturales
212 Edificios y otras construcciones
213 Maquinaria, instalaciones y utillaje
214 Elementos de transporte
215 Mobiliario y enseres
216 Equipos para procesos de la información
218 Bienes situados en el exterior
219 Otro inmovilizado material
22 Material, suministros y otros 220 Material de oficina
00. Ordinario no inventariable
01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones
02. Material informático no inventariable
15. Material de oficina en el exterior
221 Suministros
00. Energía eléctrica
01. Agua
02. Gas
03. Combustible
04. Vestuario
05. Productos alimenticios
06. Productos farmacéuticos y material sanitario
07. Suministros de carácter militar
08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural
09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre
11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte
12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones
15. Suministros en el exterior
99. Otros suministros
222 Comunicaciones
00. Telefónicas
01. Postales
02. Telegráficas
03. Télex y telefax
04. Informáticas
15. Comunicaciones en el exterior
99. Otras
223 Transportes
224 Primas de seguros
225 Tributos
00. Estatales
01. Autonómicos
02. Locales
15. Tributos en el exterior
226 Gastos diversos
01. Atenciones protocolarias y representativas
02. Publicidad y propaganda
03. Jurídicos, contenciosos
06. Reuniones, conferencias y cursos
07. Oposiciones y pruebas selectivas
08. Gastos reservados
09. Actividades culturales y deportivas
15. Gastos diversos en el exterior
99. Otros
227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
00. Limpieza y aseo
01. Seguridad
02. Valoraciones y peritajes
03. Postales
04. Custodia, depósito y almacenaje
05. Procesos electorales
06. Estudios y trabajos técnicos
15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior
99. Otros
23 Indemnizaciones por razón del servicio
230 Dietas
231 Locomoción
232 Traslado
233 Otras indemnizaciones
24 Gastos de publicaciones
240 Gastos de edición y distribución
25 Conciertos de asistencia sanitaria
250 Con la Seguridad Social
251 Con entidades de seguro libre
259 Otros conciertos de asistencia sanitaria
3 Gastos financieros
30 De deuda pública en moneda nacional
300 Intereses
301 Gastos de emisión, modificación y cancelación
309 Otros gastos financieros
31 De préstamos en moneda nacional
310 Intereses
311 Gastos de emisión, modificación y cancelación
319 Otros gastos financieros
32 De deuda pública en moneda extranjera
320 Intereses
321 Gastos de emisión, modificación y cancelación
322 Diferencias de cambio
329 Otros gastos financieros
33 De préstamos en moneda extranjera
330 Intereses
331 Gastos de emisión, modificación y cancelación
332 Diferencias de cambio
339 Otros gastos financieros
34 De depósitos y fianzas
340 Intereses de depósitos
341 Intereses de fianzas
35 Intereses de demora y otros gastos financieros
352 Intereses de demora
359 Otros gastos financieros
4 Transferencias corrientes
40 A la Administración del Estado
41 A organismos autónomos
42 A la Seguridad Social
43 A fundaciones estatales
44 A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos
45 A comunidades autónomas
46 A corporaciones locales
47 A empresas privadas
48 A familias e instituciones sin fines de lucro
49 Al exterior
6 Inversiones reales
60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general
600 Inversiones en terrenos
601 Otras
61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general
610 Inversiones en terrenos
611 Otras
62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios
63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios
64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial
640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial
65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes
650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes
66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios
660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios
67 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial
670 Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial
7 Transferencias de capital
70 A la Administración del Estado
71 A organismos autónomos
72 A la Seguridad Social
73 A fundaciones estatales
74 A sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales y otros organismos públicos
75 A comunidades autónomas
76 A corporaciones locales
77 A empresas privadas
78 A familias e instituciones sin fines de lucro
79 Al exterior
8 Activos financieros
80 Adquisición de deuda del Sector Público
800 Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo
— Desarrollo por Sectores
801 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo
— Desarrollo por Sectores
81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público
810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo
— Desarrollo por Sectores
811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del
Sector Público a largo plazo
— Desarrollo por Sectores
82 Concesión de préstamos al Sector Público 820 Préstamos a corto plazo
— Desarrollo por Sectores
821 Préstamos a largo plazo
— Desarrollo por Sectores
83 Concesión de préstamos fuera del Sector Público 830 Préstamos a corto plazo
— Desarrollo por Sectores
831 Préstamos a largo plazo
— Desarrollo por Sectores
84 Constitución de depósitos y fianzas 840 Depósitos
00. A corto plazo
01. A largo plazo
841 Fianzas
00. A corto plazo
01. A largo plazo
85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público
850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público
— Desarrollo por Sectores
86 Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público
860 De empresas nacionales o de la Unión Europea
861 De otras empresas
87 Aportaciones patrimoniales
870 Aportaciones patrimoniales
9 Pasivos financieros
90 Amortización de deuda pública en moneda nacional
900 Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo
901 Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo
91 Amortización de préstamos en moneda nacional
910 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público
911 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público
912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público
913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público
92 Amortización de deuda pública en moneda extranjera
920 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo
921 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo
93 Amortización de préstamos en moneda extranjera
930 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo
931 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo
94 Devolución de depósitos y fianzas
940 Devolución de depósitos
941 Devolución de fianzas
Documentos de aplicación genérica:
P-200/206. Fichas de desarrollo de la Memoria de Programas y Objetivos.
P-340. Ficha de propuesta de dotaciones financieras.
Recoge los gastos que para cada organismo o servicio de la estructura orgánica ocasionará la realización de un programa o subprograma, indicando los medios financieros propuestos detallados a nivel de concepto o en su caso, de subconcepto, proponiéndose para el ejercicio del año 2004 un nivel de realización, que vendrá definido por los objetivos que se pretenden, y con referencia al presupuesto del año 2003.
P-341.A. y P-341.B. Fichas explicativas de las consolidaciones, ajustes y variaciones incluidas en la ficha P-340.
P-342.F y F1 / 342.LF y LF1 / 342.LE / 342.E / 342.O / y 342.P Fichas de desarrollo de dotaciones de personal funcionario, laboral, eventual, otro personal y en prácticas, que permiten el análisis de los efectivos de personal asignados a cada programa y su transformación en datos financieros, en correspondencia con los créditos reflejados en la ficha P-340 para gastos de personal y establecen la correspondiente proyección plurianual. No obstante estas fichas en los casos de colectivos especiales podrán ser sustituidas por las que determine la Dirección General de Presupuestos.
P-344.A / B / C / D Fichas de transferencias y subvenciones.
Describen, cuantifican y justifican los conceptos de transferencias externas previstas en cada uno de los programas y establecen la oportuna proyección plurianual.
P-345. Ficha de transferencias a Comunidades Autónomas.
Recogerá, por cada Comunidad Autónoma, el importe del coste efectivo de las competencias, que correspondiendo al servicio, organismo y programa indicado en la ficha, ha sido asumido por aquella, clasificado dicho coste según la disposición que generó la transferencia, y correspondientes a aquellos Reales Decretos de transferencias publicados hasta 31 de marzo de 2003 y que no hayan sido recogidos en los Presupuestos iniciales para el año 2003.
A esta ficha se unirá como información complementaria la que, en su caso, determine la Dirección General de Presupuestos a efectos de desagregación del contenido de la misma.
P-347A. Ficha de Inversiones.
Constituye la relación de los proyectos de los diversos programas de inversión real, detallando la dotación prevista para cada ejercicio en los que tendrá lugar su ejecución.
P-347.F1 y P-347.F2. Fichas de los Fondos de Compensación Interterritorial.
Recoge la relación de proyectos de inversión, a ejecutar por las Comunidades Autónomas, que componen el Fondo de Compensación y el Fondo Complementario respectivamente, detallando la dotación prevista de los mismos.
P-440. Ficha de Ingresos.
Distribuye el presupuesto de ingresos para cada organismo autónomo u otros organismos públicos, según la clasificación económica vigente.
P-445. Ficha explicativa de las alternativas de ingreso.
Explica las previsiones de ingreso a alcanzar, y propone variaciones en su estructura financiera y las medidas a tomar para conseguirlas.
P-446.1. Ficha de remanente de tesorería.
Tiene por objeto facilitar el análisis de la situación financiera de los organismos autónomos a 31 de diciembre de 2002, así como la previsión a 31 de diciembre de 2003.
P-446.2. Ficha de saldos de cuentas bancarias.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid