El Tribunal Constitucional, por Auto de 30 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad número 984/2002, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto del artículo 108, párrafo 2, LOJM y del artículo 127, párrafo 1, LOPM, en el inciso «excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación». Y que se tuvo por planteada con fecha 12 de marzo de 2002.
Madrid, 30 de noviembre de 2004.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,
CASAS BAAMONDE
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