EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2004 integrados por:
a) El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Defensora del Pueblo.
b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 2.789.232.997 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 2.789.232.997 euros.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
2. No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias:
a) Los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
b) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 052 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.
c) Los movimientos de fondos entre partidas del programa 926 «Familia», destinados a asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, y que se diferencian, por exigencias presupuestarias, para un adecuado seguimiento y control presupuestario.
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2004, los créditos siguientes:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
a) 011002-01100-2263-121200, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».
b) 020000-04000-4809-122600, denominada «Previsión del pago para indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».
c) 020002-04100-1001-122600, denominada «Prestaciones a ex-presidentes y a ex-consejeros».
d) 020002-04100-1239-122600, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».
e) 020002-04100-1309-122600, denominada «Indemnizaciones por finalización de contratos temporales».
f) 020002-04100-1309-122602, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».
g) 020002-04300-1614-314100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
h) 020002-04100-1620-122600, denominada «Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal».
i) 020002-04100-1620-313600, denominada «Asistencia sanitaria uso especial».
j) 020002-04100-1620-313602, denominada «Pago subsidio ILT por accidentes de trabajo».
k) 020002-04100-1700-122600, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».
l) 020002-04100-1709-122600, denominada «Previsión del convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».
m) 020002-04100-1709-122603, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
n) 020002-04100-1709-122602, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.
Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
o) 051000-02100-6054-222102, denominada «Elementos de Seguridad».
p) 060000-06000-6000-222300, denominada «Compra de terrenos para la implantación del nuevo centro penitenciario».
q) 060000-06000-6019-222300, denominada «Urbanización del terreno para la instalación del nuevo centro penitenciario».
r) 060000-06300-4809-142100, denominada «Subvenciones por atentados terroristas».
s) 060000-06300-8319-142100, denominada «Préstamos como consecuencia de atentados terroristas».
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
a) 110000-11000-4810-611100, denominada «Transferencias al Consejo Económico y Social para su funcionamiento».
b) 112001-11410-9500-633100, denominada «Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1988».
c) 121002-13300-6020-612700, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amuebla-miento del patrimonio inmobiliario».
d) 121002-13300-8500-612700, denominada «Adquisición de acciones del sector público».
e) 130001-14100-6080-126702, denominada «Desarrollo e implantación del plan de seguridad corporativo».
f) 130003-14300-2273-126700, denominada «Operación y nivel de servicio RRHH, GE21, GPI y otros».
g) 130004-14400-2273-126700, denominada «Gestión centro de informática y servicios del ordenador central».
h) 150000-12000-4400-611100, denominada «AUDENASA. Política comercial».
i) 151000-12140-2273-613100, denominada «Grabación de datos fiscales».
j) 131000-14000-2276-112202, denominada «Control de contenidos».
k) 151000-12100-6080-613100, denominada «Sistema integrado de informática tributaria».
l) 155003-12530-2272-612403,denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».
m) 160000-11100-2269-911100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».
3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:
a) 200000-20100-4809-124000, denominada «Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial».
b) 210002-21400-4600-912900, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
c) 210002-21400-7600-912900, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
d) 211001-21220-4600-912500, denominada «Ayudas financieras para atender problemas de entidades locales».
e) 211002-21120-8206-124200, denominada «Gestión del Montepío de funcionarios municipales».
f) 212000-21300-7600-442100, denominada «Parque fluvial comarcal del río Arga», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2004 de la ejecución de proyectos acogidos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (eje 2, marco 11).
g) 212001-21300-7600-441100, denominada «Plan Director de depuración y saneamiento de ríos» en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2004 de la realización de las obras incluidas en el Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de aguas residuales urbanas, según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (Eje 2, marco 1).
h) 212001-21310-7600-441100, denominada «Plan Director de abastecimiento en alta». Será ampliable en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2004, para la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 20 de abril de 2002 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de Montejurra, sobre «Abastecimiento a la zona noroeste de la Mancomunidad de Montejurra», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea (Decisión C-2001-4208, de 20 de diciembre de 2001). Asimismo, será ampliable en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2004 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 14 de marzo de 2003 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Abastecimiento de la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra-1.a fase ETAP Tiebas», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la decisión C-2002-4659, de 20 de diciembre de 2002.
i) 212001-21320-7600-442104, denominada «Convenio con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Residuos sólidos», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2004 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 23 de diciembre de 2002, entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Tratamiento de la fracción orgánica de los residuos urbanos de Zona I Norte del Plan Integrado de Residuos Urbanos de Navarra» según el proyecto (1.ª fase biometanización) acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la decisión aprobada.
4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:
a) 320000-32210-6000-431100, denominada «Adquisición y promoción de suelo, vivienda y edificación».
b) 320000-32210-6000-431102, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de bienes inmuebles».
c) 320000-32200-4809-431100, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».
d) 320000-32220-7800-431200, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda. Programa Foral».
e) 320000-32220-7800-431202, denominada «Subvenciones para bioclimatismo en vivienda».
f) 330000-31000-4600-533100, denominada «Indemnizaciones y ayudas a entidades locales».
g) 330000-31000-4809-533100, denominada «Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades».
5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
a) 400000-40200-1239-421100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, antigüedad, ayuda familiar, reingreso de excedencias y otros del personal funcionario».
b) 410001-41120-6020-424100, denominada «Construcción de nuevos centros y obras de adaptación».
c) 410001-41120-7600-424102, denominada «Convenios con ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años».
d) 410002-41140-4600-422200, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales utilizados por el Departamento para escolarizar alumnado».
e) 410004-41150-2210-425200, denominada «Comedores».
f) 410004-41150-2230-425200, denominada «Transporte escolar».
g) 422000-41500-4701-425100, denominada «Edición de libros de historia y geografía en vascuence».
h) 423001-41610-2269-422200, denominada «Dotación a centros públicos para inmigración y minorías culturales».
i) 423001-41610-4809-422500, denominada «Becas y ayudas a la educación especial».
j) 423001-41610-4811-422000, denominada «Ayudas a centros concertados para necesidades educativas específicas».
k) 423001-41610-4811-422002, denominada «Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales».
l) 430000-43000-6091-422400, denominada «Implantación de estudios superiores universitarios en Tudela».
m) 431000-43100-4455-422400, denominada «Convenio de financiación de la UPNA: Subvención básica».
n) 431000-43100-4455-422403, denominada «Convenio de financiación con la UPNA: Proyectos docentes e investigadores».
o) 431000-43100-4800-425100, denominada «Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)».
p) 431000-43100-6001-424100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».
q) 431000-43100-7455-422400, denominada «Convenio de financiación con la UPNA: Transferencias de capital».
6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) 540000-52000-1239-411200, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros del personal funcionario».
c) 540000-52000-1309-411200, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos y otros del personal laboral».
d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547 y 548 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
e) 541006-52225-2590-411206, denominada «Trasplantes de órganos».
f) 547001-52310-2279-412200, denominada «Programa de salud bucodental», en la cuantía necesaria para ampliar la asistencia bucodental a la población beneficiaria de forma paulatina hasta los 18 años de edad, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 69/2003, de 7 de abril, por el que se modifica el programa de atención dental a la población infantil y juvenil.
g) 547002-52300-2269-411200, denominada «Programas, proyectos y coordinación con el INBS».
h) 547003-52300-4809-412200, denominada «Prestaciones farmacéuticas».
i) 547003-52300-4809-412202, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
7. La siguiente partida del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:
a) 600000-60100-4809-511100, denominada «Indemnizaciones y ejecución de sentencias».
8. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
a) 710000-71210-4700-713103, denominada «Compensación de primas de seguros».
b) 710000-71210-7600-713100, denominada «Daños excepcionales en estructuras y bienes agrarios».
c) 720000-72130-2276-532100, denominada «Actuaciones para la promoción de regadíos del Canal de Navarra».
d) 720000-72130-7400-532100, denominada «Subvención para nuevos regadíos o mejora de los existentes».
e) 720001-72120-6019-531200, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria PDR (FEOGA-G)».
f) 721000-72210-7701-716102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias PDR (FEOGA-G)».
g) 721001-72220-4459-716102, denominada «Campaña para el Plan de Marketing CRDON».
h) 721002-72230-7700-713100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR (FEOGA-G)».
i) 721002-72230-7700-713103, denominada «Subvención para maquinaria y medios de producción».
9. Las siguientes partidas del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo:
a) 810001-81130-6015-535100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial. Programas FEDER».
b) 810001-81130-7600-535100, denominada «Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas».
c) 810002-81140-7800-731100, denominada «Subvenciones para inversiones en energías renovables».
d) 830001-81120-7701-724202, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo».
e) Las del proyecto 830002, «Reordenación productiva».
f) 840001-81200-7709-542403, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+I, patentes y estudios de viabilidad. Programas FEDER».
g) 840001-81200-7810-542402, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. Programas FEDER».
h) 881001-84100-4810-322100, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».
i) 881001-84100-4810-322104, denominada «Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad para el empleo cofinanciados en parte por el FSE».
j) 881002-84100-4810-322100, denominada «Acciones para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE».
10. Las siguientes partidas del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud:
a) 900000-91200-4810-134203, denominada «Ayudas para emergencias nacionales e internacionales».
b) 924002-93300-4809-313400, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».
c) 924003-93300-4600-313400, denominada «Servicios Sociales de Base».
d) 925001-93300-4809-314200, denominada «Pensiones no contributivas».
e) 926001-93240-4600-313400, denominada «Convenios con ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años».
f) 926001-93240-4809-313400, denominada «Apoyo a familias con partos múltiples».
g) 926001-93240-4809-313402, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales en domicilios».
h) 926001-93240-4809-313403, denominada «Ayudas a familias para la conciliación de la vida laboral y familiar».
11. Las siguientes partidas del Consejo de Navarra:
a) C00000-C0000-2300-112202, denominada «Dietas por asistencia de los miembros a las sesiones».
b) C00000-C0000-2339-112200, denominada «Otras indemnizaciones para atender a las ponencias encargadas a los miembros del Consejo de Navarra».
Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.
Con efectos de 1 de enero de 2004, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 2/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen medidas de índole retributiva en relación con el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de los pensionistas de sus Montepíos, se incrementarán en un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2004, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.
1. Para el ejercicio del año 2004, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, con respecto a las establecidas en el año 2003, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.
A su vez, y con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, con efectos de 1 de enero de 2004 se aplicará un incremento de 12.000 euros en la retribución anual establecida para cada uno de los miembros del Gobierno de Navarra.
2. Para el ejercicio del año 2004, las retribuciones del personal eventual de libre designación del Gobierno de Navarra, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con respecto a las establecidas por la Ley Foral 2/2003, de 14 de febrero, experimentarán el incremento fijado en el artículo 6 de esta Ley Foral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2004, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra a que se refiere la presente Sección se incrementarán en un 2 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2003.
A estos efectos, para las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2003, en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2003 sea superior al 2 por 100, previsto en el artículo 1 de la Ley Foral 2/2003, de 14 de febrero, la diferencia se aplicará directamente al importe de las pensiones devengadas, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2004. Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2003, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
2. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2004 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2004, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2005.
Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2004, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
1. Con efectos de 1 de enero de 2004, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra a que se refiere la presente Sección, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2003 conforme a la Ley Foral 2/2003, de 14 de febrero.
2. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2004 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2004, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2005.
Asimismo, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2004, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere la presente Sección se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos, por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades Locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2004 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2004, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.
A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia al año 2004, serán las que resulten de aplicar un incremento del 2 por 100 a las cifras establecidas en el artículo 4 de la Ley Foral 2/2003, de 14 de febrero. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2004 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a dichas cuantías, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2005. Asimismo, en este último supuesto se abonarán las diferencias correspondientes al año 2004 que resulten de la referida desviación.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2004.
4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2004, la pensión mínima de jubilación queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al sueldo inicial del nivel E que, para el ejercicio del año 2004, se fije a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2004, la pensión mínima de viudedad, queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas, por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.
8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles, tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal, como con la pensión de jubilación.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 30.000.000 euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2004, no supere el correspondiente al 1 de enero de 2004.
Los recursos no utilizados en el ejercicio económico 2003 de la partida «Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos. Convenio con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona» se incorporarán en el ejercicio de 2004 a un plan complementario elaborado al efecto y que será aprobado por el Gobierno de Navarra.
Los recursos del Plan Complementario no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 5.513.637 euros a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.
Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2003 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 2.989.206 euros entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2003.
3. Los importes establecidos en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de los que en su caso resulten de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003,de 5 de marzo.
1. Las partidas 210002-21400-4600-912900, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales» y 210002-21400-7600-912900, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales que procedan a la agrupación de sus servicios.
2. La partida 210002-21400-7600-912900, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades o de otras entidades asociativas dirigidas a la prestación en común de sus servicios administrativos. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan de Infraestructuras Locales 2001-2003 establecidas en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, de dicho Plan y el Decreto Foral que la desarrolla.
Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Defensora del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensora.
1. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas a la Intervención General de la Hacienda de Navarra.
1. Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, para la financiación básica, se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.
2. Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, para atender las retribuciones complementarias del profesorado, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad.
3. Las transferencias corrientes del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, relativas a los proyectos de docencia e investigación, se librarán tras el acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio, previa solicitud de su gerencia y presentación justificada documentalmente de la ejecución del gasto correspondiente.
4. Las transferencias de capital del Convenio de financiación con la Universidad Pública de Navarra, se librarán tras el acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio, previa solicitud de su gerencia y presentación justificada documentalmente de la ejecución del gasto correspondiente.
1. Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
2. Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.
1. Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000 denominada «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de los mismos, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El importe finalista, que se reciba en los centros hospitalarios, que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46.2 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
1. La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados registrados a fecha 31 de diciembre del ejercicio precedente.
2. Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.
3. Igualmente, la partida «Compensación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
4. Asimismo, la partida «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social», se destinará exclusivamente a aquellos que tengan por finalidad la promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social y, que además, tengan suscrito convenio o acuerdo de colaboración con el Gobierno de Navarra.
1. Los Departamentos de Educación ; de Agricultura, Ganadería y Alimentación ; de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo ; de Salud; y de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico, para la educación especial, para el programa de auxiliares de conversación en la Comunidad Foral y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idénticos compromisos de gasto y con los mismos límites mencionados, podrán adquirir el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo ; para las subvenciones a proyectos de cooperación suprarregionales y para las ayudas contenidas en los programas de «Escuelas taller y casas de oficios» transferidos del Estado y regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, y el Departamento de Educación para contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares.
El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud podrá conceder ayudas para actividades de formación en áreas de acción social, adquiriendo para ello compromisos con cargo a futuros ejercicios, siempre y cuando no sobrepasen las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 120/1999, por el que se regula la Renta básica, en el Decreto Foral 130/1999 por el que se regula el Empleo Social Protegido y en el Decreto Foral 242/2000, por el que se regulan ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad, el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites establecidos en las disposiciones legales.
2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, incluidas transferencias corrientes, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a tres años.
3. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al ejercicio correspondiente para financiar proyectos de cooperación del desarrollo, subvencionados a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo y en el Decreto Foral 95/1992, de 9 de marzo, y para cuya viabilidad sea imprescindible una planificación superior al propio ejercicio y que no sobrepase los tres años.
4. El Gobierno de Navarra podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para conceder compensaciones a las empresas titulares de servicios públicos de transporte.
5. El Departamento de Administración Local podrá conceder subvenciones corrientes a las entidades locales para los procesos de reestructuración administrativa y gestión económico-financiera, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a los tres ejercicios posteriores al correspondiente. Los citados compromisos futuros no podrán sobrepasar los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.
6. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la concesión de subvenciones para la construcción y remodelación de consultorios locales de sanidad, recogidas en la partida «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» del proyecto 547000, podrá adquirir al efecto compromisos de gasto con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos anuales no sobrepase la cuantía consignada para tal finalidad en el ejercicio precedente.
7. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D.
El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que en desarrollo de nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER-FSE) se originen, independientemente del programa presupuestario en que se incardinen y de la naturaleza del gasto de los mismos.
La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a la partida 123003-13110-6092-134100, denominada «Nuevos programas, iniciativas, proyectos o acciones comunitarias (FEDER y FSE)».
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.
La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Asuntos Europeos y Planificación para aquéllos cuya cuantía exceda de 6.010 euros.
Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud, tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.
Los Directores Generales, Secretarios Técnicos y Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral podrán autorizar gastos que resulten necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, siempre que, existiendo consignación presupuestaria, la cuantía de los mismos no supere 12.020,24 euros, en el caso de Directores Generales y Secretarios Técnicos, y 3.005,6 euros, en el caso de los Directores de Servicio. La habilitación se entiende también referida a los suministros que sean precisos para dicho funcionamiento, excepto los atendidos de forma centralizada por el Departamento de Economía y Hacienda y los contratos que han sido objeto de transferencia de la competencia en virtud del Decreto Foral 307/1998, de 19 de octubre.
Los Directores de los Centros de Salud, dispondrán de una cantidad mensual como fondo de maniobra para gastos imprevistos, urgentes o específicos de su centro en la cuantía que se determine por el Director de Atención Primaria.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a los efectos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, a aportar, excediendo el límite establecido en dicho precepto, bienes de dominio privado y, en especial, acciones propiedad del Gobierno de Navarra, a sociedades públicas de la Comunidad Foral o sociedades mercantiles participadas.
El Gobierno de Navarra podrá enajenar directamente los bienes a que se refiere el párrafo primero del artículo 231 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro que promuevan la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la correspondiente promoción, así como a sus sociedades instrumentales. El Gobierno adoptará las medidas precisas a fin de garantizar que los destinatarios finales de las viviendas sujetas a régimen de protección pública cumplan los requisitos para acceder a dichas viviendas.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el artículo 41.5 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, quedará redactado con el siguiente contenido:
«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, los Consejeros y los Directores Gerentes de Organismos Autónomos que tengan competencia para gestionar los créditos de sus respectivos presupuestos podrán autorizar los siguientes compromisos de gastos:
a) Los gastos por contratos temporales de personal y los derivados de subvenciones corrientes de periodicidad anual que afecten a dos ejercicios presupuestarios, como consecuencia de referirse a periodos distintos del año natural.
b) Los gastos de cualquier naturaleza, siempre que su importe no exceda de noventa mil euros, y el plazo de ejecución no supere al del ejercicio siguiente en que se autoricen.»
1. La prestación de garantías prevista en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, no se aplicará a los centros especiales de empleo, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido el derecho a déficit.
2. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el párrafo anterior, podrá no ser exigida a organizaciones sindicales y entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el Consejero de Economía y Hacienda, en atención a las circunstancias especiales que concurran en cada caso.
1. Conforme a lo establecido en los apartados, segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2004, es el fijado en la disposición adicional decimoséptima.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previo acuerdo con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional decimoséptima y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo e incrementar los créditos de las partidas presupuestarias destinadas a la enseñanza concertada en las cuantías suficientes para dar cumplimiento a dicho acuerdo, con objeto de fijar los incrementos retributivos, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel educativo objeto de concierto, la antigüedad, los complementos de cargo directivo o cualesquiera otros aspectos que favorezcan la mejora de la calidad de la educación. Este incremento no tendrá, en ningún caso, la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional decimoséptima, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2004, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2004.
El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional decimoséptima, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2004.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del Centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2 Dado que en Navarra no se imparten actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en el curso 2004/2005 y no estén incluidos en la disposición adicional decimoséptima, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2004/2005 a la vista de la implantación de los mismos.
3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere la disposición adicional tercera 3.e) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
4. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de segundo ciclo de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 22,92 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en el primer curso de Educación Infantil para el curso académico 2004/2005, para el que el concierto singular será pleno a partir del 1 de septiembre de 2004.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
5. El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en Centros de Trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2004/2005.
El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».
6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional decimoséptima, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 571,11 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».
7. Los centros docentes concertados en segundo ciclo de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
1. Se atribuye al Jefe de la Sección de Contratación y Seguros del Departamento de Economía y Hacienda la facultad de celebrar contratos de suministro cuyo presupuesto no supere los 60.101,21 euros, siempre y cuando su contratación no haya sido objeto de transferencia a otros departamentos u organismos autónomos.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Sección de Contratación y Seguros, la competencia será ejercida por el Director del Servicio de Patrimonio del Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros podrá delegar la competencia en materia de aprovisionamiento de material de oficina y papelería en el Jefe del Negociado de Aprovisionamiento.
3. La atribución de las facultades contractuales mencionadas en el apartado precedente se realiza sin perjuicio de la competencia general que el artículo 12.1.a) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, otorga a los Consejeros, que podrán recabar en cualquier momento para sí la celebración del correspondiente contrato.
4. La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. El Instituto Navarro de Bienestar Social podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los artículos de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra que a continuación se relacionan quedarán redactados con el siguiente contenido:
Uno. Artículo 11.4:
«4. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y en los casos que una Ley lo autorice expresamente.»
Dos. Artículo 11. Se añade un nuevo apartado 6:
«6. Lo establecido en el apartado 5 de este artículo no será de aplicación en los contratos cuyo pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, en cuyo caso el límite máximo para su pago será de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato, salvo que se acuerde otro límite mayor cuando así sea autorizado por el Gobierno de Navarra.»
Tres. Artículo 18.1:
«1. A los efectos de esta Ley Foral, son contratos de suministro los que tengan por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables que se regirán por la legislación patrimonial aplicable a cada caso.»
Cuatro Artículo 55. Se añaden dos nuevos apartados, pasando el actual párrafo único del artículo 55 a ser el apartado 1:
«2. En los casos en que se decida la tramitación conjunta de los contratos de elaboración de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, en lo que respecta a la parte correspondiente a la Dirección Facultativa, hasta que no se decida la realización efectiva de la obra sobre la base del proyecto seleccionado. Esta circunstancia será recogida en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares.
3. En consecuencia con lo dispuesto en el apartado anterior, la adjudicación efectiva del contrato de Dirección Facultativa de la obra se producirá en el momento en que sea adjudicada la realización de la obra sobre la base del proyecto seleccionado, e incluirá la autorización del gasto correspondiente, no generándose, hasta entonces, derecho alguno a favor de quien haya presentado la propuesta seleccionada.»
Cinco. Artículo 80.2:
«2. En los contratos de obras de cuantía no superior a 60.101,21 euros o, en el caso de las Entidades Locales, al 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 60.101,21 euros.»
Seis. Artículo 80.3.a):
«a) Aquellos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea que no supere los 30.050,61 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años. En las entidades locales el límite cuantitativo será del 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 30.050,61 euros.»
Siete. Artículo 80.4.a):
«a) Los contratos cuyo presupuesto no rebase los 30.050,61 euros, límite que se eleva a los 48.080,97 euros para los supuestos comprendidos en el artículo 18.2.c), y a 60.101,21 euros para los de adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro. En el caso de las Entidades Locales, en contratos de cuantía no superior al 5 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de las indicadas anteriormente.»
Ocho. Artículo 80.5.a):
«a) Cuando el presupuesto no supere los 30.050,61 euros o, en el caso de las entidades locales, el 5 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto, si de la aplicación de este porcentaje resultase una cifra que no exceda de 30.050,61 euros.»
Nueve. Artículo 81.3:
«3. En los contratos cuyo precio no supere 12.020,24 euros, no se exigirá más documento que la correspondiente factura.»
Diez. Artículo 82.1.a):
«a) En los contratos de obra de presupuesto inferior a 120.202,42 euros.»
Once. Artículo 82.1.b):
«b) En los contratos de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 60.101,21 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años.»
Doce. Artículo 82.1.c):
«c) En los demás contratos administrativos, cuando su presupuesto sea inferior a 60.101,21 euros.»
Trece. Nueva disposición adicional decimoquinta.
«Disposición adicional decimoquinta. Contrato marco para la selección de suministradores.
1. La tramitación del contrato marco que tenga por objeto la selección de suministradores para determinados tipos de productos o bienes se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. La selección de suministradores se efectuará con-forme a las reglas generales establecidas en la presente Ley Foral. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, ni a la adquisición de compromisos generados por el mismo hasta el momento en que se efectúen las correspondientes adjudicaciones conforme al apartado cuarto de la presente Disposición. Tampoco se exigirá la constitución de garantía provisional ni definitiva.
3. La adjudicación del contrato marco determinará, para cada tipo de producto el proveedor o proveedores seleccionados y los precios máximos de adquisición.
4 Las adjudicaciones de contratos derivadas de un contrato marco para la selección de suministrador se efectuarán mediante procedimiento negociado sin publicidad con sujeción a las siguientes especialidades:
a) En el caso de resultar seleccionados tres o más suministradores será necesario solicitar la oferta de al menos tres empresas de las seleccionadas. En otro caso se solicitará oferta a todas ellas. La imposibilidad de cumplir esta exigencia deberá ser motivada.
b) La resolución del órgano de contratación incluirá, en su caso, la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato.
c) Únicamente será necesaria la elaboración de condiciones básicas del contrato cuando se establezcan pactos o condiciones adicionales a los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por la resolución inicial del procedimiento para la selección del suministrador.
d) La ejecución del contrato se sujetará al pliego de prescripciones técnicas aprobado por la resolución inicial de la licitación para la selección del suministrador.
e) No se exigirá formalización del contrato.
5. Mediante los correspondientes acuerdos con el departamento de la Administración de la Comunidad Foral que haya formalizado el contrato marco, las entidades locales de Navarra podrán adherirse al mismo, manteniendo sus competencias de contratación.»
Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 40, con el siguiente contenido:
«7. Los funcionarios adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra que desempeñen puestos de Oficial Bombero, Suboficial Bombero, Sargento Bombero, Cabo Bombero o Bombero, podrán percibir un complemento de productividad vinculado a la consecución de los objetivos e indicadores del rendimiento, relacionados con la eficacia en la gestión y la calidad de las prestaciones del Servicio, que se establezcan por el Consejo de Dirección del Consorcio.
La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 5 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad durante un determinado período de tiempo no generarán derechos adquiridos ni surtirán efectos respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.»
Las referencias al «Instituto Navarro de Administración Pública», contenidas en el apartado 2 del artículo 31 y en los apartados 2 y 3 del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, se entenderán efectuadas a la «Escuela de Seguridad de Navarra» y las referencias al «Instituto Navarro de Administración Pública», contenidas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, se entenderán efectuadas a la «Escuela de Seguridad de Navarra».
1. Desde el 1 de enero de 2004 los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, sus Organismos Autónomos, serán los competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos por responsabilidad patrimonial que se generen en sus respectivos ámbitos de actuación, quedando sin efecto la atribución de competencias efectuada a favor del Consejero de Economía y Hacienda en esta materia en anteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
2. En los procedimientos por responsabilidad patrimonial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea corresponden las citadas competencias al Director Gerente de dicho Organismo Autónomo.
Reglamentariamente se regularán las compensaciones pecuniarias a percibir por los miembros de la Junta de Contratación Administrativa y de la Comisión de Arbitraje dependiente de la misma, con motivo de su asistencia a las sesiones de estos órganos y de la elaboración de informes y dictámenes.
Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación el apoyo, asistencia, asesoramiento y coordinación en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior en general, lleve a cabo el Gobierno de Navarra, gestionando los procedimientos que de ellas se deriven a fin de garantizar la mayor eficacia en el uso de los fondos y ayudas comunitarias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias sustantivas que correspondan a cada Departamento.
1. Los abonos anticipados correspondientes a las deducciones por pensiones de viudedad previstos en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de devoluciones de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio contempladas en el apartado 2 del artículo 91 de la citada Ley Foral.
2. Este tratamiento será aplicable a los anticipos concedidos y abonados por el mismo concepto desde la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:
a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el siguiente trimestre del ejercicio económico.
Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres.
b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.
2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería y siempre que la entidad solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de actualización de la riqueza catastral rústica y urbana.
3. El tipo de interés aplicable será determinado en cada caso por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe favorable del Departamento de Administración Local, pueda conceder al Ayuntamiento de Pamplona un aplazamiento en la anualidad de 2.103.542,37 euros correspondiente al ejercicio 2004, derivada de la amortización del préstamo concedido por el Gobierno de Navarra al citado Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo.
2. El tipo de interés aplicable será determinado por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Pamplona.
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 5 que quedará redactado en los siguientes términos:
«La consignación correspondiente a Transferencias de Capital será de 46.560.293 euros para el año 2002, de los cuales 42.653.714 euros corresponden al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial ; 46.393.328 euros para el año 2003, de los cuales 42.486.749 euros corresponden al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial ; y 52.161.428 euros para el año 2004, de los cuales corresponden 48.254.849 euros al Plan Trienal y 3.906.579 euros al Plan Especial.»
Se modifica la disposición adicional segunda, que quedará redactada en los siguientes términos:
«Segunda. Las cantidades de transferencias de capital del periodo 2001-2004 por conceptos son las siguientes:
2001 – Ptas. (miles) |
2001 – Euros |
2002 – Euros |
2003 – Euros |
2004 – Euros |
Total 2001-2004 – Euros |
|
---|---|---|---|---|---|---|
A) Planes Directores: |
||||||
Estudios |
10.100 |
60.702 |
60.702 |
60.702 |
60.102 |
242.208 |
Abastecimiento de agua en alta |
1.177.660 |
7.077.879 |
7.077.879 |
7.077.879 |
8.137.704 |
29.371.341 |
Depuración y Saneamiento de ríos |
707.000 |
4.249.156 |
4.249.156 |
4.249.156 |
3.906.579 |
16.654.047 |
Residuos Sólidos: |
||||||
Tratamiento |
126.250 |
758.778 |
758.778 |
2.797.159 |
3.606.073 |
7.920.788 |
Recogida |
186.850 |
1.122.991 |
1.122.991 |
846.797 |
1.839.098 |
4.931.877 |
Convenio Manc. Pamplona |
579.600 |
3.483.466 |
5.891.842 |
2.137.891 |
2.323.068 |
11.836.357 |
Residuos Específicos |
1.824.709 |
300.501 |
2.125.210 |
|||
Total Planes Directores |
2.787.460 |
16.752.972 |
19.161.348 |
16.994.383 |
18.173.125 |
73.081.828 |
B) Inversiones en Programación Local: |
||||||
Abastecimiento de agua no incluido en PD |
15.150 |
91.053 |
91.053 |
91.053 |
102.173 |
375.332 |
Redes locales de abastecimiento y saneamiento |
1.313.000 |
7.891.289 |
7.891.289 |
7.891.289 |
7.813.158 |
31.487.025 |
Electrificaciones |
25.250 |
151.756 |
151.756 |
151.756 |
144.243 |
599.511 |
Alumbrado Público |
227.250 |
1.365.800 |
1.365.800 |
1.365.800 |
1.562.632 |
5.660.032 |
Pavimentaciones |
883.750 |
5.311.444 |
5.311.444 |
5.311.444 |
17.526.577 |
33.460.909 |
Edificios Municipales |
202.000 |
1.214.044 |
1.214.044 |
1.214.044 |
1.412.379 |
5.054.511 |
Cementerios |
101.000 |
607.022 |
607.022 |
607.022 |
558.942 |
2.380.008 |
Caminos Locales |
101.000 |
607.022 |
607.022 |
607.022 |
691.164 |
2.512.230 |
Total en Programación Local |
2.868.400 |
17.239.430 |
17.239.430 |
17.239.430 |
29.811.268 |
81.529.558 |
C) Desarrollo Local |
40.400 |
242.809 |
242.809 |
242.809 |
270.450 |
998.877 |
D) Plan Adicional 4050 |
1 |
6 |
6 |
6 |
6 |
24 |
E) Plan Específico |
1.000.000 |
6.010.121 |
6.010.121 |
6.010.121 |
- |
18.030.363 |
F) Plan Especial |
350.000 |
2.103.542 |
3.906.579 |
3.906.579 |
3.906.579 |
13.823.279 |
Total |
7.046.261 |
42.348.880 |
46.560.293 |
46.393.328 |
52.161.428 |
187.463.929» |
Se añade una disposición adicional tercera, que tendrá la siguiente redacción:
«Tercera. La partida “Convenio Mancomunidad de la Comarca de Pamplona” dentro del apartado a) planes directores, atendiendo al carácter plurianual de la inversión, ascenderá a 593.130 euros en el año 2005 y a 25.002 euros en el 2006.»
1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2004 serán las siguientes:
a) Vertidos domésticos: 0,23 euros/m3.
b) Vertidos no domésticos: 0,29 euros/m3. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante tal y como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno convenio.
2. La tarifa aplicable por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidas en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, será de 6,00 euros/m3.
3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Se modifica la letra a) del artículo 16, que queda redactada en los siguientes términos:
«a) El déficit relativo a secretarios y facultativos (médicos, practicantes, veterinarios y farmacéuticos) se girará a los ayuntamientos en proporción a las últimas cifras de población declaradas oficiales al 1 de febrero del año en que se gire el déficit, resultantes de la revisión patronal.»
Se modifica la subletra c) de la letra F), del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos.
«c) Subvenciones personales, para adquirentes con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el salario mínimo interprofesional siempre que la superficie de la vivienda no exceda de 120 m2 útiles, siendo la superficie máxima subvencionable 90 m2 útiles, excepto en el supuesto de familias numerosas, en cuyo caso la superficie subvencionable podrá incrementarse en 9 m2 por cada miembro que exceda de 5.»
Se modifica la letra C) del artículo 10, que queda redactada en los siguientes términos:
«C) Para viviendas de precio tasado.
Promotores, adquirentes y adjudicatarios: préstamos cualificados.»
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de «Gastos Variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, de las sustituciones del profesorado, del complemento de dirección, y de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores, se recogen las cantidades destinadas a la financiación de la reducción de dos horas lectivas de la jornada lectiva semanal del profesorado de los niveles educativos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de grado Medio y Superior, a la financiación de la reducción de una hora lectiva en primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, de la jornada lectiva semanal, durante todo el año 2004, y a la financiación de la reducción de una hora lectiva en el segundo ciclo de Educación Infantil, de la jornada lectiva semanal, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2004, tal y como se determina en el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo en la Enseñanza Concertada de la Comunidad Foral de Navarra, de 26 de agosto de 2002, propiciado por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Uno. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
a) Formación presencial:
1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 54,21 euros.
2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 331 euros.
b) Formación a distancia:
1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 960 euros. Además por cada tutor a partir del sexto será retribuido con 90 euros.
2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuido hasta un máximo de 43 euros por cada alumno tutorizado.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en los Servicios que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
Tres. Las cuantías señaladas en los apartados anteriores se actualizarán anualmente en el incremento que se determine para las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Cuatro. Únicamente tendrán derecho a percibir indemnización por kilometraje por asistencia a actividades formativas los profesores que deban asistir a ellas por designación expresa de la Administración educativa, mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.
Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán optar por ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento o en su caso concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones comprendidos en zonas básicas de salud contiguas, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los ayuntamientos o concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.
Se incorporan nuevas especialidades al anexo del Estatuto y especialidad de la Ley Foral, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de esta Ley Foral.
Se deroga el número 1 de la disposición adicional decimoquinta.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los siguientes artículos que a continuación se relacionan, quedarán redactados con el siguiente contenido:
1. Artículo 3.c):
«c) las inversiones destinadas a:
La reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía, cuando no puedan acogerse al plan vigente de seguros agrarios combinados.
La adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para utilización conjunta y directa de los socios.»
2. Se deroga el párrafo segundo del artículo 14.
3. Artículo 21:
«Artículo 21. Cuantía de la subvención.
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.»
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión Europea, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrán celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes de la citada sección de Garantía del FEOGA, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a sociedades públicas constituidas por el Gobierno de Navarra.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.
Se faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad Pública «Navarra de Suelo Industrial S.A.» (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.
El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Navarro de Bienestar Social sin exigir intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de dicho Organismo Autónomo.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se adiciona un nuevo párrafo al artículo 2, que queda redactado con el siguiente contenido:
«Asimismo, cuando se detecte por parte del Instituto Navarro de Bienestar Social que ha habido un empobrecimiento ficticio de la persona solicitante de servicios de estancia en centros de la tercera edad o de ayuda económica con ánimo defraudatorio a los efectos de lo dispuesto en este artículo, independientemente del tiempo en que se produjo este empobrecimiento, podrá dar lugar a la supresión temporal o definitiva de la prestación del servicio o de la ayuda económica, en su caso.»
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:
Residencia:
Plaza de válido: 719,30 euros.
Plaza de asistido: 1.307,82 euros.
Centro de día: 719,30 euros.
A partir del uno de enero de 2004, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe los puestos de trabajo de auxiliar sanitario adscrito a la Sección de Protocolo con carácter fijo, será encuadrado en el nivel C de los establecidos en el Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 30 de diciembre de 2003.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 165, de 31 de diciembre de 2003)
A. Estamentos sanitarios
Estamentos |
Especialidades |
Nombramientos |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Denominación |
A3 |
Diplomados sanitarios. |
A.3.8 |
Prevención de riesgos laborales. |
A.3.8.1 |
ATS/DUE de Prevención de RRLL. |
A4 |
Técnico sanitario. |
A.4.9 |
Técnico de Documentación Sanitaria. |
A.4.9.1 |
TDS. |
A. Estamentos no sanitarios
Estamentos |
Especialidades |
Nombramientos |
|||
---|---|---|---|---|---|
Código |
Denominación |
Código |
Denominación |
Código |
Denominación |
B2 |
Gestión de Admón. Pública. |
B.2.7 |
Ingeniero. |
B.2.7.1 |
Ingeniero Técnico Disciplina Preventiva (Seguridad en Salud e Higiene Industrial). |
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